...
+34 616 077 026 / 916 115 369 administracion@victoravilaabogado.com
abogado para acusados en Madrid

ABOGADO ESPECIALISTA EN DELITOS FARMACOLÓGICOS EN MADRID

Vender medicamentos sin autorización, distribuir productos falsificados o mover anabolizantes te sitúa ante un delito contra la salud pública. Como abogado penalista especializado en delitos farmacológicos en Madrid, asumo tu defensa desde el registro o la primera citación. Si te han intervenido productos o te han detenido, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.

Asistencia penal urgente 24 horas

Un registro o la intervención de un envío no esperan. Desde la incautación hasta tu primera declaración, las primeras horas deciden buena parte del caso. Atiendo con urgencia: si te han intervenido productos o te han detenido, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.

Abogado de delitos farmacológicos en Madrid

Medicamentos, salud pública y la pena que hay detrás

Los delitos farmacológicos son delitos contra la salud pública relacionados con medicamentos y productos sanitarios. Comercializar medicamentos sin autorización o caducados se castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 361 del Código Penal); falsificarlos, con seis meses a cuatro años (art. 362), igual que traficar con productos falsificados (art. 362 bis). Todos exigen un riesgo para la vida o la salud, y a los profesionales sanitarios les añaden inhabilitación. La presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución) te ampara desde el primer minuto.

La pericial y la Agencia del Medicamento deciden el caso

Estos procedimientos se ganan en lo técnico: qué es medicamento a efectos penales, si el producto estaba autorizado y si de verdad existía riesgo para la salud. Trabajo la defensa apoyándome en la pericial y en los informes de la Agencia Española de Medicamentos, desde la primera diligencia hasta el juicio oral.

Cuándo la venta de un producto pasa a ser delito

Asumo la defensa de personas investigadas o acusadas cuando:

  • Te investigan por vender medicamentos sin autorización o sin receta, por internet, en un gimnasio o en redes
  • Te han intervenido anabolizantes, hormonas o medicamentos en un envío o en un registro
  • Te acusan de falsificar o de distribuir medicamentos o productos sanitarios falsificados
  • Suministraste sustancias dopantes a deportistas (art. 362 quinquies)
  • Eres profesional sanitario (farmacéutico, médico) y te investigan por tu actividad

Cómo construyo la defensa en un caso de medicamentos

  1. ¿Había riesgo para la salud? El tipo exige peligro para la vida o la salud de las personas. Reviso si ese riesgo existía de verdad o si la acusación lo da por supuesto.
  2. La conducta concreta. Delimito si los hechos son venta sin autorización (art. 361), falsificación (art. 362), tráfico de falsificados (art. 362 bis) o dopaje (art. 362 quinquies), porque la pena cambia.
  3. El producto y la pericial. Discuto si lo intervenido es medicamento a efectos penales, si estaba autorizado y en qué estado, con el informe de la Agencia Española de Medicamentos.
  4. Autoconsumo o comercio. Poseer un producto para uso propio no es lo mismo que destinarlo a la venta. Trabajo esa frontera cuando la acusación la difumina.
  5. Decomiso, atenuantes y conformidad. Combato el decomiso desproporcionado y valoro atenuantes y, si interesa, una conformidad ventajosa.

Del artículo 361 al dopaje: el mapa de los delitos farmacológicos

Bajo el nombre de delitos farmacológicos se agrupan varias conductas que el Código Penal castiga como delitos contra la salud pública. Conocer sus límites es lo que permite construir la defensa.

Qué son los delitos farmacológicos

Se regulan en el Título XVII del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva, dentro del capítulo de la salud pública. Abarcan los medicamentos de uso humano y veterinario y los productos sanitarios. El bien jurídico protegido es la salud pública, y el elemento común a todas las modalidades es que la conducta genere un riesgo para la vida o la salud de las personas. Sin ese peligro, no hay delito.

Vender o distribuir sin autorización (art. 361)

El artículo 361 castiga a quien fabrica, importa, exporta, suministra o comercializa medicamentos o productos sanitarios sin la necesaria autorización, o estando deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas. La pena es de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio.

Falsificar y traficar con falsificados (arts. 362 y 362 bis)

Elaborar un medicamento presentando de forma engañosa su identidad, composición, dosis, origen o caducidad se castiga por el artículo 362 con prisión de seis meses a cuatro años. Y traficar, distribuir, vender o almacenar medicamentos falsificados a sabiendas de que lo son se sanciona por el artículo 362 bis con la misma pena de prisión, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación. La clave de defensa suele estar en el conocimiento: si actuaste sin saber que el producto era falsificado, falta el dolo.

Documentos falsos y agravantes (arts. 362 ter y 362 quater)

El artículo 362 ter castiga elaborar documentos falsos sobre medicamentos o sus componentes. El artículo 362 quater eleva las penas a su mitad superior en los casos más graves: cuando los productos se ofrecen a menores, se difunden a través de internet, se distribuyen desde un establecimiento abierto al público o se adultera de forma especialmente peligrosa. Comprobar si concurre o no una agravante puede cambiar por completo el marco de la pena.

El dopaje deportivo (art. 362 quinquies)

El artículo 362 quinquies sanciona a quien suministra a deportistas sustancias o métodos prohibidos destinados a aumentar sus capacidades o a modificar los resultados, cuando pongan en peligro su vida o su salud. La pena es de prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación de dos a cinco años, y se agrava si la persona a la que se suministra es menor de edad o media engaño.

La frontera clave: el riesgo para la salud y el autoconsumo

Dos cuestiones deciden la mayoría de estos casos. La primera, si el producto es realmente un medicamento a efectos penales y si generaba un peligro concreto para la salud, algo que se resuelve con pericial y con los informes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La segunda, si la posesión era para consumo propio o estaba destinada al comercio, porque el autoconsumo no colma el tipo. En esas dos fronteras se juega la absolución o la condena.

La pena, la inhabilitación profesional y el decomiso

Además de la prisión y la multa, estos delitos conllevan inhabilitación para la profesión u oficio, una consecuencia especialmente grave para farmacéuticos y médicos. También se acuerda el decomiso de los productos y de las ganancias, que combatimos cuando resulta desproporcionado. Según la modalidad, el delito prescribe a los cinco años, plazo que conviene tener presente desde el inicio del procedimiento.

%

COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Conductas que abarca el delito farmacológico

Venta sin autorización (361)

Comercializar medicamentos o productos sanitarios sin la autorización necesaria, o caducados o deteriorados. Ver más

Falsificación de medicamentos (362)

Elaborar medicamentos presentando de forma engañosa su identidad, composición, origen o caducidad. Consultar mi caso

Tráfico de falsificados (362 bis)

Importar, distribuir, vender o almacenar medicamentos falsificados sabiendo que lo eran. Consultar mi caso

Venta sin receta y por internet

Dispensar medicamentos sujetos a prescripción fuera de los cauces legales, en tiendas o plataformas online. Ver más

Anabolizantes y hormonas

Esteroides, anabolizantes y hormonas intervenidos en envíos o en el entorno del gimnasio. Ver más

Dopaje deportivo (362 quinquies)

Suministrar a deportistas sustancias o métodos prohibidos que pongan en peligro su salud. Ver más

Productos sanitarios ilegales

Comercializar productos sanitarios sin marcado ni autorización que puedan dañar la salud. Consultar mi caso

Profesionales sanitarios investigados

Farmacéuticos y médicos investigados, con inhabilitación en juego además de la pena de prisión. Consultar mi caso

Delitos contra la salud pública

El marco común en el que se integran los delitos farmacológicos, junto al tráfico de drogas. Ver defensa

Las grietas de una acusación por medicamentos

¿HABÍA RIESGO PARA LA SALUD?
Los delitos farmacológicos exigen un peligro para la vida o la salud de las personas. Si ese riesgo no existía o no se acredita con pericial, decae el elemento central del tipo y con él la acusación.
¿ES MEDICAMENTO A EFECTOS PENALES?
No todo producto es medicamento en sentido penal. Discutimos, con informe pericial y de la Agencia Española de Medicamentos, si lo intervenido tiene esa condición y si estaba o no autorizado.
AUTOCONSUMO O DESTINO A LA VENTA
Poseer un producto para uso propio no es lo mismo que destinarlo al comercio. La cantidad, el envasado y el contexto marcan la diferencia, y trabajamos esa frontera cuando la acusación la difumina.
FALSIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO
El tráfico de medicamentos falsificados (art. 362 bis) exige saber que el producto lo era. Si compraste o vendiste de buena fe, sin conocer la falsificación, falta el dolo que el delito requiere.
LEGALIDAD DEL REGISTRO Y LA CADENA DE CUSTODIA
Examinamos cómo se practicaron el registro o la intervención del envío y la cadena de custodia de lo incautado. La prueba obtenida sin garantías es nula y no puede sostener la condena.
DECOMISO, ATENUANTES Y CONFORMIDAD
Combatimos el decomiso desproporcionado de productos y ganancias, y cuando interesa a tu defensa valoramos atenuantes y una conformidad ventajosa que permita la suspensión de la pena.

Te intervienen productos o te citan a declarar: qué hacer

Si te han intervenido productos o te citan a declarar:
  • No declares sobre el origen ni el destino de los productos sin abogado
  • No borres el móvil ni las conversaciones: la prueba digital puede favorecerte o perjudicarte
  • Conserva facturas, envases, prospectos y cualquier documento del producto
  • Anota cómo se produjo el registro o la intervención y qué se incautó

Vendí medicamentos por internet, ¿es delito?

Puede serlo si se trata de medicamentos sujetos a autorización o receta y hay riesgo para la salud. Estudio qué producto era, si estaba autorizado y si tu conducta fue venta o algo distinto. No todo caso encaja en el delito.

¿Vender medicamentos sin receta es delito?

Dispensar fuera de los cauces legales medicamentos sujetos a prescripción puede constituir delito del art. 361 cuando pone en riesgo la salud. La calificación depende del producto, de la cantidad y del destino, y ahí se centra la defensa.

Me intervinieron anabolizantes, ¿qué delito es?

Según el caso, puede tratarse de venta de medicamentos sin autorización (art. 361) o de dopaje si se destinan a deportistas (art. 362 quinquies). Distinguir el autoconsumo del destino a terceros es decisivo para la defensa.

¿Qué pena tiene vender medicamentos sin autorización?

El art. 361 castiga la comercialización de medicamentos sin autorización, caducados o deteriorados con prisión de seis meses a tres años, multa e inhabilitación. La falsificación y el tráfico de falsificados llegan a los cuatro años.

¿Es confidencial llamar para contar mi caso?

Totalmente. La llamada está protegida por el secreto profesional desde el primer minuto. Te digo qué hacer y qué no, con transparencia.

Defensa penal y normativa sanitaria en la misma estrategia

Estas causas se ganan con la pericial en la mano: qué es el producto, si estaba autorizado y si había riesgo real para la salud. Hablas siempre con el abogado que lleva tu caso, sin intermediarios, y cruzo la defensa penal con la normativa sanitaria.

No prometo resultados: preparo el mejor escenario posible con lo que dicen la ley y la prueba. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.

AGENDA TU CONSULTA CON UN ABOGADO PENALISTA

Elige modalidad y reserva fecha y hora directamente en mi agenda.

Consulta online

180 €

Consulta presencial

200 €

Consulta online. Estudio documentación hasta 200 páginas

250 €

Consulta presencial. Estudio documentación hasta 200 páginas.

300 €

Si te investigan o te han intervenido productos por un delito farmacológico, contacta hoy con el despacho. Cuanto antes preparemos tu defensa, más opciones tienes.

Solicita una consulta por tu caso de delito farmacológico

Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.

Despacho de abogados penalistas en el centro de Madrid

Víctor Ávila Abogado Penalista

C. de Barceló, 1, 2 derecha 2
28004 Madrid

616 077 026

administracion@victoravilaabogado.com

Asistencia al detenido 24 horas, todos los días del año

85 reseñas verificadas en Google · 5.0/5

Cómo llegar