
Tu empresa puede ser condenada por un delito que cometa un administrador o un empleado, aunque tú no supieras nada. Diseño, implanto y reviso tu modelo de compliance penal para que esa responsabilidad no acabe en multa, intervención judicial o disolución de la sociedad. Prevención antes que defensa.
Un abogado de compliance penal diseña, implanta, revisa y defiende el modelo de prevención de delitos de una empresa. Su trabajo no es entregar un documento, es construir un sistema que funcione el día a día y que aguante el examen de un juez si algún día hace falta.
Como abogado de compliance penal en Madrid, Víctor Ávila reúne las dos caras del servicio: la preventiva, que evita el problema, y la de defensa penal corporativa, porque conoce desde dentro qué valora un tribunal cuando juzga si un programa era eficaz.
Lo necesita cualquier empresa con personalidad jurídica, porque todas responden penalmente desde la reforma del Código Penal de 2010. No es solo cosa de grandes corporaciones: una pyme, una sociedad familiar o una startup también pueden ser condenadas por un delito cometido por sus administradores o empleados.
El riesgo crece en determinados sectores. Conviene revisar el compliance penal con prioridad si tu empresa opera en alguno de estos ámbitos:
Trabajamos con empresas de Madrid capital y de toda la Comunidad, incluidas las áreas industriales del sur como Fuenlabrada o Getafe.
El compliance penal reduce el riesgo de que tu empresa responda penalmente por los delitos que el Código Penal le imputa de forma expresa. No se responde por cualquier delito, sino por una lista cerrada que afecta sobre todo a la actividad económica:
| Área de riesgo | Delitos que pueden generar responsabilidad penal de la empresa |
|---|---|
| Económico y financiero | Blanqueo de capitales, fraude fiscal y delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, administración desleal, insolvencias punibles |
| Corrupción | Cohecho, corrupción en los negocios, tráfico de influencias |
| Mercado y consumidores | Estafa, falsedad documental, delitos contra la propiedad intelectual e industrial |
| Personas y entorno | Delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos medioambientales |
| Datos y tecnología | Descubrimiento y revelación de secretos, delitos informáticos, financiación del terrorismo |
Cuando se comete uno de esos delitos, la persona jurídica se expone a las penas del artículo 33.7 del Código Penal. Cualquiera de ellas puede comprometer la continuidad del negocio:
| Pena para la persona jurídica | Alcance (art. 33.7 CP) |
|---|---|
| Multa | Por cuotas o proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado |
| Disolución | Pérdida definitiva de la personalidad jurídica de la empresa |
| Suspensión de actividades | Hasta 5 años |
| Clausura de locales y establecimientos | Hasta 5 años |
| Prohibición de actividades | Temporal (hasta 15 años) o definitiva |
| Inhabilitación | Subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y beneficios fiscales o de la Seguridad Social, hasta 15 años |
| Intervención judicial | Hasta 5 años |
Un modelo de compliance penal se implanta por fases, partiendo del riesgo real de tu empresa en Madrid y no de una plantilla genérica. El artículo 31 bis del Código Penal fija qué debe contener para que sirva como eximente, y el proceso para llegar ahí es este:
Un programa de compliance penal serio no es un documento, es un sistema vivo. Estos son los elementos que exige el artículo 31 bis y que diseñamos para tu empresa.
Identifica en qué actividades concretas de tu empresa puede cometerse un delito. Es la base de todo el sistema.
Las reglas de comportamiento que obligan a toda la organización, del consejo al último empleado.
Cauce confidencial para informar de riesgos e incumplimientos, obligatorio por la Ley 2/2023.
El compliance officer, con poderes autónomos de iniciativa y control, supervisa el modelo.
Para que cada persona sepa qué conductas son delito y cómo actuar. Un modelo sin formación no es eficaz.
Control de proveedores, socios y clientes, por donde entra buena parte del riesgo penal.
Un programa eficaz, adoptado antes del delito, puede operar como eximente completa de la responsabilidad penal de la persona jurídica. La ley exige cuatro condiciones para ello.
Para que el modelo exima cuando el delito lo comete un administrador o representante, el artículo 31 bis, apartado 2, exige que:
Cuando el programa no llega a eximir por completo, todavía protege: el artículo 31 quáter del Código Penal recoge como atenuante haber establecido, antes del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos.
El modelo puede certificarse conforme a la norma UNE 19601:2017, el estándar español de sistemas de gestión de compliance penal, alineado con la norma internacional ISO 37301:2021. La certificación no es obligatoria, pero refuerza la prueba de que el programa es real y se mantiene vivo.
El servicio de compliance penal para empresas de Madrid cubre todo el ciclo de vida del programa, desde el diagnóstico hasta la defensa si el riesgo llega a materializarse:
Siempre que cambie la empresa o su nivel de riesgo. Un programa que no se actualiza pierde su eficacia como eximente:
Porque un compliance penal solo protege si está diseñado para resistir un procedimiento penal real, y eso lo sabe quien litiga, no quien solo asesora. Muchas empresas reciben de una consultora un documento que luego no aplican, y cuando llega el problema ese papel no convence ni a un fiscal ni a un juez.
Víctor Ávila es penalista en ejercicio en Madrid. Defiende a empresas y directivos en los juzgados penales de la ciudad y diseña cada modelo pensando en cómo lo va a valorar quien tenga que juzgarlo.
Cuando la prevención no basta y se abre un procedimiento, asumimos la defensa penal corporativa en las áreas de mayor riesgo para la empresa.
Defensa de la persona jurídica y del directivo imputado en todas las fases del procedimiento penal.
Defensa frente a acusaciones por blanqueo, uno de los delitos con mayor riesgo para la empresa.
Estafa, administración desleal, delitos societarios y demás delitos del derecho penal económico.
El compliance penal forma parte del derecho penal económico, el área en la que trabaja Víctor Ávila. Defender a empresas y directivos en delitos como el blanqueo de capitales, el fraude fiscal o la estafa da una ventaja directa al diseñar programas de prevención: el modelo se construye conociendo de primera mano cómo se investiga y cómo se juzga cada uno de esos delitos.
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
«Demuestra un gran conocimiento, es resolutivo y muy eficaz en su labor. Gracias a su esfuerzo y estrategia logramos un resultado excelente en mi caso. Un trato impecable y 100 % profesional.»
El modelo de prevención de delitos no es obligatorio en sí mismo, pero es la única vía para eximir o atenuar la responsabilidad penal de tu empresa. El canal de denuncias, que forma parte del compliance, sí es obligatorio por la Ley 2/2023 para las empresas de cincuenta o más trabajadores y para ciertos sectores, con independencia del tamaño.
Es la posibilidad de que una empresa, y no solo la persona física que actúa, sea condenada penalmente. Existe en España desde la reforma del Código Penal de 2010 y se regula en el artículo 31 bis. La empresa responde por los delitos cometidos por sus representantes o por empleados cuando faltó el debido control.
Es el cauce confidencial para informar de incumplimientos dentro de la empresa. Desde la Ley 2/2023, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1937, es obligatorio para las empresas de cincuenta o más trabajadores y para sectores como los servicios financieros. No tenerlo cuando es obligatorio es una infracción muy grave.
Es la figura, interna o externa, a la que se confía la supervisión del programa con poderes autónomos de iniciativa y control. La ley exige que exista para que el modelo pueda eximir cuando el delito lo comete un administrador o directivo. En pymes, esas funciones puede asumirlas el órgano de administración.
Si se comete un delito en su seno, la empresa se queda sin la eximente del artículo 31 bis y afronta el procedimiento sin esa protección. Además, si está obligada a tener canal de denuncias por la Ley 2/2023 y no lo tiene, comete una infracción muy grave con sanción independiente del propio delito.
Ninguna medida garantiza un resultado. Un programa eficaz, adoptado antes del delito y aplicado de verdad, permite que opere la eximente del artículo 31 bis o, en su defecto, la atenuante del artículo 31 quáter del Código Penal. Su eficacia la valora el tribunal caso por caso.
Sí. Toda persona jurídica responde penalmente, también las pymes. La ley lo facilita: en las empresas de pequeña dimensión, las funciones del órgano de cumplimiento puede asumirlas el propio órgano de administración, lo que simplifica y abarata el modelo sin restarle eficacia.
Como regla general, conviene revisarlo cada doce o veinticuatro meses, y siempre que cambie la empresa: nueva plantilla, nuevos administradores, nuevas líneas de negocio, contratación pública o la apertura de una investigación. Un modelo sin actualizar pierde valor como eximente.
Implantar o revisar tu modelo de compliance penal protege a la empresa, reduce el riesgo penal de administradores y directivos y pone al día tus controles internos antes de que un problema los ponga a prueba. Cuéntanos cómo es tu empresa de Madrid y estudiamos tu caso.