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abogado penalista en Madrid

ABOGADO ESPECIALISTA EN ALZAMIENTO DE BIENES EN MADRID

Defensa penal especializada en alzamiento de bienes, insolvencia punible y frustración de la ejecución. Abogado penalista en Madrid.

Hombre preocupado porque tiene una deuda y quiere ocultar su patrimonio sin cometer un delito de alzamiento de bienes. Si quieres saber que es el alzamiento de bienes y contar con abogado alzamiento de bienes este es tu articulo

Defensa penal en delitos de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes está tipificado en el artículo 257 del Código Penal y forma parte de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Es un delito que se comete con frecuencia en contextos de deudas empresariales, divorcios conflictivos, procedimientos concursales o cuando se anticipa una reclamación judicial.

¿Qué es el alzamiento de bienes?

Consiste en que el deudor realiza actos de disposición sobre su patrimonio —ocultándolo, transmitiéndolo o gravándolo— con la finalidad de sustraerlo a la acción ejecutiva de sus acreedores. El bien jurídico protegido es el derecho de crédito del acreedor, es decir, la expectativa legítima de que la deuda podrá hacerse efectiva sobre los bienes del deudor.

Elementos del tipo penal

Para que exista delito deben concurrir cuatro elementos:

  1. Condición de deudor respecto al acreedor perjudicado
  2. Acto de disposición patrimonial (venta, donación, ocultación, testaferro)
  3. Resultado de insolvencia total o parcial, real o aparente
  4. Dolo específico —ánimo defraudatorio—, es decir, la voluntad consciente de perjudicar al acreedor.

Diferencia con la estafa

A diferencia del delito de estafa, en el alzamiento de bienes no existe engaño previo al acreedor. La deuda ya existe y es lícita en su origen; lo que se reprocha penalmente es el intento de hacerla incobrable mediante la manipulación del patrimonio del deudor.

¿Cuándo necesitas un abogado de alzamiento de bienes?

La intervención de un abogado penalista especializado en alzamiento de bienes es imprescindible en cuanto concurra alguna de estas situaciones:
  • Has recibido una denuncia interpuesta por un acreedor que alega que has ocultado o distraído tu patrimonio
  • Estás siendo objeto de investigación judicial por ocultación de patrimonio o transferencias sospechosas
  • Se cuestionan donaciones o transmisiones patrimoniales a familiares realizadas en un momento de dificultad económica
  • Te acusan de haber utilizado un testaferro para poner bienes fuera del alcance de la ejecución
  • Estás inmerso en un procedimiento concursal con posibles implicaciones penales por insolvencia punible
  • Tienes una deuda tributaria con la Agencia Tributaria (Hacienda) y has realizado operaciones patrimoniales que pueden ser objeto de revisión penal
Actuar con rapidez desde el primer momento —incluso antes de ser llamado a declarar— puede ser determinante para el resultado del procedimiento.

Penas por alzamiento de bienes según la modalidad

El Código Penal establece distintas penas en función de la modalidad concreta del delito. Conocer exactamente qué tipo penal se imputa resulta esencial para orientar la defensa:
  1. Tipo básico (art. 257.1 CP): alzamiento clásico del deudor para eludir el pago. Pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
  2. Alzamiento para eludir responsabilidad civil derivada de delito (art. 257.2 CP): cuando el sujeto activo ya es condenado o está siendo investigado por un delito previo y trata de sustraer bienes para evitar el pago de la responsabilidad civil.
  3. Agravado por deuda pública o con Hacienda (art. 257.3 CP): pena de 1 a 6 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. El legislador otorga protección reforzada al erario público.
  4. Especial gravedad (art. 257.4 CP): se aplica cuando la deuda supera 50.000 euros o cuando el acto de alzamiento recae sobre la vivienda habitual del acreedor o de terceros especialmente vulnerables. Implica penas agravadas en su mitad superior.
  5. Responsabilidad de personas jurídicas (art. 258 ter CP): cuando la conducta se comete a través de una empresa, la persona jurídica puede ser directamente responsable, con consecuencias que incluyen multa proporcional, disolución o inhabilitación para contratar con la Administración.
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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Modalidades de alzamiento de bienes que defendemos

Cada caso de alzamiento de bienes presenta características distintas. Nuestra defensa cubre todas las modalidades reconocidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Ocultación de bienes

Sustracción de activos del patrimonio visible del deudor mediante documentación simulada, titularidades ficticias o simple omisión ante el juzgado ejecutor.

Donaciones fraudulentas

Transmisiones gratuitas a familiares o allegados realizadas cuando ya existía una deuda exigible o procedimiento judicial en curso, caracterizadas por ausencia de contraprestación real.

Uso de testaferros

Interposición de terceras personas —familiares, socios, empresas pantalla— para aparentar que el deudor ha perdido la titularidad de sus bienes cuando en la práctica sigue controlándolos.

Alzamiento en divorcio

Operaciones de vaciamiento patrimonial realizadas en el contexto de procedimientos de separación o divorcio, destinadas a reducir artificialmente la base de la liquidación de bienes gananciales o la pensión compensatoria.

Vaciamiento de cuentas

Disposición de saldos bancarios, inversiones o liquidez mediante transferencias, reintegros o cancelaciones de cuentas inmediatamente antes o durante la ejecución forzosa promovida por el acreedor.

Alzamiento concursal

Conductas de insolvencia punible en el marco de un procedimiento concursal: ocultación de activos, elaboración de contabilidad ficticia o acuerdos fraudulentos con acreedores preferentes.

Estrategias de defensa en alzamiento de bienes

AUSENCIA DE ÁNIMO DEFRAUDATORIO
El alzamiento de bienes exige que el acusado haya actuado con dolo específico —voluntad consciente de perjudicar al acreedor—. Si la transmisión patrimonial responde a una racionalidad económica objetiva (reestructuración empresarial, planificación fiscal legítima, necesidades familiares acreditadas), puede acreditarse la ausencia de ánimo defraudatorio y destruir el tipo subjetivo del delito.
INEXISTENCIA DE INSOLVENCIA
El tipo penal requiere que la conducta del deudor produzca una insolvencia real o aparente. Si el deudor conserva bienes suficientes para hacer frente a la deuda —aunque sean distintos a los transmitidos—, no existe el resultado lesivo exigido por el art. 257 CP. Un peritaje patrimonial detallado puede demostrar que el acreedor tenía y tiene vías de cobro efectivas.
PRESCRIPCIÓN DEL DELITO
El tipo básico del art. 257.1 CP prescribe a los 5 años (pena máxima inferior a 5 años). El cómputo del dies a quo —inicio del plazo— es una cuestión técnica controvertida: la jurisprudencia mayoritaria lo fija en el momento en que el acreedor pudo tener conocimiento de la insolvencia, no en la fecha de la transmisión. Revisar la prescripción es siempre el primer paso de la defensa.
CUESTIONAMIENTO DE LA DEUDA SUBYACENTE
El alzamiento de bienes presupone la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible en el momento de la disposición patrimonial. Si la deuda es controvertida en su cuantía o exigibilidad, si está pendiente de recurso o si no ha sido reconocida judicialmente, la defensa puede atacar el propio presupuesto del delito: sin deuda firme no hay bien jurídico que proteger.
PERITAJE ECONÓMICO-FINANCIERO
La incorporación de un perito económico-financiero al procedimiento es frecuentemente decisiva. El perito puede demostrar la solvencia real del deudor en el momento de los actos cuestionados, la existencia de una contraprestación económica en la transmisión, o la justificación empresarial objetiva de operaciones que a primera vista podrían parecer sospechosas.
RELACIÓN CON INSOLVENCIA PUNIBLE
Cuando los hechos se producen en el contexto de un procedimiento concursal, puede plantearse un concurso de normas entre el alzamiento de bienes (art. 257 CP) y los delitos de insolvencia punible (arts. 259-261 CP). La correcta calificación —y la posible absorción de un tipo por otro— puede resultar en una reducción significativa de la pena o incluso en la atipicidad de la conducta.

¿Qué hacer si te denuncian por alzamiento de bienes?

Si has recibido una denuncia o citación judicial por alzamiento de bienes, sigue estas pautas inmediatas:
  • No realices ningún movimiento patrimonial adicional. Cualquier nueva transmisión puede ser interpretada como ratificación del ánimo defraudatorio que se te imputa.

  • Conserva toda la documentación relativa a las operaciones cuestionadas: contratos, justificantes de pago, valoraciones periciales, correos electrónicos y cualquier prueba de la contraprestación recibida.

  • Acredita documentalmente tu solvencia actual. Reúne extractos bancarios, declaraciones de renta, escrituras de inmuebles o cualquier otro activo que demuestre que el acreedor tiene vías de cobro.

  • Consulta con un abogado penalista especializado antes de declarar ante el juzgado. La primera declaración como investigado es determinante y puede condicionar toda la defensa posterior.

¿Qué conductas concretas constituyen alzamiento de bienes?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido como conductas típicas: poner bienes a nombre de un familiar (cónyuge, hijos, padres) cuando ya existe una deuda exigible; realizar una donación ficticia o simulada sin contraprestación real; proceder al vaciamiento de cuentas bancarias mediante reintegros, transferencias o cancelaciones; y utilizar un testaferro para aparentar que los bienes ya no pertenecen al deudor. La clave es siempre el elemento subjetivo: que la operación tenga como finalidad frustrar la acción del acreedor.

¿Puede existir delito si la deuda aún no es exigible en el momento de la transmisión?

Este es un punto muy debatido en la jurisprudencia. La Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 152/2022, entre otras) ha admitido que el delito puede cometerse incluso cuando la deuda no es todavía líquida o exigible, siempre que el deudor actúe con conciencia de que existe una obligación pendiente y con voluntad de hacerla incobrable. Sin embargo, cuanto más dudosa sea la exigibilidad de la deuda, más débil es la posición acusatoria y más sólidas son las bases para la defensa.

¿Pueden condenar a una empresa por alzamiento de bienes?

Sí. El artículo 258 ter CP establece expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de alzamiento de bienes cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes, administradores o empleados. Las consecuencias para la empresa pueden incluir multas proporcionales de hasta el doble del perjuicio causado, inhabilitación para contratar con la Administración, y en casos extremos, disolución de la sociedad.

¿Cuándo prescribe el delito de alzamiento de bienes?

El tipo básico del art. 257.1 CP, con pena máxima de 4 años, prescribe a los 5 años. El tipo agravado del art. 257.3 CP, con pena máxima de 6 años, prescribe a los 10 años. El cómputo comienza —dies a quo— desde que el acreedor pudo razonablemente conocer la situación de insolvencia, lo que en la práctica puede diferir notablemente de la fecha del acto de disposición. Analizar la prescripción es siempre el primer paso en cualquier defensa penal.

¿Cómo se puede demostrar que no hubo ánimo de defraudar?

El ánimo defraudatorio se destruye acreditando que la operación patrimonial tenía una justificación objetiva ajena al perjuicio del acreedor: necesidades económicas reales de la contraparte, precio de mercado en la transmisión, ausencia de conocimiento de la deuda en ese momento, o simplemente que el deudor conservaba otros bienes suficientes para el pago. Un peritaje económico-financiero, la documentación contractual y los testimonios acreditativos de la contraprestación son las principales herramientas de defensa.

Por qué elegir un abogado especialista en alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes es uno de los más técnicos del Derecho Penal económico. Su correcta defensa exige no solo un profundo conocimiento del Derecho Penal sustantivo, sino también sólidos conocimientos de Derecho Civil patrimonial, Derecho Concursal y análisis económico-financiero. En Victor Avila Abogados llevamos años defendiendo con éxito a personas físicas y jurídicas investigadas o acusadas por este delito.
  • Análisis exhaustivo del tipo subjetivo: atacamos el ánimo defraudatorio desde el primer escrito de defensa, antes de que el relato acusatorio se consolide.
  • Coordinación con peritos económicos especializados: trabajamos habitualmente con economistas forenses que acreditan la solvencia real del cliente o la justificación objetiva de las operaciones cuestionadas.
  • Defensa tanto de personas físicas como jurídicas: cubrimos tanto la responsabilidad penal individual (administradores, directivos) como la corporativa bajo el art. 258 ter CP.
  • Experiencia en procedimientos concursales con implicaciones penales: cuando el alzamiento se produce en el contexto de una empresa en crisis, la correcta coordinación entre la defensa penal y el concurso de acreedores es determinante.
  • Revisión inmediata de la prescripción: en muchos casos la denuncia se presenta años después de los hechos. Revisamos siempre el dies a quo para detectar si el delito ha prescrito.

Si te acusan de ocultar bienes, vaciar cuentas o realizar donaciones fraudulentas ante una deuda o divorcio, contacta con nuestro equipo en Madrid. Analizaremos la legalidad de tus transmisiones y diseñaremos una estrategia de defensa a medida.

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