Como abogado penalista especialista en delitos societarios en Madrid, una imputación por delito societario cuestiona la actuación del administrador en relación con las cuentas, los acuerdos sociales o los derechos de los socios. La defensa exige conocer la conexión entre derecho penal económico y Ley de Sociedades de Capital.
Los delitos societarios se regulan en los artículos 290 a 297 del Código Penal. El Código Penal castiga las conductas que alteran el funcionamiento interno de una sociedad en perjuicio de la propia sociedad, de sus socios o de terceros: falsear la contabilidad, imponer decisiones con abuso de la mayoría, privar a un socio de sus derechos u obstaculizar a los supervisores. Son supuestos que ponen en riesgo el patrimonio de la sociedad y la posición personal de quien la administra. Como abogados especialistas en delitos societarios, intervenimos desde la primera diligencia para que no declares sin una estrategia.
Son delitos especiales: los autores son los administradores de hecho o de derecho y, en los acuerdos abusivos, quien se prevale de su mayoría en la junta de accionistas o en el órgano de administración. El concepto de administrador de hecho es amplio: incluye a quien ejerce el poder de decisión en la sociedad sin nombramiento formal. Y el Código Penal entiende por sociedad toda sociedad mercantil, cooperativas, cajas de ahorros, mutuas, entidades financieras, fundaciones y cualquier entidad análoga que participe de modo permanente en el mercado.
Como abogados de delitos societarios en Madrid, asumimos la defensa de administradores, consejeros y socios en procedimientos por irregularidades graves en la empresa:
En los delitos societarios suele haber un conflicto civil paralelo (impugnación de acuerdos, acción social de responsabilidad). Nuestros abogados coordinan ambas vías para que lo que se diga en una no perjudique a la otra.
Cada fase del procedimiento penal requiere una actuación distinta:
Otros servicios relacionados: abogado de administración desleal · abogado de insolvencias punibles.
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen y valoración de la contabilidad, de los datos del negocio y del expediente, diligencias de descargo, periciales contables y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Falsedad en los balances u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio a la empresa, a los socios o a terceros.
Decisiones impuestas por quien se prevale de su posición mayoritaria, con ánimo de lucro, en perjuicio de los demás socios y sin beneficio para la sociedad.
Privar sin causa legal al socio de información, de control de la actividad social o de suscripción preferente.
Obstaculizar la actuación de los organismos supervisores en entidades sometidas a supervisión administrativa.
Votación lograda con una mayoría ficticia: firma en blanco, atribución indebida del voto o negación ilícita del voto a quien lo tiene.
Quien ejerce funciones de administración sin nombramiento formal también puede responder como autor.
Cuando las cuentas cuestionadas fueron auditadas favorablemente por un auditor externo independiente, la defensa argumenta que el administrador actuó con una confianza razonable en el dictamen técnico. Es una vía sólida frente a la acusación de falsedad.
El tipo exige que la falsedad sea idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a terceros. Inexactitudes menores sin trascendencia económica no integran el tipo.
En los acuerdos abusivos el tipo exige ánimo de lucro propio o ajeno. Si la medida respondía a una estrategia empresarial legítima sin enriquecimiento personal, falta el elemento subjetivo.
Muchas conductas tienen cauce civil propio: impugnación, acción social de responsabilidad, acción individual. La defensa pide el sobreseimiento por falta de relevancia penal y la remisión a la vía mercantil. Acreditar que se respetaron los procedimientos legales (información, plazos, mayorías, conflictos de intereses) refuerza la ausencia de antijuridicidad.
El Código Penal (art. 296) exige denuncia de la persona agraviada para perseguir estos delitos, salvo que afecten al interés general o a una pluralidad de personas. Si falta ese requisito, pedimos el archivo.
La conformidad con reparación del perjuicio puede llevar a una pena inferior a dos años con suspensión, evitando el ingreso en prisión.
Si has recibido una querella o una citación como investigado por un delito societario:
Son los delitos de los arts. 290 a 297 del Código Penal: falseamiento de cuentas anuales, imposición de acuerdos abusivos, aprovechamiento de acuerdos lesivos, privar a los socios de sus derechos y obstaculizar la supervisión. Los comete quien administra o controla la sociedad en perjuicio de esta, de los socios o de terceros.
La falsedad o manipulación de las cuentas anuales u otros documentos que reflejan la situación de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio económico. Exige inexactitudes con trascendencia económica, no errores menores ni interpretaciones contables razonables.
Sí. Se castiga a quien, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta o en el órgano de administración, impone decisiones abusivas con ánimo de lucro, en perjuicio de los demás socios y sin beneficio para la sociedad, y también a quien se aprovecha de una votación lograda con mayoría ficticia. La impugnación civil y la acción penal pueden coexistir.
No como regla general. Los delitos societarios no están en el catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas. En el delito de obstaculizar la inspección o supervisión, el juez puede acordar además contra la empresa alguna de las medidas del art. 129 CP (art. 294, párrafo segundo), y la sociedad puede responder si concurren otros delitos que sí lo prevén, como las insolvencias punibles, el blanqueo o el delito fiscal.
Quien ejerce funciones de administración sin nombramiento formal: el socio dominante que dirige de facto, el asesor que adopta decisiones vinculantes o la persona que controla la operativa diaria. La jurisprudencia analiza su poder real de decisión.
Como la pena máxima de estos delitos no supera los tres años de prisión, prescriben a los cinco años. El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada.
Dependen de la conducta: desde multa, cuando se priva al socio de sus derechos, hasta tres años de prisión en la falsedad contable, en su mitad superior si causa perjuicio económico. Las penas concretas de cada supuesto están detalladas al inicio de esta página.
Puede serlo. El Código Penal castiga a los administradores que, sin causa legal, nieguen o impidan a un socio el ejercicio de sus derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social. Es uno de los delitos societarios más habituales en los conflictos entre socios.
Defiende al administrador, consejero o socio investigado en todo el proceso penal: prepara la declaración, analiza la contabilidad con peritos, discute si los hechos tienen relevancia penal y coordina la defensa con el pleito mercantil. También presta asesoramiento preventivo a administradores y puede ejercer la acusación del socio perjudicado.
Antes de elegir abogado, delitos societarios como estos exigen comprobar su experiencia en dos ámbitos: el derecho penal económico y el derecho mercantil. Defender a un administrador requiere un conocimiento sólido de la normativa societaria, los criterios de la CNMV y la doctrina del Tribunal Supremo sobre el administrador de hecho, la relevancia económica de la falsedad y los conflictos de intereses.
Los delitos contra el patrimonio y societarios son un área central del despacho: asumimos casos en Madrid y en toda España, con experiencia ante juzgados de instrucción, Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo de España, en coordinación con peritos contables y abogados mercantiles cuando hay vía civil paralela.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en delitos económicos y contra el patrimonio.
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Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
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Si te investigan por un delito societario, contacta con el despacho. Nuestros abogados evaluarán las cuentas, los acuerdos y la documentación social con total confidencialidad.
Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.