¿Has sido detenido o investigado por un delito atentado contra la autoridad? Esto es lo que necesitas saber
En España, cada año se abren miles de diligencias penales por agresiones, resistencias o amenazas a policías, guardias civiles y otros agentes públicos. Solo en 2024, el Ministerio del Interior registró más de 16.878 actuaciones policiales relacionadas con altercados contra agentes en servicio.
¿Qué es el delito de atentado contra la autoridad?
El artículo 550 del Código Penal establece que comete un delito de atentado quien agrede, intimida gravemente o se resiste con violencia grave a una autoridad, agente o funcionario público cuando estén en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Además, se incluyen expresamente como sujetos protegidos a los funcionarios docentes y sanitarios cuando ejercen sus funciones.
Este delito no requiere que se cause una lesión o daño efectivo. Es suficiente con que exista una agresión, amenaza o resistencia activa de suficiente intensidad, dirigida contra la autoridad en un contexto funcional.
¿Cuándo se comete el delito de atentado contra la autoridad?
Para que se configure el delito, deben darse estos cuatro elementos:
- Sujeto pasivo cualificado: autoridad, agente o funcionario público, identificado como tal.
- Ejercicio de funciones: el hecho debe ocurrir mientras el sujeto pasivo actúa en el marco de su cargo o por motivo de él.
- Acto típico: acometimiento, intimidación grave, uso de fuerza o resistencia física grave.
- Dolo: conocimiento de que se está actuando contra una autoridad en función, aunque no se requiera ánimo específico.
¿Cuáles son las penas por atentado contra la autoridad?
La pena por delito de atentado contra la autoridad, cuando sea un policía en servicio será de 1 a 4 años de prisión y multa de 3 a 6 meses. Cuando el atentado sea contra un agente o funcionario sin rango de autoridad la pena por atentar contra la autoridad será de 6 meses a 3 años de prisión.
Si el atentado se dirige contra cargos públicos de alto rango —como ministros, presidentes autonómicos, jueces, fiscales o parlamentarios—, la pena por atentado contra la autoridad agravada será de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Estas penas pueden aplicarse aunque no haya lesiones, ya que el delito se consuma con la acción violenta o intimidatoria en sí.
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¿Qué es un funcionario sin rango de autoridad?
Es cualquier persona que ejerce funciones públicas, pero sin potestad de mando o ejercicio de autoridad.
Ejemplos:
- Funcionarios de correos o de la administración pública.
- Personal sanitario del sistema público (médicos, enfermeros).
- Docentes en centros educativos públicos.
Estos también están protegidos por el artículo 550 si son agredidos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, pero la pena es menor que si se trata de una verdadera autoridad.
¿Y cuáles son los agentes de la autoridad?
Son personas que, sin ser autoridad propiamente dicha, actúan por delegación directa o subordinación inmediata de la autoridad, ejerciendo funciones públicas.
Ejemplos:
- Policías locales, autonómicos o nacionales en labores operativas.
- Guardias civiles en patrullas, controles o detenciones.
- Vigilantes de prisiones.
Aunque no siempre son autoridad en sentido estricto, el artículo 550.1 CP les protege igualmente, y su acometimiento puede ser castigado como delito de atentado.
¿Y quiénes tienen categoría de autoridad?
Según el artículo 24 del Código Penal, son autoridad:
“Los que por sí solos o como miembros de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tengan mando o ejerzan jurisdicción propia”.
Esto incluye, por ejemplo:
- Jueces y magistrados.
- Fiscales.
- Policías y guardias civiles en determinadas funciones.
- Miembros del Gobierno, parlamentarios, etc.
¿Cuándo tienen rango de autoridad los policías y guardias civiles?
Según el artículo 24.2 del Código Penal, tienen la consideración de autoridad cuando están ejerciendo funciones propias de su cargo, es decir, funciones públicas de seguridad, orden o disciplina, no cuando actúan como simples ciudadanos.
Se consideran autoridad cuando:
- Dirigen o coordinan dispositivos operativos (manifestaciones, controles, dispositivos de seguridad).
- Realizan detenciones.
- Actúan en operativos de intervención pública (orden público, desalojo, entradas y registros).
- Custodian edificios oficiales, centros penitenciarios o a personas detenidas.
- Ejecutan mandatos judiciales o administrativos.
- Ordenan o impiden el paso, actúan como jefes de patrulla o toman decisiones con efectos jurídicos inmediatos.
En estas funciones, actúan con potestad de mando y tienen la condición jurídica de autoridad.
¿Y cuándo no se consideran autoridad?
- Si están fuera de servicio y no actúan en funciones de seguridad ciudadana.
- Si intervienen en un conflicto privado sin relación con sus funciones públicas.
- Si no está claro que se identificaron como agentes o no ejercían funciones operativas.
En estos casos, siguen siendo agentes de la autoridad, pero no alcanzan la condición plena de «autoridad» a efectos penales agravados.
¿Te han detenido por atentar contra la autoridad?

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