ABOGADO ASISTENCIA AL DETENIDO EN MADRID
Somos abogados penalistas especializados en la asistencia letrada al detenido 24 horas en Madrid. Si te han detenido o han detenido a un familiar, un abogado puede estar a tu lado desde el primer minuto. Para urgencias, llama al 916 115 369. Intervenimos en detenciones por presuntos delitos; no tramitamos expedientes de extranjería ni expulsiones.
Han detenido a alguien y es de madrugada. Puede tener un abogado a su lado esta misma noche.
Sabemos que ahora mismo solo quieres una cosa: que alguien que sepa esté con él cuanto antes. Se puede, y es rápido. En cuanto confirmas el encargo, esto es exactamente lo que va a pasar:
Todo esto está incluido en la provisión de 2.000 € por la asistencia al detenido. Si después hay que defender el caso, se estudia con el atestado y se te da un presupuesto cerrado antes de nada.
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Defensa en asistencia al detenido: actuación inmediata
Derechos fundamentales del detenido
| Derecho | Artículo | En la práctica |
|---|---|---|
| Asistencia letrada | 520.2.c LECrim | Un abogado desde el primer momento, antes de declarar |
| Guardar silencio / no declarar | 520.2.a-b LECrim | Puedes no responder; no perjudica tu defensa |
| No confesarse culpable | 17.3 CE | Nadie puede obligarte a declararte autor de los hechos |
| Entrevista reservada | 520.6.d LECrim | Hablar a solas con tu abogado antes y después de declarar |
| Reconocimiento médico-forense | 520.2.i LECrim | Exigible si hay lesiones, intoxicación o malos tratos |
| Comunicación a un familiar | 520.2.e LECrim | Que se avise a quien designes de tu detención y del lugar |
| Intérprete | 520.2.h LECrim | Si no comprendes o no hablas el idioma |
| Acceso a los elementos esenciales | 520.2.d / 118 LECrim | Conocer los hechos para impugnar la detención |
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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA
ASISTENCIA AL DETENIDO
¿Cuándo necesitas un abogado de asistencia al detenido?
Asumimos la asistencia letrada inmediata 24 horas en cualquier situación de detención,
tanto si el detenido o la detenida está en comisaría como ante el juzgado:
- Detenidos en comisaría de Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Municipal
- Detenidos puestos a disposición del Juzgado de Guardia en Plaza de Castilla
- Detenciones en el Aeropuerto de Madrid-Barajas con asistencia urgente
- Detenciones por órdenes europeas o internacionales con derivación a Audiencia Nacional
- Asistencia a menores detenidos con coordinación con Fiscalía de Menores
En la asistencia al detenido el factor decisivo es el tiempo: la primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por asistencia al detenido
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Otros servicios relacionados: abogado de habeas corpus · abogado de suspensión de la pena de prisión.
Servicios de asistencia al detenido que prestamos
Comisaría 24h
Juzgado de Guardia
Aeropuerto Barajas
Habeas corpus
Menores detenidos
Orden europea
¿Qué estrategia aplicamos en la asistencia al detenido?
PREPARAR EL DERECHO A NO DECLARAR
ENTREVISTA RESERVADA PREVIA
RECONOCIMIENTO MÉDICO-FORENSE
ANÁLISIS DEL ATESTADO
HABEAS CORPUS SI EXCEDE EL PLAZO
PETICIÓN DE LIBERTAD CON MEDIDAS
¿Quién elige al abogado del detenido? Confianza, oficio y justicia gratuita
Toda persona detenida tiene derecho a un abogado desde el primer momento. Puedes designar un abogado de confianza o, si no lo haces, el Colegio de Abogados (ICAM) te asigna uno de oficio por turno. La asistencia jurídica gratuita cubre el de oficio solo si acreditas insuficiencia de recursos.
En este despacho intervenimos como abogado de confianza: nos llamas tú o tu familia y acudimos de inmediato, sin esperar al turno de oficio, y asumimos la causa de principio a fin. Contar con un letrado de confianza desde el primer minuto permite preparar la entrevista reservada con tiempo y mantener el mismo abogado en todas las fases del procedimiento.
| Abogado de oficio | Abogado de confianza | |
|---|---|---|
| Quién lo elige | Lo asigna el Colegio (ICAM) por turno | Lo eliges tú o tu familia |
| Coste | Gratuito si tienes derecho a justicia gratuita; si no, puede repercutirse | Honorarios privados |
| Cuándo interviene | Solo cuando no designas abogado | Desde que llamas, sin esperar al turno |
| Continuidad | Puede cambiar entre fases | El mismo letrado en toda la causa |
| Preparación previa | Asume el caso en el momento | Prepara contigo la entrevista reservada |
¿Cuánto cuesta? No publicamos una tarifa cerrada porque cada detención es distinta: en cuanto conocemos el caso te damos un presupuesto claro antes de actuar. Para una detención en curso, el primer contacto es inmediato.
Plazos de detención y habeas corpus
La detención policial tiene un plazo máximo de 72 horas (art. 17.2 CE). Antes de ese plazo, el detenido debe ser puesto a disposición judicial o en libertad. En casos de terrorismo el plazo puede prolongarse hasta 5 días. Si la detención excede el plazo o se produce sin causa legítima, cabe el procedimiento de habeas corpus.
Si la detención excede el plazo o es ilegítima, cabe el habeas corpus (art. 17.4 CE).
La asistencia no acaba en comisaría
Mucha gente cree que el abogado solo aparece para la declaración policial. No es así. La asistencia al detenido cubre toda la fase de privación de libertad, desde la comisaría hasta que el juez resuelve:
- En comisaría: entrevista reservada previa, análisis del atestado y asistencia a la declaración, o al ejercicio del derecho a no declarar.
- Puesta a disposición judicial: el letrado permanece hasta que el detenido pasa ante el Juzgado de Guardia y le asiste en la declaración ante el juez.
- Habeas corpus: si la detención se prolonga más allá del plazo legal o es irregular, se insta de inmediato (art. 17.4 CE).
- Petición de libertad: ante el juez se solicita la medida menos gravosa frente a la prisión provisional.
El mismo abogado que asiste esa primera noche es el que continúa después con la defensa del procedimiento.
¿Qué ocurre cuando el detenido pasa al Juzgado de Guardia?
Terminadas las diligencias, la persona detenida pasa a disposición del Juzgado de Guardia. El juez puede acordar la libertad, la libertad con medidas cautelares o la prisión provisional. Solicitamos siempre la medida menos gravosa y motivamos por qué no hay riesgo de fuga ni de reiteración.
Las medidas cautelares alternativas a la prisión más habituales son:
- Comparecencias periódicas en el juzgado (apud acta).
- Fianza.
- Retirada del pasaporte o prohibición de salir del territorio.
- Orden de alejamiento, cuando proceda.
La prisión provisional exige indicios de delito grave y riesgo de fuga, reiteración delictiva u ocultación de pruebas (arts. 502-504 LECrim). Es la excepción, no la regla.
¿Y si hay una orden de busca y captura contra ti?
Cuando existe una requisitoria u orden de busca y captura, la detención puede producirse en cualquier control policial o al cruzar una frontera. Lo decisivo es actuar antes de la puesta a disposición: analizamos el motivo de la requisitoria, preparamos la comparecencia ante el juez que la dictó y solicitamos la medida menos gravosa. Si la orden deriva de una orden europea de detención y entrega o de una extradición, coordinamos la defensa penal ante la Audiencia Nacional. En estos casos, la asistencia letrada desde el primer momento evita errores en la declaración que condicionan todo el procedimiento.
¿Qué hacer si te están deteniendo?
- Solicita asistencia letrada inmediata
- Ejerce tu derecho a guardar silencio hasta hablar con el abogado
- Solicita ser informado de los hechos imputados
- Solicita reconocimiento médico-forense si tienes lesiones o problemas de salud
Preguntas frecuentes sobre la asistencia al detenido
¿Cuánto puede durar una detención? ¿Qué pasa tras las 72 horas?
¿Tengo que declarar en comisaría?
¿Puedo elegir abogado o me asignan uno?
¿Puedo avisar a mi familia desde comisaría?
¿Lleváis asistencia en detenciones por extranjería o expulsión?
¿Qué hago si me siento maltratado durante la detención?
Solicita reconocimiento médico-forense inmediato (art. 520.2.i LECrim). Documenta toda lesión o queja. Tu abogado puede iniciar denuncia por malos tratos, torturas o trato degradante (arts. 174-176 CP) si procede.
¿Quién paga al abogado del detenido?
¿Qué es el atestado policial?
¿Puedo cambiar el abogado de oficio por uno de confianza?
¿Cómo se llaman los abogados de presos?
¿Qué es una orden de busca y captura?
¿Cuánto tarda en llegar el abogado a comisaría?
¿Cuáles son los derechos del detenido?
¿Se puede renunciar al abogado en una detención?
¿Qué diferencia hay entre detención y prisión provisional?
¿Es válida la declaración prestada sin abogado?
¿Por qué elegir un abogado especialista en asistencia al detenido en Madrid?
La asistencia letrada al detenido es la diligencia más decisiva del procedimiento penal: una intervención correcta desde el primer momento puede condicionar la causa y, según las circunstancias, influir en consecuencias como la anotación de antecedentes penales. La primera declaración, las advertencias recibidas y el ejercicio efectivo de los derechos condicionan todo lo posterior. Un abogado generalista puede no manejar el procedimiento de habeas corpus, los derechos reforzados del art. 520 LECrim ni los plazos especiales.
En este despacho, abogados especialistas en asistencia al detenido, prestamos asistencia letrada 24 horas en Madrid: comisarías, Juzgado de Guardia, Audiencia Nacional y aeropuerto de Barajas. La cobertura es continua y la atención, inmediata: un solo teléfono, 916 115 369, para cualquier urgencia, sin esperas ni turnos. En España, donde la primera declaración pesa tanto, esa rapidez marca la diferencia.
La defensa penal empieza en la comisaría, no en el juicio: por eso tratamos la asistencia al detenido como el primer acto de defensa del procedimiento penal, no como un simple trámite. Las decisiones que se toman en las primeras horas condicionan el desarrollo de la causa, así que cuidamos todos los aspectos de la defensa, desde la relación con las demás partes hasta la protección efectiva de tus derechos, con rigor y excelencia técnica. Cada cliente mantiene el mismo abogado, no un equipo rotatorio, desde la comisión del presunto delito hasta la resolución del proceso.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en derecho penitenciario y ejecución de penas.
Detenciones en las que prestamos asistencia al detenido
Intervenimos en cualquier partido judicial de la Comunidad de Madrid, con independencia de la causa que se investigue. Estas son las situaciones en las que con más frecuencia nos llaman:
- Abogado de tráfico de drogas: tenencia, transporte o venta de sustancias.
- Abogado de salud pública: cultivo, elaboración o distribución.
- Abogado especializado en alcoholemia y seguridad vial: conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas y negativa a la prueba.
- Abogado de violencia de género y Abogado especializado en violencia doméstica: defensa del investigado desde la detención.
- Abogado especializado en lesiones: peleas, agresiones y riñas.
- Abogado de robos y hurtos: con fuerza, con violencia o intimidación.
- Abogado especializado en estafa y asuntos económicos.
- Abogado de atentado contra la autoridad y Abogado especializado en amenazas y coacciones.
- Abogado de homicidio y lesiones graves: detenciones por muerte o por agresiones con resultado grave.
- Abogado de delitos contra la libertad sexual: asistencia desde la detención en agresiones sexuales (arts. 178 y ss. CP), con la reserva y discreción que el caso exige.
- Abogado de blanqueo de capitales y delitos económicos: detenciones en investigaciones patrimoniales y financieras complejas.
Abogado para un familiar detenido en Madrid
Si han detenido a un familiar y necesitas un abogado para un detenido en Madrid, acudimos de inmediato a la comisaría o al Juzgado de Guardia. La familia no puede estar presente en la declaración, pero sí puede designar al abogado de confianza: no hay que esperar al turno de oficio. Cuanto antes intervenga el letrado, mayor margen tiene la defensa. Llámanos tú o tu familia al 916 115 369 y un penalista se pone en marcha.
Abogado para la declaración en comisaría y la declaración policial en Madrid
La declaración en comisaría y la declaración policial condicionan todo el procedimiento penal. Antes de declarar tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado y a conocer los hechos que se te imputan (art. 520 LECrim). Asistimos en dependencias policiales de Madrid como Carabanchel, Leganitos, Moratalaz o Villa de Vallecas, y en los Juzgados de Guardia de Plaza de Castilla.
La asistencia al detenido y las guardias penales son una de las áreas centrales del despacho, no una práctica ocasional: eso nos permite anticipar las diligencias y proteger tus derechos desde el primer minuto.
Asistencia al detenido en Carabanchel, Barajas y comisarías de Madrid
Intervenimos en detenciones en cualquier punto de la Comunidad de Madrid, desde las comisarías de distrito como Carabanchel hasta el aeropuerto de Madrid-Barajas. Estas son las situaciones más frecuentes en las que prestamos asistencia letrada al detenido las 24 horas y preparamos la declaración policial. Si la detención se produce al aterrizar o embarcar en Barajas, tenemos una página específica de asistencia al detenido en el aeropuerto de Barajas.
Detención en el aeropuerto de Madrid-Barajas
Asistencia al detenido en Carabanchel
La declaración policial y la declaración en comisaría
Asistencia letrada al detenido en menos de 24 horas
Asistencia al detenido en comisarías y Juzgados de Guardia de Madrid: Plaza de Castilla, Carabanchel, Leganitos, Moratalaz, Villa de Vallecas y aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
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Abogado penalista en Madrid, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Rey Juan Carlos, y Máster LLM en Acceso a la Abogacía.
Formación especializada en Derecho Penal: Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal (Centro de Estudios del ICA, con magistrados del Tribunal Supremo), Curso de Casación Penal, Curso del Tribunal del Jurado y Curso en Derecho Penitenciario (ICA Alcalá de Henares).
Colegiado desde 2024, con experiencia práctica desde 2021 en despachos de primer nivel, interviniendo en asuntos de gran complejidad: tráfico de drogas, delitos económicos, violencia de género, agresiones sexuales, extradiciones y órdenes europeas de detención y entrega.
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Despacho dirigido por Víctor Ávila, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Guardias de asistencia al detenido 24 h.
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Víctor Ávila Abogado Penalista
C. de Barceló, 1, 2 derecha 228004 Madrid
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