Prescripción del delito: plazos del artículo 131 del Código Penal y cómputo
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La prescripción del delito extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin que haya habido actividad procesal contra el responsable. Está regulada en los artículos 131 a 133 del Código Penal. Los plazos van desde 1 año (delitos de injurias y calumnias) hasta 20 años (delitos con pena de prisión de 10 a 15 años) o más para los más graves. Algunos delitos son imprescriptibles: lesa humanidad, genocidio, terrorismo con resultado de muerte, contra menores agravados (desde 2015). El cómputo arranca el día de la comisión del delito y se interrumpe con actos procesales dirigidos contra el investigado.
La prescripción es uno de los argumentos más eficaces de defensa cuando los hechos son antiguos y el procedimiento se ha demorado: cierra la causa por motivos legales, sin entrar en el fondo.
¿Qué es la prescripción del delito?
Es la causa de extinción de la responsabilidad penal consistente en el transcurso del plazo legal sin que se haya iniciado o continuado eficazmente el proceso. Su fundamento está en la seguridad jurídica y en la limitación temporal del ius puniendi del Estado.
Una vez prescrito el delito, no puede iniciarse procedimiento ni dictarse condena, aunque los hechos se acrediten plenamente.
¿Qué dice el artículo 131 del Código Penal?
«Los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.»
El art. 131.4 declara imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, genocidio y terrorismo con resultado de muerte. La LO 8/2021 amplió a delitos sexuales contra menores (con cómputo desde la mayoría de edad o desde los 35 años en algunos supuestos).
Plazos de prescripción según la pena
| Pena del delito | Plazo |
|---|---|
| Prisión 15 años o más | 20 años |
| Prisión más de 10 y menos de 15 años | 15 años |
| Prisión o inhabilitación más de 5 a 10 años | 10 años |
| Resto de delitos (no leves) | 5 años |
| Delitos leves | 1 año |
| Injurias y calumnias | 1 año |
| Lesa humanidad, genocidio, terrorismo con muerte | Imprescriptibles |
Para conocer el plazo aplicable hay que mirar la pena máxima prevista en abstracto para el delito, no la concretamente solicitada o impuesta.
¿Cuándo arranca el cómputo y cómo se interrumpe?
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Inicio del cómputo | Día de comisión del delito (art. 132.1 CP) |
| Delito permanente | Desde que cesa la situación ilícita |
| Delito continuado | Desde el último acto |
| Delitos contra menores agravados (sexuales) | Desde mayoría de edad o desde los 35 años (art. 132.1 CP, modif. 2021) |
| Interrupción | Resolución motivada del juez dirigida contra una persona concreta (art. 132.2 CP) |
| Continuación tras interrupción | Reinicia el cómputo desde cero |
La interrupción exige resolución judicial motivada y dirigida contra el investigado. La mera presentación de denuncia o querella no interrumpe automáticamente: hace falta admisión a trámite o citación judicial.
¿Cómo se invoca la prescripción?
| Vía | Cuándo |
|---|---|
| Solicitud de sobreseimiento durante la instrucción | Cualquier momento |
| Excepción procesal en el juicio oral | Antes de las conclusiones |
| Recurso de apelación | Si no se apreció en primera instancia |
| Casación | Por infracción del art. 131 CP (art. 849.1 LECrim) |
| Nulidad de actuaciones | Si se descubre tras sentencia |
El órgano judicial debe apreciar la prescripción de oficio si concurre, aunque la defensa no la alegue.
¿Cuándo prescriben los delitos más habituales?
Aplicando las reglas del art. 131 CP a la pena máxima en abstracto de cada tipo, estos son los plazos de prescripción de los delitos por los que más se pregunta en la práctica:
| Delito | Pena máxima del tipo | Plazo de prescripción |
|---|---|---|
| Extorsión (art. 243 CP) | 5 años | 5 años |
| Estafa básica | 3 años | 5 años |
| Estafa agravada (art. 250 CP) | 6 años | 10 años |
| Hurto | 18 meses | 5 años |
| Robo con violencia | 5 años | 5 años |
| Amenazas graves | 5 años | 5 años |
| Lesiones básicas | 3 años | 5 años |
| Delito fiscal básico / agravado | 5 / 6 años | 5 / 10 años |
| Homicidio doloso | 15 años | 20 años |
Dos advertencias para leer bien la tabla. La primera: el plazo depende del tipo concreto aplicable, no del nombre genérico del delito. Una estafa básica prescribe a los 5 años, pero si la acusación sostiene el subtipo agravado del art. 250 CP el plazo se duplica; discutir la calificación es, por tanto, también discutir la prescripción. La segunda: en el delito continuado el cómputo no arranca con el primer hecho, sino desde el último acto de la serie, lo que puede mantener vivos hechos muy antiguos. Ante hechos con años de antigüedad, el cálculo debe hacerlo un penalista sobre la calificación exacta y el historial de actuaciones procesales, porque cada interrupción reinicia el plazo desde cero.
- Cálculo riguroso del plazo: hay que identificar la pena máxima en abstracto del tipo aplicable, no la pena concreta. La diferencia puede llevar de 5 a 10 años de plazo.
- Interrupción y reinicio: cada acto procesal motivado dirigido contra el investigado reinicia el cómputo. Hay que mapear todas las actuaciones para determinar cuándo arranca el plazo vigente.
- Continuidad delictiva: en delitos continuados, el cómputo arranca desde el último acto, lo que puede alargar significativamente la prescripción.
- LO 8/2021 y delitos sexuales contra menores: el régimen ha cambiado. La defensa debe verificar la versión legal aplicable según el momento de los hechos (principio de irretroactividad penal desfavorable).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prescripción del delito?
Es la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo legal sin actividad procesal contra el responsable. Una vez prescrito, no puede haber condena.
¿Cuándo prescribe un delito?
Depende de la pena máxima en abstracto: desde 1 año (delitos leves, injurias y calumnias) hasta 20 años (delitos con pena de 15 años o más). Algunos delitos son imprescriptibles.
¿Qué interrumpe la prescripción?
Las resoluciones judiciales motivadas dirigidas contra una persona concreta (art. 132.2 CP). La denuncia o querella sin admisión a trámite no interrumpen automáticamente.
¿Hay delitos imprescriptibles?
Sí: lesa humanidad, genocidio, delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los de terrorismo con resultado de muerte (art. 131.4 CP).
¿Cuándo prescribe el delito de extorsión?
A los 5 años. La extorsión del art. 243 CP tiene una pena máxima de 5 años de prisión y, como no supera ese umbral, se le aplica el plazo residual de 5 años del art. 131 CP. El cómputo arranca el día de la comisión y se reinicia con cada resolución judicial motivada dirigida contra el investigado.
¿Prescribe también la pena ya impuesta por sentencia firme?
Sí. Es la prescripción de la pena del art. 133 CP, distinta de la del delito: los plazos van desde 1 año para las penas leves hasta 30 años para las penas de prisión más graves, y se cuentan desde la firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si esta hubiese comenzado a cumplirse.
Prescripción del delito: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
Detectar prescripción exige análisis cronológico fino: pena máxima aplicable, fecha de comisión, identificación de actos procesales motivados que interrumpen el cómputo y verificación de la versión legal vigente. Una defensa que apoya bien la excepción de prescripción puede cerrar la causa sin entrar en el fondo. Es uno de los argumentos más rentables cuando los hechos son antiguos.
- Código Penal, arts. 131 a 133
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (modificación para delitos contra menores)