ABOGADO DE DELITO FISCAL Y DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA EN MADRID
Despacho de abogados especialistas en delito fiscal en Madrid. Defensa penal frente a la Agencia Tributaria en procedimientos por fraude fiscal, fraude a la Seguridad Social, fraude de subvenciones y delito contable. Si te investigan por un delito fiscal o necesitas un abogado penalista contra Hacienda, actuar en las primeras 48 horas es determinante. Como abogados especializados en delito fiscal y derecho penal económico, intervenimos desde el primer requerimiento de Hacienda.
El delito fiscal dentro del derecho penal económico
El delito fiscal es una de las figuras centrales del derecho penal económico. Su defensa exige un abogado penalista que domine a la vez el Código Penal y la normativa tributaria, porque el resultado depende tanto del cálculo de la cuota como de la estrategia procesal ante los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Madrid.
Defendemos a empresarios, administradores, directivos, autónomos y sociedades investigados por delitos contra la Hacienda Pública, coordinando la dirección letrada con la pericial económico-contable. Esa especialización es lo que separa una conformidad inevitable de un archivo o una absolución. Como despacho especializado en delito fiscal, cada caso lo lleva un abogado experto en delito fiscal desde la fase de inspección hasta el juicio oral, sin derivar el expediente a un generalista a mitad de proceso.
Delitos contra la Hacienda Pública: qué son y cuándo actúa el Derecho Penal
El delito fiscal: art. 305 CP
El delito fiscal del art. 305 CP requiere que la cuota defraudada —ya sea por acción u omisión— supere los 120.000 euros por ejercicio fiscal. Esta cuantía es el umbral que separa la infracción administrativa del ilícito penal. La pena base es de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
Tipo agravado: art. 305 bis CP
Cuando la cuota supera los 600.000 euros, o se emplean estructuras en el extranjero, personas interpuestas u organizaciones criminales, se aplica el tipo agravado del art. 305 bis, con penas de 2 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo. La prescripción en este caso es de 10 años.
Modalidades de defraudación que persigue el art. 305 CP
El art. 305 CP castiga cuatro conductas concretas: la elusión del pago de tributos —lo que coloquialmente se conoce como evasión de impuestos— (IVA, Impuesto de Sociedades o IRPF); la elusión de cantidades retenidas o que se debieron retener; la obtención indebida de devoluciones; y el disfrute indebido de beneficios fiscales. Cualquiera de ellas, si supera los 120.000 euros por ejercicio y tributo y concurre dolo, abre la vía penal.
Diferencia entre fraude fiscal e infracción tributaria
En el lenguaje común se habla de fraude fiscal para referirse a cualquier conducta que evade impuestos, pero penalmente el término técnico es delito fiscal. La diferencia entre una infracción tributaria sancionada por la AEAT y un delito fiscal perseguido por los juzgados está en la cuantía (120.000 €) y en la concurrencia de dolo. Cuando hablamos de un abogado de fraude fiscal, en realidad nos referimos a un penalista especializado en el art. 305 CP: la calificación administrativa y la penal exigen estrategias distintas y un análisis técnico que va más allá de la mera contabilidad.
Conviene distinguir tres términos que suelen confundirse: fraude fiscal es la expresión coloquial; delito fiscal es la calificación penal del art. 305 CP; y delitos contra la Hacienda Pública es la categoría que agrupa los arts. 305 a 310.
Antes de que un expediente llegue a la vía penal, Hacienda suele resolver primero por vía administrativa. Si no estás de acuerdo con una liquidación o una sanción, puedes interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o, en última instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Agotar esta vía es clave: si la Inspección aprecia indicios de delito durante ese trámite, paraliza el expediente administrativo y pasa el tanto de culpa a la Fiscalía.
Cuándo contactar con un abogado de delito fiscal
- La Agencia Tributaria (AEAT) ha remitido el expediente al Ministerio Fiscal o al Juzgado
- Has recibido una citación como investigado por delito fiscal
- Te notifican una inspección tributaria con indicios de dolo o mala fe
- Se investiga a tu empresa por facturas falsas, doble contabilidad o sociedades pantalla
- Eres administrador o apoderado y la responsabilidad puede recaer sobre ti
- Se abre una causa por fraude de subvenciones públicas o fraude a la Seguridad Social
- Se ha ordenado una entrada y registro en tu domicilio o en tu empresa
En estos delitos, los plazos son determinantes. Una actuación temprana puede permitir acogerse a la regularización fiscal como causa de exclusión de la pena antes de que se inicie formalmente el procedimiento penal.
Fraude de IVA, fraude carrusel y delitos fiscales conexos
El fraude de IVA es la modalidad de delito fiscal con mayor exposición penal. El fraude carrusel o fraude de IVA intracomunitario emplea sociedades instrumentales para obtener devoluciones improcedentes o dejar de ingresar el impuesto repercutido. La AEAT lo detecta mediante la trazabilidad de las operaciones y los cruces de facturación.
El delito fiscal rara vez aparece solo. Suele concurrir con facturas falsas (falsedad documental), blanqueo de capitales sobre la cuota defraudada, alzamiento de bienes y el delito contable del art. 310 CP. Defender estas causas exige analizar de forma conjunta todas las figuras y las ganancias patrimoniales no justificadas que la Inspección atribuye al investigado.
Penas por delitos tributarios según el Código Penal
Las penas varían en función del precepto aplicado y de la cuantía defraudada:
| Precepto | Conducta | Umbral | Prisión | Prescripción |
|---|---|---|---|---|
| Art. 305 CP | Delito fiscal básico | +120.000 € | 1 a 5 años + multa del tanto al séxtuplo | 5 años |
| Art. 305 bis CP | Tipo agravado | +600.000 € o estructuras opacas | 2 a 6 años + multa del doble al séxtuplo | 10 años |
| Art. 307 CP | Fraude a la Seguridad Social | +50.000 € | 1 a 5 años | 5 años |
| Art. 308 CP | Abogado de fraude de subvenciones | +100.000 € | 1 a 5 años + multa | 5 años |
| Art. 310 CP | Delito contable | Sin cuantía mínima | 5 a 7 meses o multa | 5 años |
A la pena se suman dos consecuencias económicas. La responsabilidad civil obliga a reintegrar la cuota defraudada más los intereses de demora. Y, en su caso, el decomiso de los bienes y ganancias procedentes del delito (art. 127 CP).
Las penas de prisión inferiores a dos años pueden suspenderse para quien carece de antecedentes penales (art. 80 CP). La regularización, la reparación del daño y la conformidad reducen el riesgo de ingreso efectivo en prisión.
Regularización fiscal voluntaria (art. 305.4 CP)
El artículo 305.4 del Código Penal contempla la regularización fiscal voluntaria como causa específica de exclusión de la pena. Permite al obligado tributario evitar la responsabilidad penal por delito fiscal cuando reconoce y satisface íntegramente la deuda tributaria antes de que la Administración notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez Instructor le imputen formalmente los hechos, o antes de que el Servicio de Vigilancia Aduanera realice diligencias dirigidas a su esclarecimiento.
La regularización debe ser completa, espontánea y veraz. No basta con presentar una declaración complementaria parcial: el contribuyente está obligado a declarar la cuota defraudada de los ejercicios afectados, los intereses de demora y, en su caso, los recargos por presentación extemporánea. La AEAT verifica la suficiencia material del ingreso antes de cerrar el expediente sin remisión al Ministerio Fiscal.
El bloqueo temporal de la vía es estricto. Una vez la Inspección notifica el inicio de actuaciones, abre diligencias previas el Juzgado de Instrucción o se traslada el expediente al Ministerio Fiscal, la regularización pierde toda eficacia exonerativa, aun cuando el ingreso de la deuda se produzca con posterioridad. Por este motivo el asesoramiento previo a una declaración complementaria adquiere una dimensión penal y no únicamente tributaria.
La regularización del artículo 305.4 CP también opera respecto del tipo agravado del artículo 305 bis, en supuestos de cuotas defraudadas superiores a 600.000 euros o de utilización de personas o estructuras interpuestas, siempre que se cumplan los requisitos formales de espontaneidad y completitud. Igualmente extiende sus efectos a los delitos contables y de fraude de subvenciones cuando concurren con el delito fiscal en una misma defraudación.
La intervención de un abogado penalista especializado en delitos contra la Hacienda Pública resulta determinante para evaluar si la regularización es jurídicamente viable, calcular la deuda tributaria correctamente cuantificada y diseñar la presentación ante la AEAT con plenas garantías procesales. En el despacho de Víctor Ávila se asume la dirección técnica de regularizaciones complejas, incluyendo aquellas que implican estructuras societarias internacionales, blanqueo de capitales conexo o pluralidad de ejercicios fiscales investigados.
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Tipos de delitos contra la Hacienda Pública que defendemos
Defendemos en todo tipo de infracciones penales tributarias y de fraude económico al Estado.
Delito fiscal
Fraude SS
Fraude subvenciones
Delito contable
Facturas falsas
Tipo agravado
Si buscas un abogado especialista en delito fiscal en Madrid o un penalista contra Hacienda que evalúe tu situación antes de que la inspección derive en denuncia penal, contacta con nuestro despacho
Responsabilidad penal de empresas y administradores en el delito fiscal
El delito fiscal cometido en beneficio de una empresa puede generar responsabilidad penal para la propia sociedad. Aunque la persona jurídica no cumple prisión, el art. 310 bis CP (en relación con el art. 31 bis) prevé para ella penas de multa y, en su caso, las consecuencias accesorias del art. 33.7 CP, como la intervención judicial o la disolución. La pena de prisión recae sobre las personas físicas (administradores, apoderados o directivos) que adoptaron la decisión.
Un programa de compliance penal tributario implantado antes de los hechos, conforme al estándar UNE 19601, opera como eximente o atenuante de la responsabilidad de la empresa. Quien dirige una sociedad investigada debe defender en paralelo dos posiciones, la de la persona física y la de la persona jurídica; confundirlas debilita ambas. Hacienda suele fijarse en indicios como ganancias patrimoniales no justificadas del administrador o maniobras de ocultación de bienes tras el inicio de una inspección: ambos son factores que agravan la imputación penal frente a una simple regularización.
LÍNEAS DE DEFENSA EN DELITOS TRIBUTARIOS
REGULARIZACIÓN FISCAL COMO EXIMENTE
CUESTIONAMIENTO DE LA CUANTÍA DEFRAUDADA
PRESCRIPCIÓN DEL DELITO FISCAL
ERROR DE TIPO VS. DOLO DEFRAUDATORIO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRADOR VS. EMPRESA
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA INSPECCIÓN AEAT
PERICIAL DE PARTE Y ATENUANTES APLICABLES
Preguntas frecuentes sobre delitos contra la Hacienda Pública
¿A partir de qué cantidad se considera delito fiscal?
¿Pagar la deuda antes del juicio elimina la pena?
¿Qué es la regularización fiscal y cómo funciona como eximente?
¿Un error en la declaración puede ser delito?
¿Quién responde penalmente en una empresa: el administrador o la sociedad?
¿Puede Hacienda embargar mis bienes mientras se investiga un delito fiscal?
¿Cuándo prescribe el delito fiscal?
¿Puedo evitar la prisión por un delito fiscal si no tengo antecedentes?
¿Qué penas tiene el delito fiscal?
El tipo básico del artículo 305 del Código Penal se castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, además de la pérdida de beneficios fiscales. Cuando concurren circunstancias como que la cuota supere los 600.000 euros, la actuación en organización o el uso de testaferros o paraísos fiscales (art. 305 bis), la pena sube a prisión de dos a seis años y el plazo de prescripción se amplía a diez.
¿Es lo mismo el delito fiscal que el fraude a la Seguridad Social?
No. El delito fiscal (art. 305) protege la recaudación tributaria y exige defraudar más de 120.000 euros a la Hacienda estatal, autonómica o local. El fraude a la Seguridad Social (art. 307) castiga eludir el pago de cuotas o disfrutar indebidamente de prestaciones por importe superior a 50.000 euros. Son delitos distintos, con umbrales y penas propios.
Por qué elegir a Víctor Ávila como abogado de delitos tributarios en Madrid
Los delitos fiscales —y en general los delitos contra la Hacienda Pública— exigen una defensa que combine conocimiento penal con una sólida comprensión del Derecho Tributario. Como abogados expertos en delito fiscal en Madrid, no nos limitamos a conocer el Código Penal: entendemos cómo funciona la AEAT, cómo se calculan las cuotas defraudadas y qué margen existe para cuestionar las liquidaciones administrativas en sede penal.
- Análisis inmediato de viabilidad de la regularización fiscal como excusa absolutoria
- Revisión técnica de la liquidación practicada por la AEAT y cuestionamiento de la cuantía
- Defensa coordinada en vía administrativa y penal desde el primer momento
- Protección de derechos durante la inspección: derecho a no autoincriminarse, asistencia letrada, recursos
- Experiencia en procedimientos penales por fraude fiscal de alta cuantía y tipo agravado
Fases del procedimiento por delito fiscal en Madrid
El procedimiento por delito fiscal sigue un recorrido predecible. Conocer cada fase permite anticipar la defensa en lugar de reaccionar tarde.
| Fase | Qué ocurre | Órgano competente en Madrid |
|---|---|---|
| 1. Inspección | La AEAT detecta indicios de delito y remite el expediente | Delegación de la AEAT en Madrid · Ministerio Fiscal |
| 2. Instrucción | Diligencias previas, declaración del investigado, pericial | Juzgados de Instrucción (Plaza de Castilla) |
| 3. Fase intermedia | Escritos de acusación y de defensa, apertura de juicio | Juzgado de Instrucción |
| 4. Juicio oral | Práctica de la prueba y sentencia | Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial de Madrid |
| 5. Recursos | Apelación y casación | Audiencia Provincial · Sala Segunda del Tribunal Supremo |
En tramas complejas con estructuras interpuestas, grupos empresariales o fraude de IVA con conexión internacional, la instrucción puede corresponder a la Audiencia Nacional. Intervenimos en todas estas instancias.
Si te enfrentas a una inspección grave o acusación por delitos contra la Hacienda Pública, contacta con nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid. Evaluaremos tu contingencia fiscal y diseñaremos una estrategia de defensa a medida.
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