ABOGADO DE DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA EN MADRID
Defensa penal especializada en delito fiscal, fraude a la Seguridad Social, fraude de subvenciones y delito contable. Abogado penalista en Madrid con experiencia en procedimientos tributarios penales.
Delitos contra la Hacienda Pública: qué son y cuándo actúa el Derecho Penal
El delito fiscal: art. 305 CP
El delito fiscal del art. 305 CP requiere que la cuota defraudada —ya sea por acción u omisión— supere los 120.000 euros por ejercicio fiscal. Esta cuantía es el umbral que separa la infracción administrativa del ilícito penal. La pena base es de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
Tipo agravado: art. 305 bis CP
Cuando la cuota supera los 600.000 euros, o se emplean estructuras en el extranjero, personas interpuestas u organizaciones criminales, se aplica el tipo agravado del art. 305 bis, con penas de 2 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo. La prescripción en este caso es de 10 años.
¿Cuándo necesitas un abogado de delitos contra la Hacienda Pública?
- La Agencia Tributaria (AEAT) ha remitido el expediente al Ministerio Fiscal o al Juzgado
- Has recibido una citación como investigado por delito fiscal
- Te notifican una inspección tributaria con indicios de dolo o mala fe
- Se investiga a tu empresa por facturas falsas, doble contabilidad o sociedades pantalla
- Eres administrador o apoderado y la responsabilidad puede recaer sobre ti
- Se abre una causa por fraude de subvenciones públicas o fraude a la Seguridad Social
En estos delitos, los plazos son determinantes. Una actuación temprana puede permitir acogerse a la regularización fiscal como causa de exclusión de la pena antes de que se inicie formalmente el procedimiento penal.
Penas por delitos tributarios según el Código Penal
Las penas varían en función del precepto aplicado y de la cuantía defraudada:
- Art. 305 CP — Delito fiscal básico: Cuota superior a 120.000 €. Pena: 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo. Inhabilitación especial para empleo público. Prescripción: 5 años.
- Art. 305 bis CP — Tipo agravado: Cuota superior a 600.000 € o uso de estructuras opacas. Pena: 2 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo. Prescripción: 10 años.
- Art. 307 CP — Fraude a la Seguridad Social: Defraudación superior a 50.000 €. Pena: 1 a 5 años de prisión. También prevé tipo agravado por encima de 250.000 €.
- Art. 308 CP — Fraude de subvenciones: Obtención fraudulenta superior a 100.000 €. Pena: 1 a 5 años de prisión y multa. Puede implicar reintegro con intereses.
- Art. 310 CP — Delito contable: Incumplimiento doloso de las obligaciones de llevanza de libros contables. Pena: prisión de 5 a 7 meses o multa. Es el único tipo que no exige cuantía mínima.
Regularización fiscal voluntaria (art. 305.4 CP)
El artículo 305.4 del Código Penal contempla la regularización fiscal voluntaria como causa específica de exclusión de la pena. Permite al obligado tributario evitar la responsabilidad penal por delito fiscal cuando reconoce y satisface íntegramente la deuda tributaria antes de que la Administración notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez Instructor le imputen formalmente los hechos, o antes de que el Servicio de Vigilancia Aduanera realice diligencias dirigidas a su esclarecimiento.
La regularización debe ser completa, espontánea y veraz. No basta con presentar una declaración complementaria parcial: el contribuyente está obligado a declarar la cuota defraudada de los ejercicios afectados, los intereses de demora y, en su caso, los recargos por presentación extemporánea. La AEAT verifica la suficiencia material del ingreso antes de cerrar el expediente sin remisión al Ministerio Fiscal.
El bloqueo temporal de la vía es estricto. Una vez la Inspección notifica el inicio de actuaciones, abre diligencias previas el Juzgado de Instrucción o se traslada el expediente al Ministerio Fiscal, la regularización pierde toda eficacia exonerativa, aun cuando el ingreso de la deuda se produzca con posterioridad. Por este motivo el asesoramiento previo a una declaración complementaria adquiere una dimensión penal y no únicamente tributaria.
La regularización del artículo 305.4 CP también opera respecto del tipo agravado del artículo 305 bis, en supuestos de cuotas defraudadas superiores a 600.000 euros o de utilización de personas o estructuras interpuestas, siempre que se cumplan los requisitos formales de espontaneidad y completitud. Igualmente extiende sus efectos a los delitos contables y de fraude de subvenciones cuando concurren con el delito fiscal en una misma defraudación.
La intervención de un abogado penalista especializado en delitos contra la Hacienda Pública resulta determinante para evaluar si la regularización es jurídicamente viable, calcular la deuda tributaria correctamente cuantificada y diseñar la presentación ante la AEAT con plenas garantías procesales. En el despacho de Víctor Ávila se asume la dirección técnica de regularizaciones complejas, incluyendo aquellas que implican estructuras societarias internacionales, blanqueo de capitales conexo o pluralidad de ejercicios fiscales investigados.
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Preguntas frecuentes sobre delitos contra la Hacienda Pública
¿A partir de qué cantidad se considera delito fiscal?
¿Pagar la deuda antes del juicio elimina la pena?
¿Qué es la regularización fiscal y cómo funciona como eximente?
¿Un error en la declaración puede ser delito?
¿Quién responde penalmente en una empresa: el administrador o la sociedad?
Por qué elegir a Víctor Ávila como abogado de delitos tributarios en Madrid
- Análisis inmediato de viabilidad de la regularización fiscal como excusa absolutoria
- Revisión técnica de la liquidación practicada por la AEAT y cuestionamiento de la cuantía
- Defensa coordinada en vía administrativa y penal desde el primer momento
- Protección de derechos durante la inspección: derecho a no autoincriminarse, asistencia letrada, recursos
- Experiencia en procedimientos penales por fraude fiscal de alta cuantía y tipo agravado
Si te enfrentas a una inspección grave o acusación por delitos contra la Hacienda Pública, contacta con nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid. Evaluaremos tu contingencia fiscal y diseñaremos una estrategia de defensa a medida.
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