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ABOGADO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL EN MADRID

Te ha llegado un acta de la Inspección de Trabajo, una citación del Juzgado o un requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la cuantía defraudada supera los 50.000 euros, lo que era un expediente administrativo se convierte en un delito del artículo 307 del Código Penal. Y eso significa riesgo real de prisión, multa y responsabilidad civil por la deuda completa.

Documentación fraude Seguridad Social — Abogado Penalista Victor Avila

Defensa penal en delitos contra la Seguridad Social

Los delitos contra la Seguridad Social del Capítulo III del Título XIV del Código Penal afectan principalmente a empresarios, administradores de sociedades, autónomos, asesores laborales y particulares que han recibido prestaciones indebidas. Son procedimientos técnicos, intensos en prueba documental y pericial, y con un plazo crítico para actuar: la regularización del art. 307.3 CP cierra el procedimiento, pero solo si se hace antes de determinados hitos procesales.

Asumo la defensa desde el inicio del expediente sancionador, durante la fase de instrucción ante el Juzgado de Instrucción competente y, si es necesario, en el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial de Madrid. Cada caso se aborda con análisis de la liquidación, revisión de la prueba pericial de la TGSS y diseño de la estrategia desde la primera comparecencia.

Cuándo el impago a la Seguridad Social pasa a ser delito (art. 307 CP)

No todo impago a la Seguridad Social es delito. La frontera está marcada por la cuantía y por la conducta. Hay delito cuando se cumplen, conjuntamente, estos elementos:

  • Defraudación a la Seguridad Social mediante elusión del pago de cuotas o disfrute indebido de deducciones.
  • Cuantía defraudada superior a 50.000 euros, computados por cada período impositivo o de liquidación inferior a un año.
  • Conducta dolosa: el sujeto sabe que está incumpliendo y oculta la deuda.
  • Si la cuantía no llega a 50.000 euros, la conducta es infracción administrativa, no delito.

El plazo de cómputo y la forma de calcular la cuantía son terreno técnico donde la defensa juega un papel decisivo. Una correcta discusión de la liquidación puede situar la cifra por debajo del umbral típico y dejar el asunto fuera del ámbito penal.

Defraudación de cuotas, prestaciones fraudulentas y devoluciones indebidas

El Código Penal distingue tres modalidades dentro de los delitos contra la Seguridad Social. Cada una tiene un perfil de cliente distinto y exige una defensa específica.
Inspección fraude Seguridad Social — Abogado Penalista Victor Avila Madrid

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Modalidades del delito contra la Seguridad Social

La defensa se diseña en función de la modalidad concreta. Estas son las principales:

Defraudación de cuotas (art. 307.1 CP)

Es la modalidad típica del empresario o autónomo que oculta trabajadores, simula ceses o aplica deducciones improcedentes. La pena básica es prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Obtención fraudulenta de prestaciones (art. 307 ter CP)

Castiga a quien obtiene prestaciones indebidas mediante simulación o tergiversación de hechos: bajas falsas, prestaciones de desempleo simuladas, jubilaciones obtenidas con datos falseados. La pena va de 6 meses a 3 años, con tipo agravado si se supera el umbral.

Devoluciones indebidas (art. 307.1 CP)

Disfrute fraudulento de devoluciones de la Seguridad Social. Se asimila al tipo básico y exige el mismo umbral cuantitativo de 50.000 euros para constituir delito.

Tipo agravado (art. 307 bis CP)

La pena se eleva a 2-6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo cuando concurre cuantía superior a 120.000 euros, organización para defraudar, ocultación mediante personas interpuestas o testaferros, o utilización de paraísos fiscales.

Responsabilidad de administradores

El art. 31 CP traslada la responsabilidad penal al administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica. La sociedad responde como persona jurídica conforme al art. 31 bis CP. La defensa debe distinguir con precisión las esferas de responsabilidad.

Conexión con otros delitos

Es habitual que un procedimiento por defraudación a la Seguridad Social se acumule con un delito contra la Hacienda Pública, con un delito de blanqueo de capitales, con falsedad documental o con alzamiento de bienes. La estrategia debe diseñarse para el conjunto, no para cada delito por separado.
Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid

Penas por defraudación a la Seguridad Social: tipo básico y tipo agravado

La consecuencia penal varía en función del tipo aplicable. Las penas previstas son:
INTERNAMIENTO
La más grave. El menor ingresa en un centro.

Puede ser:

  • Cerrado 
  • Semiabierto 
  • Abierto 
LIBERTAD VIGILADA
Seguimiento con normas de conducta y control.
TAREAS SOCIOEDUCATIVAS
Actividades educativas orientadas a la reinserción.
PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Trabajos no remunerados con finalidad social.
OTRAS MEDIDAS
También pueden imponerse:

  • Prohibición de acercamiento 
  • Convivencia con otra familia 
  • Privación de permisos (como conducir) 

La ley establece un amplio catálogo de medidas adaptadas al caso concreto 

Cuadro de penas y consecuencias accesorias

Para el tipo básico del art. 307.1 CP, la prisión prevista es de 1 a 5 años y la multa, del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Para el tipo agravado del art. 307 bis CP, la prisión sube a 2-6 años y la multa va del doble al séxtuplo. En ambos casos, además, se imponen la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 3-6 años (tipo básico) o 4-8 años (tipo agravado), y la responsabilidad civil por la cuantía completa más los recargos e intereses. La pena por encima de 2 años abre la puerta al ingreso en prisión efectivo. Si te interesa cómo se gestiona el cumplimiento de una pena ya firme, puede serte útil mi página de defensa en quebrantamiento de condena.

Regularización del art. 307.3 CP: la excusa absolutoria que cierra el procedimiento

El art. 307.3 CP contempla una excusa absolutoria que extingue la responsabilidad penal. La regularización exige cumplir tres requisitos cumulativos:

  1. Reconocimiento y pago completo de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos recargos e intereses.
  2. Que el reconocimiento y pago se produzcan antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez interpongan querella o denuncia, o antes de que la Tesorería tenga conocimiento formal del inicio de diligencias.
  3. Que la regularización sea total: regularizaciones parciales no producen el efecto extintivo.

El momento en que se decide regularizar es un punto crítico. Una regularización tardía no cierra el procedimiento pero puede operar como atenuante muy cualificada y reducir la pena de forma sustancial. La decisión debe tomarse con asesoramiento penalista, no solo laboral o fiscal.

Defensa penal de empresarios, administradores y asesores laborales

El cliente típico en estos procedimientos no es un delincuente profesional. Es un empresario, un administrador o un asesor que se enfrenta por primera vez a un procedimiento penal. La defensa se construye sobre estos pilares:

  • Análisis técnico de la liquidación. Se discute la cuantía, los periodos y la metodología de la TGSS.
  • Prueba pericial propia. Se aporta dictamen contable que controvierta el de la Inspección.
  • Discusión del dolo. La defraudación exige conducta dolosa: la negligencia laboral o el error contable, aunque graves, no integran el tipo penal.
  • Estudio de la responsabilidad de cada interviniente. Administrador, apoderado, asesor externo: cada uno responde por su esfera de actuación.
  • Valoración estratégica de la regularización en el momento procesal adecuado.

OPINIONES DE CLIENTES

Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.

¿Te ha llegado una citación o un acta de Inspección de Trabajo?

Si la TGSS te ha notificado un expediente, no esperes. El plazo para regularizar y cerrar el procedimiento se cierra en cuanto se inician las actuaciones de comprobación o se interpone querella. Cada día cuenta.

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