ABOGADO PENALISTA DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL EN MADRID
Te ha llegado un acta de la Inspección de Trabajo, una citación del Juzgado o un requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, lo que era un expediente administrativo se convierte en un delito del artículo 307 del Código Penal. Y eso significa riesgo real de prisión, multa y responsabilidad civil por la deuda completa.
Defensa penal en delitos contra la Seguridad Social
Asumo la defensa desde el inicio del expediente sancionador, durante la fase de instrucción ante el Juzgado de Instrucción competente y, si es necesario, en el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial de Madrid. Cada caso se aborda con análisis de la liquidación, revisión de la prueba pericial de la TGSS y diseño de la estrategia desde la primera comparecencia. Es una defensa de derecho penal económico: en el fraude a la Seguridad Social, el terreno se gana en la prueba pericial y en la discusión técnica de la liquidación.
Cuándo el impago a la Seguridad Social pasa a ser delito (art. 307 CP)
- Defraudación a la Seguridad Social mediante elusión del pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, o disfrute indebido de deducciones.
- Cuantía defraudada superior a 50.000 euros, computados por cada período impositivo o de liquidación inferior a un año.
- Conducta dolosa: el sujeto sabe que está incumpliendo y oculta la deuda.
- Si la cuantía no llega a 50.000 euros, la conducta es infracción administrativa, no delito.
El plazo de cómputo y la forma de calcular la cuantía son terreno técnico donde la defensa juega un papel decisivo. Una correcta discusión de la liquidación puede situar la cifra por debajo del umbral típico y dejar el asunto fuera del ámbito penal.
Defraudación de cuotas, prestaciones fraudulentas y devoluciones indebidas
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ASISTENCIA AL DETENIDO
Modalidades del delito contra la Seguridad Social
Defraudación de cuotas (art. 307.1 CP)
Obtención fraudulenta de prestaciones (art. 307 ter CP)
Devoluciones indebidas (art. 307.1 CP)
Tipo agravado (art. 307 bis CP)
Responsabilidad de administradores
Conexión con otros delitos
Penas por defraudación a la Seguridad Social: tipo básico y tipo agravado
Cuadro de penas y consecuencias accesorias
Para el tipo básico del art. 307.1 CP, la prisión prevista es de 1 a 5 años y la multa, del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Para el tipo agravado del art. 307 bis CP, la prisión sube a 2-6 años y la multa va del doble al séxtuplo. En ambos casos, además, se imponen la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 3-6 años (tipo básico) o 4-8 años (tipo agravado), y la responsabilidad civil por la cuantía completa más los recargos e intereses. La pena por encima de 2 años abre la puerta al ingreso en prisión efectivo. Si te interesa cómo se gestiona el cumplimiento de una pena ya firme, puede serte útil mi página de defensa en quebrantamiento de condena.
¿Cuándo prescribe el delito contra la Seguridad Social?
El plazo de prescripción depende de la gravedad del tipo. El tipo básico del art. 307 CP, con pena de hasta 5 años, prescribe a los 5 años. El tipo agravado del art. 307 bis, con pena de hasta 6 años, prescribe a los 10 años. El cómputo se inicia cuando se consuma la defraudación, pero puede interrumpirse por las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Juzgado de Instrucción. Determinar con precisión la fecha de inicio del cómputo y las posibles interrupciones es una vía de defensa que, en algunos casos, permite alegar la prescripción y solicitar el archivo de la causa.
Regularización del art. 307.3 CP: la excusa absolutoria que cierra el procedimiento
- Reconocimiento y pago completo de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos recargos e intereses.
- Que el reconocimiento y pago se produzcan antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez interpongan querella o denuncia, o antes de que la Tesorería tenga conocimiento formal del inicio de diligencias.
- Que la regularización sea total: regularizaciones parciales no producen el efecto extintivo.
El momento en que se decide regularizar es un punto crítico. Una regularización tardía no cierra el procedimiento pero puede operar como atenuante muy cualificada y reducir la pena de forma sustancial. Además, el art. 307.5 CP prevé una atenuación específica: si se paga la deuda y se reconocen los hechos dentro de los dos meses siguientes a la citación como investigado, la pena puede rebajarse en uno o dos grados. La decisión debe tomarse con asesoramiento penalista, no solo laboral o fiscal.
Defensa penal de empresarios, administradores y asesores laborales
- Análisis técnico de la liquidación. Se discute la cuantía, los periodos y la metodología de la TGSS.
- Prueba pericial propia. Se aporta dictamen contable que controvierta el de la Inspección.
- Discusión del dolo. La defraudación exige conducta dolosa: la negligencia laboral o el error contable, aunque graves, no integran el tipo penal.
- Estudio de la responsabilidad de cada interviniente. Administrador, apoderado, asesor externo: cada uno responde por su esfera de actuación.
- Valoración estratégica de la regularización en el momento procesal adecuado.
OPINIONES DE CLIENTES
¿Te ha llegado una citación o un acta de Inspección de Trabajo?
Si la TGSS te ha notificado un expediente, no esperes. El plazo para regularizar y cerrar el procedimiento se cierra en cuanto se inician las actuaciones de comprobación o se interpone querella. Cada día cuenta.
Preguntas frecuentes sobre los delitos contra la Seguridad Social
¿Cuándo el impago a la Seguridad Social es delito?
Solo cuando la cuantía defraudada supera los 50.000 € por periodo de liquidación y existe dolo, es decir, ocultación consciente. Por debajo de esa cifra o sin ocultación, se trata de una infracción administrativa, no de un delito.
¿Qué pena tiene el delito contra la Seguridad Social?
Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada en el tipo básico (art. 307 CP). En el tipo agravado (art. 307 bis), prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo.
¿La regularización evita la condena?
Sí. El reconocimiento y pago completo de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos recargos e intereses, antes de que se inicien las actuaciones de comprobación o se interponga querella, extingue la responsabilidad penal (art. 307.3 CP).
¿Cuándo prescribe el delito contra la Seguridad Social?
El tipo básico prescribe a los 5 años y el tipo agravado a los 10 años, contados desde la consumación del delito.
¿Responde el administrador o la empresa?
Responden ambos: el administrador de hecho o de derecho, por vía del art. 31 CP, y la persona jurídica, conforme al art. 31 bis CP. La defensa debe delimitar con precisión la esfera de responsabilidad de cada interviniente.
¿Cuánto cuesta un abogado penalista para este delito?
Los honorarios se fijan en función de la complejidad del procedimiento. La primera consulta sirve para valorar el caso, explicar la estrategia y presupuestar la defensa.
¿En qué se diferencia el delito contra la Seguridad Social del delito fiscal?
Ambos protegen las arcas públicas, pero el delito contra la Seguridad Social (art. 307 del Código Penal) se refiere al fraude en las cotizaciones y exige defraudar más de 50.000 euros, mientras que el delito fiscal (art. 305) afecta a los tributos y su umbral es de 120.000 euros por cada tributo y ejercicio.
¿El fraude en las prestaciones de la Seguridad Social también es delito?
Sí. Además del impago de cotizaciones (art. 307), el artículo 307 ter del Código Penal castiga la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social mediante engaño o el falseamiento de las condiciones para percibirlas, así como su mantenimiento fraudulento.
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