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Conceptos generales del Código Penal

· 5 May 2026 Prescripción de la pena: plazos del artículo 133 del Código Penal y diferencia con la del delito La **prescripción de la pena** extingue la **obligación de cumplirla** por el transcurso del tiempo desde la firmeza de la sentencia o desde su quebrantamiento, sin que se haya ejecutado eficazmente. Está regulada en los **artículos 133 a 135 del Código Penal**. Los plazos van desde **1 año** (penas leves) hasta **30 años** (penas de prisión de más de 20 años). Las penas por delitos imprescriptibles (lesa humanidad, genocidio, terrorismo con muerte) tampoco prescriben. Es distinta de la prescripción del delito: aquí ya hay condena, lo que prescribe es la ejecución. · 5 May 2026 Prescripción del delito: plazos del artículo 131 del Código Penal y cómputo La **prescripción del delito** extingue la **responsabilidad penal** por el transcurso del tiempo sin que haya habido actividad procesal contra el responsable. Está regulada en los **artículos 131 a 133 del Código Penal**. Los plazos van desde **1 año** (delitos de injurias y calumnias) hasta **20 años** (delitos con pena de prisión de 10 a 15 años) o más para los más graves. Algunos delitos son **imprescriptibles**: lesa humanidad, genocidio, terrorismo con resultado de muerte, contra menores agravados (desde 2015). El cómputo arranca el día de la comisión del delito y se interrumpe con actos procesales dirigidos contra el investigado. · 4 May 2026 Dolo: qué es, clases y diferencia con la imprudencia en derecho penal El dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo penal. Sin dolo —o, en su caso, sin imprudencia— no hay delito (**arts. 5 y 10 del Código Penal**). La doctrina y la jurisprudencia distinguen tres clases: **dolo directo de primer grado**, **dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias** y **dolo eventual**. La diferencia con la imprudencia es decisiva para la calificación y la pena: los delitos imprudentes solo se castigan cuando el Código lo prevé expresamente. · 4 May 2026 Indulto: qué es, requisitos para solicitarlo y procedimiento El indulto es la **medida de gracia** por la que el Gobierno extingue, conmuta o reduce una pena impuesta por sentencia firme. Está regulado en la **Ley de 18 de junio de 1870 sobre el ejercicio de la gracia de indulto**, todavía vigente con sus reformas. Solo procede el **indulto particular** —los generales están prohibidos por el **art. 62.i CE**—. Lo concede el Ministerio de Justicia a propuesta del tribunal sentenciador y la **decisión final** corresponde al Consejo de Ministros mediante real decreto. · 4 May 2026 Legítima defensa: requisitos del artículo 20.4 CP y consecuencias penales La legítima defensa es la eximente que excluye la responsabilidad penal cuando se actúa para defenderse de una agresión ilegítima. Está regulada en el artículo 20.4 del Código Penal y exige tres requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Si concurren los tres, no hay delito. Si falta alguno, opera como eximente incompleta (art. 21.1 CP) y rebaja la pena en uno o dos grados. · 4 May 2026 Imprudencia: grave, menos grave y leve en derecho penal español La imprudencia es la forma de imputación subjetiva en la que el autor produce un resultado típico infringiendo el deber objetivo de cuidado. El artículo 12 del Código Penal establece que las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando la ley lo prevé expresamente. La regulación distingue imprudencia grave, menos grave y leve (esta última, salvo excepciones, fuera del derecho penal). La diferencia con el dolo es decisiva: un homicidio doloso parte de 10 años; el mismo hecho por imprudencia grave, de 1. · 4 May 2026 Robo: regulación en el artículo 237 CP, modalidades y penas El robo es la sustracción de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Está tipificado en los artículos 237 a 242 del Código Penal. La diferencia con el hurto es la fuerza o la violencia: si solo hay sustracción sin esos elementos, es hurto. Las penas oscilan entre 1 y 3 años en el robo con fuerza (art. 240 CP) y de 2 a 5 años en el robo con violencia o intimidación (art. 242 CP), con agravantes específicas que pueden elevar la pena hasta 8 años. · 4 May 2026 Hurto: regulación en el artículo 234 CP, modalidades y penas El hurto es la sustracción de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. Está tipificado en el artículo 234 del Código Penal. La pena básica va de 6 a 18 meses de prisión cuando la cuantía supera los 400 €; por debajo de ese umbral es delito leve sancionado con multa de 1 a 3 meses. Los subtipos agravados (art. 235 CP) elevan la pena de 1 a 3 años según la naturaleza de lo sustraído, la víctima o las circunstancias. · 4 May 2026 Tentativa: regulación en el artículo 16 CP, modalidades y rebaja de pena La tentativa es la fase del iter criminis en la que el autor ha dado principio a la ejecución del delito practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, sin que llegue a producirse por causas independientes de su voluntad. Está regulada en el artículo 16 del Código Penal. La pena se rebaja en uno o dos grados respecto del marco legal del delito consumado (art. 62 CP), atendiendo al grado de ejecución y al peligro inherente al intento. El desistimiento voluntario del art. 16.2 CP excluye la responsabilidad penal por tentativa. · 4 May 2026 Atenuante: regulación en el artículo 21 CP, clases y efectos Las atenuantes son las circunstancias que rebajan la responsabilidad penal sin excluirla. Están reguladas en el artículo 21 del Código Penal. La ley reconoce siete atenuantes específicas —entre ellas confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas y arrebato u obcecación— y la atenuante analógica del art. 21.7 CP, que permite apreciar circunstancias de significación análoga. La regla general del art. 66 CP impone aplicar la pena en su mitad inferior; con atenuante muy cualificada o concurrencia de varias, cabe rebaja en uno o dos grados. · 4 May 2026 Agravante: regulación en el artículo 22 CP, clases y efectos sobre la pena Las agravantes son las circunstancias que aumentan la responsabilidad penal dentro del marco legal del delito. Están reguladas en el artículo 22 del Código Penal. La ley enumera ocho agravantes genéricas: alevosía, disfraz, abuso de superioridad, precio, motivos discriminatorios, ensañamiento, abuso de confianza, prevalimiento del carácter público y reincidencia. La regla general del art. 66 CP impone aplicar la pena en su mitad superior. La concurrencia de varias agravantes permite la rebaja inversa: imponer la pena en la mitad superior de la mitad superior. · 4 May 2026 Suspensión de la pena: regulación en el artículo 80 CP y requisitos La suspensión de la pena es la figura que permite no ingresar en prisión durante un plazo cuando se cumplen ciertos requisitos. Está regulada en los artículos 80 a 87 del Código Penal, reformados por la LO 1/2015. La pena suspendida queda condicionada a no delinquir durante el plazo (de 2 a 5 años) y, en su caso, al cumplimiento de deberes y prohibiciones que el juez fije. Procede para penas privativas de libertad no superiores a 2 años, con régimen especial de hasta 5 años en drogodependencia (art. 80.5 CP). · 4 May 2026 Reincidencia: regulación en el artículo 22.8 CP y efectos sobre la pena La reincidencia es la agravante genérica del artículo 22.8 del Código Penal que concurre cuando el autor del nuevo delito ha sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme por un delito comprendido en el mismo título del CP y de igual o análoga naturaleza. Eleva la pena en su mitad superior. La reincidencia múltiple del art. 66.1.5.ª CP —tres condenas previas dentro del periodo de cancelabilidad— permite imponer la pena superior en grado. Los antecedentes cancelados o cancelables no computan. · 4 May 2026 Libertad condicional: regulación en el artículo 90 CP y requisitos La libertad condicional es la modalidad de suspensión de la ejecución del último tramo de la pena de prisión que permite al penado cumplir el resto en libertad bajo condiciones. Está regulada en los artículos 90 a 92 del Código Penal, reformados por la LO 1/2015. Tras la reforma, opera como una modalidad de suspensión y exige: estar en tercer grado, haber cumplido tres cuartas partes de la pena (con modalidades anticipadas), buena conducta y satisfacer la responsabilidad civil. La revocación implica el reingreso para cumplir el resto. · 4 May 2026 Eximente: regulación en el artículo 20 CP, clases y efectos Las eximentes son las circunstancias que excluyen la responsabilidad penal. Están reguladas en el artículo 20 del Código Penal, que enumera siete supuestos: alteración psíquica, intoxicación plena, alteraciones de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento del deber. La concurrencia completa excluye la pena; la incompleta (cuando falta algún requisito) opera como atenuante muy cualificada con rebaja en uno o dos grados (art. 21.1 CP).
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