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¿Has sido denunciado por amenazar o intimidar a alguien?

El delito de amenazas consiste en intimidar a otra persona con causarle un mal grave. Esta intimidación debe ser lo suficientemente seria como para generar miedo o angustia en la víctima. No es necesario cumplir con la amenaza, simplemente basta con que exista intención de hacerlo.

¿Qué es delito de amenazas?

El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Amenazar a otra persona es delito cuando se anuncia un mal futuro concreto, posible y creíble. Existen tres grandes modalidades: amenazas verbales, amenazas de muerte (agravadas por el bien jurídico afectado) y amenazas condicionales (pidiendo algo a cambio de no cumplir el mal anunciado). La pena por amenazas verbales va desde multa hasta 2 años de prisión según gravedad, antecedentes y uso de medios (armas, redes sociales, publicidad).

Tipos de amenazas: verbales, de muerte y condicionales

El Código Penal distingue tres modalidades principales: las amenazas verbales (anunciar de palabra un mal futuro), las amenazas de muerte (amenazar con atentar contra la vida, castigadas como amenazas de delito grave del Art. 169.1 CP) y las amenazas condicionales (Art. 171 CP, exigir algo a cambio de no ejecutar el mal anunciado). La pena varía notablemente entre ellas.

El delito grave de amenazas se encuentra regulado entre los artículos 169 y 171 del Código Penal. Se refiere a intimidar a alguien con hacerle daño a él, a su familia o a personas cercanas, con un mal que constituya alguno de los siguientes delitos:

¿Qué tipos de amenazas son consideradas delito?

Existen diferentes tipos de amenazas que pueden llevar a consecuencias penales. Las amenazas más comunes son:

  • Amenazas condicionales: Estas ocurren cuando la persona exige una cantidad o condiciona la realización de un mal a que se cumpla o no una determinada acción. Por ejemplo, “si no haces esto, te haré daño”.
  • Amenazas sin condición: En este caso, no hay condiciones. La amenaza es directa y clara: “Te voy a hacer daño”.
  • Forma de la amenaza: ya sea verbal o escrita, el medio por el cual se emite puede influir en la gravedad del delito. Cuando se realicen por escrito o por teléfono tendrán mayor gravedad que cuando se realizaren de forma verbal.
  • Relación con la víctima: Si la amenaza se dirige hacia una persona con la que el agresor tiene o tuvo una relación afectiva, como una esposa, pareja o persona con vínculo emocional, o si se trata de una persona especialmente vulnerable.
  • Uso de armas: La gravedad aumenta si la amenaza se realiza utilizando armas u otros instrumentos peligrosos, lo que refuerza el nivel de intimidación.
  • Presencia de menores o lugar de la amenaza: Si la amenaza se lleva a cabo en presencia de menores o en el domicilio de la víctima, las consecuencias legales pueden ser más severas.
  • Discriminación: Amenazar a alguien por su pertenencia a un grupo étnico, cultural, religioso o colectivo específico también agrava el delito.
  • Pertenencia a grupos criminales o terroristas: Si el autor de la amenaza es miembro de una organización criminal o terrorista, las penas serán mucho más elevadas debido a la peligrosidad que implica.

 

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¿Cuáles son las condenas por amenazas?

Cuando la amenaza fuera condicional las penas podrán alcanzar hasta los 5 años de prisión, si consiguiera su propósito, o de no conseguirlo, hasta tres años de cárcel. Si la amenaza se realizare sin condiciones, la pena por amenazas rondaría desde los seis meses a 2 años de prisión.

Cuando las amenazas consistieran en un mal que no constituya delito, las penas de prisión será de tres meses a un año.

¿Qué hacer si me han denunciado por un delito de amenazas?

Este profesional te guiará a través del proceso, te informará de tus derechos y te dará el mejor consejo legal para tu situación particular.

En estos casos, la presencia de testigos y la aportación de pruebas son elementos clave para determinar el curso del procedimiento judicial. Dependiendo de la gravedad de la amenaza, se seguirá un procedimiento diferente:

  1. Amenaza leve: Si has sido denunciado por una amenaza leve, el Juzgado de Instrucción del lugar donde ocurrió el delito convocará a las partes para un juicio.
  2. Amenaza grave o muy grave: Cuando la amenaza es más seria, el proceso puede dividirse en dos escenarios principales:
    • Juicio rápido: Se inicia con una fase de diligencias urgentes, donde se recogen las pruebas y se realizan las investigaciones necesarias. A continuación, se celebra el juicio oral, en el que se determinará la culpabilidad o inocencia.
    • Diligencias Previas: Este es el proceso penal estándar, que tiende a ser más largo y complicado. Se divide en dos etapas: la instrucción, que es el periodo de investigación, y el juicio oral, donde se presentan las pruebas y se discute sobre la absolución o la condena.

Dependiendo de la gravedad y de las pruebas presentadas, el procedimiento puede variar, pero en cualquiera de los casos, un abogado especializado es crucial para obtener el mejor resultado posible. Si necesitas ayuda para poner una denuncia por amenazas verables, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista y quiero ayudarte.

Preguntas frecuentes

¿Amenazar es delito según el Código Penal?

Sí. Amenazar a otra persona es delito cuando se anuncia un mal futuro concreto, posible y creíble. Se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Las condenas por amenazas varían desde multa hasta varios años de prisión según la gravedad.

¿Cuál es la pena por amenazas verbales?

Las amenazas verbales con un mal constitutivo de delito (sin condición) se castigan con prisión de 6 meses a 2 años (Art. 169.2 CP). Si la amenaza es de un mal no constitutivo de delito, la pena es de multa del Art. 171 CP.

¿Qué pena tiene una amenaza de muerte?

Una amenaza de muerte, al ser amenaza de delito grave, se castiga conforme al Art. 169.1 CP con prisión de 1 a 5 años. Si además es condicional (pidiendo algo a cambio) la pena es la superior en grado.

¿Cuál es la diferencia entre amenazas y coacciones?

La amenaza anuncia un mal futuro; la coacción impone una conducta en el momento mediante violencia o intimidación actual. Ambas conductas pueden concurrir si se amenaza con un mal y a la vez se obliga a hacer o no hacer algo.

¿Cómo denunciar una amenaza?

Se denuncia en cualquier comisaría, Guardia Civil o directamente en el Juzgado de Guardia. Es fundamental aportar pruebas: mensajes, audios, testigos, capturas de redes sociales y cualquier evidencia de la reiteración o gravedad.

¿Cuándo prescribe un delito de amenazas?

Las amenazas básicas prescriben a los 5 años. Las amenazas condicionales de mal que sea delito grave prescriben a los 10 años. Las amenazas leves, al año, por ser delitos leves.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
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Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.