Abogado de Delitos de Empresa en Madrid
Defensa en derecho penal económico para empresas, administradores y directivos investigados o acusados en Madrid. Delitos societarios, delitos contra el patrimonio empresarial e investigaciones internas ante los juzgados y tribunales.
Responsabilidad penal de las empresas en España: art. 31 bis CP
¿Qué delitos generan responsabilidad penal de la empresa?
El derecho penal económico abarca un catálogo cerrado de delitos imputables a la persona jurídica y a sus administradores. Los más frecuentes en el ámbito empresarial son: estafa (arts. 248 y 251 bis CP), administración desleal (art. 252 CP), apropiación indebida (art. 253 CP), delitos societarios como la falsificación de cuentas anuales (art. 290 CP), la imposición de acuerdos abusivos (art. 291 CP) y los acuerdos lesivos adoptados por mayoría ficticia (art. 292 CP), insolvencias punibles y frustración de la ejecución (arts. 259 y 261 bis CP), blanqueo de capitales (arts. 301 y 302 CP), delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis CP), delitos contra la propiedad intelectual e industrial (arts. 270 y siguientes CP), corrupción en los negocios (art. 286 bis CP, con penas a la persona jurídica en el art. 288 CP), cohecho (arts. 419 y siguientes, con responsabilidad de la persona jurídica en el art. 427 bis CP) y delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 y siguientes CP).
¿Cuándo necesita tu empresa un abogado penalista corporativo?
- Tu empresa ha recibido una citación como investigada en un procedimiento penal
- La Policía o la Agencia Tributaria ha practicado una inspección o registro en tus instalaciones
- Un empleado o directivo está siendo investigado por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones
- Quieres implantar un Abogado especializado en programa de compliance penal que actúe como eximente completa o atenuante
- Tu empresa opera en sectores de alto riesgo penal: financiero, construcción, medioambiente, contratación pública
- Necesitas realizar una due diligence penal antes de una fusión, adquisición o entrada en un nuevo mercado
Penas para personas jurídicas: catálogo del art. 33.7 CP
- Multa por cuotas o proporcional. La multa por cuotas se calcula en función de los beneficios obtenidos o del patrimonio de la sociedad (mín. dos cuotas). La multa proporcional se aplica cuando la ley lo prevé expresamente y toma como referencia el daño causado, el beneficio obtenido o el valor del objeto del delito.
- Disolución de la persona jurídica. Es la pena más grave: implica la pérdida definitiva de la personalidad jurídica y la liquidación de la sociedad.
- Suspensión de actividades hasta un máximo de 5 años.
- Clausura de establecimientos y locales hasta 5 años.
- Prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito, con carácter temporal (hasta 15 años) o definitivo.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y contratos públicos hasta 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores, con duración máxima de 5 años. El juez puede nombrar un administrador judicial que controle la actividad de la empresa.
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Responsabilidad del administrador
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Compliance penal, penas y defensa en investigaciones corporativas
COMPLIANCE COMO EXIMENTE COMPLETA
- Un mapa de riesgos penales adaptado a la actividad de la empresa
- Un canal de denuncias que permita informar de posibles incumplimientos
- Un órgano de control autónomo con poderes de supervisión y sanción
- Medidas disciplinarias para el caso de incumplimiento del programa
Si el delito lo comete un empleado sin poderes de representación (art. 31 bis.1.b CP), la eximente se aplica si la empresa ha ejercido un control adecuado y el programa era idóneo para prevenir el tipo de delito cometido. Si el compliance no es suficiente para la exención completa, puede operar como atenuante (art. 31 quater CP), reduciendo significativamente la pena.
RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR VS LA EMPRESA
Sin embargo, el administrador no siempre responde penalmente por los delitos cometidos por empleados de la empresa. La responsabilidad personal exige acreditar su participación directa o su omisión dolosa o imprudente en el control de los subordinados. La defensa debe analizar separadamente la posición de cada sujeto imputado para evitar condenas injustas por responsabilidad objetiva.
Especial relevancia tienen los administradores de hecho: quien actúa como administrador sin estar formalmente designado puede ser imputado si se acredita que ejercía materialmente las funciones de dirección.
CANAL DE DENUNCIAS Y ÓRGANO DE CONTROL / MAPA DE RIESGOS PENALES
El mapa de riesgos penales identifica los delitos que la empresa puede cometer en el ejercicio de su actividad, evalúa su probabilidad e impacto y establece controles específicos para cada riesgo. No puede ser genérico: debe ser específico para el sector y el modelo de negocio de la empresa.
El órgano de control (Compliance Officer) debe tener autonomía e independencia respecto del órgano de administración, poderes suficientes de supervisión y acceso directo al consejo de administración.
DEFENSA EN INVESTIGACIONES CORPORATIVAS
Las diligencias de investigación más frecuentes en procedimientos corporativos son: registros de sede y sistemas informáticos, intervención de comunicaciones, bloqueo de cuentas bancarias, declaración del representante y testificales de empleados. La defensa debe intervenir desde el primer momento para:
- Controlar qué información se entrega al instructor
- Preservar el secreto profesional entre empresa y abogado
- Evitar que declaraciones de empleados perjudiquen a la empresa
- Articular la colaboración con la justicia como atenuante (art. 31 quater CP)
PENAS PARA PERSONAS JURÍDICAS
Multa por cuotas: se fija en un número de cuotas diarias (mínimo 2, máximo 5 años) y cada cuota oscila entre 30 y 5.000 euros según la situación económica de la empresa. Es la modalidad ordinaria.
Multa proporcional: se calcula como múltiplo del beneficio obtenido o del perjuicio causado (del doble al quíntuplo). Se aplica cuando la ley lo prevé expresamente, especialmente en delitos económicos y blanqueo.
Las penas de suspensión de actividades (hasta 5 años), clausura de locales (hasta 5 años) e inhabilitación para contratos públicos (hasta 15 años) pueden resultar más gravosas que la propia multa para la continuidad del negocio. La intervención judicial supone la supervisión de la gestión por un administrador judicial nombrado por el juez, pudiendo extenderse hasta 5 años.
Preguntas frecuentes sobre responsabilidad penal de empresas
- Actúa antes de que se inicie la investigación. El compliance penal sólo opera como eximente si estaba implantado antes de la comisión del delito.
- Separa las defensas. La empresa y sus directivos deben tener representación letrada independiente si sus intereses pueden divergir.
- No colabores sin asesoramiento previo. La colaboración con la justicia puede ser un atenuante, pero debe gestionarse estratégicamente.
- Conserva toda la documentación interna. Los emails, actas de consejo, informes de auditoría y registros del canal de denuncias son prueba central en cualquier procedimiento.
¿Puede una empresa ir a juicio penal?
¿Qué delitos pueden imputarse a una empresa?
¿El compliance penal exime completamente a la empresa?
¿La empresa responde aunque el delito lo cometiera un empleado sin poderes?
¿Qué diferencia hay entre compliance penal y compliance regulatorio?
¿Qué penas se le pueden imponer a una empresa condenada?
El artículo 33.7 del Código Penal prevé para las personas jurídicas penas como la multa (por cuotas o proporcional), la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar determinadas actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público y la intervención judicial. La empresa responde conforme al artículo 31 bis por los delitos cometidos en su nombre y en su beneficio.
¿Puede la empresa responder aunque no se identifique a la persona física autora?
Sí. El artículo 31 ter del Código Penal establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma: puede declararse aunque no se haya individualizado a la concreta persona física responsable o no haya podido dirigirse el procedimiento contra ella, siempre que se acredite que el delito se cometió en el seno de la empresa y en su beneficio.
Por qué elegir un abogado penalista especializado en defensa corporativa
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