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ABOGADO PENALISTA DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL EN MADRID

Te ha llegado un acta de la Inspección de Trabajo, una citación del Juzgado o un requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, lo que era un expediente administrativo se convierte en un delito del artículo 307 del Código Penal. Y eso significa riesgo real de prisión, multa y responsabilidad civil por la deuda completa.

Documentación fraude Seguridad Social — Abogado Penalista Victor Avila

Defensa penal en delitos contra la Seguridad Social

Los delitos contra la Seguridad Social del Capítulo III del Título XIV del Código Penal afectan principalmente a empresarios, administradores de sociedades, autónomos, asesores laborales y particulares que han recibido prestaciones indebidas. Son procedimientos técnicos, intensos en prueba documental y pericial, y con un plazo crítico para actuar: la regularización del art. 307.3 CP cierra el procedimiento, pero solo si se hace antes de determinados hitos procesales.

Asumo la defensa desde el inicio del expediente sancionador, durante la fase de instrucción ante el Juzgado de Instrucción competente y, si es necesario, en el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial de Madrid. Cada caso se aborda con análisis de la liquidación, revisión de la prueba pericial de la TGSS y diseño de la estrategia desde la primera comparecencia. Es una defensa de derecho penal económico: en el fraude a la Seguridad Social, el terreno se gana en la prueba pericial y en la discusión técnica de la liquidación.

Cuándo el impago a la Seguridad Social pasa a ser delito (art. 307 CP)

No todo impago a la Seguridad Social es delito. La frontera está marcada por la cuantía y por la conducta. Hay delito cuando se cumplen, conjuntamente, estos elementos:

  • Defraudación a la Seguridad Social mediante elusión del pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, o disfrute indebido de deducciones.
  • Cuantía defraudada superior a 50.000 euros, computados por cada período impositivo o de liquidación inferior a un año.
  • Conducta dolosa: el sujeto sabe que está incumpliendo y oculta la deuda.
  • Si la cuantía no llega a 50.000 euros, la conducta es infracción administrativa, no delito.

El plazo de cómputo y la forma de calcular la cuantía son terreno técnico donde la defensa juega un papel decisivo. Una correcta discusión de la liquidación puede situar la cifra por debajo del umbral típico y dejar el asunto fuera del ámbito penal.

Defraudación de cuotas, prestaciones fraudulentas y devoluciones indebidas

El Código Penal distingue tres modalidades dentro de los delitos contra la Seguridad Social. Cada una tiene un perfil de cliente distinto y exige una defensa específica.
Inspección fraude Seguridad Social — Abogado Penalista Victor Avila Madrid

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Modalidades del delito contra la Seguridad Social

La defensa se diseña en función de la modalidad concreta. Estas son las principales:

Defraudación de cuotas (art. 307.1 CP)

Es la modalidad típica del empresario o autónomo que oculta trabajadores, simula ceses o aplica deducciones improcedentes. La pena básica es prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Obtención fraudulenta de prestaciones (art. 307 ter CP)

Castiga a quien obtiene prestaciones indebidas mediante simulación o tergiversación de hechos: prestación por desempleo cobrada de forma fraudulenta, subsidios y pensiones indebidas, baja médica falsa o simulación de accidente laboral. La pena va de 6 meses a 3 años, con tipo agravado si se supera el umbral.

Devoluciones indebidas (art. 307.1 CP)

Disfrute fraudulento de devoluciones de la Seguridad Social. Se asimila al tipo básico y exige el mismo umbral cuantitativo de 50.000 euros para constituir delito.

Tipo agravado (art. 307 bis CP)

La pena se eleva a 2-6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo cuando concurre cuantía superior a 120.000 euros, comisión en el seno de una organización o grupo criminal, ocultación mediante testaferros, sociedades pantalla o personas interpuestas, o utilización de paraísos fiscales.

Responsabilidad de administradores

El art. 31 CP traslada la responsabilidad penal al administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica. La sociedad responde como persona jurídica conforme al art. 31 bis CP. La defensa debe distinguir con precisión las esferas de responsabilidad.

Conexión con otros delitos

Es habitual que un procedimiento por defraudación a la Seguridad Social se acumule con un delito contra la Hacienda Pública, con un delito de blanqueo de capitales, con falsedad documental o con alzamiento de bienes. La estrategia debe diseñarse para el conjunto, no para cada delito por separado.
Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid

Penas por defraudación a la Seguridad Social: tipo básico y tipo agravado

La consecuencia penal varía en función del tipo aplicable.

Cuadro de penas y consecuencias accesorias

Para el tipo básico del art. 307.1 CP, la prisión prevista es de 1 a 5 años y la multa, del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Para el tipo agravado del art. 307 bis CP, la prisión sube a 2-6 años y la multa va del doble al séxtuplo. En ambos casos, además, se imponen la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 3-6 años (tipo básico) o 4-8 años (tipo agravado), y la responsabilidad civil por la cuantía completa más los recargos e intereses. La pena por encima de 2 años abre la puerta al ingreso en prisión efectivo. Si te interesa cómo se gestiona el cumplimiento de una pena ya firme, puede serte útil mi página de defensa en quebrantamiento de condena.

¿Cuándo prescribe el delito contra la Seguridad Social?

El plazo de prescripción depende de la gravedad del tipo. El tipo básico del art. 307 CP, con pena de hasta 5 años, prescribe a los 5 años. El tipo agravado del art. 307 bis, con pena de hasta 6 años, prescribe a los 10 años. El cómputo se inicia cuando se consuma la defraudación, pero puede interrumpirse por las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Juzgado de Instrucción. Determinar con precisión la fecha de inicio del cómputo y las posibles interrupciones es una vía de defensa que, en algunos casos, permite alegar la prescripción y solicitar el archivo de la causa.

Regularización del art. 307.3 CP: la excusa absolutoria que cierra el procedimiento

El art. 307.3 CP contempla una excusa absolutoria que extingue la responsabilidad penal. La regularización exige cumplir tres requisitos cumulativos:

  1. Reconocimiento y pago completo de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos recargos e intereses.
  2. Que el reconocimiento y pago se produzcan antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez interpongan querella o denuncia, o antes de que la Tesorería tenga conocimiento formal del inicio de diligencias.
  3. Que la regularización sea total: regularizaciones parciales no producen el efecto extintivo.

El momento en que se decide regularizar es un punto crítico. Una regularización tardía no cierra el procedimiento pero puede operar como atenuante muy cualificada y reducir la pena de forma sustancial. Además, el art. 307.5 CP prevé una atenuación específica: si se paga la deuda y se reconocen los hechos dentro de los dos meses siguientes a la citación como investigado, la pena puede rebajarse en uno o dos grados. La decisión debe tomarse con asesoramiento penalista, no solo laboral o fiscal.

Defensa penal de empresarios, administradores y asesores laborales

El cliente típico en estos procedimientos no es un delincuente profesional. Es un empresario, un administrador o un asesor que se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal. La defensa se construye sobre estos pilares:

  • Análisis técnico de la liquidación. Se discute la cuantía, los periodos y la metodología de la TGSS.
  • Prueba pericial propia. Se aporta dictamen contable que controvierta el de la Inspección.
  • Discusión del dolo. La defraudación exige conducta dolosa: la negligencia laboral o el error contable, aunque graves, no integran el tipo penal.
  • Estudio de la responsabilidad de cada interviniente. Administrador, apoderado, asesor externo: cada uno responde por su esfera de actuación.
  • Valoración estratégica de la regularización en el momento procesal adecuado.

OPINIONES DE CLIENTES

Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
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Alfonso Nishikawa
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No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad yb es cercano con clientes como yo que no tenemos ni idea de cuestiones jurídicas, incluso cuando le venimos con ideas peregrinas o metemos la pata en la declaración de instrucción; ha sido un gran apoyo tenerlo en persona al lado. Se nota que sabe de del tema, y acierta con todo lo que indica. Y no todos los días se tiene el honor de tener un abogado con Matrículas de Honor! 100% recomendado
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facu lopez
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He contratado los servicios de Víctor y todo ha salido muy bien. Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado. Lo recomiendo.
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Romina Bermudez
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Rapidez en la respuesta. Honestidad y calidez humana. Altamente recomendable
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EULALIA BITRIAGO APONTE
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Excelente profesional, te explica con toda la claridad del caso consulta. Recomendado el 100%
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Antonio Diaz Garcia
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Estoy muy satisfecho con el trabajo de Víctor Demuestra un gran conocimiento,es resolutivo y muy eficaz en su labor.Gracias a su esfuerzo y estrategia logramos logramos un resultadoexcelente en mi caso.Un trato impecable y 100 %profesonal
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Eva
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Soy abogada pero no especialista en penal por lo que decidí contratar los servicios de Víctor para un asunto de un familiar. No puedo expresar mi gratitud por la atención, sensibilidad y disponibilidad con la que nos ha atendido. Recomiendo totalmente a Víctor para asuntos tan sensibles como estos.
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Carla Barreto
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Víctor es un abogado penalista excepcional. Desde el primer momento se nota que es un hombre que apunta a ganar: audaz, estratégico y decidido en cada paso del proceso. A la vez, tiene una mucha empatía; sabe escuchar, comprender la situación y transmitir tranquilidad incluso en los momentos desagradables. Su profesionalidad, seguridad y compromiso con sus clientes lo hacen totalmente recomendable. Gracias Víctor!
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BERNARDO DIAZ AGUILERA
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Su trabajo es de primera Te aconseja Te escucha Y resuelve Me ha conseguido dos absoluciones y un archivo EL MEJOR ABOGADO PENALISTA DE MADRID Gracias Victor
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Yolanda Álvarez
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Aún no soy capaz de digerir lo que ha pasado pero lo explicaré sin duda más adelante Muchas gracias Victor
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Yang C.
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Estaba buscando un abogado penalista que pudiera ayudarme con un asunto importante que llevaba arrastrando desde hace años, y la experiencia ha sido muy positiva. Me asesoró con claridad, resolvió todas mis dudas y planteó distintas estrategias, defendiendo mis derechos en todo momento. Además, la comunicación fue rápida y eficaz, algo que se agradece mucho cuando estás en una situación así.

¿Te ha llegado una citación o un acta de Inspección de Trabajo?

Si la TGSS te ha notificado un expediente, no esperes. El plazo para regularizar y cerrar el procedimiento se cierra en cuanto se inician las actuaciones de comprobación o se interpone querella. Cada día cuenta.

Preguntas frecuentes sobre los delitos contra la Seguridad Social

¿Cuándo el impago a la Seguridad Social es delito?

Solo cuando la cuantía defraudada supera los 50.000 € por periodo de liquidación y existe dolo, es decir, ocultación consciente. Por debajo de esa cifra o sin ocultación, se trata de una infracción administrativa, no de un delito.

¿Qué pena tiene el delito contra la Seguridad Social?

Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada en el tipo básico (art. 307 CP). En el tipo agravado (art. 307 bis), prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo.

¿La regularización evita la condena?

Sí. El reconocimiento y pago completo de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos recargos e intereses, antes de que se inicien las actuaciones de comprobación o se interponga querella, extingue la responsabilidad penal (art. 307.3 CP).

¿Cuándo prescribe el delito contra la Seguridad Social?

El tipo básico prescribe a los 5 años y el tipo agravado a los 10 años, contados desde la consumación del delito.

¿Responde el administrador o la empresa?

Responden ambos: el administrador de hecho o de derecho, por vía del art. 31 CP, y la persona jurídica, conforme al art. 31 bis CP. La defensa debe delimitar con precisión la esfera de responsabilidad de cada interviniente.

¿Cuánto cuesta un abogado penalista para este delito?

Los honorarios se fijan en función de la complejidad del procedimiento. La primera consulta sirve para valorar el caso, explicar la estrategia y presupuestar la defensa.

¿En qué se diferencia el delito contra la Seguridad Social del delito fiscal?

Ambos protegen las arcas públicas, pero el delito contra la Seguridad Social (art. 307 del Código Penal) se refiere al fraude en las cotizaciones y exige defraudar más de 50.000 euros, mientras que el delito fiscal (art. 305) afecta a los tributos y su umbral es de 120.000 euros por cada tributo y ejercicio.

¿El fraude en las prestaciones de la Seguridad Social también es delito?

Sí. Además del impago de cotizaciones (art. 307), el artículo 307 ter del Código Penal castiga la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social mediante engaño o el falseamiento de las condiciones para percibirlas, así como su mantenimiento fraudulento.

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