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Casación: motivos, plazos y función del Tribunal Supremo

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
La casación es el recurso extraordinario que se interpone ante el Tribunal Supremo contra determinadas sentencias y autos definitivos. Está regulado en los artículos 847 a 953 de la LECrim. Sus motivos son tasados: infracción de ley (art. 849 LECrim) y quebrantamiento de forma (arts. 850-851 LECrim). Su finalidad no es revisar los hechos probados sino unificar doctrina y controlar la aplicación correcta de la ley. Plazo: 5 días para preparar y 15 días para formalizar desde la notificación. Es la última vía ordinaria antes del amparo constitucional.

La casación no es una tercera instancia. El TS no rejuzga: revisa la corrección jurídica de la sentencia. Plantear motivos viables exige conocimiento profundo de la jurisprudencia.

¿Qué es el recurso de casación?

Es el recurso extraordinario que conoce el Tribunal Supremo y que sirve para impugnar sentencias y determinados autos cuando concurre alguno de los motivos tasados previstos en la LECrim. Su finalidad central es la unificación de doctrina y el control de la aplicación correcta del derecho.

A diferencia de la apelación (revisa hechos y derecho), la casación respeta los hechos probados del tribunal a quo. Solo cabe revisarlos por la vía limitada del art. 849.2 LECrim (error en la apreciación de la prueba con documentos que evidencien la equivocación del juzgador).

¿Qué dice el artículo 847 de la LECrim?

«1. Son recurribles en casación las siguientes resoluciones: a) Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. b) Las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en juicio oral y única instancia. 2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.»

El art. 848 LECrim regula la casación contra autos definitivos y la LO 41/2015 amplió la casación a sentencias de apelación de las Audiencias Provinciales para unificación de doctrina.

Motivos de casación

Tipo Motivos Norma
Infracción de ley Aplicación indebida o falta de aplicación de un precepto sustantivo Art. 849.1 LECrim
Infracción de ley Error de hecho en la apreciación de la prueba con documento literal Art. 849.2 LECrim
Quebrantamiento de forma Falta de hechos probados, contradicción, predeterminación del fallo, denegación de prueba pertinente, defectos en el juicio Arts. 850-851 LECrim
Vulneración de precepto constitucional Vía del art. 5.4 LOPJ Art. 852 LECrim

El motivo más usado es infracción de ley sustantiva (art. 849.1) cuando se considera que el tribunal aplicó incorrectamente un tipo penal o no aplicó un beneficio (eximente, atenuante, suspensión).

¿Cuál es el procedimiento de la casación?

Fase Plazo Acto
Preparación 5 días desde notificación Escrito ante el tribunal a quo anunciando casación
Auto de tener por preparado el recurso Inmediato Tribunal a quo admite la preparación
Formalización 15 días Escrito de formalización ante el TS con desarrollo de motivos
Admisión a trámite TS Auto de admisión o inadmisión
Vista o sin vista Variable Resolución del TS
Sentencia del TS Variable Casación (estimación) o desestimación

La inadmisión es frecuente: el TS exige rigor técnico en el planteamiento de los motivos, citas concretas de preceptos infringidos y desarrollo razonado.

¿Qué efectos tiene la estimación de la casación?

Efecto Cuándo
Sentencia rescindente Anula la sentencia recurrida
Sentencia rescisoria Dicta nueva sentencia conforme a derecho
Reenvío al tribunal a quo Cuando hay quebrantamiento de forma
Mantenimiento de hechos probados En infracción de ley

El TS puede absolver, modificar la pena, reducir la calificación o devolver la causa al tribunal a quo para que se subsanen defectos procesales.

¿Qué dicen los artículos 848 y 849 de la LECrim?

El artículo 849 LECrim es el precepto más invocado en la práctica casacional y contiene los dos motivos de infracción de ley:

  • Art. 849.1 LECrim: infracción de precepto penal de carácter sustantivo. Se alega cuando, dados los hechos que la sentencia declara probados, el tribunal aplicó indebidamente una norma o dejó de aplicar la que correspondía: un tipo penal erróneo, la denegación de una atenuante o eximente, una individualización de la pena contraria al art. 66 CP. Exige respetar íntegramente el relato fáctico; cualquier intento de discutir la prueba por esta vía conduce a la inadmisión.
  • Art. 849.2 LECrim: error en la apreciación de la prueba basado en documentos. La jurisprudencia exige que el documento sea literosuficiente (demuestre el error por sí solo, sin necesidad de razonamientos adicionales), que no esté contradicho por otras pruebas y que el dato tenga relevancia para el fallo. Las declaraciones de acusados y testigos o las actas del juicio no son documentos a estos efectos.

Por su parte, el artículo 848 LECrim regula la casación contra autos: solo cabe contra autos definitivos y únicamente cuando la ley lo autorice de modo expreso. El supuesto típico es el auto de sobreseimiento libre dictado cuando alguien está ya imputado judicialmente por los hechos, lo que en la práctica limita mucho las resoluciones interlocutorias recurribles ante el Tribunal Supremo.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Hechos probados intocables (salvo art. 849.2): el TS respeta el relato fáctico. Plantear casación atacando los hechos sin documento literal lleva a la inadmisión.
  • Plazo perentorio de preparación: 5 días desde la notificación de la sentencia. Pasado el plazo, la sentencia es firme y solo cabe revisión o amparo.
  • Inadmisión por defectos formales: cita imprecisa de preceptos, mezcla de motivos, desarrollo genérico llevan al rechazo. La técnica del recurso es decisiva.
  • Motivo del art. 849.1 como vía privilegiada: muchas casaciones triunfan por aplicación incorrecta de la individualización de la pena (art. 66 CP), suspensión (art. 80 CP) o eximentes incompletas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recurso de casación?

Un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo contra sentencias y autos definitivos por infracción de ley o quebrantamiento de forma. No es una tercera instancia: el TS controla la aplicación correcta del derecho, no rejuzga hechos.

¿Cuál es el plazo para casación?

5 días para preparar el recurso ante el tribunal a quo desde la notificación de la sentencia, y 15 días para formalizarlo ante el TS tras tener por preparado el recurso.

¿Qué motivos pueden alegarse?

Infracción de ley sustantiva (art. 849.1), error de hecho con documento literal (art. 849.2), quebrantamiento de forma (arts. 850-851) y vulneración de precepto constitucional (art. 852 vía art. 5.4 LOPJ).

¿El TS puede revisar los hechos probados?

Solo de forma muy limitada por el art. 849.2 LECrim, cuando un documento literal demuestre el error del tribunal. En el resto de casos, los hechos probados son intocables.

¿Qué es el error de hecho del artículo 849.2 de la LECrim?

Es el único motivo de casación que permite corregir los hechos probados. Exige un documento literosuficiente, es decir, que demuestre por sí solo la equivocación del tribunal, que no esté contradicho por otras pruebas y que el dato sea relevante para el fallo. Las declaraciones personales y las actas del juicio no valen como documento a estos efectos.

¿Se puede recurrir un auto en casación?

Solo de forma excepcional. El artículo 848 LECrim limita la casación a los autos definitivos y únicamente cuando la ley lo autorice de manera expresa. El caso más habitual es el auto de sobreseimiento libre dictado existiendo una imputación judicial previa. La inmensa mayoría de autos se combaten por reforma y apelación, no en casación.

Casación: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

La casación es trabajo técnico avanzado. Identificar motivos viables, citar la jurisprudencia del TS sobre el supuesto concreto y redactar el recurso con la sistemática que exige la Sala Segunda son tareas que exigen experiencia. Un recurso mal planteado se inadmite. Un recurso bien planteado puede revertir una condena o reducir significativamente la pena.

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Fuentes
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 847 a 953
  • Ley Orgánica 41/2015, de 5 de octubre
  • Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 5.4