ABOGADO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL EN MADRID
Te ha llegado un acta de la Inspección de Trabajo, una citación del Juzgado o un requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, lo que era un expediente administrativo se convierte en un delito del artículo 307 del Código Penal. Y eso significa riesgo real de prisión, multa y responsabilidad civil por la deuda completa.
Defensa penal en delitos contra la Seguridad Social
Asumo la defensa desde el inicio del expediente sancionador, durante la fase de instrucción ante el Juzgado de Instrucción competente y, si es necesario, en el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial de Madrid. Cada caso se aborda con análisis de la liquidación, revisión de la prueba pericial de la TGSS y diseño de la estrategia desde la primera comparecencia.
Cuándo el impago a la Seguridad Social pasa a ser delito (art. 307 CP)
- Defraudación a la Seguridad Social mediante elusión del pago de cuotas o disfrute indebido de deducciones.
- Cuantía defraudada superior a 50.000 euros, computados por cada período impositivo o de liquidación inferior a un año.
- Conducta dolosa: el sujeto sabe que está incumpliendo y oculta la deuda.
- Si la cuantía no llega a 50.000 euros, la conducta es infracción administrativa, no delito.
El plazo de cómputo y la forma de calcular la cuantía son terreno técnico donde la defensa juega un papel decisivo. Una correcta discusión de la liquidación puede situar la cifra por debajo del umbral típico y dejar el asunto fuera del ámbito penal.
Defraudación de cuotas, prestaciones fraudulentas y devoluciones indebidas
%
COMPROMETIDOS CON TU LIBERTAD
ASISTENCIA AL DETENIDO
Modalidades del delito contra la Seguridad Social
Defraudación de cuotas (art. 307.1 CP)
Obtención fraudulenta de prestaciones (art. 307 ter CP)
Devoluciones indebidas (art. 307.1 CP)
Tipo agravado (art. 307 bis CP)
Responsabilidad de administradores
Conexión con otros delitos
Penas por defraudación a la Seguridad Social: tipo básico y tipo agravado
INTERNAMIENTO
Puede ser:
- Cerrado
- Semiabierto
- Abierto
LIBERTAD VIGILADA
TAREAS SOCIOEDUCATIVAS
PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
OTRAS MEDIDAS
- Prohibición de acercamiento
- Convivencia con otra familia
- Privación de permisos (como conducir)
La ley establece un amplio catálogo de medidas adaptadas al caso concreto
Cuadro de penas y consecuencias accesorias
Para el tipo básico del art. 307.1 CP, la prisión prevista es de 1 a 5 años y la multa, del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Para el tipo agravado del art. 307 bis CP, la prisión sube a 2-6 años y la multa va del doble al séxtuplo. En ambos casos, además, se imponen la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 3-6 años (tipo básico) o 4-8 años (tipo agravado), y la responsabilidad civil por la cuantía completa más los recargos e intereses. La pena por encima de 2 años abre la puerta al ingreso en prisión efectivo. Si te interesa cómo se gestiona el cumplimiento de una pena ya firme, puede serte útil mi página de defensa en quebrantamiento de condena.
Regularización del art. 307.3 CP: la excusa absolutoria que cierra el procedimiento
- Reconocimiento y pago completo de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos recargos e intereses.
- Que el reconocimiento y pago se produzcan antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez interpongan querella o denuncia, o antes de que la Tesorería tenga conocimiento formal del inicio de diligencias.
- Que la regularización sea total: regularizaciones parciales no producen el efecto extintivo.
El momento en que se decide regularizar es un punto crítico. Una regularización tardía no cierra el procedimiento pero puede operar como atenuante muy cualificada y reducir la pena de forma sustancial. La decisión debe tomarse con asesoramiento penalista, no solo laboral o fiscal.
Defensa penal de empresarios, administradores y asesores laborales
- Análisis técnico de la liquidación. Se discute la cuantía, los periodos y la metodología de la TGSS.
- Prueba pericial propia. Se aporta dictamen contable que controvierta el de la Inspección.
- Discusión del dolo. La defraudación exige conducta dolosa: la negligencia laboral o el error contable, aunque graves, no integran el tipo penal.
- Estudio de la responsabilidad de cada interviniente. Administrador, apoderado, asesor externo: cada uno responde por su esfera de actuación.
- Valoración estratégica de la regularización en el momento procesal adecuado.
OPINIONES DE CLIENTES
¿Te ha llegado una citación o un acta de Inspección de Trabajo?
Si la TGSS te ha notificado un expediente, no esperes. El plazo para regularizar y cerrar el procedimiento se cierra en cuanto se inician las actuaciones de comprobación o se interpone querella. Cada día cuenta.
NUESTRO BLOG
¿Cuándo considera el Tribunal Supremo que existen indicios suficientes para intervenir las escuchas telefónicas?
¿Te han pinchado el teléfono en una investigación por tráfico de drogas? Las intervenciones telefónicas son una de las medidas más importantes en las investigaciones por tráfico de drogas, organización criminal y delitos contra la salud pública. No hablamos de una...
Tribunal del Jurado en España: composición, competencia y juicio
¿Tu caso va al Tribunal del Jurado? El Tribunal del Jurado es uno de los institutos procesales más singulares del derecho español. La Constitución española de 1978 lo consagró como cauce de participación ciudadana en la administración de la Justicia (artículo 125 de...
Declaración de la víctima como única prueba de cargo: qué dice el Tribunal Supremo
¿Te han denunciado y la única prueba es la declaración de la víctima?El Tribunal Supremo dicta cada año cientos de sentencias en las que la única prueba de cargo es el testimonio de la víctima. La Sala de lo Penal lo admite desde hace décadas. Basta con que esa...


