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abogado para acusados en Madrid

ABOGADO ESPECIALISTA EN DELITOS DE TERRORISMO EN MADRID

Un mensaje en redes, una aportación económica o un contacto pueden situarte ante la Audiencia Nacional por un delito de terrorismo, la acusación más grave del Código Penal. Como abogado penalista especializado en delitos de terrorismo en Madrid, asumo tu defensa desde la detención o la primera citación. Si te han detenido o te investigan, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.

Asistencia penal urgente 24 horas

Una detención por terrorismo no espera y admite plazos ampliados e incomunicación. La asistencia letrada desde el primer minuto es decisiva. Atiendo con urgencia: si te han detenido o te investigan, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.

Abogado de delitos de terrorismo en Madrid

Las penas más altas del Código Penal y las mayores garantías

Los delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 del Código Penal) se enjuician en la Audiencia Nacional y reúnen las penas más altas del ordenamiento: desde la prisión permanente revisable cuando se causa la muerte (art. 573 bis) hasta la prisión de uno a tres años por enaltecimiento en redes (art. 578). También conllevan garantías reforzadas en la detención. La presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución) te ampara, y buena parte de la defensa se juega en la finalidad terrorista y en la validez de la prueba.

Garantías del detenido, prueba tecnológica y Audiencia Nacional

Son las causas más garantistas y a la vez más severas: detención con plazos ampliados, posible incomunicación, prueba tecnológica y competencia de la Audiencia Nacional. Trabajo la defensa desde la asistencia al detenido hasta el juicio oral, cuidando cada garantía.

Desde un mensaje en redes hasta una operación antiterrorista

Asumo la defensa de personas investigadas, detenidas o acusadas cuando:

  • Te investigan por enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas por mensajes en redes (art. 578)
  • Te atribuyen integración o colaboración con una organización o grupo terrorista (arts. 572 y 577)
  • Te acusan de financiación del terrorismo (art. 576)
  • Te imputan adoctrinamiento o autoadoctrinamiento por contenidos consultados en internet (art. 575)
  • Te ha detenido la policía en una operación antiterrorista, con posible incomunicación

Cómo afronto una defensa por terrorismo ante la Audiencia Nacional

  1. Garantías desde la detención. Vigilo los plazos ampliados, la incomunicación y la asistencia letrada. Lo que ocurre en las primeras horas condiciona toda la causa.
  2. ¿Existe finalidad terrorista? El art. 573 exige una finalidad concreta. Sin ella, el mismo hecho puede ser un delito común, con penas muy inferiores.
  3. La conducta concreta. Delimito si se trata de enaltecimiento (art. 578), integración (art. 572), colaboración (art. 577), financiación (art. 576) o adoctrinamiento (art. 575).
  4. Libertad de expresión. En los casos de redes, discuto la frontera entre la opinión protegida y el enaltecimiento punible, con la doctrina constitucional y europea.
  5. Nulidad de la prueba y estrategia. Examino intervenciones, datos de redes y registros. La prueba obtenida sin garantías es nula y arrastra a la que depende de ella.

Qué convierte un hecho en terrorismo (arts. 571 a 580)

Bajo el terrorismo el Código Penal agrupa conductas muy distintas, desde un mensaje en redes hasta un atentado. Entender dónde encaja cada una es lo que permite defenderla.

Qué son los delitos de terrorismo y quién los juzga

Se regulan en los artículos 571 a 580 del Código Penal, reformados por la Ley Orgánica 2/2015, y se enjuician en la Audiencia Nacional. Lo que convierte un hecho en terrorismo no es su gravedad, sino su finalidad: el artículo 573 exige que se cometa para subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar instituciones u obligar a los poderes públicos, entre otros fines. Sin esa finalidad, el mismo hecho es un delito común.

Organización, integración y colaboración (arts. 571, 572 y 577)

Quien promueve, constituye o dirige una organización o grupo terrorista se enfrenta a prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta (art. 572.1). Quien participa activamente o forma parte de ella, a prisión de seis a doce años (art. 572.2). Y los actos de colaboración con sus actividades se castigan por el art. 577 con prisión de cinco a diez años. La defensa suele centrarse en distinguir la pertenencia real de un contacto puntual o una conducta sin relevancia penal.

Financiación y adoctrinamiento (arts. 575 y 576)

El artículo 576 castiga la financiación del terrorismo: recabar, aportar o gestionar por cualquier medio, directo o indirecto, fondos destinados a estos fines. El artículo 575 sanciona el adoctrinamiento y el autoadoctrinamiento, incluido el que se realiza consultando contenidos en internet, pero solo cuando concurren habitualidad y una finalidad concreta de incorporarse a una organización o colaborar con ella. Consultar contenido de forma aislada, sin esa finalidad, no basta.

Enaltecimiento y humillación a las víctimas (art. 578)

Es la modalidad más frecuente en los casos de redes sociales. El artículo 578 castiga el enaltecimiento del terrorismo o la humillación a sus víctimas con prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses, penas que se imponen en su mitad superior cuando el mensaje se difunde por internet. Aquí la clave es la libertad de expresión: el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han marcado que la crítica, el humor o el mal gusto no son delito, y que solo lo es ensalzar realmente el terrorismo o humillar a las víctimas.

Las penas más graves (art. 573 bis)

Cuando el delito de terrorismo causa la muerte, la pena puede llegar a la prisión permanente revisable. El artículo 573 bis fija una escala según el resultado: hasta veinticinco años por secuestro sin dar razón del paradero, de quince a veinte por lesiones graves, aborto o secuestro, y de diez a quince por lesiones menores, detenciones o amenazas. Para el resto de delitos cometidos con finalidad terrorista, se aplica la pena del delito en su mitad superior.

Garantías, libertad de expresión y defensa

Estas causas combinan las penas más altas con las mayores garantías. La detención admite plazos ampliados y, en su caso, incomunicación, siempre bajo control judicial. La prueba suele ser tecnológica, intervenciones, datos de redes y registros de dispositivos, y su obtención sin garantías la hace nula. Sobre todo ello, la finalidad terrorista y el límite con la libertad de expresión son los ejes donde se gana o se pierde la defensa.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

El abanico de conductas que el Código Penal llama terrorismo

Enaltecimiento del terrorismo (578)

Mensajes en redes que ensalzan el terrorismo o humillan a las víctimas: prisión de uno a tres años. Consultar mi caso

Integración en organización terrorista (572)

Pertenecer a una organización o grupo terrorista: seis a doce años para los integrantes, más para quien dirige. Consultar mi caso

Colaboración (577)

Actos de colaboración con las actividades de una organización terrorista: prisión de cinco a diez años. Consultar mi caso

Financiación del terrorismo (576)

Recabar o aportar fondos destinados a financiar el terrorismo, por cualquier medio, directo o indirecto. Ver defensa

Adoctrinamiento (575)

Adoctrinamiento y autoadoctrinamiento por contenidos de internet, con el requisito de la habitualidad y la finalidad. Consultar mi caso

Terrorismo con resultado grave (573 bis)

Cuando el atentado causa muerte o lesiones, las penas llegan hasta la prisión permanente revisable. Ver más

Extradición y euroorden por terrorismo

Defensa frente a reclamaciones de otros países y órdenes europeas de detención por terrorismo. Ver más

Libertad de expresión y redes

La frontera entre la opinión protegida y el enaltecimiento punible, con la doctrina del Tribunal Constitucional y europea. Consultar mi caso

Audiencia Nacional

El órgano competente para enjuiciar los delitos de terrorismo, con su procedimiento y sus tiempos propios. Ver defensa

Finalidad, prueba y libertad de expresión: dónde se gana el caso

¿EXISTE FINALIDAD TERRORISTA?
El art. 573 exige una finalidad concreta: subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, entre otras. Sin esa finalidad, el mismo hecho es un delito común, con penas mucho menores. Ese es a menudo el eje de la defensa.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ENALTECIMIENTO
No toda opinión incómoda es enaltecimiento del terrorismo. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han fijado el límite: hace falta que el mensaje ensalce el terrorismo o humille a las víctimas, más allá de la crítica o el mal gusto. Ahí se defienden muchos casos de redes.
GARANTÍAS EN LA DETENCIÓN
La detención por terrorismo admite plazos ampliados y, en su caso, incomunicación. Vigilamos que se respeten tus derechos, la asistencia letrada y el control judicial. Su incumplimiento tiene consecuencias sobre la validez de todo lo actuado.
INTEGRACIÓN, COLABORACIÓN O NADA
No es lo mismo integrarse en una organización terrorista (art. 572) que realizar un acto puntual de colaboración (art. 577), ni que un simple contacto o una simpatía sin relevancia penal. Encajar bien la conducta cambia por completo la pena.
NULIDAD DE LA PRUEBA TECNOLÓGICA
Examinamos cómo se obtuvieron las intervenciones, los datos de redes y los registros de dispositivos. La prueba conseguida vulnerando derechos fundamentales es nula y arrastra a la que deriva de ella.
PROPORCIONALIDAD Y ATENUANTES
Trabajamos la proporcionalidad de la pena según tu papel real, y valoramos atenuantes como el abandono de la actividad, la colaboración con la justicia o la reparación cuando concurren.

Te han detenido en una operación: qué hacer desde ya

Si te han detenido o te investigan por un delito de terrorismo:
  • No declares sin abogado, ni siquiera para explicar un mensaje o un contacto
  • Exige asistencia letrada desde el primer momento y no renuncies a ella
  • No borres el móvil ni las redes: hacerlo puede volverse en tu contra
  • Anota cómo se produjo la detención o el registro y qué se intervino

Compartí un mensaje en redes, ¿es enaltecimiento del terrorismo?

No siempre. El enaltecimiento (art. 578) exige ensalzar el terrorismo o humillar a las víctimas, más allá de la crítica, el humor o el mal gusto. La libertad de expresión ampara muchos mensajes, y ese límite es el centro de la defensa.

¿Qué pena tiene el enaltecimiento del terrorismo?

El art. 578 castiga el enaltecimiento y la humillación a las víctimas con prisión de uno a tres años y multa. Cuando se difunde por internet o medios de comunicación, la pena se impone en su mitad superior.

Me investiga la Audiencia Nacional, ¿qué significa?

La Audiencia Nacional es el órgano competente para los delitos de terrorismo en toda España. Tiene su propio procedimiento y sus tiempos, y la defensa debe adaptarse a ellos desde la instrucción hasta el juicio oral.

¿Es delito consultar contenido terrorista en internet?

El autoadoctrinamiento del art. 575 exige habitualidad y una finalidad concreta de incorporarse a una organización terrorista o colaborar con ella. Consultar contenido de forma aislada, sin esa finalidad, no basta para condenar, y ahí se centra la defensa.

¿Es confidencial llamar para contar mi caso?

Totalmente. La llamada está protegida por el secreto profesional desde el primer minuto. Te digo qué hacer y qué no, con transparencia.

Un penalista para el terreno más garantista y más severo

Estas causas exigen dominar a la vez las garantías del detenido, la prueba tecnológica y la doctrina sobre la libertad de expresión. Hablas siempre con el abogado que lleva tu caso, sin intermediarios, y preparo la defensa para el procedimiento propio de la Audiencia Nacional.

No prometo resultados: preparo el mejor escenario posible con lo que dicen la ley y la prueba. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.

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