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abogado penalista en Madrid

ABOGADO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MADRID

Una citación como investigado por un delito contra la Administración Pública pone en juego una carrera profesional. Actuar con rapidez y con el abogado penalista especialista en delitos del Título XIX adecuado marca la diferencia entre una condena con inhabilitación absoluta y una defensa técnica desde la primera diligencia. Asumimos la defensa en procedimientos por cohecho, prevaricación, malversación, tráfico de influencias y resto de delitos contra la Administración Pública en Madrid.

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Defensa penal en delitos contra la Administración Pública: actuación desde la primera diligencia

Los delitos contra la Administración Pública se regulan en el Título XIX del Libro II del Código Penal, artículos 419 a 445. Bajo esta rúbrica el legislador agrupa las conductas que lesionan el correcto funcionamiento de la función pública: cohecho, prevaricación, malversación, tráfico de influencias, fraude y negociaciones prohibidas a funcionarios.

Penas previstas en el Título XIX

La pena estrella no es la prisión, sino la inhabilitación absoluta o especial (arts. 41 y 42 CP):

  • Cohecho pasivo propio (art. 419 CP): de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación especial de 9 a 12 años.
  • Malversación apropiación (art. 432 CP): hasta 8 años de prisión e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años.
  • Prevaricación administrativa (art. 404 CP): inhabilitación especial de 9 a 15 años, sin prisión.

Quién puede cometer estos delitos (art. 24 CP)

La mayoría de los tipos del Título XIX son delitos especiales: solo los puede cometer un funcionario público o autoridad en el sentido del artículo 24 CP. El concepto penal es autónomo y más amplio que el administrativo: incluye personal eventual, interino, contratado, miembros de jurados y peritos judiciales. En tipos como el cohecho activo (art. 424 CP) o el tráfico de influencias por particular (art. 429 CP), también responde el particular sin cargo público.

¿Cuándo necesitas un abogado penalista de delitos contra la Administración Pública?

Como abogados especialistas en delitos contra la Administración Pública en Madrid, asumimos la defensa en todo tipo de procedimientos del Título XIX, desde citaciones como investigado hasta macrocausas con múltiples imputados. Intervenimos en:

  • Funcionarios de carrera, personal eventual, interino o laboral imputados por cohecho, prevaricación o malversación
  • Autoridades, cargos electos y altos cargos investigados por tráfico de influencias o negociaciones prohibidas
  • Particulares y empresas implicados en cohecho activo o cooperación en fraude a la Administración
  • Personas jurídicas con responsabilidad penal autónoma (arts. 31 bis, 427 bis y 430 CP)
  • Querellantes que necesitan acusación particular técnica

Cada delito del Título XIX tiene una respuesta procesal distinta. La estrategia depende del tipo (cohecho propio o impropio, malversación apropiación o uso temporal, prevaricación administrativa o judicial), de la prueba y del momento procesal.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por delitos contra la Administración Pública

Cada fase del procedimiento penal por delitos del Título XIX requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración como investigado y revisión de las diligencias ya practicadas.

  1. Fase de instrucción

Se examinan:

  • Expediente administrativo completo
  • Contratos públicos, decretos y resoluciones
  • Periciales económicas, contables y caligráficas
  • Intervenciones telefónicas y autos motivados
  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial. Aforados: TSJ Madrid o Tribunal Supremo.

  1. Recursos

Recurso de apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Tipos de delitos contra la Administración Pública en los que intervenimos

Como abogados expertos en delitos del Título XIX del Código Penal, asumimos defensa y acusación en todas las modalidades:

Arts. 419-427 bis CP. Pasivo propio, impropio, activo y transnacional. Penas hasta 6 años e inhabilitación especial hasta 12 años.
Arts. 404-406 CP. Resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. Inhabilitación especial de 9 a 15 años, sin prisión.
Arts. 432-435 bis CP. Apropiación, uso temporal o aplicación a fines distintos. Reforma LO 14/2022.
Arts. 428-431 CP. Prevalimiento por funcionario o particular para conseguir resolución con beneficio económico.
Arts. 436-438 CP. Concertación con interesados en contratación pública y exigencia de derechos no procedentes.

Negociaciones prohibidas

Arts. 439-444 CP. Negocios incompatibles, interés personal en asuntos del cargo, uso de información reservada.

¿Qué estrategias de defensa aplicamos?

DISCUTIR LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

El artículo 24 CP define el concepto penal autónomo de funcionario público y autoridad. Si el sujeto activo no encaja en esa definición, la calificación del Título XIX puede caer entera o reconducirse a un delito común (estafa, apropiación indebida) con penas inferiores y sin inhabilitación.

Analizamos la relación funcionarial, el origen del nombramiento y la naturaleza de la función pública ejercida.

ATACAR EL DOLO Y EL ÁNIMO ESPECÍFICO
En prevaricación, la defensa pasa por discutir la conciencia de injusticia (a sabiendas). En cohecho, la conexión causal entre dádiva y acto. En malversación, el ánimo apropiativo frente al simple uso temporal del art. 433 CP. Cada tipo del Título XIX exige un elemento subjetivo concreto que la acusación tiene que probar.
PLANTEAR ERROR DE TIPO O DE PROHIBICIÓN
El artículo 14 CP contempla el error invencible o vencible cuando el investigado actuó bajo informe favorable de los servicios jurídicos del organismo, en aplicación de una práctica administrativa consolidada o sobre elementos del tipo. Es una vía sólida en prevaricaciones por interpretaciones jurídicas discutibles.
IMPUGNAR PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL
Examinamos la cadena de custodia del expediente administrativo, la autenticidad de los documentos, la metodología de las periciales económicas y contables, y la legalidad de las intervenciones de comunicaciones (art. 588 ter LECrim). Una pericia económica mal sustentada puede tumbar una acusación por malversación o fraude.
ATENUANTES: CONFESIÓN, REPARACIÓN, DILACIONES
El artículo 21 CP contempla atenuantes que reducen la pena: confesión antes de conocer el procedimiento (21.4), reparación del daño (21.5), dilaciones indebidas (21.6) y, en su caso, la atenuante analógica del 21.7. En el Título XIX la reparación íntegra del perjuicio puede tener efecto significativo en la pena de prisión.
CONFORMIDAD ESTRATÉGICA
Cuando la prueba es abrumadora, negociar una conformidad con la Fiscalía puede ser la estrategia más inteligente: minimizar la pena de inhabilitación, evitar el ingreso en prisión y obtener la suspensión de la ejecución (hasta 2 años para primarios). En macrocausas, la conformidad temprana puede aportar atenuante de colaboración.

¿Qué hacer si te citan como investigado por un delito contra la Administración Pública?

Si te han citado como investigado, te han imputado o has recibido una querella, sigue estas pautas fundamentales:
  • No declares sin abogado. Tienes derecho a la asistencia letrada desde el primer momento (art. 24.2 CE). Todo lo que digas puede utilizarse en tu contra.
  • Ejerce tu derecho a no declarar. En procedimientos del Título XIX, guardar silencio hasta que el abogado revise el expediente suele ser la opción más segura.
  • Reúne toda la documentación administrativa. Expedientes, informes jurídicos previos, contratos, correos electrónicos, actas de mesas de contratación, decretos y resoluciones firmadas.
  • Verifica la legalidad del procedimiento. Un abogado especialista comprobará si la imputación, las intervenciones telefónicas y las periciales se realizaron conforme a la ley.

¿Quién puede cometer un delito contra la Administración Pública?

La mayoría de los delitos del Título XIX son delitos especiales: solo los puede cometer un funcionario público o autoridad en el sentido del artículo 24 CP, concepto penal más amplio que el administrativo. Incluye personal eventual, contratado, interino, miembros de jurados y peritos judiciales. En tipos como el cohecho activo (art. 424 CP) o el tráfico de influencias por particular (art. 429 CP), también responde el particular sin cargo público.

¿Qué diferencia hay entre cohecho activo y cohecho pasivo?

El cohecho pasivo (arts. 419 a 422 CP) lo comete el funcionario que recibe o acepta la dádiva, regalo, retribución o promesa. El cohecho activo (art. 424 CP) lo comete el particular que ofrece o entrega esa dádiva. Ambos se castigan, con matices según se trate de cohecho propio (acto contrario a deberes), impropio (acto propio del cargo) o subsiguiente.

¿Una empresa puede ser responsable de delitos contra la Administración Pública?

Sí. Los artículos 427 bis (cohecho) y 430 (tráfico de influencias) prevén la responsabilidad penal de la persona jurídica con arreglo al artículo 31 bis CP. La empresa puede ser sancionada con multa, disolución, prohibición de contratar con el sector público e inhabilitación para obtener subvenciones. Un programa de cumplimiento normativo (compliance) eficaz es factor relevante de exención o atenuación.

¿Qué es la inhabilitación absoluta y cuánto dura?

La inhabilitación absoluta (art. 41 CP) priva de todos los honores, empleos y cargos públicos, así como de la capacidad de obtener nuevos o ser elegido durante la condena. En el Título XIX puede ir de 6 a 10 años. La inhabilitación especial (art. 42 CP) tiene alcance más limitado, restringido a un empleo, cargo o ámbito concreto.

¿Cuál es el plazo de prescripción?

Depende de la pena máxima del tipo. Según el artículo 131 CP, los delitos con pena máxima de prisión de 5 a 10 años prescriben a los 10 años; los de 3 a 5 años, a los 5. En la mayoría de los tipos del Título XIX, los plazos oscilan entre 5 y 10 años. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento contra persona determinada (art. 132 CP).

¿Por qué elegir un abogado especialista en delitos contra la Administración Pública en Madrid?

Los delitos del Título XIX presentan una densidad técnica que los diferencia del resto del Código Penal. La prueba suele basarse en expedientes administrativos voluminosos, periciales económicas, intervenciones telefónicas y testificales de funcionarios. Un abogado generalista puede desconocer los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo sobre cohecho impropio, la doctrina de la reforma de malversación de la LO 14/2022 o los matices del concepto de funcionario público a efectos penales.

En este despacho, la defensa en delitos contra la Administración Pública es una de las áreas principales de actuación. Conocemos la práctica habitual de los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla, los criterios de la Audiencia Provincial de Madrid, del TSJ Madrid y del Tribunal Supremo. Asistencia 24 horas al investigado o detenido, intervención desde la primera diligencia y trabajo coordinado con peritos económicos cuando el caso lo exige.

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