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abogado penalista en Madrid

ABOGADO JUICIO RÁPIDO TRÁFICO DE DROGAS EN MADRID

Como abogado de juicio rápido por tráfico de drogas en Madrid, intervengo en supuestos del art. 368 CP que se tramitan por la vía rápida del 795 LECrim cuando la pena máxima permanece dentro del umbral legal. La frontera con el consumo es la clave técnica.

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Qué es un juicio rápido por tráfico de drogas

El art. 368 CP castiga el cultivo, elaboración, tráfico, posesión preordenada al tráfico y otras conductas con sustancias estupefacientes. La modalidad atenuada del art. 368.2 CP rebaja la pena en uno o dos grados cuando la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales lo justifiquen. Cuando la pena queda dentro de los 5 años, cabe juicio rápido del Título III del Libro IV LECrim.

Modalidad atenuada del art. 368.2 CP

El Tribunal Supremo ha venido reconociendo escasa entidad cuando la cantidad incautada es pequeña, hay venta esporádica, comprador habitual y consumo propio mezclado. Pena: prisión de 1 a 3 años (sustancias que no causen grave daño) o 3 a 6 años (las que causan grave daño), aplicando la rebaja en uno o dos grados desde el 368.1 CP.

Frontera con el autoconsumo

La doctrina jurisprudencial sobre tablas de consumo medio diario (Acuerdo de Sala Segunda del TS de 2003 y desarrollos posteriores) sirve para distinguir tenencia para autoconsumo (atípica) de la preordenada al tráfico. Volumen, fraccionamiento, dinero en efectivo, balanzas y enseres son indicios clásicos.

¿Cuándo necesitas un abogado urgente por tráfico de drogas?

El procedimiento puede ser muy rápido cuando hay flagrancia y la cantidad es modesta. Es urgente si:

  • Te han detenido con sustancia tras un control policial o registro.
  • Te citan a declarar como investigado en juicio rápido.
  • Se han incoado diligencias urgentes con análisis cualitativo de la sustancia.
  • El atestado describe venta ambulante, intervención de dinero o balanzas.
  • Existe la posibilidad de aplicar el art. 368.2 CP para reducir pena.

El art. 368 CP no admite suspensión fácilmente cuando la pena supera 2 años. La aplicación del 368.2 CP puede ser la diferencia entre prisión y libertad.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por tráfico de drogas (arts. 368 y 368.2 CP)

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

  1. Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Líneas de defensa en tráfico de drogas

Asistencia 24 h

Acompañamiento desde el momento de la detención por tráfico de drogas. Diligencias urgentes y declaración asistida.

Análisis del atestado

Revisamos los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio.
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Prueba pericial

Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.

Conformidad estratégica

Valoración del art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia). Decisión informada caso por caso.

Suspensión de la pena

Si la sentencia es de prisión, estudiamos suspensión (art. 80 CP) o sustitución por trabajos en beneficio comunidad.

Recurso de apelación

Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en los plazos legales.

Estrategias técnicas que aplicamos

Acreditar autoconsumo

Test de consumo (analítica capilar, prueba de toxicología), declaración de testigos sobre consumo del investigado, antecedentes de tratamiento por adicción. Reduce la calificación de tráfico a tenencia atípica.

Aplicación del 368.2 CP

Argumentamos escasa entidad del hecho y circunstancias personales (drogadicción crónica, venta esporádica, comprador habitual). Rebaja de uno o dos grados en la pena.

Nulidad de la entrada y registro

Examen del auto judicial, motivación, presencia del interesado, defectos formales. La doctrina constitucional sobre nulidades probatorias (art. 11.1 LOPJ) impide aprovechar pruebas viciadas.

Cadena de custodia

Revisión de la cadena desde la incautación hasta el laboratorio: precintos, identificación, análisis de pureza. Cualquier rotura excluye o debilita la prueba.

Atenuantes habituales

Drogadicción grave (art. 21.2 CP), confesión (art. 21.4 CP), reparación (art. 21.5 CP) y colaboración con la Justicia. Modulan la pena impuesta.

Conformidad estratégica

art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia) con rebaja del tercio. Útil cuando combinado con 368.2 CP y atenuantes deja la pena por debajo de 2 años (suspensión viable).

Qué hacer si te detienen por tráfico de drogas

Las primeras horas son decisivas.
  • Asistencia letrada antes de declarar (art. 520 LECrim). No declares precipitadamente.
  • No firmes acta de cantidades ni manifestaciones sin entenderlas.
  • Conserva información médica, tratamientos por adicción y partes de toxicología propios.
  • Identifica testigos que puedan acreditar consumo propio o tu condición de adicto.

¿Cuánto tiene que haber para que sea juicio rápido?

No hay un umbral fijo de cantidad. El juicio rápido procede cuando la pena máxima imponible no excede 5 años (art. 795 LECrim) y la instrucción es sencilla. Con aplicación del 368.2 CP es habitual en cantidades modestas y modalidades atenuadas.

¿Tener una balanza me convierte en traficante?

La balanza es indicio, no prueba directa. Hay que valorar en conjunto: cantidad, fraccionamiento, dinero, testimonios, antecedentes y patrón de consumo. La defensa puede contrapesar el indicio.

¿Y si soy adicto y vendía para mi consumo?

La jurisprudencia reconoce la ‘venta para asegurar el propio consumo’. La atenuante del art. 21.2 CP por drogadicción y la modalidad del 368.2 CP pueden combinarse para reducir la pena sustancialmente.

¿Es viable la suspensión de la pena?

Si la pena queda en menos de 2 años, suspensión del art. 80 CP es viable. La combinación de 368.2 CP, atenuantes y conformidad puede llevar a este umbral incluso desde el 368.1 CP.

¿Qué pasa si los agentes entraron sin autorización judicial?

Entrada y registro domiciliar requiere consentimiento del titular o auto judicial motivado, salvo flagrancia (art. 18.2 CE, art. 545 LECrim). La nulidad de la entrada arrastra la nulidad de la prueba (art. 11.1 LOPJ).

Por qué confiar la defensa al despacho

El despacho lleva con frecuencia defensas por el art. 368 CP y la modalidad del 368.2 CP. Trabajamos con peritos toxicólogos, planteamos las nulidades probatorias cuando proceden y articulamos la combinación 368.2 + atenuantes + conformidad cuando es la mejor opción para mantener la libertad del investigado.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en abogado para juicios rápidos en Madrid.

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