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El Código Penal español contempla una serie de delitos contra la libertad e indemnidad sexual que, si bien no implican contacto físico, vulneran gravemente la dignidad y seguridad de las víctimas. Entre ellos destacan los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, regulados en los artículos 185 y 186. A menudo, estos delitos generan dudas tanto entre profesionales del Derecho como en ciudadanos que desconocen su alcance y consecuencias jurídicas.

En este artículo, un abogado penalista experto en delitos sexuales analiza de forma detallada estos preceptos legales, sus elementos, penas y aspectos jurisprudenciales más relevantes, para aportar una visión clara y útil a víctimas, acusados y operadores jurídicos.

¿Qué es el delito de exhibicionismo?

El delito de exhibicionismo está regulado en el artículo 185 del Código Penal español y consiste en ejecutar o hacer que otra persona ejecute actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Elementos esenciales del delito:

  • Acto de exhibición obscena: debe ser un comportamiento de naturaleza sexual evidente, como mostrar los genitales o simular actos sexuales en público.
  • Intención lasciva: debe haber un ánimo claro de excitar sexualmente o vulnerar la indemnidad sexual de quien lo presencia.
  • Destinatarios protegidos: menores de edad o personas con discapacidad, no cualquier espectador.

¿Qué no es delito?

No se considerará delito de exhibicionismo, por ejemplo:

  • El nudismo en espacios donde está social o legalmente aceptado.
  • La mera desnudez sin connotación sexual ni dirigida a personas protegidas.

¿Qué se entiende por exhibición obscena?

La exhibición obscena consiste en la exposición pública, voluntaria y con contenido sexual, del propio cuerpo o de actos de naturaleza sexual ante una persona o grupo de personas. No cualquier desnudez encaja en este delito: debe existir una intención sexual o lasciva que afecte la libertad sexual de quien presencia el acto.

El bien jurídico protegido es la indemnidad sexual de menores y personas con discapacidad, no la moral pública ni el pudor social.

¿Exhibir alguna parte de tu cuerpo es delito?

No necesariamente. La desnudez en espacios como playas nudistas o actos culturales no es delictiva. Lo que convierte una conducta en delito es que sea intencionadamente obscena y dirigida a personas especialmente protegidas por la ley, como menores de edad.

¿A quién va dirigido este delito?

Este delito protege de manera especial a dos colectivos:

  • Menores de edad: Personas que no han cumplido los 18 años.
  • Personas con discapacidad necesitadas de especial protección, término que sustituyó al de “incapaces” tras la reforma de la LO 1/2015 y en consonancia con la Convención de Nueva York de 2006.

¿Qué es el delito de provocación sexual?

El delito de provocación sexual se encuentra tipificado en el artículo 186 del Código Penal español y sanciona la producción, venta, distribución, exhibición o facilitación de material pornográfico cuando esté destinado a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, así como la presencia forzada de estos en espectáculos o actividades sexuales.

¿Qué conductas se consideran provocación sexual?

  • Exhibir material pornográfico a menores o personas con discapacidad.
  • Forzar a presenciar actividades sexuales en vivo, ya sea en espectáculos públicos o en contextos privados.
  • Distribuir o facilitar acceso a contenido sexual explícito sabiendo que el destinatario es una persona protegida.

Lo relevante es que tales actos se dirijan a menores o personas especialmente protegidas. No es necesario que el material contenga imágenes reales; basta con que su contenido sea objetivamente pornográfico.

Elementos clave del tipo penal:

  • El contenido debe ser de naturaleza pornográfica, es decir, debe mostrar actos sexuales de forma explícita y con finalidad lasciva.
  • El autor debe dirigir conscientemente ese contenido o espectáculo a un menor o persona con discapacidad.
  • La conducta puede realizarse con o sin contacto físico.

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Agentes de policía esposan a un hombre en plena vía pública, tras ser sorprendido mostrando contenido sexual explícito en un dispositivo electrónico. Escena relacionada con el delito de exhibicionismo y provocación sexual ante menores.

¿Has sido denunciado por agresión sexual a menor de 16 años?

¿Puedo ser condenado por tener pornografía en casa?

Solo si el material pornográfico está destinado a ser difundido entre menores o personas con discapacidad. La posesión privada, sin intención de distribución, no es delito. El dolo específico (intención de mostrarlo o distribuirlo) es un requisito esencial del tipo penal.

¿Qué pasa si se difunde sin saber que hay un menor?

En este tipo de delitos, el conocimiento de la edad de la víctima es clave. Si el autor no sabe, ni puede razonablemente saber, que la persona a la que se dirige es menor, podría excluirse el dolo y, por tanto, la responsabilidad penal. Sin embargo, la jurisprudencia exige una especial diligencia en estos casos.

 

¿Cuáles son las penas por exhibicionismo y provocación sexual?

Las sanciones previstas en el Código Penal para estos delitos varían en función de la gravedad de los hechos y la condición de la víctima. A continuación, se detallan las penas aplicables al delito de exhibicionismo y al delito de provocación sexual, conforme a los artículos 185 y 186 del Código Penal:

 

Pena por delito de exhibición

Cuando una persona realiza actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la pena por exhibir sería de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses. Esta sanción, prevista en el artículo 185 del Código Penal, responde a la gravedad del impacto que este tipo de conductas puede tener sobre el desarrollo sexual y emocional de las víctimas vulnerables.

Se trata de una conducta que no requiere contacto físico ni interacción directa más allá del acto obsceno, pero sí implica una intención clara de provocar un impacto sexual en el espectador protegido.

 

¿Y si hablamos de provocación sexual?

En el caso del delito de provocación sexual regulado en el artículo 186, las penas son más elevadas debido a la diversidad de conductas que abarca. Si el autor produce, vende, distribuye, exhibe o facilita material pornográfico a menores o personas con discapacidad, o los obliga a presenciar actividades sexuales reales, la pena sería de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

Este tipo delictivo castiga no solo la acción directa sobre la víctima, sino también la difusión o puesta a disposición del contenido sexualmente explícito, incluso en formato digital, lo que lo hace especialmente relevante en la actualidad.

 

¿Qué factores agravan o atenúan la pena?

Existen circunstancias agravantes como:

  • La reincidencia.
  • El abuso de posición de superioridad (por ejemplo, si el autor es un docente, cuidador o familiar).
  • La utilización de medios tecnológicos para aumentar el alcance del daño.

Por otro lado, podrían considerarse atenuantes la reparación del daño, la confesión espontánea o la actuación bajo arrebato u obcecación (aunque difícilmente aplicable en estos tipos).

¿Has sido denunciado por agresión sexual?

Fotografía de un juicio en un tribunal español. Un hombre procesado por un delito de exhibicionismo y provocación sexual escucha a la magistrada, en una sala solemne con banderas oficiales y retrato institucional.

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¿En qué se diferencian el delito de exhibicionismo y el de corrupción de menores?

El delito de exhibicionismo y el de corrupción de menores se diferencian principalmente en la naturaleza de la conducta y en el grado de intervención del menor.

El exhibicionismo (art. 185 del Código Penal) sanciona a quien realiza actos de carácter sexual ante un menor, como mostrar los genitales, masturbarse o simular relaciones sexuales. Se trata de una conducta unilateral y pasiva, donde el menor simplemente presencia el acto obsceno, sin que exista contacto físico ni participación activa.

Por su parte, la corrupción de menores (arts. 183 bis y 189 del Código Penal) implica una acción más grave y directa: inducir, incitar o facilitar la participación del menor en actividades sexuales, o exponerle a material pornográfico con esa finalidad. Aquí el menor no solo observa, sino que es implicado de forma activa o instrumentalizado en la conducta sexual.

En resumen, el exhibicionismo es una conducta dirigida a impactar sexualmente al menor desde fuera, mientras que la corrupción de menores busca introducirlo o involucrarlo en el ámbito sexual, ya sea de forma presencial o digital. Por ello, las penas por corrupción de menores son notablemente más elevadas.

¿Cómo puede ayudarte un abogado experto en delitos sexuales?

Ante una imputación por delitos como el exhibicionismo o la provocación sexual, el asesoramiento de un abogado penalista con experiencia en delitos sexuales es crucial. Estos tipos penales no solo conllevan penas privativas de libertad y multas, sino también graves consecuencias sociales, personales y profesionales. Una estrategia defensiva adecuada puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución.

El abogado especialista valorará, entre otros elementos:

  • La existencia real de dolo (intención).
  • La licitud o no de la prueba obtenida.
  • La identificación precisa del sujeto pasivo y su edad.
  • El contenido sexual del acto o material.
  • Las posibles causas de justificación o exclusión de culpabilidad.

Claves de una defensa efectiva

Un abogado defensor en delitos sexuales debe trabajar desde el primer momento en una línea de actuación clara, orientada a:

  • Solicitar diligencias de prueba favorables al investigado.
  • Plantear nulidades si se han vulnerado derechos fundamentales.
  • Examinar si el acto se produjo en un entorno donde la exhibición no puede considerarse delictiva.
  • Reforzar el principio de presunción de inocencia, especialmente relevante cuando no existen testigos directos o pruebas concluyentes.

La carga probatoria en estos delitos recae sobre la acusación, y cualquier duda razonable puede jugar a favor del acusado.

Casuística habitual y errores a evitar

No es infrecuente que ciertos comportamientos se denuncien erróneamente como exhibicionismo sin reunir los requisitos exigidos por el artículo 185 del Código Penal. También ocurre que una distribución de material pornográfico se impute como provocación sexual sin probarse la voluntad de que el contenido llegara a un menor.

Otro error común es asumir que basta con la existencia de material sexual o una conducta inadecuada para configurar delito. La intención específica y el conocimiento de la edad de la víctima son elementos claves que deben probarse de forma clara y concluyente.

Si estás siendo investigado por un delito de exhibicionismo o provocación sexual, contar con un abogado defensor puede marcar la diferencia entre una sentencia absolutoria o condenatoria. En mi despacho ofrecemos defensa técnica, rigurosa y humana en todo tipo de delitos sexuales. Consulta tu caso sin compromiso.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.

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