ABOGADO ESPECIALISTA EN DELITOS FARMACOLÓGICOS EN MADRID
Vender medicamentos sin autorización, distribuir productos falsificados o mover anabolizantes te sitúa ante un delito contra la salud pública. Como abogado penalista especializado en delitos farmacológicos en Madrid, asumo tu defensa desde el registro o la primera citación. Si te han intervenido productos o te han detenido, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.
Asistencia penal urgente 24 horas
Un registro o la intervención de un envío no esperan. Desde la incautación hasta tu primera declaración, las primeras horas deciden buena parte del caso. Atiendo con urgencia: si te han intervenido productos o te han detenido, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.
Medicamentos, salud pública y la pena que hay detrás
La pericial y la Agencia del Medicamento deciden el caso
Estos procedimientos se ganan en lo técnico: qué es medicamento a efectos penales, si el producto estaba autorizado y si de verdad existía riesgo para la salud. Trabajo la defensa apoyándome en la pericial y en los informes de la Agencia Española de Medicamentos, desde la primera diligencia hasta el juicio oral.
Cuándo la venta de un producto pasa a ser delito
Asumo la defensa de personas investigadas o acusadas cuando:
- Te investigan por vender medicamentos sin autorización o sin receta, por internet, en un gimnasio o en redes
- Te han intervenido anabolizantes, hormonas o medicamentos en un envío o en un registro
- Te acusan de falsificar o de distribuir medicamentos o productos sanitarios falsificados
- Suministraste sustancias dopantes a deportistas (art. 362 quinquies)
- Eres profesional sanitario (farmacéutico, médico) y te investigan por tu actividad
Cómo construyo la defensa en un caso de medicamentos
- ¿Había riesgo para la salud? El tipo exige peligro para la vida o la salud de las personas. Reviso si ese riesgo existía de verdad o si la acusación lo da por supuesto.
- La conducta concreta. Delimito si los hechos son venta sin autorización (art. 361), falsificación (art. 362), tráfico de falsificados (art. 362 bis) o dopaje (art. 362 quinquies), porque la pena cambia.
- El producto y la pericial. Discuto si lo intervenido es medicamento a efectos penales, si estaba autorizado y en qué estado, con el informe de la Agencia Española de Medicamentos.
- Autoconsumo o comercio. Poseer un producto para uso propio no es lo mismo que destinarlo a la venta. Trabajo esa frontera cuando la acusación la difumina.
- Decomiso, atenuantes y conformidad. Combato el decomiso desproporcionado y valoro atenuantes y, si interesa, una conformidad ventajosa.
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Del artículo 361 al dopaje: el mapa de los delitos farmacológicos
Bajo el nombre de delitos farmacológicos se agrupan varias conductas que el Código Penal castiga como delitos contra la salud pública. Conocer sus límites es lo que permite construir la defensa.
Qué son los delitos farmacológicos
Se regulan en el Título XVII del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva, dentro del capítulo de la salud pública. Abarcan los medicamentos de uso humano y veterinario y los productos sanitarios. El bien jurídico protegido es la salud pública, y el elemento común a todas las modalidades es que la conducta genere un riesgo para la vida o la salud de las personas. Sin ese peligro, no hay delito.
Vender o distribuir sin autorización (art. 361)
El artículo 361 castiga a quien fabrica, importa, exporta, suministra o comercializa medicamentos o productos sanitarios sin la necesaria autorización, o estando deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas. La pena es de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio.
Falsificar y traficar con falsificados (arts. 362 y 362 bis)
Elaborar un medicamento presentando de forma engañosa su identidad, composición, dosis, origen o caducidad se castiga por el artículo 362 con prisión de seis meses a cuatro años. Y traficar, distribuir, vender o almacenar medicamentos falsificados a sabiendas de que lo son se sanciona por el artículo 362 bis con la misma pena de prisión, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación. La clave de defensa suele estar en el conocimiento: si actuaste sin saber que el producto era falsificado, falta el dolo.
Documentos falsos y agravantes (arts. 362 ter y 362 quater)
El artículo 362 ter castiga elaborar documentos falsos sobre medicamentos o sus componentes. El artículo 362 quater eleva las penas a su mitad superior en los casos más graves: cuando los productos se ofrecen a menores, se difunden a través de internet, se distribuyen desde un establecimiento abierto al público o se adultera de forma especialmente peligrosa. Comprobar si concurre o no una agravante puede cambiar por completo el marco de la pena.
El dopaje deportivo (art. 362 quinquies)
El artículo 362 quinquies sanciona a quien suministra a deportistas sustancias o métodos prohibidos destinados a aumentar sus capacidades o a modificar los resultados, cuando pongan en peligro su vida o su salud. La pena es de prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación de dos a cinco años, y se agrava si la persona a la que se suministra es menor de edad o media engaño.
La frontera clave: el riesgo para la salud y el autoconsumo
Dos cuestiones deciden la mayoría de estos casos. La primera, si el producto es realmente un medicamento a efectos penales y si generaba un peligro concreto para la salud, algo que se resuelve con pericial y con los informes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La segunda, si la posesión era para consumo propio o estaba destinada al comercio, porque el autoconsumo no colma el tipo. En esas dos fronteras se juega la absolución o la condena.
La pena, la inhabilitación profesional y el decomiso
Además de la prisión y la multa, estos delitos conllevan inhabilitación para la profesión u oficio, una consecuencia especialmente grave para farmacéuticos y médicos. También se acuerda el decomiso de los productos y de las ganancias, que combatimos cuando resulta desproporcionado. Según la modalidad, el delito prescribe a los cinco años, plazo que conviene tener presente desde el inicio del procedimiento.
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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA
ASISTENCIA AL DETENIDO
Conductas que abarca el delito farmacológico
Venta sin autorización (361)
Falsificación de medicamentos (362)
Tráfico de falsificados (362 bis)
Venta sin receta y por internet
Anabolizantes y hormonas
Dopaje deportivo (362 quinquies)
Productos sanitarios ilegales
Profesionales sanitarios investigados
Delitos contra la salud pública
Las grietas de una acusación por medicamentos
¿HABÍA RIESGO PARA LA SALUD?
¿ES MEDICAMENTO A EFECTOS PENALES?
AUTOCONSUMO O DESTINO A LA VENTA
FALSIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO
LEGALIDAD DEL REGISTRO Y LA CADENA DE CUSTODIA
DECOMISO, ATENUANTES Y CONFORMIDAD
Te intervienen productos o te citan a declarar: qué hacer
- No declares sobre el origen ni el destino de los productos sin abogado
- No borres el móvil ni las conversaciones: la prueba digital puede favorecerte o perjudicarte
- Conserva facturas, envases, prospectos y cualquier documento del producto
- Anota cómo se produjo el registro o la intervención y qué se incautó
Vendí medicamentos por internet, ¿es delito?
¿Vender medicamentos sin receta es delito?
Me intervinieron anabolizantes, ¿qué delito es?
¿Qué pena tiene vender medicamentos sin autorización?
¿Es confidencial llamar para contar mi caso?
Defensa penal y normativa sanitaria en la misma estrategia
No prometo resultados: preparo el mejor escenario posible con lo que dicen la ley y la prueba. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.
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