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abogado penalista en Madrid

ABOGADO CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS EN MADRID

Como abogado especialista en defensa por corrupción en los negocios en Madrid, Una imputación por corrupción privada compromete la trayectoria profesional y, en su caso, la responsabilidad penal de la empresa beneficiaria. La defensa exige análisis técnico de la dádiva, del acto comprado y de la finalidad concurrencial.

Abogado corrupción en los negocios en Madrid, derecho penal económico

Defensa penal en corrupción en los negocios: actuación desde la primera diligencia

La corrupción en los negocios se regula en los artículos 286 bis a 286 quater del Código Penal. Castiga la corrupción entre particulares (sector privado), distinta del cohecho del Título XIX. La conducta típica es solicitar, recibir o aceptar dádiva para favorecer indebidamente frente a terceros en la adquisición o venta de bienes, contratación de servicios o relaciones comerciales.

Penas por corrupción en los negocios

  • Corrupción pasiva (art. 286 bis.1 CP): prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio profesional e industria y multa.
  • Corrupción activa (art. 286 bis.2 CP): mismas penas para quien ofrece o entrega.
  • Modalidad agravada (art. 286 ter): si concurren circunstancias agravantes (organización, especial relevancia).
  • Persona jurídica (art. 288 CP): multa proporcional, inhabilitación, prohibición de contratar.

Diferencia con el cohecho público

El cohecho del Título XIX (arts. 419-427 bis CP) protege la imparcialidad de la Administración Pública. La corrupción en los negocios protege la competencia leal en el mercado y se da entre operadores privados. El bien jurídico, el sujeto activo y la pena son distintos.

¿Cuándo necesitas un abogado penalista de corrupción en los negocios?

Como abogados de corrupción en los negocios en Madrid, asumimos la defensa en procedimientos por corrupción privada:

  • Directivos, ejecutivos y empleados con poder de decisión en contratación comercial
  • Particulares y empresas investigados por ofrecer comisiones a contraparte
  • Personas jurídicas con responsabilidad penal autónoma (art. 288 CP)
  • Casos de corrupción transnacional privada en contratos internacionales
  • Querellantes (sociedades perjudicadas) que necesitan acusación particular técnica

En corrupción en los negocios, el programa de cumplimiento normativo es factor decisivo: una compliance eficaz puede exonerar a la empresa.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por corrupción en los negocios

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

  1. Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

Defensa penal en corrupción privada, programa de compliance

Otros servicios relacionados: abogado de cohecho · abogado de delitos societarios.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Modalidades de corrupción en los negocios en las que intervenimos

Corrupción pasiva

Art. 286 bis.1 CP. Recepción o aceptación de dádiva. Prisión 6 meses-4 años + inhabilitación.

Corrupción activa

Art. 286 bis.2 CP. Ofrecimiento o entrega de dádiva. Penas paralelas a la pasiva.

Corrupción transnacional

Art. 286 ter CP. Conductas en transacciones internacionales con elemento transfronterizo.

Deportes / sector regulado

Art. 286 quater CP. Corrupción en eventos deportivos y otros sectores regulados.

Persona jurídica

Art. 288 CP. Sociedad beneficiaria con responsabilidad penal autónoma. Compliance como exención.

Concurso con otros tipos

Concurrencia con administración desleal (252 CP), apropiación indebida (253) o estafa (248).

¿Qué estrategias de defensa aplicamos?

PROGRAMA DE COMPLIANCE EFICAZ
Para la persona jurídica, acreditar un programa de cumplimiento normativo (art. 31 bis.2 CP) que cumpla los requisitos legales (gestión de riesgo, canal de denuncia, formación, supervisión) puede llevar a la exención de responsabilidad penal.
DISCUTIR LA FINALIDAD CONCURRENCIAL
El tipo exige que la dádiva busque favorecer indebidamente frente a terceros. Comisiones legítimas, rappels comerciales o incentivos contractuales transparentes no integran el tipo.
AUSENCIA DE PERJUICIO O DISTORSIÓN
La defensa argumenta que la operación se realizó a precio de mercado, con prestaciones equivalentes y sin causar distorsión real a la competencia.
DESVIACIÓN A INCUMPLIMIENTO CIVIL
Conductas con cauce civil propio (incumplimiento contractual, competencia desleal) pueden quedar fuera del Derecho penal. La defensa pide sobreseimiento por atipicidad penal.
REGULARIZACIÓN INTERNA
La reparación, la cooperación con la investigación y la implementación o mejora del compliance tras los hechos son atenuantes destacadas (art. 31 quater CP).
CONFORMIDAD ESTRATÉGICA
Conformidad con pena inferior a 2 años permite la suspensión de la ejecución. Para la sociedad, conformidad con multa puede evitar la inhabilitación contractual.

¿Qué hacer si te imputan corrupción en los negocios?

Si has recibido citación o querella por corrupción privada:
  • No declares sin abogado penalista especialista en delitos económicos
  • Reúne contratos, ofertas, correos y registros de la operación cuestionada
  • Coordina con el responsable de cumplimiento de tu empresa
  • Localiza el programa de compliance, las políticas internas y registros de formación

¿Qué diferencia hay entre corrupción en los negocios y cohecho?

El cohecho (Título XIX, arts. 419-427 bis CP) afecta a funcionarios públicos o autoridades. La corrupción en los negocios (arts. 286 bis-quater CP) afecta a operadores privados y protege la competencia leal en el mercado. Bien jurídico, sujeto activo y pena son distintos.

¿Una comisión a un intermediario es delito?

Depende. Una comisión transparente, pactada por escrito y conocida por todas las partes es lícita. Si es oculta, dirigida a favorecer indebidamente frente a terceros y vinculada a la decisión comercial, puede integrar el tipo del art. 286 bis CP.

¿Mi empresa puede responder penalmente por corrupción privada?

Sí. El art. 288 CP, en relación con el 31 bis, prevé la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica con penas de multa proporcional, inhabilitación para obtener subvenciones, prohibición de contratar y, en casos graves, suspensión o disolución. Un programa de cumplimiento eficaz puede excluirla.

¿Hay corrupción transnacional privada en España?

Sí. El art. 286 ter CP castiga conductas con elemento transfronterizo en transacciones comerciales internacionales. Es figura próxima al delito de cohecho transnacional (427 bis) pero entre operadores privados.

¿Cuál es el plazo de prescripción?

Tipo básico (pena máxima 4 años): 5 años. Modalidades agravadas que puedan superar 5 años: 10 años. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento.

¿Qué penas tiene la corrupción en los negocios?

El artículo 286 bis del Código Penal castiga con prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio y multa a quien, en una actividad empresarial, recibe, solicita o acepta un beneficio no justificado a cambio de favorecer indebidamente a otro en la adquisición de bienes o servicios, así como a quien lo ofrece o concede. En supuestos de especial trascendencia la pena puede imponerse en su mitad superior.

¿El amaño de una competición deportiva es corrupción en los negocios?

Sí. El artículo 286 bis.4 castiga como corrupción deportiva a directivos, deportistas, árbitros o técnicos que, mediante dádiva o retribución, predeterminen o alteren de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba o competición de especial relevancia económica o deportiva.

¿Por qué elegir un abogado especialista en corrupción en los negocios en Madrid?

La corrupción privada exige conocimiento de los arts. 286 bis-quater CP, de los criterios del Tribunal Supremo sobre finalidad concurrencial y, sobre todo, del régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica (arts. 31 bis y siguientes). La defensa combina pericia económica, análisis de compliance y derecho mercantil internacional.

En este despacho asumimos defensa en corrupción en los negocios coordinada con responsables de cumplimiento y peritos económicos.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en delitos económicos y contra el patrimonio.

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