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abogado penalista en Madrid

ABOGADO ALLANAMIENTO DE MORADA EN MADRID

Como abogado penalista experto en delitos de allanamiento de morada en Madrid, El allanamiento de morada protege el domicilio como espacio de privacidad inviolable (art. 18 CE) y exige entrada o permanencia contra la voluntad del titular. La defensa exige analizar la prueba de la entrada, el carácter de morada y la voluntad del morador.

Abogado allanamiento de morada Madrid, defensa penal domicilio

Defensa en allanamiento de morada: actuación inmediata

El allanamiento de morada se regula en los artículos 202 a 204 del Código Penal. Protege la inviolabilidad del domicilio garantizada por el art. 18.2 CE. Castiga al particular que entre o se mantenga en morada ajena contra la voluntad del morador. Tiene modalidades para domicilios particulares (202 CP), personas jurídicas (203 CP) y allanamiento por autoridad o funcionario (204 CP).

Penas por allanamiento de morada

  • Allanamiento básico (art. 202.1 CP): prisión de 6 meses a 2 años.
  • Allanamiento con violencia o intimidación (art. 202.2 CP): prisión de 1 a 4 años y multa.
  • Allanamiento de persona jurídica (art. 203 CP): prisión de 6 meses a 1 año o multa.
  • Allanamiento por autoridad o funcionario (art. 204 CP): pena en su mitad superior + inhabilitación.

Qué se considera morada

La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende por morada el espacio donde se desarrolla la vida privada: vivienda habitual, segunda residencia, habitación de hotel ocupada, caravana o vivienda móvil habitada. Quedan fuera locales puramente comerciales sin uso residencial, viviendas en alquiler vacacional cuando no están ocupadas y oficinas (que entran en el art. 203 CP).

¿Cuándo necesitas un abogado de allanamiento de morada?

Asumimos defensa y acusación en allanamiento:

  • Personas denunciadas por entrar en domicilio ajeno sin consentimiento
  • Casos de okupación con denuncia por allanamiento de segunda vivienda
  • Conflictos vecinales o familiares con entradas no autorizadas
  • Investigados por allanamiento con violencia o intimidación (art. 202.2)
  • Funcionarios o autoridades por entrada sin autorización judicial (art. 204)

En allanamiento, la prueba de la entrada y del carácter de morada del lugar son los puntos críticos. El consentimiento del morador es eximente cuando es válido y libre.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por allanamiento de morada

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

  1. Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

Defensa en allanamiento de morada, art. 202 CP

Otros servicios relacionados: abogado de coacciones · abogado de delito de daños.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Modalidades de allanamiento en las que intervenimos

Allanamiento básico

Art. 202.1 CP. Entrada sin violencia ni intimidación pero sin consentimiento. Prisión 6 meses-2 años.

Allanamiento con violencia

Art. 202.2 CP. Con violencia o intimidación. Prisión 1-4 años.

Persona jurídica

Art. 203 CP. Oficinas, locales empresariales, despachos profesionales. Pena inferior.

Por autoridad

Art. 204 CP. Funcionario o agente sin autorización judicial. Mitad superior + inhabilitación.

Okupación segunda vivienda

Casos crecientes de okupación con denuncia simultánea del propietario.

Conflicto familiar

Entradas no autorizadas en domicilios separados por crisis matrimonial o de pareja.

¿Qué estrategia aplicamos?

CONSENTIMIENTO DEL MORADOR
El consentimiento del morador es eximente. Si el investigado actuó bajo creencia razonable de tener consentimiento (acceso habitual, llaves entregadas, autorización tácita), falta el dolo. La defensa documenta la relación con el morador.
CARÁCTER DE MORADA
Discutimos si el lugar era morada en el sentido del art. 202 CP. Viviendas deshabitadas, segundas residencias vacías o locales comerciales pueden quedar fuera del tipo penal o reconducirse al art. 203 (persona jurídica) con pena menor.
ERROR DE PROHIBICIÓN
En supuestos de copropiedad, herencia o crisis matrimonial, la creencia razonable de tener derecho propio a entrar en el inmueble puede integrar error de prohibición (art. 14.3 CP) y excluir o atenuar la responsabilidad.
DIFERENCIAR ENTRADA Y PERMANENCIA
El tipo penal incluye dos modalidades: entrar contra la voluntad del morador o mantenerse tras ser requerido para salir. Cada una tiene su propia estructura probatoria.
PERICIA Y TESTIFICAL
Trabajamos con prueba documental (llaves, recibos, vida laboral), testifical (vecinos, familiares) y pericial (informe psicológico sobre situación familiar) para construir la versión defensiva.
CONFORMIDAD ESTRATÉGICA
En supuestos con prueba consolidada, conformidad con pena en tramo mínimo (susceptible de suspensión) y eventual indemnización a la víctima.

¿Qué hacer si te denuncian por allanamiento de morada?

Si has recibido denuncia o citación por allanamiento de morada:
  • No declares sin abogado
  • Reúne pruebas de tu relación con el inmueble: llaves, contratos, recibos, fotografías, vida laboral
  • Identifica testigos: vecinos, familiares, conocidos
  • Conserva mensajes que acrediten consentimiento o autorización previa

¿Qué se considera morada?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo define morada como el espacio donde se desarrolla la vida privada: vivienda habitual, segunda residencia ocupada, habitación de hotel, caravana habitada. Quedan fuera locales puramente comerciales (que van al art. 203) y viviendas vacías que no son morada efectiva en ese momento.

¿Y si tengo las llaves de la vivienda?

Tener las llaves no implica derecho de entrada automáticamente. El tipo se rige por la voluntad del morador en ese momento. Si te las dieron antes pero el morador te ha pedido que no entres, la entrada puede integrar allanamiento. La defensa analiza la relación.

¿La okupación es allanamiento?

La okupación de vivienda habitada integra allanamiento del art. 202 CP. La okupación de inmueble no habitado integra usurpación pacífica del art. 245.2 CP (pena de multa). La diferencia tiene impacto directo en la pena.

¿Puede entrar un padre en casa del hijo mayor de edad?

No automáticamente. La mayoría de edad e independencia del hijo configuran su propia morada. Sin consentimiento, la entrada puede integrar allanamiento aunque exista relación familiar. La jurisprudencia analiza caso a caso.

¿Cuál es el plazo de prescripción?

Allanamiento básico (pena máxima 2 años): 5 años. Allanamiento con violencia (pena máxima 4 años): 5 años. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento.

¿Qué pena tiene el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada cometido por un particular (art. 202 del Código Penal) se castiga con prisión de seis meses a dos años. Si se realiza con violencia o intimidación, la pena sube a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Cuando lo comete una autoridad o funcionario público abusando de su cargo (art. 204), la pena se impone en su mitad superior y con inhabilitación.

¿Por qué elegir un abogado especialista en allanamiento de morada en Madrid?

El allanamiento de morada protege uno de los derechos fundamentales más sensibles: la inviolabilidad del domicilio. La defensa requiere conocer la jurisprudencia sobre concepto de morada, consentimiento del morador y diferencias con usurpación (art. 245 CP). Un abogado generalista puede no manejar esa frontera.

En este despacho asumimos defensa y acusación particular en allanamiento de morada en Madrid.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en defensa penal especializada en delitos contra el honor y patrimonio.

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