
El hurto, el robo, la estafa, la apropiación indebida o los daños son delitos contra el patrimonio, y cada uno tiene su propia defensa. Como abogado penalista especializado en delitos contra el patrimonio en Madrid, asumo tu defensa desde la denuncia o la detención. Si te han detenido o citado a declarar, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.
Una detención por robo o hurto o una citación por estafa no esperan. Lo que declares en las primeras horas condiciona toda la causa. Atiendo con urgencia: si te han detenido o citado por un delito contra el patrimonio, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.
Los delitos contra el patrimonio (Título XIII del Código Penal) van del hurto de escaso valor a la estafa o la administración desleal de grandes cantidades, con penas que oscilan entre la multa y varios años de prisión según la cuantía, la violencia empleada y las agravantes. La presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución) te ampara: la acusación debe probar el apoderamiento o el engaño, el ánimo de lucro y el perjuicio.
Cada delito patrimonial tiene su clave: la cuantía en el hurto, la fuerza en el robo, el engaño en la estafa, la relación de confianza en la apropiación. Trabajo la defensa afinando la calificación y la prueba, desde la primera diligencia hasta el juicio oral.
Asumo la defensa de personas investigadas, detenidas o acusadas cuando:
Servicios relacionados: delitos económicos · delitos leves.
El Código Penal agrupa en un mismo título figuras muy distintas que comparten una idea: atacan el patrimonio de otra persona. Conocer sus fronteras es lo que permite defender cada caso.
Se regulan en el Título XIII del Código Penal, «Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico». Protegen la propiedad y el conjunto de bienes y derechos de una persona. Bajo ese paraguas conviven delitos de apoderamiento, defraudaciones, daños, receptación y las conductas que frustran el cobro de los acreedores. La pena depende del valor de lo afectado, de la violencia empleada y de las agravantes que concurran.
El hurto consiste en apoderarse de una cosa ajena sin fuerza ni violencia. El robo añade fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, y por eso se castiga con más pena. La extorsión obliga a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto que perjudica su patrimonio. En todos ellos la cuantía y el modo de actuar marcan la calificación.
La estafa exige un engaño previo y bastante que, movido por el ánimo de lucro, provoca el desplazamiento del dinero o del bien. La apropiación indebida castiga a quien recibe algo lícitamente, con obligación de devolverlo o darle un destino, y luego lo hace suyo. La administración desleal sanciona a quien gestiona un patrimonio ajeno excediéndose de sus facultades y causando un perjuicio. Distinguir bien entre ellas es decisivo, porque la defensa cambia por completo.
Los daños castigan destruir o deteriorar bienes ajenos, con la cuantía como clave. La receptación sanciona aprovecharse de los efectos de un delito patrimonial conociendo su origen ilícito. Y la frustración de la ejecución, con el alzamiento de bienes a la cabeza, persigue a quien saca su patrimonio del alcance de los acreedores. Puedes ver cada una en su página específica dentro de este mismo hub.
En el hurto y en los daños, la frontera de los cuatrocientos euros separa el delito leve, castigado con multa, del delito menos grave, que puede llevar prisión. La reforma sobre multirreincidencia permite además elevar la pena del hurto cuando existen condenas previas. Comprobar cómo se ha valorado lo sustraído y si concurre o no la reincidencia es a menudo el primer terreno de la defensa.
Conviene no confundir los delitos contra el patrimonio con los delitos económicos y societarios. Los primeros afectan directamente al patrimonio de una persona concreta. Los segundos, como el blanqueo de capitales, el delito fiscal o los delitos societarios, protegen además el orden socioeconómico y la actividad empresarial. Cuando el caso pertenece a ese ámbito, lo tratamos en la página de delitos económicos.
Todos estos delitos arrastran, junto a la pena, la obligación de devolver o reparar el perjuicio. Hacerlo a tiempo puede atenuar la condena. La defensa se construye afinando la calificación, discutiendo el ánimo de lucro y el dolo, y aprovechando cada vía de reparación y conformidad que resulte favorable.
Engaño bastante con ánimo de lucro que provoca un desplazamiento patrimonial, incluidas las estafas online. Ver defensa
Hacer propio un dinero o un bien recibido con obligación de devolverlo o darle un destino concreto. Ver defensa
Gestionar un patrimonio ajeno excediéndose de las facultades y causando un perjuicio al titular. Ver defensa
Apoderarse de cosa ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Ver defensa
Apoderarse de cosa ajena sin fuerza ni violencia, donde la cuantía y la reincidencia marcan la pena. Ver más
Destruir o deteriorar bienes ajenos, con la cuantía del daño como clave de la calificación. Ver defensa
Aprovecharse de los efectos de un delito contra el patrimonio conociendo su origen ilícito. Ver defensa
Obligar a otro con violencia o intimidación a un acto que perjudica su patrimonio. Ver defensa
Sacar el patrimonio del alcance de los acreedores para no pagar, dentro de la frustración de la ejecución. Ver defensa
En muchos delitos patrimoniales la cuantía decide todo: por debajo de cuatrocientos euros el hurto y los daños suelen ser delito leve, con penas de multa. Revisar cómo se ha valorado lo sustraído es a menudo el primer frente de la defensa.
No es lo mismo apoderarse de una cosa (hurto, robo) que obtenerla mediante engaño o abusar de la confianza (estafa, apropiación indebida, administración desleal). Encajar bien la conducta cambia el tipo y la pena.
La mayoría de estos delitos exigen intención de enriquecerse a costa de otro. Si mediaba una deuda, un derecho o un acuerdo, o falta ese ánimo de lucro, la conducta puede quedar fuera del tipo penal.
La fuerza en las cosas o la violencia sobre las personas es lo que separa el hurto del robo y agrava la pena. Discutimos si concurrieron realmente y si la calificación de la acusación se ajusta a lo ocurrido.
Además de la pena, estos delitos conllevan devolver o reparar el perjuicio. Hacerlo a tiempo puede operar como atenuante y, en algunos casos, abrir la puerta a una salida más favorable del procedimiento.
La reforma sobre multirreincidencia permite elevar la pena del hurto cuando hay condenas previas. Combatimos su aplicación cuando no concurren los requisitos, y valoramos atenuantes y una conformidad ventajosa.
Si te han denunciado o citado por un delito contra el patrimonio:
La cuantía marca la diferencia: por debajo de cuatrocientos euros el hurto suele ser delito leve, con pena de multa; por encima, delito menos grave con posible prisión. La reincidencia y las agravantes pueden alterar esa regla, y ahí se trabaja la defensa.
El hurto es apoderarse de una cosa ajena sin fuerza ni violencia. El robo exige fuerza en las cosas (fracturar, escalar, usar llaves falsas) o violencia o intimidación en las personas, y por eso se castiga con más pena.
En la estafa hay un engaño previo que provoca el desplazamiento del dinero o del bien. En la apropiación indebida recibes algo lícitamente, con obligación de devolverlo o darle un destino, y luego lo haces tuyo. La frontera decide la calificación y la pena.
Devolver o reparar el perjuicio no archiva sin más el procedimiento, pero opera como atenuante y puede facilitar una conformidad ventajosa o, en los delitos leves, una salida más favorable. Cada caso se valora por separado.
Totalmente. La llamada está protegida por el secreto profesional desde el primer minuto. Te digo qué hacer y qué no, con transparencia.
Los delitos contra el patrimonio se ganan afinando la calificación: la cuantía, la fuerza, el engaño o la relación de confianza. Hablas siempre con el abogado que lleva tu caso, sin intermediarios, y trabajo cada figura con su defensa propia.
No prometo resultados: preparo el mejor escenario posible con lo que dicen la ley y la prueba. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.
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Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
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