Robo: regulación en el artículo 237 CP, modalidades y penas
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El robo es la sustracción de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Está tipificado en los artículos 237 a 242 del Código Penal. La diferencia con el hurto es la fuerza o la violencia: si solo hay sustracción sin esos elementos, es hurto. Las penas oscilan entre 1 y 3 años en el robo con fuerza (art. 240 CP) y de 2 a 5 años en el robo con violencia o intimidación (art. 242 CP), con agravantes específicas que pueden elevar la pena hasta 8 años.
El robo es el delito patrimonial más castigado por su componente de fuerza o violencia. Cuando la fuerza o la violencia desaparecen, la calificación cae al hurto y la pena se reduce sustancialmente.
¿Qué es el delito de robo?
El art. 237 CP exige tres elementos:
- Sustracción de cosa mueble ajena.
- Ánimo de lucro.
- Fuerza en las cosas (art. 238 CP) o violencia o intimidación en las personas.
La diferencia entre robo con fuerza y robo con violencia es la dirigida: la fuerza recae sobre cosas (cerraduras, ventanas, vehículos); la violencia o intimidación, sobre personas (víctima, terceros, agentes).
¿Qué dice el artículo 237 del Código Penal?
«Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.»
La violencia o intimidación durante la huida o frente a quienes auxilien a la víctima cumple igualmente el tipo. Esto incluye supuestos en que el sujeto sustrajo sin violencia pero emplea fuerza para escapar (robo en grado de consumación o tentativa según se haya alcanzado o no la disponibilidad).
¿Qué se considera fuerza en las cosas?
El art. 238 CP enumera taxativamente los supuestos de fuerza:
- Escalamiento: acceso por vía no destinada al efecto.
- Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles cerrados que contengan cosas.
- Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos análogos.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Son numerus clausus. El forzamiento que no encaje en esos supuestos no convierte el hurto en robo.
¿Qué penas se imponen por robo?
| Modalidad | Tipo | Pena |
|---|---|---|
| Robo con fuerza en cosas (art. 240.1 CP) | Tipo básico | 1 a 3 años de prisión |
| Robo con fuerza en casa habitada (art. 241.1 CP) | Subtipo agravado | 2 a 5 años |
| Robo con fuerza en establecimiento abierto al público (art. 241.3 CP) | Subtipo agravado | 1 a 3 años |
| Robo con violencia o intimidación (art. 242.1 CP) | Tipo básico | 2 a 5 años |
| Robo con violencia en casa habitada o establecimiento (art. 242.2 CP) | Subtipo agravado | 3 años y 6 meses a 5 años |
| Uso de armas o medios peligrosos (art. 242.3 CP) | Mitad superior | 4 a 5 años hasta 8 años |
| Especial gravedad (art. 242.4 CP) | Mitad superior | Acumulativa con el subtipo |
La menor entidad de la violencia o intimidación o de los hechos puede llevar al tribunal a aplicar el tipo básico aunque concurran agravantes (art. 242.4 in fine), criterio que la defensa puede invocar.
¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?
| Hurto (arts. 234-236 CP) | Robo (arts. 237-242 CP) |
|---|---|
| Sustracción sin fuerza ni violencia | Sustracción con fuerza en cosas o violencia en personas |
| Pena básica: 6-18 meses (cuantía > 400 €) | Pena básica: 1-3 años (con fuerza) o 2-5 años (con violencia) |
| Cuantía ≤ 400 €: delito leve (multa) | No hay umbral cuantitativo; siempre delito menos grave o grave |
| Fuerza después de la sustracción para huir | Es robo si hay violencia o intimidación durante la huida |
La calificación correcta es decisiva. La introducción de violencia o intimidación durante la huida convierte un hurto en robo, con multiplicación de la pena.
¿Qué se entiende por casa habitada?
Es un concepto amplio: cualquier vivienda destinada a morada habitual o eventual de personas, incluidas dependencias adyacentes. La habitación de hotel ocupada también se equipara a casa habitada durante la estancia. El bien jurídico añadido es la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), que justifica la pena agravada.
¿Qué se considera violencia o intimidación en el robo del artículo 242 CP?
El salto de pena entre el robo con fuerza y el robo con violencia hace que la interpretación de estos dos conceptos sea uno de los debates más frecuentes en la práctica:
- Violencia es el acometimiento físico sobre la víctima o sobre terceros: golpear, sujetar, zarandear o forcejear para conseguir la sustracción o asegurar la huida. No exige lesión: basta el empleo de fuerza física sobre la persona.
- Intimidación es el anuncio de un mal inmediato que doblega la voluntad de la víctima: la exhibición de una navaja, el gesto inequívoco de llevar un arma o la conminación verbal seria. No requiere contacto físico alguno.
El supuesto más discutido es el robo por el procedimiento del tirón. La jurisprudencia lo califica como robo con violencia cuando el tirón se proyecta sobre la persona: arrancar el bolso venciendo la resistencia de la víctima, arrastrarla o derribarla. En cambio, el arrebato tan súbito que no llega a incidir físicamente sobre la persona (quitar un móvil de una mesa o de una mano desprevenida sin forcejeo) puede quedar en hurto, con una pena muy inferior. La frontera se decide con el relato exacto de los hechos, y por eso la declaración de la víctima y las grabaciones son determinantes.
Tampoco debe confundirse el robo con la extorsión del art. 243 CP: en el robo el autor toma la cosa directamente; en la extorsión obliga a la víctima, con violencia o intimidación, a realizar ella misma un acto de disposición patrimonial, como una transferencia o la firma de un documento.
- Frontera fuerza / violencia: la fuerza se proyecta sobre cosas, la violencia sobre personas. La distinción decide la calificación y la pena.
- Fuerza típica (numerus clausus): el art. 238 CP enumera taxativamente. Si el procedimiento empleado no encaja, no hay robo con fuerza, sino hurto.
- Violencia para huir: convierte un hurto en robo aunque la sustracción inicial fuera pacífica. Es campo habitual de discusión técnica con valoración del momento de la consumación.
- Uso de armas: agrava la pena hasta su mitad superior (art. 242.3 CP). Las simulaciones (pistola de juguete, navaja inutilizada) plantean cuestiones específicas que la defensa debe trabajar.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?
La fuerza en las cosas o la violencia en las personas. Sin esos elementos, es hurto; con ellos, robo.
¿Qué pena tiene un robo con violencia?
De 2 a 5 años de prisión (art. 242.1 CP), agravada hasta 8 años cuando concurren circunstancias específicas (uso de armas, casa habitada, acción conjunta).
¿Forzar una puerta para entrar en una casa es robo?
Sí, si hay sustracción de cosas. La fractura de puerta integra fuerza en las cosas (art. 238 CP) y, si la casa está habitada, se aplica el subtipo agravado del art. 241.1 CP.
¿Es robo si solo se utilizó una palanca pero no se llevaron nada?
La sustracción es elemento del tipo. Sin apoderamiento no hay robo consumado: se sanciona como tentativa (arts. 16 y 62 CP) con pena rebajada en uno o dos grados.
¿Es robo quitar un bolso de un tirón?
Depende de cómo se ejecute. La jurisprudencia califica el tirón como robo con violencia cuando incide físicamente sobre la víctima: vencer su resistencia, arrastrarla o derribarla. Si el arrebato es tan súbito que no hay fuerza sobre la persona, puede calificarse como hurto, con pena muy inferior. El relato preciso de los hechos decide la calificación.
¿Hay robo con intimidación aunque no se toque a la víctima?
Sí. La intimidación no exige contacto físico: basta el anuncio de un mal inmediato que doblegue la voluntad de la víctima, como exhibir una navaja o conminarla verbalmente de forma seria. El robo con intimidación del artículo 242.1 CP se castiga con la misma pena que el cometido con violencia física, de dos a cinco años.
Robo: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
Las defensas frente a imputaciones por robo revisan la calificación (fuerza vs. violencia, casa habitada, uso de armas), la consumación (frente a tentativa), la individualización por menor entidad y los posibles concursos con detención ilegal, lesiones o tenencia ilícita de armas. La estrategia se construye desde la primera comparecencia.
- Código Penal, arts. 234, 237, 238, 240, 241, 242
- Constitución Española, art. 18.2