¿Has puesto bienes a nombre de un familiar teniendo deudas?
Transmitir un bien a un familiar —la casa a los hijos, el coche o las cuentas al cónyuge, el patrimonio a una sociedad— no es delito por sí solo. Se convierte en alzamiento de bienes, del artículo 257 del Código Penal, cuando existe ya una deuda y esa transmisión se realiza para dejar al acreedor sin patrimonio donde cobrar. Y la responsabilidad penal no se limita a quien debe: el familiar que presta su nombre a sabiendas puede responder como partícipe.
La línea que separa la planificación patrimonial lícita del vaciado fraudulento depende, por tanto, de dos factores: que exista una deuda previa y cuál sea el propósito de la operación.
Cuándo poner bienes a nombre de un familiar es alzamiento de bienes
La transmisión constituye un delito de alzamiento de bienes cuando concurren los tres elementos del tipo. Primero, una deuda previa: existe ya un acreedor, aunque la deuda no esté vencida ni haya sentencia o embargo, y ese acreedor puede ser un particular, una empresa o la propia Hacienda Pública o la Seguridad Social. Segundo, que la transmisión deje al deudor sin patrimonio con el que responder, colocándolo en insolvencia real o aparente. Y tercero, el ánimo de perjudicar al acreedor, esto es, sacar el bien de su alcance para eludir el pago. Reunidos, la conducta se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses en el tipo básico, pena que se agrava en las modalidades del artículo 257.3.
La forma jurídica es lo de menos. Puede tratarse de una donación de la vivienda a los hijos, una venta simulada al cónyuge por un precio que nunca se paga, la puesta de vehículos o cuentas a nombre de un hermano o un cambio de régimen económico matrimonial que desplaza el patrimonio al otro cónyuge. Si detrás hay una deuda y el propósito de esquivarla, el ropaje del negocio no altera la calificación.
El artículo 257.1 del Código Penal describe con estas palabras la conducta que castiga:
Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Su apartado 2 amplía el terreno del delito: la protección opera «cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir», e incluye los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada. Por eso el mecanismo del familiar interpuesto se persigue igual frente a un banco, a un proveedor o a la Hacienda Pública.
Las operaciones que con más frecuencia esconden un alzamiento
La maniobra se repite con pocas variantes. La más habitual es la donación de la vivienda a los hijos cuando ya aprietan las deudas, a menudo reservándose el deudor el usufructo para seguir habitándola. Le siguen el traspaso de vehículos y del saldo de las cuentas al cónyuge, aunque el deudor continúe usándolos igual que antes; el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales para pasar a separación de bienes y situar el patrimonio en la parte del otro; y el vaciado del patrimonio personal mediante su aportación a una sociedad controlada por el propio deudor o por un familiar. En todos ellos la pregunta decisiva es la misma: ¿existía ya la deuda y se hizo la operación para no pagarla?
Cuándo la operación es lícita: planificación patrimonial legítima
Conviene igualmente acotar el reverso. Poner bienes a nombre de un familiar no es punible cuando no hay deudas ni acreedores a los que perjudicar en el momento de la operación, cuando tras la transmisión el deudor conserva patrimonio suficiente para responder de lo que debe, o cuando el negocio tiene una causa real: una compraventa con pago efectivo, una donación con sentido propio o un reparto que no genera insolvencia. El delito no reprime que un bien cambie de titular, sino que ese cambio se use como maniobra para dejar al acreedor sin cobro; de ahí que el momento de la operación y la existencia de deudas previas resulten determinantes.
El negocio simulado y la acción del artículo 1111 del Código Civil
Muchas de estas operaciones son, en rigor, un negocio simulado: en la escritura y en el Registro de la Propiedad el bien figura a nombre de un tercero, pero en la práctica sigue siendo del deudor, que lo usa y lo controla como siempre. Acreditada la simulación, el cambio de titularidad puede declararse nulo, porque tras él no hay una compraventa ni una donación reales, sino una pantalla. El artículo 1111 del Código Civil ampara además al acreedor para impugnar esos actos y perseguir los bienes que el deudor ha sacado de su patrimonio. Conviene recordar, por último, que cambiar el nombre no borra las cargas: si la vivienda tiene una hipoteca o el vehículo un préstamo, esas garantías subsisten y las asume el nuevo titular.
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La posición del familiar: testaferro y cooperador necesario
Existe la creencia extendida de que quien acepta los bienes «solo hace un favor» y no arriesga nada. Es un error. El alzamiento de bienes es un delito especial propio del deudor: únicamente puede cometerlo quien tiene la deuda. Pero el familiar que recibe los bienes sabiendo que se ocultan actúa como testaferro o persona interpuesta y puede responder penalmente como partícipe, en concreto como cooperador necesario. Es cierto que, al no ser el deudor, el artículo 65.3 del Código Penal prevé para él una posible rebaja de la pena; pero eso no lo exime. El hijo, el cónyuge o el hermano que presta su nombre a sabiendas entra en el procedimiento y se expone a una condena. El parentesco no es un escudo cuando se colabora en el fraude.
Los indicios que delatan la maniobra
Como el propósito de defraudar rara vez consta por escrito, los tribunales lo infieren de indicios, y cuantos más concurran, más difícil resulta sostener la inocencia de la operación. Pesan, sobre todo, que el bien acabe en manos de un familiar directo o persona muy cercana; que se transmita por un precio muy inferior al de mercado, de forma gratuita o sin que conste pago real; que la operación coincida en el tiempo con el nacimiento de la deuda, una reclamación o la amenaza de embargo; y que el deudor siga usando y disfrutando del bien pese a no figurar ya a su nombre.
Qué puede hacer el acreedor perjudicado
El acreedor dispone de dos vías, que además pueden combinarse. En la penal, la denuncia del alzamiento depura la responsabilidad del deudor y, en su caso, del familiar que actuó de testaferro. En la civil, la acción de reintegración o pauliana rescinde la transmisión hecha en fraude de acreedores y devuelve el bien al patrimonio del deudor para que pueda embargarse. Para que la reclamación prospere habrá que aportar al juez las pruebas del carácter fraudulento de la operación —la coincidencia de fechas, el precio irreal, el disfrute continuado del bien—; acreditado, la transmisión se anula y el bien vuelve a estar disponible para su embargo y, en su caso, subasta.
Aquí hay un aviso que conviene subrayar, sobre todo para el familiar: quien «hace el favor» de poner un bien a su nombre suele creer que no arriesga nada, y termina investigado como cooperador. Prestar el nombre a sabiendas no es un gesto inocente, y consultarlo antes de firmar evita un problema penal que después cuesta mucho deshacer.
Preguntas frecuentes sobre poner bienes a nombre de un familiar
¿Es delito poner la casa a nombre de mis hijos si tengo deudas?
Puede serlo. Si ya existen deudas y con la donación el deudor se queda sin patrimonio para responder, y se hace para que el acreedor no cobre, hay alzamiento de bienes. Si no hay deudas previas o se conservan otros bienes suficientes, no lo es.
¿Y si transmito los bienes antes de contraer deudas?
Organizar el patrimonio cuando no hay acreedores a los que perjudicar es lícito. El delito exige que la deuda sea anterior a la maniobra y que esta persiga defraudar.
¿Puede acabar en el juzgado el familiar que acepta los bienes?
Sí. Quien recibe los bienes sabiendo que se ocultan puede responder como cooperador necesario, aunque no sea el deudor. El artículo 65.3 permite rebajarle la pena, pero no lo exime.
¿Pueden recuperarse los bienes puestos a nombre de otro?
Sí. Mediante la acción de reintegración o pauliana en la vía civil, y a través de la responsabilidad civil derivada del delito en la penal, cabe anular la operación y devolver los bienes al patrimonio del deudor.
Qué hacer si te afecta un caso de este tipo
Tanto si te preocupa haber cruzado la línea al reorganizar tu patrimonio como si eres el acreedor que ve cómo el deudor lo ha puesto todo a nombre de la familia, conviene analizar los hechos con rigor antes de dar ningún paso. Puedes solicitar una consulta con el despacho o llamar al 616 077 026.
Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
¿Te investigan por poner bienes a nombre de un familiar?
Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

