...
Inicio/Servicios/Juicio rápido · Hurto

Abogado juicio rápido hurto en Madrid

Como abogado de juicio rápido por hurto en Madrid, con experiencia en derecho penal y asistencia al detenido 24 horas, intervengo en procedimientos del art. 234 del Código Penal cuando hay flagrancia (detenido en el establecimiento o en la vía pública) o una citación ante el Juzgado de guardia. La calificación correcta (delito menos grave vs delito leve) define toda la defensa.

Qué es un juicio rápido por hurto

El art. 234.1 CP castiga al que toma cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño con ánimo de lucro, cuando el valor de lo sustraído excede de 400 €. Por debajo de 400 € es delito leve (art. 234.2 CP), salvo concurrencia de circunstancias del art. 235 CP.

El hurto menos grave se tramita por juicio rápido (arts. 795 a 803 LECrim) cuando la policía ha detenido o citado a la persona denunciada en el atestado y el delito es flagrante; el hurto leve flagrante va a juicio inmediato de delitos leves ante el Juzgado de Instrucción de guardia (art. 962 LECrim). A diferencia del robo, en el hurto no hay fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.

Pena: prisión de 6 a 18 meses, si la cuantía excede 400 €. Sin violencia ni intimidación. Si concurren las agravaciones del art. 235 CP (cosas de valor artístico o cultural, teléfonos móviles, productos agrarios, especial gravedad, abuso de la situación de la víctima, uso de menores o tres condenas previas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza…), la pena sube a prisión de 1 a 3 años. Y si se inutilizó la alarma o el dispositivo de seguridad de la prenda, la pena se impone en su mitad superior (art. 234.3).

Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2026, en vigor desde el 10 de abril de 2026, si el autor ha sido condenado por sentencia firme al menos por tres delitos de la misma naturaleza del Título de delitos patrimoniales, y al menos uno de ellos es leve, el hurto de menos de 400 € se castiga con la pena del 234.1 CP: prisión de 6 a 18 meses. No cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo, y su acreditación es clave.

Cuándo actuar

¿Cuándo necesitas un abogado urgente por hurto?

Es habitual la detención in fraganti, cuando el autor es sorprendido en el acto. Es urgente si:

  • Te detiene un vigilante de seguridad o agente en flagrancia.
  • Te informan en comisaría de la incoación de diligencias urgentes en el Juzgado de guardia.
  • Te citan a juicio rápido ante el Juzgado de lo Penal.
  • Existen condenas previas por hurto que activan la multirreincidencia.
  • Concurren agravantes del art. 235 CP (cosa de valor, modus operandi, etc.).

El hurto del art. 234 CP supone antecedentes penales, no administrativos, y puede acabar en prisión en supuestos de multirreincidencia.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por hurto (art. 234 CP)

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

01
Asistencia al detenido (24 h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

02
Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

03
Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, a menudo en pocos días desde la detención.

04
Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

4,9
Google · 101 reseñas
100%

COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

24h

ASISTENCIA AL DETENIDO

ICAM
Colegiado en Madrid

Líneas de defensa en juicios rápidos por hurto

Asistencia 24 h

Acompañamiento desde el momento de la detención por hurto. Diligencias urgentes y declaración asistida.

Análisis del atestado

Revisamos los hechos imputados, la actuación de los vigilantes y agentes, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio. Si hubo engaño al personal de la tienda, por ejemplo con etiquetas cambiadas, la acusación puede hablar de estafa y no de hurto.

Prueba pericial

Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.

Conformidad estratégica

Valoración del art. 801 LECrim (reducción de un tercio de la pena si te conformas en el Juzgado de guardia). Decisión informada caso por caso, con toda la información sobre sus consecuencias.

Suspensión de la pena

Si la sentencia es de prisión, estudiamos la suspensión (art. 80 CP), que puede condicionarse a trabajos en beneficio de la comunidad (art. 84 CP).

Recurso de apelación

Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en los plazos legales.

Estrategias técnicas que aplicamos

Si la pericial sobre el valor no es contradictoria o no se aporta certificación, podemos cuestionar la superación de los 400 € y reconducir el hecho a delito leve. El valor que cuenta es el de lo sustraído en el momento de los hechos, no el que alegue el establecimiento.

El hurto exige ánimo de lucro y apoderamiento. Defensas posibles: olvido no doloso (despiste), confusión de bienes propios, intención de pago demorada (no sustracción). Tampoco es hurto el uso momentáneo de un vehículo ajeno sin ánimo de apropiárselo, que tiene su propio artículo, ni quedarse con algo que te entregaron, que sería apropiación indebida.

Devolución de la cosa, pago del valor o consignación judicial antes del juicio. Atenuante muy relevante en delitos patrimoniales.

Si actuaste impulsado por una adicción grave, cabe atenuante, incluso muy cualificada, con prueba pericial sobre tu salud. Modula sustancialmente la pena.

Examinamos las condenas previas: si están canceladas o cumplen los plazos de cancelación (art. 136 CP), no computan para el 234.2 CP. Un error en la hoja de antecedentes cambia la pena. La fecha de comisión y firmeza es decisiva.

La conformidad del art. 801 LECrim en el Juzgado de guardia permite una reducción de un tercio de la pena si no hay acusación particular y el fiscal pide hasta 3 años. Si la pena queda en 2 años o menos, se puede pedir la suspensión del art. 80 CP.

Minuto cero

Qué hacer si te detienen por hurto

Las primeras decisiones cuentan.

  • No declares sin abogado: es un derecho que te reconoce el artículo 520 LECrim desde el primer momento en comisaría.
  • Si conservas el ticket, recibo o justificación del bien, presérvalo.
  • Identifica testigos (acompañantes, otros clientes, personal del establecimiento).
  • Si tienes condenas anteriores, prepara con tu abogado la documentación para discutir la multirreincidencia; el tiempo transcurrido desde cada condena puede hacer que esté cancelada.
Dudas habituales

Sí, pero delito leve (art. 234.2 CP) con pena de multa de 1 a 3 meses. Es lo que antes de 2015 se llamaba falta de hurto. No genera antecedentes computables a efectos de reincidencia general (art. 22.8 CP), pero sí registro temporal.

Si te han condenado por sentencia firme al menos por tres delitos de la misma naturaleza contra el patrimonio, y uno de ellos es leve, el hurto de menos de 400 € pasa al tipo menos grave del 234.1 CP (prisión de 6 a 18 meses). Los antecedentes cancelados o que debieran estarlo no cuentan, así que la acreditación del registro es esencial.

Si es tu primera condena y la pena no supera los 2 años, se puede pedir la suspensión del art. 80 CP. En multirreincidentes la suspensión es más difícil, porque la ley exige atender a la situación personal y a los antecedentes, pero no imposible.

No lo borra pero opera como atenuante de reparación (art. 21.5 CP) y, en supuestos de delito leve, suele facilitar el acuerdo con la acusación.

Detención y puesta en libertad o a disposición del juez de guardia, diligencias urgentes, posible vistilla y, a continuación, señalamiento exprés ante el Juzgado de lo Penal. Esa rapidez en la tramitación obliga a decidir pronto entre la conformidad del art. 801 LECrim (reducción de un tercio) o ir a juicio buscando la absolución.

Por qué el despacho

Por qué confiar el caso al despacho

Defendemos con frecuencia hurtos en establecimientos, transportes y vía pública en Madrid. Como abogado especialista en derecho penal, con un equipo que atiende detenciones las 24 horas, trabajamos la discusión técnica de la cuantía, la multirreincidencia y las atenuantes posibles. Cada asunto recibe la atención y el asesoramiento de un abogado experto desde el primer día del proceso.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en abogado para juicios rápidos en Madrid.

Cita previa · Online o presencial

Agenda tu consulta con un abogado penalista

Elige modalidad y reserva fecha y hora directamente en mi agenda.

Reseñas verificadas

Opiniones de clientes

Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.

4,9 · 101 reseñas verificadas en Google
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
Alfonso Nishikawa · Google
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
Facu López · Google
«Demuestra un gran conocimiento, es resolutivo y muy eficaz en su labor. Gracias a su esfuerzo y estrategia logramos un resultado excelente en mi caso. Un trato impecable y 100 % profesional.»
Cliente · Google
Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid · solicita una consulta
Da el primer paso

Solicita una consulta urgente

Si te enfrentas a un juicio rápido por hurto en Madrid, cada hora cuenta. Contáctanos para evaluar tu caso.

Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.

Contacto

Despacho de abogados penalistas en el centro de Madrid

Víctor Ávila Abogado Penalista
C. de Barceló, 1, 2.º derecha
Centro, 28004 Madrid

    Detenidos 24hReservar cita