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abogado penalista en Madrid

ABOGADO DELITO DE DAÑOS EN MADRID

Como abogado penalista especialista en delitos de daños en Madrid, El delito de daños protege la integridad del patrimonio ajeno y exige análisis técnico de la cuantía, la modalidad de daño y la intencionalidad. Cuando la cuantía es inferior a 400€, la conducta es delito leve; superior, delito menos grave o grave.

Abogado delito de daños Madrid, defensa penal patrimonial

Defensa en delito de daños: actuación inmediata

El delito de daños se regula en los artículos 263 a 267 del Código Penal. Castiga la destrucción, deterioro o inutilización dolosa de cosa ajena. Existen modalidades para daños comunes (263), daños cualificados (264), daños informáticos (264 bis-quater) y daños imprudentes (267).

Penas por daños

  • Daños inferiores a 400€: delito leve, multa de 1 a 3 meses.
  • Daños superiores a 400€ (art. 263.1 CP): multa de 6 a 24 meses.
  • Daños cualificados (art. 263.2 CP): prisión de 1 a 3 años y multa.
  • Daños informáticos (art. 264 CP): prisión de 6 meses a 3 años o multa, con tipos agravados.
  • Daños imprudentes (art. 267 CP): solo si superan 80.000€.

Modalidades cualificadas

El art. 263.2 CP agrava la pena cuando: (a) se causa daño en cosas de valor histórico, artístico, cultural o científico; (b) los daños recaen sobre bienes de utilidad pública; (c) se realizan en bienes destinados a la salud, abastecimiento o medios de transporte; (d) ruinan al perjudicado; o (e) son de especial gravedad por el valor o la cantidad.

¿Cuándo necesitas un abogado de delito de daños?

Asumimos defensa y acusación particular en delito de daños:

  • Investigados por daños en vehículos (arañazos, golpes, neumáticos pinchados)
  • Casos de vandalismo en mobiliario urbano o establecimientos comerciales
  • Daños informáticos: borrado de archivos, ataques DDoS, sabotaje (art. 264 CP)
  • Daños en contexto de conflictos vecinales, familiares o laborales
  • Víctimas que necesitan acusación particular técnica con peritaje de cuantía

En delito de daños, la cuantía y la modalidad determinan la calificación. Una pericia económica contradictoria puede reconducir de delito menos grave a delito leve.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por delito de daños

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

  1. Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Modalidades de daños en las que intervenimos

Daños inferiores a 400€

Delito leve. Multa 1-3 meses. Procede por denuncia, sin querella.

Daños superiores a 400€

Art. 263.1 CP. Multa 6-24 meses. Procedimiento abreviado.

Daños cualificados

Art. 263.2 CP. Bienes patrimonio, utilidad pública, salud, transporte. Prisión 1-3 años.

Daños informáticos

Art. 264 CP. Borrado, alteración, daños a sistemas informáticos. Tipos agravados por gravedad.

Daños imprudentes

Art. 267 CP. Solo cuando la cuantía supera 80.000€. Defensa específica en contexto laboral.

Daños en vehículo

Casos muy frecuentes. Pericia tasadora de daños y peritaje de tiempo de reparación.

¿Qué estrategia aplicamos?

PERICIA TASADORA
En daños la pericia económica es prueba estrella. Aportamos pericial contradictoria sobre cuantía real, depreciación previa, valor de mercado y proporcionalidad de la reparación. Reducir la cuantía bajo 400€ reconduce a delito leve.
AUSENCIA DE DOLO
El tipo del art. 263 CP exige dolo. Los daños accidentales, en el curso de una pelea sin propósito específico de dañar, o por imprudencia (excepto la del 267) no integran el tipo. La defensa argumenta la ausencia del elemento subjetivo.
DESCONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD
Si el investigado creyó razonablemente que la cosa era propia o de uso compartido, puede haber error de tipo (art. 14.1 CP) excluyente del dolo.
CONFLICTOS VECINALES Y FAMILIARES
En conflictos con denuncias cruzadas, articulamos defensa con análisis del contexto completo, prueba documental de la relación previa y, en su caso, denuncia recíproca por hechos del denunciante.
DAÑOS INFORMÁTICOS
En art. 264 CP, articulamos pericia informática contradictoria sobre autoría, IPs, traceability, integridad de la cadena de custodia digital y daño efectivo causado al sistema.
REPARACIÓN Y CONFORMIDAD
La reparación íntegra del daño es atenuante muy cualificada (art. 21.5 CP). En la mayoría de los casos, una conformidad con pena de multa y reparación cierra el procedimiento sin antecedentes efectivos.

¿Qué hacer si te denuncian por delito de daños?

Si te han denunciado por daños o eres víctima de ellos:
  • No declares sin abogado
  • Reúne pruebas: fotografías, vídeos, testigos del momento
  • Solicita pericia contradictoria sobre cuantía si la denuncia exagera la valoración
  • Valora reparación voluntaria como atenuante

¿A partir de qué cuantía es delito de daños?

El tipo del art. 263.1 CP requiere cuantía superior a 400 euros. Por debajo, la conducta es delito leve con multa de 1 a 3 meses. Por encima, delito menos grave con multa de 6 a 24 meses (o prisión en modalidad cualificada).

¿Y si fueron daños accidentales?

Los daños accidentales o por imprudencia menor generalmente no son delito. Solo se castigan los daños imprudentes cuando superan 80.000 euros (art. 267 CP) y se trata de imprudencia grave. Los accidentes ordinarios se reclaman por la vía civil.

¿Qué son daños cualificados?

Daños sobre cosas de valor histórico, artístico, cultural o científico, bienes de utilidad pública, instalaciones de salud, abastecimiento o transporte, o de especial gravedad por valor o cantidad (art. 263.2 CP). Pena de prisión de 1 a 3 años en lugar de multa.

¿Borrar archivos en un ordenador ajeno es delito?

Puede serlo. El art. 264 CP castiga el borrado, daño, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos sin autorización. Hay tipos básicos y agravados según la entidad del daño y el sistema afectado.

¿Puedo evitar antecedentes pagando los daños?

La reparación íntegra antes del juicio oral es atenuante muy cualificada (art. 21.5 CP). En la mayoría de los casos, combinada con conformidad y pena de multa, evita el ingreso en prisión y los antecedentes se cancelan en breve plazo.

¿Qué pena tiene el delito de daños?

El delito de daños del artículo 263 del Código Penal se castiga, con carácter general, con multa de seis a veinticuatro meses; si la cuantía no supera los 400 euros, la multa es de uno a tres meses. Los daños cualificados (art. 263.2) y los daños informáticos (art. 264) pueden conllevar penas de prisión.

¿Los daños causados con fuego o explosión tienen más pena?

Sí, mucha más. Mientras el delito de daños básico del artículo 263 se castiga con multa, el artículo 266 del Código Penal eleva la respuesta a prisión de uno a tres años cuando los daños se causan mediante incendio, explosión o cualquier otro medio de análoga potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas; si además se genera ese peligro para la vida, la pena se impone en su mitad superior. Por eso la calificación de los hechos y el medio empleado son decisivos en la defensa.

¿Por qué elegir un abogado especialista en delito de daños en Madrid?

El delito de daños es un tipo amplio que requiere análisis técnico de cuantía, modalidad y elemento subjetivo. La defensa o la acusación requiere experiencia en pericia tasadora, conocimiento de la jurisprudencia sobre daños cualificados e informáticos y experiencia procesal en delitos leves y menos graves.

En este despacho asumimos defensa y acusación particular en delito de daños en Madrid.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en defensa penal especializada en delitos contra el honor y patrimonio.

El delito de daños en el Código Penal (artículos 263 a 267)

El delito de daños se regula en el artículo 263 del Código Penal: lo comete quien causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código, y se castiga con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Cuando el daño no excede de 400 euros, los hechos constituyen un delito leve castigado con multa de uno a tres meses. El artículo 263.2 agrava la pena en supuestos como los daños causados para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus agentes, los que afectan a bienes de dominio público o de valor histórico, artístico o cultural, o los que arruinan al perjudicado o lo colocan en grave situación económica.

La respuesta penal es mucho más severa cuando los daños se cometen con medios peligrosos. El artículo 266 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres años los daños causados mediante incendio, explosión o cualquier otro medio de análoga potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas, e impone la pena en su mitad superior cuando ese peligro para la vida concurre. Por su parte, el artículo 267 contempla los daños por imprudencia grave: solo son delito cuando la cuantía supera los 80.000 euros, con pena de multa de tres a nueve meses.

El Código Penal sanciona además, en el artículo 264, los daños informáticos —borrar, dañar o alterar sin autorización datos o programas informáticos ajenos—, que tienen su propia pena. En la defensa de un delito de daños es determinante discutir la cuantía real del perjuicio, que marca la frontera entre el delito leve y el menos grave y a menudo la propia existencia del delito, así como la titularidad y el valor de lo dañado, la ausencia de dolo en los daños accidentales o fortuitos y la posibilidad de reparar el perjuicio, que puede operar como atenuante e incluso facilitar la conformidad o el archivo según la cuantía.

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