Despacho de abogados especialistas en delito fiscal en Madrid. Defensa penal frente a la Agencia Tributaria en procedimientos por fraude fiscal, fraude a la Seguridad Social, fraude de subvenciones y delito contable. Si te investigan por un delito fiscal o necesitas un abogado penalista contra Hacienda, actuar en las primeras 48 horas es determinante. Como abogados especializados en delito fiscal y derecho penal económico, intervenimos desde el primer requerimiento de Hacienda.
El delito fiscal es una de las figuras centrales del derecho penal económico. Su defensa exige un abogado penalista que domine a la vez el Código Penal y la normativa tributaria, porque el resultado depende tanto del cálculo de la cuota como de la estrategia procesal ante los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Madrid.
Defendemos a empresarios, administradores, directivos, autónomos y sociedades investigados por delitos contra la Hacienda Pública, coordinando la dirección letrada con la pericial económico-contable. Esa especialización es lo que separa una conformidad inevitable de un archivo o una absolución. Como despacho especializado en delito fiscal, cada caso lo lleva un abogado experto en delito fiscal desde la fase de inspección hasta el juicio oral, sin derivar el expediente a un generalista a mitad de proceso.
Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social están regulados en los artículos 305 a 310 del Código Penal. El Derecho Penal solo entra en juego cuando la defraudación supera determinados umbrales de cuantía; por debajo de esos límites, la conducta se resuelve exclusivamente en vía administrativa.
El delito fiscal del art. 305 CP requiere que la cuota defraudada —ya sea por acción u omisión— supere los 120.000 euros por ejercicio fiscal. Esta cuantía es el umbral que separa la infracción administrativa del ilícito penal. La pena base es de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
Cuando la cuota supera los 600.000 euros, o se emplean estructuras en el extranjero, personas interpuestas u organizaciones criminales, se aplica el tipo agravado del art. 305 bis, con penas de 2 a 6 años de prisión y multa del doble al séxtuplo. La prescripción en este caso es de 10 años.
El art. 305 CP castiga cuatro conductas concretas: la elusión del pago de tributos —lo que coloquialmente se conoce como evasión de impuestos— (IVA, Impuesto de Sociedades o IRPF); la elusión de cantidades retenidas o que se debieron retener; la obtención indebida de devoluciones; y el disfrute indebido de beneficios fiscales. Cualquiera de ellas, si supera los 120.000 euros por ejercicio y tributo y concurre dolo, abre la vía penal.
En el lenguaje común se habla de fraude fiscal para referirse a cualquier conducta que evade impuestos, pero penalmente el término técnico es delito fiscal. La diferencia entre una infracción tributaria sancionada por la AEAT y un delito fiscal perseguido por los juzgados está en la cuantía (120.000 €) y en la concurrencia de dolo. Cuando hablamos de un abogado de fraude fiscal, en realidad nos referimos a un penalista especializado en el art. 305 CP: la calificación administrativa y la penal exigen estrategias distintas y un análisis técnico que va más allá de la mera contabilidad.
Conviene distinguir tres términos que suelen confundirse: fraude fiscal es la expresión coloquial; delito fiscal es la calificación penal del art. 305 CP; y delitos contra la Hacienda Pública es la categoría que agrupa los arts. 305 a 310.
Antes de que un expediente llegue a la vía penal, Hacienda suele resolver primero por vía administrativa. Si no estás de acuerdo con una liquidación o una sanción, puedes interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o, en última instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Agotar esta vía es clave: si la Inspección aprecia indicios de delito durante ese trámite, paraliza el expediente administrativo y pasa el tanto de culpa a la Fiscalía.
La intervención de un abogado penalista especializado en delitos tributarios es urgente en cuanto se produzca cualquiera de estas situaciones:
En estos delitos, los plazos son determinantes. Una actuación temprana puede permitir acogerse a la regularización fiscal como causa de exclusión de la pena antes de que se inicie formalmente el procedimiento penal.
Defendemos en todo tipo de infracciones penales tributarias y de fraude económico al Estado.
Art. 305 CP. Defraudación a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local. Cuota mínima: 120.000 €. Pena: 1-5 años.
Art. 307 CP. Impago o fraude en cuotas a la Seguridad Social. Umbral penal: 50.000 € por ejercicio.
Art. 308 CP. Obtención fraudulenta de subvenciones, ayudas o créditos públicos superiores a 100.000 €.
Art. 310 CP. Incumplimiento de obligaciones contables de forma dolosa. Pena: hasta 1 año de prisión.
Uso o emisión de facturas falsas para reducir cuota tributaria. Puede concurrir con falsedad documental (art. 392 CP).
Art. 305 bis CP. Cuota >600.000 €, uso de paraísos fiscales o testaferros. Pena: 2-6 años. Prescripción: 10 años.
Si buscas un abogado especialista en delito fiscal en Madrid o un penalista contra Hacienda que evalúe tu situación antes de que la inspección derive en denuncia penal, contacta con nuestro despacho.
El fraude de IVA es la modalidad de delito fiscal con mayor exposición penal. El fraude carrusel o fraude de IVA intracomunitario emplea sociedades instrumentales para obtener devoluciones improcedentes o dejar de ingresar el impuesto repercutido. La AEAT lo detecta mediante la trazabilidad de las operaciones y los cruces de facturación.
El delito fiscal rara vez aparece solo. Suele concurrir con facturas falsas (falsedad documental), blanqueo de capitales sobre la cuota defraudada, alzamiento de bienes y el delito contable del art. 310 CP. Defender estas causas exige analizar de forma conjunta todas las figuras y las ganancias patrimoniales no justificadas que la Inspección atribuye al investigado.
Las penas varían en función del precepto aplicado y de la cuantía defraudada:
| Precepto | Conducta | Umbral | Prisión | Prescripción |
|---|---|---|---|---|
| Art. 305 CP | Delito fiscal básico | +120.000 € | 1 a 5 años + multa del tanto al séxtuplo | 5 años |
| Art. 305 bis CP | Tipo agravado | +600.000 € o estructuras opacas | 2 a 6 años + multa del doble al séxtuplo | 10 años |
| Art. 307 CP | Fraude a la Seguridad Social | +50.000 € | 1 a 5 años | 5 años |
| Art. 308 CP | Fraude de subvenciones | +100.000 € | 1 a 5 años + multa | 5 años |
| Art. 310 CP | Delito contable | Sin cuantía mínima | 5 a 7 meses o multa | 5 años |
A la pena se suman dos consecuencias económicas. La responsabilidad civil obliga a reintegrar la cuota defraudada más los intereses de demora. Y, en su caso, el decomiso de los bienes y ganancias procedentes del delito (art. 127 CP).
Las penas de prisión inferiores a dos años pueden suspenderse para quien carece de antecedentes penales (art. 80 CP). La regularización, la reparación del daño y la conformidad reducen el riesgo de ingreso efectivo en prisión.
El artículo 305.4 del Código Penal contempla la regularización fiscal voluntaria como causa específica de exclusión de la pena. Permite al obligado tributario evitar la responsabilidad penal por delito fiscal cuando reconoce y satisface íntegramente la deuda tributaria antes de que la Administración notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez Instructor le imputen formalmente los hechos, o antes de que el Servicio de Vigilancia Aduanera realice diligencias dirigidas a su esclarecimiento.
La regularización debe ser completa, espontánea y veraz. No basta con presentar una declaración complementaria parcial: el contribuyente está obligado a declarar la cuota defraudada de los ejercicios afectados, los intereses de demora y, en su caso, los recargos por presentación extemporánea. La AEAT verifica la suficiencia material del ingreso antes de cerrar el expediente sin remisión al Ministerio Fiscal.
El bloqueo temporal de la vía es estricto. Una vez la Inspección notifica el inicio de actuaciones, abre diligencias previas el Juzgado de Instrucción o se traslada el expediente al Ministerio Fiscal, la regularización pierde toda eficacia exonerativa, aun cuando el ingreso de la deuda se produzca con posterioridad. Por este motivo el asesoramiento previo a una declaración complementaria adquiere una dimensión penal y no únicamente tributaria.
La regularización del artículo 305.4 CP también opera respecto del tipo agravado del artículo 305 bis, en supuestos de cuotas defraudadas superiores a 600.000 euros o de utilización de personas o estructuras interpuestas, siempre que se cumplan los requisitos formales de espontaneidad y completitud. Igualmente extiende sus efectos a los delitos contables y de fraude de subvenciones cuando concurren con el delito fiscal en una misma defraudación.
La intervención de un abogado penalista especializado en delitos contra la Hacienda Pública resulta determinante para evaluar si la regularización es jurídicamente viable, calcular la deuda tributaria correctamente cuantificada y diseñar la presentación ante la AEAT con plenas garantías procesales. En el despacho de Víctor Ávila se asume la dirección técnica de regularizaciones complejas, incluyendo aquellas que implican estructuras societarias internacionales, blanqueo de capitales conexo o pluralidad de ejercicios fiscales investigados.
El delito fiscal cometido en beneficio de una empresa puede generar responsabilidad penal para la propia sociedad. Aunque la persona jurídica no cumple prisión, el art. 310 bis CP (en relación con el art. 31 bis) prevé para ella penas de multa y, en su caso, las consecuencias accesorias del art. 33.7 CP, como la intervención judicial o la disolución. La pena de prisión recae sobre las personas físicas (administradores, apoderados o directivos) que adoptaron la decisión.
Un programa de compliance penal tributario implantado antes de los hechos, conforme al estándar UNE 19601, opera como eximente o atenuante de la responsabilidad de la empresa. Quien dirige una sociedad investigada debe defender en paralelo dos posiciones, la de la persona física y la de la persona jurídica; confundirlas debilita ambas. Hacienda suele fijarse en indicios como ganancias patrimoniales no justificadas del administrador o maniobras de ocultación de bienes tras el inicio de una inspección: ambos son factores que agravan la imputación penal frente a una simple regularización.
El art. 305.4 CP establece que queda exento de pena quien regularice su situación tributaria antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de inspección o antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el Letrado de la Seguridad Social interponga denuncia o querella. La regularización implica el reconocimiento y pago íntegro de la deuda tributaria, incluidos intereses. Es la solución más eficaz cuando se actúa a tiempo. El art. 305.4 CP también ampara el tipo agravado del art. 305 bis y los delitos contable (art. 310) y de subvenciones (art. 308) conexos.
La cuantía de 120.000 € no es un simple dato administrativo: debe ser acreditada por la acusación con criterios penales, no meramente fiscales. La defensa puede impugnar el método de cálculo empleado por la AEAT, cuestionar la base imponible utilizada, deducir gastos no computados en la liquidación administrativa y acreditar compensaciones de bases negativas de ejercicios anteriores. Una cuantía final inferior al umbral legal implica la atipicidad penal del hecho.
El delito fiscal básico (art. 305 CP) prescribe a los 5 años; el tipo agravado (art. 305 bis), a los 10 años. El cómputo de la prescripción es complejo cuando median actuaciones inspectoras, interrupciones del plazo o paralización del procedimiento. Una defensa técnica revisa exhaustivamente las fechas para determinar si la acción penal ha prescrito.
El delito fiscal es un delito doloso: requiere conocimiento y voluntad de eludir el pago. Los errores de cálculo, las discrepancias interpretativas en materia tributaria, los criterios contables distintos aplicados de buena fe o las instrucciones erróneas del asesor fiscal pueden configurar un error de tipo (art. 14 CP) que excluye la responsabilidad penal. La distinción entre dolo, imprudencia y error es uno de los ejes centrales de la defensa en estos casos.
Las personas jurídicas no responden penalmente por el delito fiscal con pena de prisión: la responsabilidad personal recae sobre las personas físicas que adoptaron las decisiones (administradores, apoderados, directores financieros). La defensa analiza el reparto efectivo de funciones, los protocolos de compliance tributario y el acceso real a la información contable para delimitar o excluir la responsabilidad individual del imputado.
Durante una inspección tributaria, el contribuyente tiene derecho a ser asistido por abogado, a no declarar contra sí mismo y a no aportar documentación que pueda perjudicarle en un proceso penal posterior. Una vez que la AEAT remite el expediente a la Fiscalía, los mecanismos procesales penales son de aplicación preferente. La coordinación entre la defensa administrativa y la penal desde el primer momento es clave para proteger los derechos del investigado.
La defensa se construye con una pericial económico-contable independiente que recalcula la cuota por ejercicio y tributo, y con la prueba digital del negocio (correos, registros contables, ERP y CRM) que acredita la realidad de las operaciones. Cuando el archivo no es viable, se valoran las atenuantes de reparación del daño (art. 21.5 CP) y de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP), que pueden rebajar sensiblemente la pena.
Los delitos fiscales —y en general los delitos contra la Hacienda Pública— exigen una defensa que combine conocimiento penal con una sólida comprensión del Derecho Tributario. Como abogados expertos en delito fiscal en Madrid, no nos limitamos a conocer el Código Penal: entendemos cómo funciona la AEAT, cómo se calculan las cuotas defraudadas y qué margen existe para cuestionar las liquidaciones administrativas en sede penal.
En nuestro despacho asumimos la defensa desde el momento en que se inicia la inspección tributaria o se tiene conocimiento de la investigación penal, coordinando la estrategia en ambas vías para maximizar las posibilidades de absolución o reducción de la condena. Trabajamos con peritos tributarios, auditores forenses y expertos en contabilidad cuando la complejidad del caso lo requiere.
El procedimiento por delito fiscal sigue un recorrido predecible. Conocer cada fase permite anticipar la defensa en lugar de reaccionar tarde.
| Fase | Qué ocurre | Órgano competente en Madrid |
|---|---|---|
| 1. Inspección | La AEAT detecta indicios de delito y remite el expediente | Delegación de la AEAT en Madrid · Ministerio Fiscal |
| 2. Instrucción | Diligencias previas, declaración del investigado, pericial | Juzgados de Instrucción (Plaza de Castilla) |
| 3. Fase intermedia | Escritos de acusación y de defensa, apertura de juicio | Juzgado de Instrucción |
| 4. Juicio oral | Práctica de la prueba y sentencia | Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial de Madrid |
| 5. Recursos | Apelación y casación | Audiencia Provincial · Sala Segunda del Tribunal Supremo |
En tramas complejas con estructuras interpuestas, grupos empresariales o fraude de IVA con conexión internacional, la instrucción puede corresponder a la Audiencia Nacional. Intervenimos en todas estas instancias.
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«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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El umbral penal está fijado en 120.000 euros por tributo y ejercicio fiscal. Si la cuota defraudada no alcanza esa cifra, la conducta se sanciona únicamente en vía administrativa por la AEAT. Si supera los 600.000 euros, se aplica el tipo agravado del art. 305 bis CP, con penas más severas y un plazo de prescripción de 10 años en lugar de 5.
No necesariamente. El pago de la deuda tributaria después de iniciado el proceso penal puede ser tenido en cuenta como atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP), pero no extingue la responsabilidad penal. La causa de exención de pena solo opera si la regularización se produce antes de que la AEAT inicie actuaciones de comprobación o antes de que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado formulen denuncia o querella.
La regularización fiscal es la declaración veraz y el pago íntegro de la deuda tributaria —incluidos intereses de demora— antes de que se inicie formalmente el procedimiento penal. El art. 305.4 CP la reconoce como causa de exención de la pena (excusa absolutoria). Requiere actuar antes de que la AEAT notifique el inicio de la inspección o antes de que se presente denuncia penal. Es la herramienta más eficaz cuando se actúa de forma temprana.
No. El delito fiscal exige dolo: conocimiento de que se está defraudando y voluntad de hacerlo. Un error de cálculo, una discrepancia de criterio con la AEAT en la interpretación de una norma tributaria o una instrucción errónea del asesor fiscal pueden configurar un error de tipo (art. 14 CP) que excluye la responsabilidad penal. La distinción entre dolo y error es, con frecuencia, el eje central de la defensa en estos procedimientos.
La pena de prisión solo puede recaer sobre personas físicas. En el ámbito empresarial, son penalmente responsables quienes hayan adoptado las decisiones relevantes: habitualmente el administrador, el director financiero o el apoderado con capacidad de decisión tributaria. La sociedad puede ser condenada a multa y pérdida de ayudas públicas, pero no a prisión. La defensa debe analizar con precisión el reparto real de funciones y el acceso efectivo a la información contable para delimitar correctamente la responsabilidad individual.
Sí. Durante la instrucción, el juez puede acordar medidas cautelares como el embargo preventivo de bienes o exigir una fianza para garantizar la responsabilidad civil y la multa. Por eso conviene actuar en las primeras 48 horas: una defensa temprana puede evitar embargos desproporcionados sobre patrimonio que no está relacionado con el delito investigado.
El delito fiscal del art. 305 CP prescribe a los 5 años; el tipo agravado del art. 305 bis, cuando la cuota supera los 600.000 euros o se emplean estructuras opacas, prescribe a los 10 años. El plazo se computa desde la finalización del plazo voluntario de declaración del tributo defraudado.
Las penas de prisión no superiores a dos años pueden suspenderse cuando el condenado carece de antecedentes penales (art. 80 CP). En el tipo básico del art. 305 CP (1 a 5 años), una defensa sólida, la regularización o la conformidad pueden dejar la pena por debajo de ese umbral; en el tipo agravado del art. 305 bis (2 a 6 años) evitar el ingreso es más difícil, aunque la reparación del daño sigue siendo determinante.
El tipo básico del artículo 305 del Código Penal se castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, además de la pérdida de beneficios fiscales. Cuando concurren circunstancias como que la cuota supere los 600.000 euros, la actuación en organización o el uso de testaferros o paraísos fiscales (art. 305 bis), la pena sube a prisión de dos a seis años y el plazo de prescripción se amplía a diez.
No. El delito fiscal (art. 305) protege la recaudación tributaria y exige defraudar más de 120.000 euros a la Hacienda estatal, autonómica o local. El fraude a la Seguridad Social (art. 307) castiga eludir el pago de cuotas o disfrutar indebidamente de prestaciones por importe superior a 50.000 euros. Son delitos distintos, con umbrales y penas propios.
Artículos sobre delitos económicos, fraude fiscal y defensa penal tributaria redactados por nuestro equipo de abogados penalistas.