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abogado penalista en Madrid

ABOGADO JUICIO RÁPIDO QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA EN MADRID

Como abogado de juicio rápido por quebrantamiento de condena en Madrid, intervengo cuando se incumple una orden de alejamiento, suspensión o medida cautelar (art. 468 CP). El procedimiento exige acreditar la voluntad de incumplir, no basta el contacto fortuito.

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Qué es un juicio rápido por quebrantamiento de condena

El art. 468 CP castiga a quien quebranta su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Es un delito autónomo que suele tramitarse por juicio rápido (arts. 795 a 803 LECrim) cuando la prueba es sencilla (atestado y testimonios).

Modalidades del art. 468 CP

468.1 CP: quebrantar condena, medida de seguridad o prisión. Pena: prisión 6 meses a 1 año si estuviera privado de libertad; multa 12-24 meses en otro caso. 468.2 CP: quebrantar pena del art. 48 CP (alejamiento) o medida cautelar de la misma naturaleza impuestas en procesos por delitos del art. 173.2 CP. Pena: prisión 6 meses a 1 año.

Exigencia del elemento subjetivo

El Tribunal Supremo viene exigiendo voluntad consciente de incumplir. El contacto consentido por la víctima no exculpa (criterio reiterado del TS), pero el contacto fortuito, accidental o forzado por circunstancias inevitables puede excluir el dolo. La prueba de la intencionalidad es decisiva.

¿Cuándo necesitas un abogado urgente por quebrantamiento?

El art. 468 CP suma pena a la condena ya impuesta. Necesitas asistencia si:

  • Te detienen por incumplir una orden de alejamiento o prohibición de comunicación.
  • Has sido denunciado por la víctima protegida o por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Te citan a juicio rápido por presunto quebrantamiento.
  • Cumples una pena de localización permanente o suspendida y se denuncia incumplimiento.
  • Estás en libertad condicional o tercer grado y se ha denunciado su quebrantamiento.

El quebrantamiento puede activar el ingreso en prisión, sea por la nueva pena o por la revocación de la suspensión de la condena previa.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por quebrantamiento de condena (art. 468 CP)

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

  1. Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Estrategias de defensa en quebrantamiento

Asistencia 24 h

Acompañamiento desde el momento de la detención por quebrantamiento de condena. Diligencias urgentes y declaración asistida.

Análisis del atestado

Revisamos los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio.
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Prueba pericial

Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.

Conformidad estratégica

Valoración del art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia). Decisión informada caso por caso.

Suspensión de la pena

Si la sentencia es de prisión, estudiamos suspensión (art. 80 CP) o sustitución por trabajos en beneficio comunidad.

Recurso de apelación

Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en los plazos legales.

Estrategias técnicas que aplicamos

Negación del elemento subjetivo (dolo)

Probamos que el contacto fue fortuito, casual, o impuesto por circunstancias inevitables (acudir al mismo centro médico, comunicación necesaria por hijos comunes, encuentros aleatorios en vía pública). Sin dolo no hay delito.

Consentimiento de la víctima

La doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias Sala Segunda) ha sostenido que el consentimiento de la víctima no exime, pero modula la imputación. Lo analizamos para fundamentar atenuantes y modular la pena.

Análisis del atestado y de los testimonios

Revisamos los partes policiales, registros de salida del centro penitenciario (en quebrantamientos de prisión), pulseras telemáticas, geolocalizaciones y testimonios.

Atenuantes y eximentes

Trastornos mentales (art. 20.1 CP), miedo insuperable (art. 20.6 CP), estado de necesidad (art. 20.5 CP) o atenuantes analógicas (art. 21.7 CP) cuando proceda.

Revocación de suspensión previa

Si la condena quebrantada estaba suspendida, hay que defender al investigado en dos planos: la nueva imputación del 468 CP y la decisión del juez sobre revocación de la suspensión (art. 86 CP).

Recurso ante la sentencia condenatoria

Apelación ante la Audiencia Provincial en 10 días. Cuestiones habituales: valoración de la prueba, motivación e individualización de la pena.

Qué hacer si te denuncian por quebrantamiento

Anticipar la defensa antes de la declaración es clave.
  • Asistencia letrada antes de declarar. Tu versión inicial pesa en toda la causa.
  • Recopila pruebas del carácter fortuito o consentido del contacto.
  • Conserva mensajes, geolocalizaciones y testimonios de terceros.
  • Si la condena previa está suspendida, anticípate al recurso sobre la revocación.

¿Qué pena tiene el quebrantamiento de una orden de alejamiento?

El art. 468.2 CP prevé prisión de 6 meses a 1 año cuando se quebrantan penas del art. 48 CP o medidas cautelares de la misma naturaleza en procesos por delitos del art. 173.2 CP.

¿Es delito que la víctima me llame a mí?

El sujeto activo del 468.2 CP es el condenado o medida-impuesto. Si la víctima inicia el contacto, ello no implica que tú quebrantes la orden si no realizas tú la conducta prohibida. Lo valoramos caso a caso.

¿Puedo evitar el ingreso en prisión?

Si la pena impuesta finalmente queda en menos de 2 años y no hay antecedentes, valoramos suspensión del art. 80 CP. Si la condena previa estaba suspendida, hay que defender la no revocación.

¿Es lo mismo quebrantar prisión que alejamiento?

No. La pena del art. 468.1 CP (prisión) es distinta del 468.2 CP (alejamiento en delitos del 173.2). La calificación cambia según la condena quebrantada.

¿Cuándo procede el juicio rápido?

Cuando la pena máxima no excede de 5 años, la instrucción es sencilla y concurren los requisitos del art. 795 LECrim. La pena del 468 CP entra siempre en ese umbral.

Por qué confiar la defensa al despacho

Defendemos habitualmente en los Juzgados de lo Penal de Madrid en casos de quebrantamiento. Aportamos pruebas técnicas, periciales y testimoniales que permiten acreditar la ausencia de dolo o las circunstancias modificativas. Trabajamos con la rapidez que exige el procedimiento.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en abogado para juicios rápidos en Madrid.

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