ABOGADO ESPECIALISTA EN DELITOS DE TERRORISMO EN MADRID
Un mensaje en redes, una aportación económica o un contacto pueden situarte ante la Audiencia Nacional por un delito de terrorismo, la acusación más grave del Código Penal. Como abogado penalista especializado en delitos de terrorismo en Madrid, asumo tu defensa desde la detención o la primera citación. Si te han detenido o te investigan, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.
Asistencia penal urgente 24 horas
Una detención por terrorismo no espera y admite plazos ampliados e incomunicación. La asistencia letrada desde el primer minuto es decisiva. Atiendo con urgencia: si te han detenido o te investigan, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.
Las penas más altas del Código Penal y las mayores garantías
Garantías del detenido, prueba tecnológica y Audiencia Nacional
Son las causas más garantistas y a la vez más severas: detención con plazos ampliados, posible incomunicación, prueba tecnológica y competencia de la Audiencia Nacional. Trabajo la defensa desde la asistencia al detenido hasta el juicio oral, cuidando cada garantía.
Desde un mensaje en redes hasta una operación antiterrorista
Asumo la defensa de personas investigadas, detenidas o acusadas cuando:
- Te investigan por enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas por mensajes en redes (art. 578)
- Te atribuyen integración o colaboración con una organización o grupo terrorista (arts. 572 y 577)
- Te acusan de financiación del terrorismo (art. 576)
- Te imputan adoctrinamiento o autoadoctrinamiento por contenidos consultados en internet (art. 575)
- Te ha detenido la policía en una operación antiterrorista, con posible incomunicación
Cómo afronto una defensa por terrorismo ante la Audiencia Nacional
- Garantías desde la detención. Vigilo los plazos ampliados, la incomunicación y la asistencia letrada. Lo que ocurre en las primeras horas condiciona toda la causa.
- ¿Existe finalidad terrorista? El art. 573 exige una finalidad concreta. Sin ella, el mismo hecho puede ser un delito común, con penas muy inferiores.
- La conducta concreta. Delimito si se trata de enaltecimiento (art. 578), integración (art. 572), colaboración (art. 577), financiación (art. 576) o adoctrinamiento (art. 575).
- Libertad de expresión. En los casos de redes, discuto la frontera entre la opinión protegida y el enaltecimiento punible, con la doctrina constitucional y europea.
- Nulidad de la prueba y estrategia. Examino intervenciones, datos de redes y registros. La prueba obtenida sin garantías es nula y arrastra a la que depende de ella.
Servicios relacionados: extradiciones y euroórdenes · extradición por terrorismo.
Qué convierte un hecho en terrorismo (arts. 571 a 580)
Bajo el terrorismo el Código Penal agrupa conductas muy distintas, desde un mensaje en redes hasta un atentado. Entender dónde encaja cada una es lo que permite defenderla.
Qué son los delitos de terrorismo y quién los juzga
Se regulan en los artículos 571 a 580 del Código Penal, reformados por la Ley Orgánica 2/2015, y se enjuician en la Audiencia Nacional. Lo que convierte un hecho en terrorismo no es su gravedad, sino su finalidad: el artículo 573 exige que se cometa para subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar instituciones u obligar a los poderes públicos, entre otros fines. Sin esa finalidad, el mismo hecho es un delito común.
Organización, integración y colaboración (arts. 571, 572 y 577)
Quien promueve, constituye o dirige una organización o grupo terrorista se enfrenta a prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta (art. 572.1). Quien participa activamente o forma parte de ella, a prisión de seis a doce años (art. 572.2). Y los actos de colaboración con sus actividades se castigan por el art. 577 con prisión de cinco a diez años. La defensa suele centrarse en distinguir la pertenencia real de un contacto puntual o una conducta sin relevancia penal.
Financiación y adoctrinamiento (arts. 575 y 576)
El artículo 576 castiga la financiación del terrorismo: recabar, aportar o gestionar por cualquier medio, directo o indirecto, fondos destinados a estos fines. El artículo 575 sanciona el adoctrinamiento y el autoadoctrinamiento, incluido el que se realiza consultando contenidos en internet, pero solo cuando concurren habitualidad y una finalidad concreta de incorporarse a una organización o colaborar con ella. Consultar contenido de forma aislada, sin esa finalidad, no basta.
Enaltecimiento y humillación a las víctimas (art. 578)
Es la modalidad más frecuente en los casos de redes sociales. El artículo 578 castiga el enaltecimiento del terrorismo o la humillación a sus víctimas con prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses, penas que se imponen en su mitad superior cuando el mensaje se difunde por internet. Aquí la clave es la libertad de expresión: el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han marcado que la crítica, el humor o el mal gusto no son delito, y que solo lo es ensalzar realmente el terrorismo o humillar a las víctimas.
Las penas más graves (art. 573 bis)
Cuando el delito de terrorismo causa la muerte, la pena puede llegar a la prisión permanente revisable. El artículo 573 bis fija una escala según el resultado: hasta veinticinco años por secuestro sin dar razón del paradero, de quince a veinte por lesiones graves, aborto o secuestro, y de diez a quince por lesiones menores, detenciones o amenazas. Para el resto de delitos cometidos con finalidad terrorista, se aplica la pena del delito en su mitad superior.
Garantías, libertad de expresión y defensa
Estas causas combinan las penas más altas con las mayores garantías. La detención admite plazos ampliados y, en su caso, incomunicación, siempre bajo control judicial. La prueba suele ser tecnológica, intervenciones, datos de redes y registros de dispositivos, y su obtención sin garantías la hace nula. Sobre todo ello, la finalidad terrorista y el límite con la libertad de expresión son los ejes donde se gana o se pierde la defensa.
%
COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA
ASISTENCIA AL DETENIDO
El abanico de conductas que el Código Penal llama terrorismo
Enaltecimiento del terrorismo (578)
Integración en organización terrorista (572)
Colaboración (577)
Financiación del terrorismo (576)
Adoctrinamiento (575)
Terrorismo con resultado grave (573 bis)
Extradición y euroorden por terrorismo
Libertad de expresión y redes
Audiencia Nacional
Finalidad, prueba y libertad de expresión: dónde se gana el caso
¿EXISTE FINALIDAD TERRORISTA?
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ENALTECIMIENTO
GARANTÍAS EN LA DETENCIÓN
INTEGRACIÓN, COLABORACIÓN O NADA
NULIDAD DE LA PRUEBA TECNOLÓGICA
PROPORCIONALIDAD Y ATENUANTES
Te han detenido en una operación: qué hacer desde ya
- No declares sin abogado, ni siquiera para explicar un mensaje o un contacto
- Exige asistencia letrada desde el primer momento y no renuncies a ella
- No borres el móvil ni las redes: hacerlo puede volverse en tu contra
- Anota cómo se produjo la detención o el registro y qué se intervino
Compartí un mensaje en redes, ¿es enaltecimiento del terrorismo?
¿Qué pena tiene el enaltecimiento del terrorismo?
Me investiga la Audiencia Nacional, ¿qué significa?
¿Es delito consultar contenido terrorista en internet?
¿Es confidencial llamar para contar mi caso?
Un penalista para el terreno más garantista y más severo
No prometo resultados: preparo el mejor escenario posible con lo que dicen la ley y la prueba. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.
AGENDA TU CONSULTA CON UN ABOGADO PENALISTA
Elige modalidad y reserva fecha y hora directamente en mi agenda.
Consulta online
180 €
Consulta presencial
200 €
Consulta online. Estudio documentación hasta 200 páginas
250 €
Consulta presencial. Estudio documentación hasta 200 páginas.
300 €
Solicita una consulta por tu caso de terrorismo
Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.
¿En qué más podemos ayudarte?
Despacho de abogados penalistas en el centro de Madrid
Víctor Ávila Abogado Penalista
C. de Barceló, 1, 2 derecha 228004 Madrid
administracion@victoravilaabogado.com
Asistencia al detenido 24 horas, todos los días del año
85 reseñas verificadas en Google · 5.0/5