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abogado penalista en Madrid

ABOGADO ASISTENCIA AL DETENIDO EN MADRID

Somos un despacho de abogados especialistas en asistencia letrada al detenido 24 horas en Madrid, con amplia experiencia en guardias penales. Una detención es un momento crítico donde el ejercicio de los derechos del detenido (arts. 520 LECrim y 17.3 CE) y la preparación de la declaración condicionan el resto del procedimiento. Intervenimos en detenciones por presuntos delitos (ámbito penal); no tramitamos expedientes de extranjería, órdenes de expulsión ni internamiento en CIE.

Abogado de asistencia al detenido en Madrid 24 horas

Defensa en asistencia al detenido: actuación inmediata

La asistencia letrada al detenido está regulada en los artículos 520 a 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 17.3 de la Constitución. El detenido tiene derecho a designar abogado, a entrevistarse reservadamente, a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a ser informado de los hechos y de sus derechos.

Derechos fundamentales del detenido

  • Derecho a la asistencia letrada desde el primer momento (art. 520.2.c LECrim).
  • Derecho a guardar silencio y a no declarar (art. 520.2.a-b).
  • Entrevista reservada con el abogado antes y después de declarar (art. 520.6.c).
  • Reconocimiento médico-forense (art. 520.2.f).
  • Comunicación a familiar de la detención (art. 520.2.d).
  • Asistencia de intérprete si no comprende el idioma.

Plazos de detención y habeas corpus

La detención policial tiene un plazo máximo de 72 horas (art. 17.2 CE). Antes de ese plazo, el detenido debe ser puesto a disposición judicial o en libertad. En casos de terrorismo el plazo puede prolongarse hasta 5 días. Si la detención excede el plazo o se produce sin causa legítima, cabe el procedimiento de habeas corpus.

¿Cuándo necesitas un abogado de asistencia al detenido?

 Asumimos la asistencia letrada inmediata 24 horas en cualquier situación de detención,
tanto si el detenido o la detenida está en comisaría como ante el juzgado:

  • Detenidos en comisaría de Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Municipal
  • Detenidos puestos a disposición del Juzgado de Guardia en Plaza de Castilla
  • Detenciones en el Aeropuerto de Madrid-Barajas con asistencia urgente
  • Detenciones por órdenes europeas o internacionales con derivación a Audiencia Nacional
  • Asistencia a menores detenidos con coordinación con Fiscalía de Menores

En la asistencia al detenido el factor decisivo es el tiempo: la primera declaración condiciona el resto del procedimiento.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por asistencia al detenido

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

  1. Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Muchas detenciones derivan en juicios rápidos (art. 795 LECrim), donde la preparación desde la primera declaración resulta decisiva.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Servicios de asistencia al detenido que prestamos

Comisaría 24h

Asistencia letrada en sede policial inmediata, cualquier día y hora.

Juzgado de Guardia

Acompañamiento en Plaza de Castilla con análisis previo del atestado y diligencias.

Aeropuerto Barajas

Asistencia urgente en detenciones aeroportuarias por drogas, falsedad documental o entrada irregular.

Habeas corpus

Procedimiento del art. 17.4 CE cuando la detención excede plazo o es ilegítima.

Menores detenidos

Coordinación con Fiscalía de Menores en detenciones de menores de edad.

Orden europea

Detención en ejecución de orden europea de detención y entrega o de extradición.

¿Qué estrategia aplicamos en la asistencia al detenido?

PREPARAR EL DERECHO A NO DECLARAR
El derecho a guardar silencio (art. 520.2 LECrim) se ejerce desde el primer momento. Una declaración improvisada puede comprometer el resto del procedimiento. Asesoramos sobre la conveniencia de declarar o no en función del atestado.
ENTREVISTA RESERVADA PREVIA
Aprovechamos la entrevista reservada (art. 520.6.c LECrim) para conocer la versión del detenido, los hechos imputados y la prueba disponible. Es el momento clave para diseñar la estrategia de declaración.
RECONOCIMIENTO MÉDICO-FORENSE
Solicitamos reconocimiento médico-forense obligatoriamente cuando hay lesiones, intoxicación, estado de salud relevante o sospecha de exceso policial. Documentar el estado del detenido en ese momento es decisivo.
ANÁLISIS DEL ATESTADO
Examinamos el atestado policial antes de la declaración: hechos imputados, prueba indiciaria, testigos, cadena de detención. Detectamos vicios procedimentales que pueden invalidar pruebas.
HABEAS CORPUS SI EXCEDE EL PLAZO
Si la detención excede 72 horas sin pasar a disposición judicial o es ilegítima, iniciamos habeas corpus (art. 17.4 CE, LO 6/1984) ante el Juzgado de Instrucción de Guardia.
PETICIÓN DE LIBERTAD CON MEDIDAS
En el Juzgado de Guardia, presentamos alegaciones y solicitamos libertad con o sin medidas cautelares como alternativa a la prisión provisional.

¿Qué hacer si te están deteniendo?

Si te han detenido o están a punto de hacerlo:
  • Solicita asistencia letrada inmediata
  • Ejerce tu derecho a guardar silencio hasta hablar con el abogado
  • Solicita ser informado de los hechos imputados
  • Solicita reconocimiento médico-forense si tienes lesiones o problemas de salud

¿Cuánto tiempo puedo estar detenido sin ir al juez?

El plazo máximo de detención policial es de 72 horas (art. 17.2 CE). Antes de ese plazo, debes ser puesto a disposición del Juzgado de Guardia o en libertad. En casos de terrorismo, el plazo puede prolongarse hasta 5 días con autorización judicial.

¿Tengo que declarar en comisaría?

No. El derecho a guardar silencio (art. 520.2.a LECrim) se ejerce desde el primer momento. Tu abogado te asesorará sobre la conveniencia de declarar o no en función del atestado. Una declaración improvisada puede comprometer la defensa.

¿Puedo elegir abogado o me asignan uno?

Tienes derecho a designar abogado de confianza (art. 520.2.c LECrim). Si no designas uno o no puede acudir en plazo, se te asigna abogado de oficio. La asistencia letrada es obligatoria desde el primer momento.

¿Puedo hablar con mi familia desde comisaría?

Tienes derecho a que se comunique la detención a un familiar (art. 520.2.d LECrim). El contacto directo está limitado pero el abogado puede facilitar información a la familia con tu autorización.

¿Lleváis asistencia en detenciones por extranjería o expulsión?

No. Somos un despacho de defensa penal. Prestamos asistencia al detenido cuando la detención es por un presunto delito (drogas, violencia, delitos económicos, seguridad vial, etc.). Los expedientes administrativos de extranjería, las órdenes de expulsión y el internamiento en CIE no los tramitamos.

¿Qué hago si me siento maltratado durante la detención?

Solicita reconocimiento médico-forense inmediato (art. 520.2.f LECrim). Documenta toda lesión o queja. Tu abogado puede iniciar denuncia por malos tratos, torturas o trato degradante (arts. 174-176 CP) si procede.

¿Por qué elegir un abogado especialista en asistencia al detenido en Madrid?

La asistencia letrada al detenido es la diligencia más decisiva del procedimiento penal: una intervención correcta desde el primer momento puede condicionar la causa e incluso evitar consecuencias como la anotación de antecedentes penales.. La primera declaración, las advertencias recibidas y el ejercicio efectivo de los derechos condicionan todo lo posterior. Un abogado generalista puede no manejar el procedimiento de habeas corpus, los derechos reforzados del art. 520 LECrim ni los plazos especiales.

En este despacho, abogados especialistas en asistencia al detenido, prestamos asistencia letrada 24 horas en Madrid: comisarías, Juzgado de Guardia, Audiencia Nacional y aeropuerto de Barajas.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en derecho penitenciario y ejecución de penas.

Detenciones en las que prestamos asistencia al detenido

Prestamos asistencia jurídica y legal al detenido en dependencias policiales y juzgados de toda la Comunidad de Madrid, con independencia del delito que se investigue. Estos son los procedimientos en los que con más frecuencia intervenimos como abogados penalistas:

Si han detenido a un familiar en Madrid

Si han detenido a un familiar y necesitas un abogado para un detenido en Madrid, podemos acudir de inmediato a la comisaría o al Juzgado de Guardia. La familia no puede estar presente en la declaración, pero sí designar un abogado de confianza: cuanto antes intervenga el letrado, mayor margen tiene la defensa.

Tu declaración en comisaría

La declaración en comisaría y la declaración policial condicionan todo el procedimiento penal. Antes de declarar tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado y a conocer los hechos que se te imputan (art. 520 LECrim). Asistimos en dependencias policiales de Madrid como Carabanchel, Leganitos, Moratalaz o Villa de Vallecas, y en los Juzgados de Guardia de Plaza de Castilla.

Contamos con amplia experiencia en la asistencia al detenido y en guardias de 24 horas: no es una práctica ocasional, sino una de las áreas centrales del despacho, lo que permite anticipar las diligencias y proteger tus derechos desde el primer minuto.

Asistencia al detenido en Carabanchel, Barajas y comisarías de Madrid

Intervenimos en detenciones en cualquier punto de la Comunidad de Madrid, desde las comisarías de distrito como Carabanchel hasta el aeropuerto de Madrid-Barajas. Estas son las situaciones más frecuentes en las que prestamos asistencia letrada al detenido las 24 horas y preparamos la declaración policial.

Detención en el aeropuerto de Madrid-Barajas

Las detenciones en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas suelen producirse al pasar el control de pasajeros o en la zona de aduanas, habitualmente por presunto tráfico de drogas, falsedad documental o la ejecución de una orden de detención. Acudimos con asistencia urgente al detenido en Barajas y, según el caso, la persona queda a disposición del Juzgado de Guardia de Plaza de Castilla o de la Audiencia Nacional cuando se investiga tráfico internacional organizado.

Asistencia al detenido en Carabanchel

Carabanchel es uno de los distritos del sur de Madrid con mayor actividad policial. Prestamos asistencia letrada al detenido en la comisaría de Carabanchel y en el resto de dependencias de la zona, con desplazamiento inmediato las 24 horas. Si han detenido a un familiar en Carabanchel, podemos acudir de inmediato para entrevistarnos reservadamente con el detenido antes de cualquier declaración.

La declaración policial y la declaración en comisaría

La declaración policial es la primera toma de declaración que la Policía practica en comisaría. No es obligatorio declarar: el detenido puede acogerse a su derecho a guardar silencio (art. 520.2 LECrim). Antes de la declaración en comisaría tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado y a conocer los hechos que se te imputan. Preparar bien ese momento, o decidir no declarar, condiciona el resto del procedimiento.

Asistencia letrada al detenido en menos de 24 horas

La asistencia letrada al detenido debe ser inmediata. La ley exige que el abogado acuda cuanto antes y, en todo caso, en un plazo máximo de 8 horas desde la solicitud (art. 520.5 LECrim). Trabajamos con un servicio de guardia 24 horas para asistir al detenido en comisaría, Juzgado de Guardia o aeropuerto el mismo día, sin esperas que perjudiquen la defensa.

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Abogado penalista en Madrid, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Rey Juan Carlos, y Máster LLM en Acceso a la Abogacía.

Formación especializada en Derecho Penal: Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal (Centro de Estudios del ICA, con magistrados del Tribunal Supremo), Curso de Casación Penal, Curso del Tribunal del Jurado y Curso en Derecho Penitenciario (ICA Alcalá de Henares).

Colegiado desde 2024, con experiencia práctica desde 2021 en despachos de primer nivel, interviniendo en asuntos de gran complejidad: tráfico de drogas, delitos económicos, violencia de género, agresiones sexuales, extradiciones y órdenes europeas de detención y entrega.

 

Si te han detenido o están a punto de hacerlo, contacta con el despacho. Asistencia letrada inmediata 24 horas.

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