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¿Has sido detenido o investigado por un delito atentado contra la autoridad? Esto es lo que necesitas saber

En España, cada año se abren miles de diligencias penales por agresiones, resistencias o amenazas a policías, guardias civiles y otros agentes públicos. Solo en 2024, el Ministerio del Interior registró más de 16.878 actuaciones policiales relacionadas con altercados contra agentes en servicio.

 

¿Qué es el delito de atentado contra la autoridad?

El artículo 550 del Código Penal establece que comete un delito de atentado quien agrede, intimida gravemente o se resiste con violencia grave a una autoridad, agente o funcionario público cuando estén en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Además, se incluyen expresamente como sujetos protegidos a los funcionarios docentes y sanitarios cuando ejercen sus funciones.

Este delito no requiere que se cause una lesión o daño efectivo. Es suficiente con que exista una agresión, amenaza o resistencia activa de suficiente intensidad, dirigida contra la autoridad en un contexto funcional.

¿Cuándo se comete el delito de atentado contra la autoridad?

Para que se configure el delito, deben darse estos cuatro elementos:

  • Sujeto pasivo cualificado: autoridad, agente o funcionario público, identificado como tal.
  • Ejercicio de funciones: el hecho debe ocurrir mientras el sujeto pasivo actúa en el marco de su cargo o por motivo de él.
  • Acto típico: acometimiento, intimidación grave, uso de fuerza o resistencia física grave.
  • Dolo: conocimiento de que se está actuando contra una autoridad en función, aunque no se requiera ánimo específico.

¿Cuáles son las penas por atentado contra la autoridad?

La pena por delito de atentado contra la autoridad, cuando sea un policía en servicio será de 1 a 4 años de prisión y multa de 3 a 6 meses. Cuando el atentado sea contra un agente o funcionario sin rango de autoridad la pena por atentar contra la autoridad será de 6 meses a 3 años de prisión.

Si el atentado se dirige contra cargos públicos de alto rango —como ministros, presidentes autonómicos, jueces, fiscales o parlamentarios—, la pena por atentado contra la autoridad agravada será de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Estas penas pueden aplicarse aunque no haya lesiones, ya que el delito se consuma con la acción violenta o intimidatoria en sí.

¿Qué te puede pasar por atentar contra la autoridad?

La agresión de un ciudadano a un doctor o un médico también constituye un delito de atentado contra la autoridad

¿Qué me puede pasar por pegar a un Policía?

¿Qué es un funcionario sin rango de autoridad?

Es cualquier persona que ejerce funciones públicas, pero sin potestad de mando o ejercicio de autoridad.

Ejemplos:

  • Funcionarios de correos o de la administración pública.
  • Personal sanitario del sistema público (médicos, enfermeros).
  • Docentes en centros educativos públicos.

Estos también están protegidos por el artículo 550 si son agredidos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, pero la pena es menor que si se trata de una verdadera autoridad.

¿Y cuáles son los agentes de la autoridad?

Son personas que, sin ser autoridad propiamente dicha, actúan por delegación directa o subordinación inmediata de la autoridad, ejerciendo funciones públicas.

Ejemplos:

  • Policías locales, autonómicos o nacionales en labores operativas.
  • Guardias civiles en patrullas, controles o detenciones.
  • Vigilantes de prisiones.

Aunque no siempre son autoridad en sentido estricto, el artículo 550.1 CP les protege igualmente, y su acometimiento puede ser castigado como delito de atentado.

¿Y quiénes tienen categoría de autoridad?

Según el artículo 24 del Código Penal, son autoridad:

“Los que por sí solos o como miembros de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tengan mando o ejerzan jurisdicción propia”.

Esto incluye, por ejemplo:

  • Jueces y magistrados.
  • Fiscales.
  • Policías y guardias civiles en determinadas funciones.
  • Miembros del Gobierno, parlamentarios, etc.

 

¿Cuándo tienen rango de autoridad los policías y guardias civiles?

Según el artículo 24.2 del Código Penal, tienen la consideración de autoridad cuando están ejerciendo funciones propias de su cargo, es decir, funciones públicas de seguridad, orden o disciplina, no cuando actúan como simples ciudadanos.

Se consideran autoridad cuando:

  • Dirigen o coordinan dispositivos operativos (manifestaciones, controles, dispositivos de seguridad).
  • Realizan detenciones.
  • Actúan en operativos de intervención pública (orden público, desalojo, entradas y registros).
  • Custodian edificios oficiales, centros penitenciarios o a personas detenidas.
  • Ejecutan mandatos judiciales o administrativos.
  • Ordenan o impiden el paso, actúan como jefes de patrulla o toman decisiones con efectos jurídicos inmediatos.

En estas funciones, actúan con potestad de mando y tienen la condición jurídica de autoridad.

¿Y cuándo no se consideran autoridad?

  • Si están fuera de servicio y no actúan en funciones de seguridad ciudadana.
  • Si intervienen en un conflicto privado sin relación con sus funciones públicas.
  • Si no está claro que se identificaron como agentes o no ejercían funciones operativas.

En estos casos, siguen siendo agentes de la autoridad, pero no alcanzan la condición plena de «autoridad» a efectos penales agravados.

¿Te han detenido por atentar contra la autoridad?

Hombre forcejeando con policías en plena calle durante una detención, representando un caso de delito de atentado contra la autoridad.

¿Necesitas un abogado experto en delitos contra la autoridad?

¿Qué tipos de situaciones pueden dar lugar al delito de atentado contra la autoridad?

Acometimientos con fuerza o violencia

La jurisprudencia considera atentado cualquier ataque físico directo: puñetazos, patadas, empujones, golpes con objetos. Incluso si no se llega a causar un daño efectivo, el delito se consuma si hay intención de agredir o se pone en peligro real a la integridad del agente.

Por ejemplo, se ha considerado atentado:

  • Golpear con la mano o con un objeto a un policía en funciones.
  • Embestir con un vehículo a un agente para huir de un control.
  • Golpear un casco con clavos que dejó marcas visibles.

La ley no exige que el ataque tenga éxito o que se produzca una lesión. La sola acción agresiva ya basta para que se aplique el artículo 550.

Resistencia grave

La resistencia grave también puede constituir un delito de atentado, siempre que sea activa y con violencia física suficiente.

Esto se diferencia de la resistencia pasiva o leve, que se castiga como delito leve de desobediencia (art. 556 CP).

La jurisprudencia establece que hay resistencia grave cuando la persona se enfrenta físicamente de forma activa a la actuación legítima de los agentes, por ejemplo:

  • Forcejeos para evitar la detención.
  • Sujetarse con fuerza a objetos o puertas para impedir el acceso.
  • Emplear empujones, patadas o bloqueos físicos.

Actuaciones fuera de servicio

Un tema controvertido es si el atentado puede cometerse contra un agente fuera de servicio. La respuesta depende del contexto.

La ley obliga a los agentes a intervenir fuera de su horario solo cuando esté en juego la ley o la seguridad ciudadana. Si el altercado se debe a un conflicto privado, no se considera atentado, aunque el agente se identifique como tal.

La jurisprudencia indica que solo si el agente actúa en su función pública —por ejemplo, deteniendo a un delincuente o interviniendo en un delito— puede protegerse con el artículo 550. En discusiones particulares, se aplica el Código Penal común.

¿Cuál es la diferencia entre atentado contra la autoridad y desobediencia?

La diferencia clave está en el grado de oposición. El atentado contra la autoridad implica violencia física, acometimiento o intimidación grave contra un agente o funcionario en el ejercicio de su cargo. En cambio, la desobediencia consiste en negarse a cumplir una orden legítima sin usar violencia ni fuerza.

Por ejemplo, golpear a un policía o embestirle con un coche es atentado; negarse a identificarse o a moverse tras una orden, sin más, sería desobediencia.

Mientras el atentado conlleva penas de hasta 6 años de prisión, la desobediencia se sanciona con prisión de 3 meses a 1 año o multa. Por tanto, la gravedad del comportamiento y el uso de violencia o no son lo que marca la diferencia esencial entre ambos delitos.

¿Quieres saber más sobre el delito de desobediencia contra la autoridad? Lee la entrada dedicada a este delito pulsando aquí.

¿Te acusan de atentar contra la autoridad? Esto es lo que debes hacer ya

Una acusación por delito de atentado no es un tema menor. Las penas pueden implicar prisión, antecedentes penales, pérdida de oportunidades laborales y gran repercusión personal. Pero no todo está perdido.

Con una defensa sólida, basada en los hechos, la ley y la jurisprudencia, es posible lograr una absolución, una rebaja sustancial de pena o incluso evitar el juicio. Para ello, necesitas a un abogado penalista especializado, que conozca a fondo este tipo de procedimientos y que esté actualizado con la interpretación más reciente de los tribunales.

Si te encuentras en esta situación o tienes dudas sobre tu caso, contacta ya con un abogado experto en Derecho Penal. Tu libertad, tu expediente y tu futuro pueden depender de una buena defensa.

 

Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.

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Víctor Ávila Abogado Penalista
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