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abogado penalista en Madrid

ABOGADO DE DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA EN MADRID

Defensa penal especializada en delito fiscal, fraude a la Seguridad Social, fraude de subvenciones y delito contable. Abogado penalista en Madrid con experiencia en procedimientos tributarios penales.

Empresario preocupado consulta con su abogado penalista durante una investigación tributaria. Ambos revisan documentación fiscal en un despacho moderno, con carpetas rotuladas como “Inspección” y “Propuesta de liquidación”. Imagen profesional de defensa en fase de inspección. Investigación delito contra la hacienda pública

Delitos contra la Hacienda Pública: qué son y cuándo actúa el Derecho Penal

Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social están regulados en los artículos 305 a 310 del Código Penal. El Derecho Penal solo entra en juego cuando la defraudación supera determinados umbrales de cuantía; por debajo de esos límites, la conducta se resuelve exclusivamente en vía administrativa.

El delito fiscal: art. 305 CP

El delito fiscal del art. 305 CP requiere que la cuota defraudada —ya sea por acción u omisión— supere los 120.000 euros por ejercicio fiscal. Esta cuantía es el umbral que separa la infracción administrativa del ilícito penal. La pena base es de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Tipo agravado: art. 305 bis CP

Cuando la cuota supera los 600.000 euros, o se emplean estructuras en el extranjero, personas interpuestas u organizaciones criminales, se aplica el tipo agravado del art. 305 bis, con penas de 2 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo. La prescripción en este caso es de 10 años.

¿Cuándo necesitas un abogado de delitos contra la Hacienda Pública?

La intervención de un abogado penalista especializado en delitos tributarios es urgente en cuanto se produzca cualquiera de estas situaciones:
  • La Agencia Tributaria (AEAT) ha remitido el expediente al Ministerio Fiscal o al Juzgado
  • Has recibido una citación como investigado por delito fiscal
  • Te notifican una inspección tributaria con indicios de dolo o mala fe
  • Se investiga a tu empresa por facturas falsas, doble contabilidad o sociedades pantalla
  • Eres administrador o apoderado y la responsabilidad puede recaer sobre ti
  • Se abre una causa por fraude de subvenciones públicas o fraude a la Seguridad Social

En estos delitos, los plazos son determinantes. Una actuación temprana puede permitir acogerse a la regularización fiscal como causa de exclusión de la pena antes de que se inicie formalmente el procedimiento penal.

Penas por delitos tributarios según el Código Penal

Las penas varían en función del precepto aplicado y de la cuantía defraudada:

  1. Art. 305 CP — Delito fiscal básico: Cuota superior a 120.000 €. Pena: 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo. Inhabilitación especial para empleo público. Prescripción: 5 años.
  1. Art. 305 bis CP — Tipo agravado: Cuota superior a 600.000 € o uso de estructuras opacas. Pena: 2 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo. Prescripción: 10 años.
  1. Art. 307 CP — Fraude a la Seguridad Social: Defraudación superior a 50.000 €. Pena: 1 a 5 años de prisión. También prevé tipo agravado por encima de 250.000 €.
  1. Art. 308 CP — Fraude de subvenciones: Obtención fraudulenta superior a 100.000 €. Pena: 1 a 5 años de prisión y multa. Puede implicar reintegro con intereses.
  1. Art. 310 CP — Delito contable: Incumplimiento doloso de las obligaciones de llevanza de libros contables. Pena: prisión de 5 a 7 meses o multa. Es el único tipo que no exige cuantía mínima.
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Regularización fiscal voluntaria (art. 305.4 CP)

El artículo 305.4 del Código Penal contempla la regularización fiscal voluntaria como causa específica de exclusión de la pena. Permite al obligado tributario evitar la responsabilidad penal por delito fiscal cuando reconoce y satisface íntegramente la deuda tributaria antes de que la Administración notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez Instructor le imputen formalmente los hechos, o antes de que el Servicio de Vigilancia Aduanera realice diligencias dirigidas a su esclarecimiento.

La regularización debe ser completa, espontánea y veraz. No basta con presentar una declaración complementaria parcial: el contribuyente está obligado a declarar la cuota defraudada de los ejercicios afectados, los intereses de demora y, en su caso, los recargos por presentación extemporánea. La AEAT verifica la suficiencia material del ingreso antes de cerrar el expediente sin remisión al Ministerio Fiscal.

El bloqueo temporal de la vía es estricto. Una vez la Inspección notifica el inicio de actuaciones, abre diligencias previas el Juzgado de Instrucción o se traslada el expediente al Ministerio Fiscal, la regularización pierde toda eficacia exonerativa, aun cuando el ingreso de la deuda se produzca con posterioridad. Por este motivo el asesoramiento previo a una declaración complementaria adquiere una dimensión penal y no únicamente tributaria.

La regularización del artículo 305.4 CP también opera respecto del tipo agravado del artículo 305 bis, en supuestos de cuotas defraudadas superiores a 600.000 euros o de utilización de personas o estructuras interpuestas, siempre que se cumplan los requisitos formales de espontaneidad y completitud. Igualmente extiende sus efectos a los delitos contables y de fraude de subvenciones cuando concurren con el delito fiscal en una misma defraudación.

La intervención de un abogado penalista especializado en delitos contra la Hacienda Pública resulta determinante para evaluar si la regularización es jurídicamente viable, calcular la deuda tributaria correctamente cuantificada y diseñar la presentación ante la AEAT con plenas garantías procesales. En el despacho de Víctor Ávila se asume la dirección técnica de regularizaciones complejas, incluyendo aquellas que implican estructuras societarias internacionales, blanqueo de capitales conexo o pluralidad de ejercicios fiscales investigados.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Tipos de delitos contra la Hacienda Pública que defendemos

Defendemos en todo tipo de infracciones penales tributarias y de fraude económico al Estado.

Delito fiscal

Art. 305 CP. Defraudación a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local. Cuota mínima: 120.000 €. Pena: 1-5 años.

Fraude SS

Art. 307 CP. Impago o fraude en cuotas a la Seguridad Social. Umbral penal: 50.000 € por ejercicio.

Fraude subvenciones

Art. 308 CP. Obtención fraudulenta de subvenciones, ayudas o créditos públicos superiores a 100.000 €.

Delito contable

Art. 310 CP. Incumplimiento de obligaciones contables de forma dolosa. Pena: hasta 1 año de prisión.

Facturas falsas

Uso o emisión de facturas falsas para reducir cuota tributaria. Puede concurrir con falsedad documental (art. 392 CP).

Tipo agravado

Art. 305 bis CP. Cuota >600.000 €, uso de paraísos fiscales o testaferros. Pena: 2-6 años. Prescripción: 10 años.

LÍNEAS DE DEFENSA EN DELITOS TRIBUTARIOS

REGULARIZACIÓN FISCAL COMO EXIMENTE
El art. 305.4 CP establece que queda exento de pena quien regularice su situación tributaria antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de inspección o antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el Letrado de la Seguridad Social interponga denuncia o querella. La regularización implica el reconocimiento y pago íntegro de la deuda tributaria, incluidos intereses. Es la solución más eficaz cuando se actúa a tiempo.
CUESTIONAMIENTO DE LA CUANTÍA DEFRAUDADA
La cuantía de 120.000 € no es un simple dato administrativo: debe ser acreditada por la acusación con criterios penales, no meramente fiscales. La defensa puede impugnar el método de cálculo empleado por la AEAT, cuestionar la base imponible utilizada, deducir gastos no computados en la liquidación administrativa y acreditar compensaciones de bases negativas de ejercicios anteriores. Una cuantía final inferior al umbral legal implica la atipicidad penal del hecho.
PRESCRIPCIÓN DEL DELITO FISCAL
El delito fiscal básico (art. 305 CP) prescribe a los 5 años; el tipo agravado (art. 305 bis), a los 10 años. El cómputo de la prescripción es complejo cuando median actuaciones inspectoras, interrupciones del plazo o paralización del procedimiento. Una defensa técnica revisa exhaustivamente las fechas para determinar si la acción penal ha prescrito.
ERROR DE TIPO VS. DOLO DEFRAUDATORIO
El delito fiscal es un delito doloso: requiere conocimiento y voluntad de eludir el pago. Los errores de cálculo, las discrepancias interpretativas en materia tributaria, los criterios contables distintos aplicados de buena fe o las instrucciones erróneas del asesor fiscal pueden configurar un error de tipo (art. 14 CP) que excluye la responsabilidad penal. La distinción entre dolo, imprudencia y error es uno de los ejes centrales de la defensa en estos casos.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRADOR VS. EMPRESA
Las personas jurídicas no responden penalmente por el delito fiscal con pena de prisión: la responsabilidad personal recae sobre las personas físicas que adoptaron las decisiones (administradores, apoderados, directores financieros). La defensa analiza el reparto efectivo de funciones, los protocolos de compliance tributario y el acceso real a la información contable para delimitar o excluir la responsabilidad individual del imputado.
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA INSPECCIÓN AEAT
Durante una inspección tributaria, el contribuyente tiene derecho a ser asistido por abogado, a no declarar contra sí mismo y a no aportar documentación que pueda perjudicarle en un proceso penal posterior. Una vez que la AEAT remite el expediente a la Fiscalía, los mecanismos procesales penales son de aplicación preferente. La coordinación entre la defensa administrativa y la penal desde el primer momento es clave para proteger los derechos del investigado.

Preguntas frecuentes sobre delitos contra la Hacienda Pública

Las dudas más habituales que nos plantean quienes afrontan una investigación por delito fiscal. Si tu situación no se refleja aquí, contacta directamente con nosotros para un análisis personalizado de tu caso.

¿A partir de qué cantidad se considera delito fiscal?

El umbral penal está fijado en 120.000 euros por tributo y ejercicio fiscal. Si la cuota defraudada no alcanza esa cifra, la conducta se sanciona únicamente en vía administrativa por la AEAT. Si supera los 600.000 euros, se aplica el tipo agravado del art. 305 bis CP, con penas más severas y un plazo de prescripción de 10 años en lugar de 5.

¿Pagar la deuda antes del juicio elimina la pena?

No necesariamente. El pago de la deuda tributaria después de iniciado el proceso penal puede ser tenido en cuenta como atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP), pero no extingue la responsabilidad penal. La causa de exención de pena solo opera si la regularización se produce antes de que la AEAT inicie actuaciones de comprobación o antes de que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado formulen denuncia o querella.

¿Qué es la regularización fiscal y cómo funciona como eximente?

La regularización fiscal es la declaración veraz y el pago íntegro de la deuda tributaria —incluidos intereses de demora— antes de que se inicie formalmente el procedimiento penal. El art. 305.4 CP la reconoce como causa de exención de la pena (excusa absolutoria). Requiere actuar antes de que la AEAT notifique el inicio de la inspección o antes de que se presente denuncia penal. Es la herramienta más eficaz cuando se actúa de forma temprana.

¿Un error en la declaración puede ser delito?

No. El delito fiscal exige dolo: conocimiento de que se está defraudando y voluntad de hacerlo. Un error de cálculo, una discrepancia de criterio con la AEAT en la interpretación de una norma tributaria o una instrucción errónea del asesor fiscal pueden configurar un error de tipo (art. 14 CP) que excluye la responsabilidad penal. La distinción entre dolo y error es, con frecuencia, el eje central de la defensa en estos procedimientos.

¿Quién responde penalmente en una empresa: el administrador o la sociedad?

La pena de prisión solo puede recaer sobre personas físicas. En el ámbito empresarial, son penalmente responsables quienes hayan adoptado las decisiones relevantes: habitualmente el administrador, el director financiero o el apoderado con capacidad de decisión tributaria. La sociedad puede ser condenada a multa y pérdida de ayudas públicas, pero no a prisión. La defensa debe analizar con precisión el reparto real de funciones y el acceso efectivo a la información contable para delimitar correctamente la responsabilidad individual.

Por qué elegir a Víctor Ávila como abogado de delitos tributarios en Madrid

Los delitos contra la Hacienda Pública exigen una defensa que combine conocimiento penal con una sólida comprensión del Derecho Tributario. No basta con conocer el Código Penal: es imprescindible entender cómo funciona la AEAT, cómo se calculan las cuotas defraudadas y qué margen existe para cuestionar las liquidaciones administrativas en sede penal.
En nuestro despacho asumimos la defensa desde el momento en que se inicia la inspección tributaria o se tiene conocimiento de la investigación penal, coordinando la estrategia en ambas vías para maximizar las posibilidades de absolución o reducción de la condena. Trabajamos con peritos tributarios, auditores forenses y expertos en contabilidad cuando la complejidad del caso lo requiere.
  • Análisis inmediato de viabilidad de la regularización fiscal como excusa absolutoria
  • Revisión técnica de la liquidación practicada por la AEAT y cuestionamiento de la cuantía
  • Defensa coordinada en vía administrativa y penal desde el primer momento
  • Protección de derechos durante la inspección: derecho a no autoincriminarse, asistencia letrada, recursos
  • Experiencia en procedimientos penales por fraude fiscal de alta cuantía y tipo agravado

Si te enfrentas a una inspección grave o acusación por delitos contra la Hacienda Pública, contacta con nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid. Evaluaremos tu contingencia fiscal y diseñaremos una estrategia de defensa a medida.

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Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.

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