Abogado especialista de Violencia Doméstica en Madrid
Defensa especializada en delitos de maltrato, lesiones y coacciones en el ambito familiar.
Abogado especializado en delitos en el ambito familiar
Si te han denunciado por un delito de violencia domestica, es fundamental que cuentes con el asesoramiento jurídico de un abogado de violencia domestica en Madrid desde el primer momento. Una detención, una orden de protección, un juicio rápido o una posible pena de prisión son escenarios reales que exigen una defensa técnica inmediata.
El despacho de Victor Avila esta dirigido a la representación y defensa de personas investigadas o acusadas por delitos de lesiones, amenazas, coacciones y maltrato habitual en el entorno familiar. Cada caso requiere una estrategia de defensa específica, adaptada a las circunstancias concretas y al perfil del procedimiento.
¿Qué es la violencia domestica?
La violencia domestica abarca toda forma de maltrato físico o psicologico que se produce dentro del ambito familiar, siempre que no encaje en la definición legal de violencia de género. Esto incluye situaciones muy diversas:
- Mujer contra hombre: agresiones de la mujer hacia su pareja masculina.
- Entre hermanos: conflictos violentos entre miembros de la misma fratria.
- Padres contra hijos: maltrato de progenitores hacia los hijos.
- Parejas del mismo sexo: violencia en relaciones homosexuales.
- Hijos contra padres (violencia filio-parental): agresiones de los hijos hacia sus progenitores o ascendientes.
Según los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial, en 2023 se registraron 9.126 victimas de violencia domestica en España, un incremento del +12% respecto al ano anterior.
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Diferencia entre violencia de género y violencia domestica
Aunque ambos delitos comparten el contexto de las relaciones personales, la ley los trata de forma muy diferente:
- Violencia de género: se limita a la violencia del hombre contra la mujer que sea o haya sido su pareja sentimental. Se tramita ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y conlleva penas agravadas.
- Violencia domestica: engloba el resto de agresiones dentro del nucleo familiar (entre hermanos, de hijos a padres, de mujer a hombre, entre parejas del mismo sexo). Se tramita ante los Juzgados de Instrucción o los Juzgados de lo Penal ordinarios.
Un abogado especialista en violencia familiar conoce ambos marcos y puede orientar la defensa desde el inicio del procedimiento.
Penas por violencia domestica en España
El Código Penal contempla distintos tipos delictivos aplicables a la violencia en el ambito familiar:
- Maltrato de obra no habitual (art. 153 CP): pena de prisión de 3 meses a 1 ano, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Maltrato habitual (art. 173.2 CP): pena de prisión de 6 meses a 3 anos, privación del derecho a la tenencia de armas e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad cuando el juez lo estime procedente.
- Lesiones (art. 147 y ss. CP): si la agresión causa lesiones que requieren tratamiento médico o quirurgico, las penas oscilan entre 1 y 3 anos de prisión. Ver también: lesiones en violencia domestica.
- Amenazas y coacciones (arts. 169-172 CP): penas variables según la gravedad de la amenaza, que pueden llegar hasta los 5 anos de prisión en los supuestos mas graves.
Además de la pena de prisión, la sentencia condenatoria suele imponer una orden de alejamiento que puede extenderse durante varios anos, la prohibición de comunicación con la victima y, en casos con menores, la suspensión del régimen de visitas o de la custodia.
Especialistas en violencia filio-parental: cuando el agresor es el hijo
La violencia filio-parental es una de las formas de violencia domestica que mas ha crecido en los últimos anos. Se produce cuando un hijo menor o mayor de edad ejerce agresiones físicas, psicologicas o económicas contra sus padres o ascendientes.
Cuando el agresor es mayor de edad, el procedimiento se tramita como un delito de violencia domestica ante la jurisdicción penal ordinaria. Si el agresor es menor de 14 a 17 anos, la competencia corresponde a la jurisdicción de menores conforme a la LO 5/2000. En ambos casos, la intervención temprana de un abogado de violencia en el ambito familiar resulta determinante.
¿Como es un juicio por violencia domestica?
Los procedimientos por violencia domestica comparten algunas caracteristicas con los de violencia de género, aunque con diferencias relevantes:
- Procedimiento rápido: cuando el investigado es detenido, el caso se tramita como diligencias urgentes con celebración del juicio en un plazo muy breve.
- Orden de protección: la victima puede solicitar una orden de protección que incluya la salida del domicilio, la prohibición de aproximación y medidas civiles provisionales.
- Intervención del Ministerio Fiscal: la Fiscalía ejerce la acusación pública y puede mantenerla aunque la victima no desee continuar con el procedimiento.
- Penas mas moderadas que en violencia de género: aunque las consecuencias son graves, el tratamiento penal es menos severo que el previsto para la violencia de género.
- Órdenes de alejamiento definitivas: en caso de condena, se imponen prohibiciones de aproximación que condicionan la convivencia familiar durante anos.
- Responsabilidad civil: la sentencia puede incluir la obligación de indemnizar a la victima por los danos físicos y psicologicos causados.
OPINIONES DE CLIENTES
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
¿Como te ayuda un abogado especialista en violencia domestica?
Un abogado de violencia domestica en Madrid con experiencia en este tipo de procedimientos disena una estrategia de defensa eficaz:
- Asistencia letrada inmediata desde la detención policial o la primera declaración. Disponemos de servicio de asistencia al detenido 24 horas.
- Impugnación de órdenes de protección desproporcionadas o injustificadas.
- Análisis de la prueba: valoración crítica de partes de lesiones, declaraciones testificales e informes periciales.
- Negociación con la Fiscalía cuando la conformidad sea la opción mas favorable.
- Defensa en juicio oral con conocimiento de los criterios judiciales aplicables en Madrid.
- Coordinación con la defensa civil cuando el procedimiento afecta a la custodia de menores o al uso de la vivienda familiar.
Preguntas frecuentes sobre la violencia doméstica
¿Qué diferencia hay entre violencia doméstica y violencia de género?
La violencia doméstica (art. 173.2 del Código Penal) comprende el maltrato entre miembros del entorno familiar o personas que conviven, con independencia del sexo (hijos, hermanos, ascendientes u otros convivientes). La violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) es un tipo específico que exige que el autor sea un hombre y la víctima una mujer que es o ha sido su pareja.
¿Qué pena tiene la violencia doméstica?
El maltrato ocasional en el ámbito familiar (art. 153.2 del Código Penal) se castiga con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad. Cuando el maltrato es habitual (art. 173.2), la pena es de prisión de seis meses a tres años, además de la posible privación del derecho a tener armas y de medidas de alejamiento.
¿Qué tribunal juzga la violencia doméstica?
Con carácter general la instruyen los juzgados de instrucción del lugar de los hechos. Solo cuando la víctima es o ha sido pareja del agresor y este es un hombre, la competencia pasa a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
¿Quiénes pueden ser víctimas de un delito de violencia doméstica?
El artículo 173.2 del Código Penal protege un círculo amplio de personas del entorno familiar o de convivencia: cónyuge o expareja, ascendientes, descendientes, hermanos, y menores o personas con discapacidad que convivan con el autor, entre otras integradas en el núcleo familiar. A diferencia de la violencia de género, no exige que la víctima sea una mujer que sea o haya sido pareja del agresor.
¿Qué es la violencia doméstica habitual?
El artículo 173.2 castiga con especial gravedad el ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre las personas del entorno familiar. Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos violentos y a su proximidad en el tiempo, con independencia de que hayan sido o no enjuiciados por separado.
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