ABOGADO PENITENCIARIO EN MADRID
Tu familiar lleva meses en segundo grado y no le conceden permisos. Le han abierto un expediente disciplinario que puede frenarle la progresión. La Junta de Tratamiento ha denegado la propuesta de tercer grado. El Derecho Penitenciario tiene sus propias reglas, sus plazos y un Juez de Vigilancia Penitenciaria al que hay que dirigirse a tiempo.
Asistencia jurídica durante el cumplimiento de la condena
Asumo la asistencia jurídica de internos y familiares en los centros penitenciarios de Madrid: Soto del Real (Madrid V), Aranjuez (Madrid VI), Valdemoro (Madrid III), Navalcarnero (Madrid IV) y Estremera (Madrid VII), incluida la unidad psiquiátrica de Alcalá-Meco. Cada centro tiene su propio funcionamiento interno y su propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de referencia.
Clasificación penitenciaria: primer, segundo y tercer grado
- Primer grado (régimen cerrado, art. 10 LOGP). Reservado a internos de extrema peligrosidad o manifiesta inadaptación. Régimen muy restrictivo, salidas limitadas y aislamiento parcial.
- Segundo grado (régimen ordinario). Es el grado más habitual. Permite acceder a permisos ordinarios, beneficios y a la propuesta de tercer grado cuando se cumplen los requisitos.
- Tercer grado (régimen abierto, art. 72.5 LOGP). Régimen de semilibertad. El interno trabaja o estudia fuera y solo pernocta en el centro o en un Centro de Inserción Social (CIS).
La clasificación inicial se decide en los dos primeros meses de internamiento. La revisión es semestral. El art. 100.2 RP permite, además, modelos mixtos de clasificación que combinan elementos de varios grados.
Permisos de salida, salidas programadas y régimen abierto
- Permisos ordinarios. Para internos clasificados en segundo o tercer grado que hayan cumplido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Hasta 36 días anuales en segundo grado y 48 en tercero.
- Permisos extraordinarios. Por fallecimiento, enfermedad grave de familiares o motivos importantes. Sin requisitos temporales.
- Salidas programadas. Actividades terapéuticas o formativas fuera del centro, con autorización del JVP cuando excedan de 48 horas.
- Régimen abierto. Vida en el exterior con pernocta en el centro. Vía habitual de transición a la libertad condicional.
%
COMPROMETIDOS CON TU LIBERTAD
ASISTENCIA AL DETENIDO
Libertad condicional y refundición de condenas (art. 90 CP)
Libertad condicional ordinaria
Adelantamiento a las dos terceras partes
Adelantamiento cualificado
Libertad condicional para mayores de 70 años o enfermos graves
Refundición de condenas
Conexión con cumplimiento por delitos específicos
Expedientes disciplinarios en prisión y su impugnación
INTERNAMIENTO
Puede ser:
- Cerrado
- Semiabierto
- Abierto
LIBERTAD VIGILADA
TAREAS SOCIOEDUCATIVAS
PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
OTRAS MEDIDAS
- Prohibición de acercamiento
- Convivencia con otra familia
- Privación de permisos (como conducir)
La ley establece un amplio catálogo de medidas adaptadas al caso concreto
Sanciones y vías de recurso
Las sanciones van desde la amonestación a la limitación de comunicaciones, pasando por la privación de paseos y actos recreativos comunes y, en los casos más graves, el aislamiento en celda. Cada sanción puede recurrirse en alzada ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el plazo de cinco días desde la notificación. La defensa debe centrarse en discutir los hechos, la calificación de la falta, la proporcionalidad de la sanción y los defectos del procedimiento (notificación de pliego de cargos, plazo de alegaciones, asistencia letrada). Una sanción muy grave anotada en el expediente puede paralizar la progresión durante meses.
Recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid
- Queja ante el JVP frente a actuaciones de la Administración penitenciaria que afecten a derechos del interno.
- Reforma contra los autos del propio JVP, en el plazo de tres días.
- Apelación ante la Audiencia Provincial contra los autos del JVP en materias relevantes (clasificación, libertad condicional, sanciones graves).
- Cuestiones de competencia cuando el interno cambia de centro y, con él, de Juzgado de Vigilancia.
Cada vía tiene su plazo y su forma. Un recurso mal planteado o presentado fuera de plazo cierra la posibilidad de revisar la decisión.
Defensa especializada en Derecho Penitenciario en Madrid
- Estudio del expediente penitenciario completo, incluido el protocolo de clasificación y los informes de la Junta de Tratamiento.
- Asesoramiento al interno y a la familia sobre la situación real y las opciones disponibles.
- Redacción de instancias, recursos de queja y recursos de alzada al JVP.
- Asistencia letrada en expedientes disciplinarios y en juntas de tratamiento.
- Tramitación de refundiciones de condena y solicitudes de libertad condicional.
- Visitas regulares al centro, con la frecuencia que requiera el caso.
OPINIONES DE CLIENTES
¿Tu familiar está cumpliendo condena en un centro de Madrid?
Si la Junta de Tratamiento ha denegado la propuesta de tercer grado, han abierto un expediente disciplinario o no llegan los permisos, hay vías de recurso. Los plazos son cortos y la actuación temprana abre opciones que después se cierran.
NUESTRO BLOG
¿Cuándo considera el Tribunal Supremo que existen indicios suficientes para intervenir las escuchas telefónicas?
¿Te han pinchado el teléfono en una investigación por tráfico de drogas? Las intervenciones telefónicas son una de las medidas más importantes en las investigaciones por tráfico de drogas, organización criminal y delitos contra la salud pública. No hablamos de una...
Tribunal del Jurado en España: composición, competencia y juicio
¿Tu caso va al Tribunal del Jurado? El Tribunal del Jurado es uno de los institutos procesales más singulares del derecho español. La Constitución española de 1978 lo consagró como cauce de participación ciudadana en la administración de la Justicia (artículo 125 de...
Declaración de la víctima como única prueba de cargo: qué dice el Tribunal Supremo
¿Te han denunciado y la única prueba es la declaración de la víctima?El Tribunal Supremo dicta cada año cientos de sentencias en las que la única prueba de cargo es el testimonio de la víctima. La Sala de lo Penal lo admite desde hace décadas. Basta con que esa...


