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abogado penalista en Madrid

ABOGADO JUICIO RÁPIDO CONDUCCIÓN TEMERARIA EN MADRID

Como abogado de juicio rápido por conducción temeraria en Madrid, asumo la defensa frente al art. 380 CP cuando se imputa conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás. La privación del carnet es siempre obligatoria y prolongada.

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Qué es un juicio rápido por conducción temeraria

El art. 380 CP castiga al que conduce un vehículo a motor con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Suele tramitarse por juicio rápido (arts. 795 a 803 LECrim). La presunción legal del art. 380.2 CP equipara a temeraria la conducción con velocidades del art. 379.1 CP en concurrencia con la influencia del 379.2 CP.

Pena del art. 380.1 CP

Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años. La pena de inhabilitación es siempre obligatoria.

Presunción del art. 380.2 CP

Se reputa manifiestamente temeraria la conducción con exceso de velocidad del art. 379.1 (60 km/h en vías urbanas o 80 km/h en interurbanas sobre el límite) si concurre, además, conducción bajo influencia del 379.2 CP. La aplicación automática es cuestionable y debe acreditarse el peligro concreto.

¿Cuándo necesitas un abogado urgente por conducción temeraria?

Es un delito de medio grave con consecuencias inmediatas. Es urgente si:

  • Te han detenido o citado a declarar tras una persecución policial o accidente.
  • El atestado describe conducción a alta velocidad con peligro a terceros.
  • Se ha incoado diligencias urgentes en el Juzgado de Instrucción.
  • Te citan a juicio rápido ante el Juzgado de lo Penal.
  • Concurre alcoholemia o drogas y se aplica la presunción del 380.2 CP.

Una sentencia firme implica privación del carnet entre 1 y 6 años, además de la propia pena de prisión o trabajos.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por conducción temeraria (art. 380 CP)

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

  1. Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Líneas de defensa frente al art. 380 CP

Asistencia 24 h

Acompañamiento desde el momento de la detención por conducción temeraria. Diligencias urgentes y declaración asistida.

Análisis del atestado

Revisamos los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio.
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Prueba pericial

Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.

Conformidad estratégica

Valoración del art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia). Decisión informada caso por caso.

Suspensión de la pena

Si la sentencia es de prisión, estudiamos suspensión (art. 80 CP) o sustitución por trabajos en beneficio comunidad.

Recurso de apelación

Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en los plazos legales.

¿Qué estrategias técnicas aplicamos?

Cuestionar el manifiesto desprecio

El art. 380 CP no castiga conducir mal sino el desprecio manifiesto por la vida. Buscamos discutir el dolo (siquiera eventual) de peligro concreto sobre personas determinadas. Sin ese desprecio, queda la sanción administrativa.

Inaplicabilidad de la presunción 380.2 CP

La presunción exige doble concurrencia: velocidad del 379.1 + influencia del 379.2 CP. Probamos que falta alguno de los dos elementos o que las pruebas son nulas.

Análisis del cinemómetro o radar

Certificado de verificación periódica, condiciones de uso, posibles errores del 7% por debajo de 100 km/h o del 5% por encima (Orden ITC/3123/2010). Cualquier defecto excluye la prueba.

Periciales sobre estado del vehículo y de la vía

Carretera abierta, ausencia de peatones, condiciones meteorológicas: el peligro concreto a terceros es un elemento del tipo. Sin ese peligro, no hay temeridad.

Conformidad estratégica

El art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia) ofrece rebaja de un tercio. Útil cuando la pena resultante quede por debajo de 2 años (con suspensión viable) y la privación del carnet sea asumible.

Suspensión y sustitución

Si la prisión queda en menos de 2 años, suspensión del art. 80 CP. Si supera el umbral, exploramos sustitución, trabajos en beneficio comunidad o sustitución parcial.

Qué hacer si te detienen por conducción temeraria

Las primeras horas son decisivas:
  • Asistencia letrada antes de declarar (art. 520 LECrim).
  • Solicita copia del atestado y, en su caso, certificado de verificación del cinemómetro.
  • Recopila pruebas del trazado, hora, densidad de tráfico y meteorología.
  • Si concurre alcoholemia, exige contraanálisis en sangre.

¿Cuánto carnet pierdo por conducción temeraria?

Entre 1 y 6 años de privación obligatoria, además de la pena principal (art. 380.1 CP).

¿Es delito superar la velocidad sola?

No por sí sola. El simple exceso de velocidad del 379.1 CP es delito autónomo distinto del 380 CP. La temeridad exige manifiesto desprecio por la vida.

¿Y si causo un accidente conduciendo temerariamente?

Si hay lesiones u homicidio, concurso con los arts. 152 bis CP (lesiones por imprudencia grave en conducción) o 142 bis CP (homicidio por imprudencia grave). Penas mayores que el 380 CP solo.

¿Es viable la suspensión de la pena?

Si queda en menos de 2 años, sí (art. 80 CP). En primera condena no violenta sin antecedentes, suele acordarse con reglas de conducta.

¿Puedo recuperar el carnet antes del juicio?

La privación cautelar la decide el juez de instrucción. Cabe solicitar su modificación por necesidades laborales acreditadas, pero la regla general es que se mantenga hasta sentencia firme.

Por qué confiar la defensa al despacho

El despacho interviene en delitos contra la seguridad vial en los Juzgados de lo Penal de Madrid. Trabajamos con peritos de tráfico, ingenieros de carreteras y especialistas en cinemometría cuando el caso lo exige. Decisión rápida y técnica de calidad.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en abogado para juicios rápidos en Madrid.

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