
Vender medicamentos sin autorización, distribuir productos falsificados o mover anabolizantes te sitúa ante un delito contra la salud pública. Como abogado penalista especializado en delitos farmacológicos en Madrid, asumo tu defensa desde el registro o la primera citación. Si te han intervenido productos o te han detenido, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.
Un registro o la intervención de un envío no esperan. Desde la incautación hasta tu primera declaración, las primeras horas deciden buena parte del caso. Atiendo con urgencia: si te han intervenido productos o te han detenido, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.
Los delitos farmacológicos son delitos contra la salud pública relacionados con medicamentos y productos sanitarios. Comercializar medicamentos sin autorización o caducados se castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 361 del Código Penal); falsificarlos, con seis meses a cuatro años (art. 362), igual que traficar con productos falsificados (art. 362 bis). Todos exigen un riesgo para la vida o la salud, y a los profesionales sanitarios les añaden inhabilitación. La presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución) te ampara desde el primer minuto.
Estos procedimientos se ganan en lo técnico: qué es medicamento a efectos penales, si el producto estaba autorizado y si de verdad existía riesgo para la salud. Trabajo la defensa apoyándome en la pericial y en los informes de la Agencia Española de Medicamentos, desde la primera diligencia hasta el juicio oral.
Asumo la defensa de personas investigadas o acusadas cuando:
Servicios relacionados: delitos contra la salud pública · tráfico de drogas.
Bajo el nombre de delitos farmacológicos se agrupan varias conductas que el Código Penal castiga como delitos contra la salud pública. Conocer sus límites es lo que permite construir la defensa.
Se regulan en el Título XVII del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva, dentro del capítulo de la salud pública. Abarcan los medicamentos de uso humano y veterinario y los productos sanitarios. El bien jurídico protegido es la salud pública, y el elemento común a todas las modalidades es que la conducta genere un riesgo para la vida o la salud de las personas. Sin ese peligro, no hay delito.
El artículo 361 castiga a quien fabrica, importa, exporta, suministra o comercializa medicamentos o productos sanitarios sin la necesaria autorización, o estando deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas. La pena es de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio.
Elaborar un medicamento presentando de forma engañosa su identidad, composición, dosis, origen o caducidad se castiga por el artículo 362 con prisión de seis meses a cuatro años. Y traficar, distribuir, vender o almacenar medicamentos falsificados a sabiendas de que lo son se sanciona por el artículo 362 bis con la misma pena de prisión, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación. La clave de defensa suele estar en el conocimiento: si actuaste sin saber que el producto era falsificado, falta el dolo.
El artículo 362 ter castiga elaborar documentos falsos sobre medicamentos o sus componentes. El artículo 362 quater eleva las penas a su mitad superior en los casos más graves: cuando los productos se ofrecen a menores, se difunden a través de internet, se distribuyen desde un establecimiento abierto al público o se adultera de forma especialmente peligrosa. Comprobar si concurre o no una agravante puede cambiar por completo el marco de la pena.
El artículo 362 quinquies sanciona a quien suministra a deportistas sustancias o métodos prohibidos destinados a aumentar sus capacidades o a modificar los resultados, cuando pongan en peligro su vida o su salud. La pena es de prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación de dos a cinco años, y se agrava si la persona a la que se suministra es menor de edad o media engaño.
Dos cuestiones deciden la mayoría de estos casos. La primera, si el producto es realmente un medicamento a efectos penales y si generaba un peligro concreto para la salud, algo que se resuelve con pericial y con los informes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La segunda, si la posesión era para consumo propio o estaba destinada al comercio, porque el autoconsumo no colma el tipo. En esas dos fronteras se juega la absolución o la condena.
Además de la prisión y la multa, estos delitos conllevan inhabilitación para la profesión u oficio, una consecuencia especialmente grave para farmacéuticos y médicos. También se acuerda el decomiso de los productos y de las ganancias, que combatimos cuando resulta desproporcionado. Según la modalidad, el delito prescribe a los cinco años, plazo que conviene tener presente desde el inicio del procedimiento.
Comercializar medicamentos o productos sanitarios sin la autorización necesaria, o caducados o deteriorados. Ver más
Elaborar medicamentos presentando de forma engañosa su identidad, composición, origen o caducidad. Consultar mi caso
Importar, distribuir, vender o almacenar medicamentos falsificados sabiendo que lo eran. Consultar mi caso
Dispensar medicamentos sujetos a prescripción fuera de los cauces legales, en tiendas o plataformas online. Ver más
Esteroides, anabolizantes y hormonas intervenidos en envíos o en el entorno del gimnasio. Ver más
Suministrar a deportistas sustancias o métodos prohibidos que pongan en peligro su salud. Ver más
Comercializar productos sanitarios sin marcado ni autorización que puedan dañar la salud. Consultar mi caso
Farmacéuticos y médicos investigados, con inhabilitación en juego además de la pena de prisión. Consultar mi caso
El marco común en el que se integran los delitos farmacológicos, junto al tráfico de drogas. Ver defensa
Los delitos farmacológicos exigen un peligro para la vida o la salud de las personas. Si ese riesgo no existía o no se acredita con pericial, decae el elemento central del tipo y con él la acusación.
No todo producto es medicamento en sentido penal. Discutimos, con informe pericial y de la Agencia Española de Medicamentos, si lo intervenido tiene esa condición y si estaba o no autorizado.
Poseer un producto para uso propio no es lo mismo que destinarlo al comercio. La cantidad, el envasado y el contexto marcan la diferencia, y trabajamos esa frontera cuando la acusación la difumina.
El tráfico de medicamentos falsificados (art. 362 bis) exige saber que el producto lo era. Si compraste o vendiste de buena fe, sin conocer la falsificación, falta el dolo que el delito requiere.
Examinamos cómo se practicaron el registro o la intervención del envío y la cadena de custodia de lo incautado. La prueba obtenida sin garantías es nula y no puede sostener la condena.
Combatimos el decomiso desproporcionado de productos y ganancias, y cuando interesa a tu defensa valoramos atenuantes y una conformidad ventajosa que permita la suspensión de la pena.
Si te han intervenido productos o te citan a declarar:
Puede serlo si se trata de medicamentos sujetos a autorización o receta y hay riesgo para la salud. Estudio qué producto era, si estaba autorizado y si tu conducta fue venta o algo distinto. No todo caso encaja en el delito.
Dispensar fuera de los cauces legales medicamentos sujetos a prescripción puede constituir delito del art. 361 cuando pone en riesgo la salud. La calificación depende del producto, de la cantidad y del destino, y ahí se centra la defensa.
Según el caso, puede tratarse de venta de medicamentos sin autorización (art. 361) o de dopaje si se destinan a deportistas (art. 362 quinquies). Distinguir el autoconsumo del destino a terceros es decisivo para la defensa.
El art. 361 castiga la comercialización de medicamentos sin autorización, caducados o deteriorados con prisión de seis meses a tres años, multa e inhabilitación. La falsificación y el tráfico de falsificados llegan a los cuatro años.
Totalmente. La llamada está protegida por el secreto profesional desde el primer minuto. Te digo qué hacer y qué no, con transparencia.
Estas causas se ganan con la pericial en la mano: qué es el producto, si estaba autorizado y si había riesgo real para la salud. Hablas siempre con el abogado que lleva tu caso, sin intermediarios, y cruzo la defensa penal con la normativa sanitaria.
No prometo resultados: preparo el mejor escenario posible con lo que dicen la ley y la prueba. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.
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«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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