El delito de alzamiento de bienes se refiere a actos fraudulentos realizados por deudores para evitar que sus acreedores cobren lo que se les debe. Tras la crisis económica de 2008, muchas personas se vieron obligadas a solicitar créditos y, en consecuencia, se produjeron numerosos impagos. Esto llevó al legislador a reformar la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, haciendo una distinción entre dos figuras clave:
- Los delitos de frustración de la ejecución, que aludirán a las conductas que realicen.
- Las insolvencias punibles.
No todas las insolvencias son punibles. La insolvencia es un estado en el que las deudas superan al patrimonio disponible para pagarlas, generando un desequilibrio patrimonial. No debe confundirse con la falta de liquidez, que es una dificultad temporal para pagar. El delito de insolvencia punible ocurre cuando se realizan acciones fraudulentas que impiden pagar las deudas. Lo que castiga nuestro derecho penal es el alzamiento de bienes que provoca una insolvencia real, de hecho, no fortuita y definitiva.
¿Puedo ir a la cárcel por un delito de alzamiento de bienes?
Generalmente, el delito de alzamiento de bienes ha sido utilizado por la justicia española para perseguir y castigar las actuaciones defraudatorias realizadas por los deudores que intentaban evadirse de la responsabilidad patrimonial universal que tenían ante sus acreedores, es decir, del pago de la deuda.
Qué es un alzamiento de bienes
Según artículo 257 del Código Penal será responsable por un delito de alzamiento de bienes la persona “que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores”. Estoy incluye a cualquier persona se coloque en una situación de insolvencia, que oculte, o se deshaga total o parcialmente de su patrimonio con la finalidad de que su acreedor no pueda cobrar las cantidades debidas.
A estos efectos, se habrá de considerar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo o de un procedimiento ejecutivo de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o previsible de previsible iniciación.
Es decir, el delito de alzamiento de bienes es un delito de obstaculización de embargo.
Requisitos del delito de alzamiento de bienes
- Existencia previa de crédito contra el autor del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles. Pero también es frecuente que el deudor se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante una conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento.
- Destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el deudor, realizar cualquier acto de disposición patrimonial como puede ser transferir la titularidad de un bien inmueble, como generador de obligaciones, como puede ser macrohipotecar el bien inmueble.
En el caso de solicitar una hipoteca del inmueble solo se nos excusará de cometer un delito de alzamiento de bienes cuando justifiquemos económicamente que el préstamo hipotecario se ha solicitado para refinanciar o hacer frente a las deudas.
- Resultado de insolvencia o disminución del patrimonio que imposibilita o dificulta el cobro por parte de los acreedores.
- Ánimo específico de no pagar las deudas frente acreedores.
Diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes
La insolvencia punible se centra en la manipulación de la situación económica del deudor, creándola o agravándola. Mientras que el alzamiento de bienes se enfoca en actos concretos para ocultar o sustraer activos de los acreedores.
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Penas por alzamiento de bienes
Las penas por el delito de alzamiento de bienes están reguladas en el artículo 257 del Código Penal español. Las sanciones varían según la gravedad del caso y el daño causado a los acreedores. A continuación, se detallan las penas que pueden imponerse:
La pena por alzamiento de bienes cuando se acredite que el deudor ha actuado de forma fraudulenta ocultando o disponiendo de su patrimonio para evitar el pago de sus deudas se encuentra castigado con la pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Me han denunciado por un delito de alzamiento de bienes, ¿Cómo sería responsable?
Existen diferentes conductas que nos pueden llevar a cometer un alzamiento de bienes:
- Constituir hipotecas sobre bienes que puedan ser embargados, ya que se elimina o se reduce el valor de la vivienda convirtiendo en inútil un posible embargo.
- Donaciones o ventas ficticias sobre bienes, haciendo una transmisión patrimonial a un familiar, ya sea a través de la donación o a cambio de un precio que no se va a pagar, con el objetivo de crear una situación aparente de cambio de titularidad del bien inmueble, pero manteniendo la propiedad.
- Simulación de un procedimiento de divorcio por el que se pretende transferir los bienes del deudor al otro, a través de la extinción del condominio adjudicando al otro el inmueble a cambio de una pensión económica.
- Creación de sociedades pantalla a través de la figura de un testaferro al que se le transfiere el inmueble con el objetivo de crear una situación de insolvencia ficticia y explotar una actividad económica.
¿Cómo podría evitar incurrir en un delito de alzamiento de bienes?
Los Tribunales españoles parten de la premisa de que la comisión del delito de alzamiento de bienes exige que exista una situación real de insolvencia.
Si el patrimonio del deudor subsisten, bienes suficientes para afrontar todas las deudas no existe una situación de insolvencia. Haciendo imposible que la enajenación de bienes, sin alterar el patrimonio se realice con el objetivo que el acreedor cobre su deuda. En muchas situaciones nos encontramos ante operaciones justificadas económica o empresarialmente.
Tampoco habría alzamiento de bienes cuando, a pesar de haberse ocultado bienes para no pagar a un acreedor, quedan bienes suficientes que permiten liquidar dicha deuda de forma total, y ello precisamente porque no se ha alcanzado el estado de insolvencia.
El Código Penal exime de responsabilidad a aquellos quienes en estado de necesidad o del cumplimiento de un derecho o deber realizan una transmisión de su patrimonio, ya sea para pagar dicha deuda o para refinanciar la actividad económica que les permita pagar dicha deuda.
Los Tribunales españoles no consideran que se comete un delito de alzamiento de bienes, cuando se ha producido una salida de bienes del patrimonio del deudor, y en el patrimonio de este subsistían bienes cuyo valor era superior al montante de las deudas que tenía sobre su patrimonio.
Cómo puede ayudarte un abogado en alzamiento de bienes
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