Como abogado penalista experto en tráfico de drogas de notoria importancia en Madrid, asumo la defensa en procedimientos del artículo 369.1.5.ª del Código Penal. La acusación por notoria importancia impone la pena superior en grado a la del art. 368, que en las sustancias que causan grave daño a la salud llega hasta 9 años de prisión y lleva el enjuiciamiento a la Audiencia Provincial. La defensa exige discutir cantidad real, pureza, individualización de la conducta y proporcionalidad de la pena.
La notoria importancia en tráfico de drogas se regula en el artículo 369.1.5.ª del Código Penal. Es una agravante específica del delito de tráfico: el artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y esta agravante opera cuando la cantidad de sustancia objeto de la venta, el transporte o la posesión con fines de tráfico es muy elevada. Impone la pena superior en grado (hasta 9 años de prisión para drogas que causan grave daño a la salud y hasta 4 años y 6 meses para las que no), con multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga.
Desde el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, que fija la notoria importancia en quinientas dosis de consumo diario, los umbrales se calculan sobre la sustancia pura, no sobre el peso bruto (salvo el hachís y sus derivados): cocaína 750 g, heroína 300 g, MDMA 240 g, hachís 2,5 kg, marihuana 10 kg, anfetamina 90 g. La discusión sobre pureza real tras analítica contradictoria puede reconducir desde notoria importancia al tipo básico, con reducción significativa de pena.
Como abogados de notoria importancia en Madrid, asumimos la defensa en procedimientos por tráfico con cantidad agravada:
En notoria importancia, una pericia toxicológica contradictoria que reduzca la cantidad pura por debajo del umbral cambia decisivamente la pena.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
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Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
| Sustancia | Umbral de notoria importancia |
|---|---|
| Cocaína | 750 g |
| Heroína | 300 g |
| MDMA | 240 g |
| Hachís | 2,5 kg |
| Marihuana | 10 kg |
| Anfetamina | 90 g |
| LSD | 300 dosis |
Pena de 6 años y 1 día a 9 años de prisión. La discusión sobre pureza real es decisiva.
El hachís se computa por su peso, sin reducción a pureza. Droga que no causa grave daño: prisión de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses.
Droga de grave daño: misma pena que la cocaína. Análisis riguroso de cadena de custodia y trazabilidad.
Casos típicos con tabletas y polvo. Pericia sobre concentración.
Art. 369 bis CP. Pertenencia a organización delictiva: 9 a 12 años en sustancias o productos de grave daño y 4 años y 6 meses a 10 años en las demás; a los jefes, pena superior en grado.
Art. 370 CP. Cantidad que excede notablemente de la de notoria importancia, uso de menores o jefatura de organización. Pena hasta 13,5 años.
Umbrales sobre sustancia pura (no peso bruto, salvo hachís y derivados), conforme al Acuerdo de 19 de octubre de 2001 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo fija los umbrales en sustancia pura, no en peso bruto (salvo el hachís y sus derivados).
Notoria importancia (art. 369.1.5ª CP), sobre sustancia pura: se impone la pena superior en grado.
Los umbrales del Tribunal Supremo se aplican en sustancia pura, no en peso bruto (el hachís y sus derivados se computan por su peso). Una pericia contradictoria sobre el porcentaje real de principio activo puede reducir la cantidad por debajo del umbral y reconducir al tipo básico, sin la agravante, con bajada de pena de hasta 3 años.
En notoria importancia la pericia se hace sobre muestra. Verificamos identificación, sellado, traslado al INT y discrepancias de peso. Una ruptura permite impugnar la fiabilidad del análisis cuantitativo.
En investigaciones complejas, la prueba se basa en intervenciones telefónicas. Examinamos la autorización judicial inicial y la motivación del auto, las prórrogas y los controles, conforme al art. 588 ter LECrim. Una nulidad tumba la cascada probatoria.
Discutimos la posición concreta del investigado en la operación: cooperación necesaria, complicidad o autoría material. Reducir el grado de participación reduce la pena.
El art. 376 CP permite imponer la pena inferior en uno o dos grados a quien haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y colabore activamente con las autoridades para impedir el delito, obtener pruebas decisivas contra otros responsables o impedir la actuación de las organizaciones a las que perteneció.
En casos con prueba abrumadora, conformidad con pena reducida y, si procede, la rebaja del art. 376 permite reducir años de privación de libertad. Aún así, suele superar el umbral de suspensión.
Si te han detenido y llevado a comisaría con cantidad relevante de sustancia o tras operación con investigación previa:
Los umbrales fijados por el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, sobre sustancia pura (750 gramos de cocaína, por ejemplo): cocaína 750 g, heroína 300 g, MDMA 240 g, hachís 2,5 kg, marihuana 10 kg, anfetamina 90 g, LSD 300 dosis. La discusión sobre la pureza real puede situar el caso por debajo del umbral.
Difícilmente. La pena mínima es 6 años para drogas de grave daño (cocaína, heroína), por encima del umbral de suspensión (2 años, art. 80 CP). Para drogas no graves (hachís, marihuana), la pena mínima es 3 años, también por encima del umbral. La defensa busca reducir a tipo básico para acceder a la suspensión. Si la pena no supera los 5 años y el hecho se cometió a causa de la drogadicción, el art. 80.5 CP permite suspenderla si un centro acreditado certifica que el penado, en su situación de adicción, está deshabituado o en tratamiento.
Art. 370 CP. Se impone la pena superior en uno o dos grados a la del art. 368 cuando se utiliza a menores o personas con discapacidad, se trata de jefes o encargados de la organización o los hechos son de extrema gravedad: cantidad que excede notablemente de la de notoria importancia, uso de buques, embarcaciones o aeronaves como transporte específico, simulación de operaciones de comercio internacional, redes internacionales o concurrencia de tres o más circunstancias del art. 369.1. Pena hasta 13 años y 6 meses en drogas de grave daño.
El art. 376 CP permite reducir la pena en uno o dos grados, razonándolo en la sentencia, cuando el acusado ha abandonado voluntariamente su actividad delictiva y ha colaborado activamente con las autoridades para impedir el delito, obtener pruebas decisivas contra otros responsables o impedir la actuación de las organizaciones. La reducción por tratamiento de deshabituación del segundo párrafo no se aplica si la cantidad es de notoria importancia o de extrema gravedad.
Notoria importancia en drogas de grave daño (pena máxima de 9 años): 10 años. En las demás drogas (máximo de 4 años y 6 meses): 5 años. Extrema gravedad con pena hasta 13 años y 6 meses: 15 años (art. 131 CP). El cómputo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra persona determinada (art. 132.2).
Sobre la droga pura, salvo el hachís y sus derivados, que se computan por su peso. El Tribunal Supremo calcula la notoria importancia (art. 369.1.5ª del Código Penal) atendiendo al principio activo, es decir, a la sustancia realmente estupefaciente una vez descontados los adulterantes, y no al peso bruto incautado. Por eso el informe de pureza del laboratorio es una prueba decisiva que la defensa siempre debe revisar.
El tráfico de drogas de notoria importancia se enjuicia en la Audiencia Provincial cuando se trata de drogas de grave daño y en el Juzgado de lo Penal en las demás, y en ambos casos la pena mínima supera los 2 años que permiten la suspensión (art. 80 CP). La defensa en asuntos de esta clase requiere experiencia en derecho penal de la droga y en macroprocedimientos, pericia toxicológica contradictoria sobre pureza, análisis de intervenciones telefónicas y conocimiento de la atenuante del art. 376 CP. Un abogado generalista no maneja este nivel.
En este despacho asumimos defensa en notoria importancia y extrema gravedad con análisis técnico desde la primera diligencia, recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley y trabajo con peritos toxicólogos.
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«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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Los umbrales fijados por el Tribunal Supremo son, entre otros, 750 g de cocaína pura, 300 g de heroína, 2,5 kg de hachís o 240 g de MDMA. Más detalle en cantidades de notoria importancia.
El artículo 369.1.5.ª impone la pena superior en grado: en las sustancias que causan grave daño a la salud, de 6 años y 1 día a 9 años de prisión. Compáralo con las penas ordinarias por tráfico de drogas.
La clave suele estar en la pericial: una toxicología que reduzca la cantidad de droga pura por debajo del umbral elimina el subtipo agravado y rebaja decisivamente la pena. También se revisa la cadena de custodia. Aquí puedes ver las cantidades de notoria importancia por sustancia.
Es un segundo escalón agravatorio sobre la notoria importancia (uso de buques, extrema cantidad o jefatura de organización) que puede superar los 9 años de prisión, imponiendo la pena superior en uno o dos grados.