Allanamiento de morada: qué es, regulación en el artículo 202 CP y penas
En 30 segundos
El allanamiento de morada es entrar en una vivienda ajena, o mantenerse en ella, contra la voluntad de su morador. Está tipificado en el artículo 202 del Código Penal. La pena básica va de 6 meses a 2 años de prisión, agravándose hasta 4 años cuando se realiza con violencia o intimidación. Es figura distinta del delito de usurpación del art. 245.2 CP (la llamada «okupación»), que se aplica a inmuebles que no constituyen morada.
El allanamiento de morada protege la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) como ámbito esencial de privacidad. La conducta típica es la entrada o permanencia ilegítima, no la mera visita molesta o discutida.
¿Qué es el delito de allanamiento de morada?
El tipo exige tres elementos:
- Entrada o permanencia en una morada ajena.
- Falta de consentimiento del morador legítimo.
- Conocimiento por el autor de que actúa contra esa voluntad.
«Morada» abarca toda vivienda, habitual o no, incluidas segundas residencias y dependencias asimiladas (habitación de hotel ocupada, caravana habitada, embarcación habitable). No abarca naves, locales comerciales fuera del horario de atención al público —para esos hay el tipo del 203 CP— ni inmuebles deshabitados (allí entra el 245.2 CP).
¿Qué dice el artículo 202 del Código Penal?
«El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.»
La conducta puede consistir en entrar o en mantenerse: si alguien entró con consentimiento pero el morador le ordena salir y no se va, el delito se consuma desde ese momento.
¿Qué penas lleva el allanamiento de morada?
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Allanamiento por particular sin violencia (art. 202.1 CP) | 6 meses a 2 años de prisión |
| Allanamiento con violencia o intimidación (art. 202.2 CP) | 1 a 4 años de prisión + multa 6-12 meses |
| Allanamiento por funcionario público (art. 204 CP) | Pena del 202 en su mitad superior + inhabilitación |
A la pena principal se le pueden sumar las penas de otros delitos que se cometan en la morada (lesiones, robo, daños), normalmente en concurso real.
¿Allanamiento de morada o usurpación? Diferencias clave
Estas son las diferencias prácticas entre el allanamiento (art. 202 CP) y la usurpación pacífica (art. 245.2 CP):
- Allanamiento de morada: el inmueble es vivienda habitada o utilizada como tal. Pena de prisión.
- Usurpación pacífica (art. 245.2 CP): el inmueble no constituye morada (segunda vivienda deshabitada, casa cerrada por largo tiempo, local). Pena de multa de 3 a 6 meses.
- Usurpación violenta (art. 245.1 CP): con violencia o intimidación, pena de prisión de 1 a 2 años.
La calificación se decide caso a caso atendiendo al uso real del inmueble. Una segunda residencia con muebles, ropa y mantenimiento puede entrar como morada; una vivienda deshabitada durante años puede no serlo.
¿Cuándo se considera consentimiento del morador?
El consentimiento es válido cuando lo presta cualquiera de los moradores con capacidad para autorizar la entrada. La revocación expresa convierte la permanencia en delito. Cuestiones habituales:
- Cohabitantes en conflicto: la salida ordenada por uno de los moradores tras una discusión es válida si el autor no tiene título para permanecer.
- Visitas que se prolongan: la negativa del titular convierte la permanencia en delito.
- Ex-pareja con domicilio común disuelto: si se ha producido atribución del uso, la entrada del excónyuge no autorizado puede ser delito.
¿Cómo se prueba el allanamiento de morada?
La condena por el art. 202 CP exige acreditar tres extremos: que el inmueble era morada, que hubo entrada o permanencia, y que el morador no lo consintió. En la práctica, la prueba se articula así:
- Carácter de morada: certificado de empadronamiento, contratos y consumos reales de suministros, fotografías del interior (muebles, ropa, enseres) y testificales de vecinos. Es el punto más discutido cuando se trata de segundas residencias.
- Falta de consentimiento: requerimientos previos para salir (mensajes, burofax, testigos presenciales), llamadas a la policía y la declaración del propio morador.
- Entrada o permanencia: atestado policial que sitúe al autor dentro de la vivienda, signos de forzamiento en cerraduras o accesos y grabaciones de cámaras de seguridad.
Para la defensa, cada uno de esos elementos es una línea de trabajo. Puede cuestionarse que el inmueble fuera morada en el momento de los hechos, lo que reconduce el caso a la usurpación del art. 245.2 CP, castigada con multa y no con prisión. Puede acreditarse un consentimiento inicial o un título que amparase la permanencia (contrato, relación de convivencia, autorización de otro morador). Y puede señalarse que el requerimiento de salida nunca se produjo de forma clara e inequívoca. La carga de la prueba corresponde a la acusación: si el carácter habitado del inmueble no queda acreditado, la calificación más grave no puede sostenerse.
- El consentimiento puede revocarse en cualquier momento: una vez ordenada la salida, la permanencia es delito desde el primer minuto.
- Calificación: morada o no: la frontera con la usurpación se decide por el uso del inmueble. La defensa o la acusación deben acreditar el carácter de la vivienda con prueba documental, declaraciones y, si procede, inspección judicial.
- Concurso con otros delitos: lo habitual es que el allanamiento concurra con lesiones, daños, robo o coacciones. Cada delito mantiene su propia pena en concurso real.
- Funcionarios públicos (art. 204 CP): policía, agentes y otros funcionarios que entren sin causa legal cometen el subtipo agravado, con inhabilitación.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo allanamiento de morada que okupación?
No. La okupación de inmuebles que no constituyen morada se sanciona por el art. 245.2 CP con pena de multa. El allanamiento de morada se aplica cuando hay vivienda habitada y conlleva pena de prisión.
¿Hay delito si entré con permiso pero me negué a marcharme?
Sí. El art. 202 CP castiga tanto la entrada como la permanencia contra la voluntad del morador. El delito se consuma desde la negativa a salir.
¿Qué pena tiene allanar una morada con violencia?
De 1 a 4 años de prisión más multa de 6 a 12 meses (art. 202.2 CP).
¿Puede ser allanamiento de morada una habitación de hotel?
Sí, mientras esté ocupada por el huésped. La jurisprudencia equipara la habitación de hotel a morada durante el tiempo de estancia.
¿Qué se considera morada a efectos penales?
Morada es todo espacio cerrado destinado a la vida privada de una o varias personas, aunque no sea la vivienda habitual: pisos, casas, segundas residencias en uso, habitaciones de hotel ocupadas, caravanas o embarcaciones habitadas. Quedan fuera los locales comerciales, las naves y las viviendas deshabitadas de forma prolongada, que se protegen por otros tipos penales.
¿Cuándo prescribe el delito de allanamiento de morada?
A los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal, porque tanto la modalidad básica (hasta 2 años de prisión) como la violenta (hasta 4 años) tienen penas máximas inferiores a cinco años. El plazo se cuenta desde la comisión del hecho y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada.
Allanamiento de morada: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
La calificación —allanamiento o usurpación— marca la diferencia entre prisión y multa. La defensa técnica revisa la naturaleza del inmueble, las condiciones del consentimiento y los posibles concursos con otros delitos. Si el procedimiento incluye violencia o intimidación, la pena se eleva sustancialmente y la defensa adquiere relevancia inmediata.
- Código Penal, arts. 202, 203, 204, 245
- Constitución Española, art. 18.2