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Infracción de ley: motivos de casación del artículo 849 LECrim

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
La «infracción de ley» es uno de los motivos clásicos del recurso de casación penal, regulado en el art. 849 de la LECrim. Comprende dos modalidades: (1) infracción de precepto penal sustantivo o de norma jurídica que deba ser observada en aplicación de la ley penal y (2) error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos y demuestren la equivocación del juzgador. Es el motivo principal del recurso de casación junto con el quebrantamiento de forma. Su éxito depende de una formulación técnicamente impecable.

La casación es el último escalón del proceso penal ordinario. Su lenguaje es técnico, sus motivos están tasados y su admisión es estricta. La infracción de ley es el motivo más utilizado y el más exigente.

¿Qué es la infracción de ley?

Es el motivo de casación que se invoca cuando la sentencia recurrida ha aplicado incorrectamente una norma jurídica relevante para el fallo o ha incurrido en error en la apreciación de la prueba documental. Se distingue del quebrantamiento de forma (motivo procesal) y de la vulneración de derechos fundamentales (motivo constitucional, art. 852 LECrim).

¿Qué dice el artículo 849 de la LECrim?

«Se entenderá que ha sido infringida la ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación: 1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal. 2.º Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.»

Las dos modalidades

Modalidad Contenido Requisitos clave
849.1 LECrim – infracción de precepto sustantivo Aplicación errónea del CP u otra norma sustantiva Hechos probados intangibles
849.2 LECrim – error en apreciación de prueba Documentos que demuestran error en los hechos Documentos auténticos, no contradichos por otras pruebas

Modalidad 849.1: infracción de precepto sustantivo

Esta modalidad no permite cuestionar los hechos probados de la sentencia. Se acepta el relato fáctico tal como está y se discute si la calificación jurídica es correcta. Ejemplos:

  • La sentencia condena por estafa pero los hechos describen un incumplimiento civil
  • Se aplica el subtipo agravado sin que los hechos lo soporten
  • No se aprecia una atenuante claramente establecida en los hechos
  • Se aplica una pena fuera de la horquilla legal

Modalidad 849.2: error en apreciación de prueba

Más restrictiva. Solo procede cuando un documento auténtico demuestra el error y no es contradicho por otras pruebas. La jurisprudencia define «documento» en sentido técnico-procesal:

Documento ¿Sirve para 849.2 LECrim?
Documento público o privado Sí, si es auténtico
Informe pericial Solo en algunos casos, si es indubitado
Declaraciones testificales No (no son documentos)
Atestado policial No por sí solo
Vídeo o fotografía indubitados Sí, en algunos pronunciamientos

¿Qué diferencia hay entre infracción de ley y los demás motivos de casación?

El recurso de casación penal admite tres vías, y elegir mal la puerta de entrada es causa habitual de inadmisión. Cada motivo denuncia un defecto distinto y produce un efecto distinto si prospera:

Motivo Qué se denuncia Efecto si se estima
Infracción de ley (art. 849 LECrim) Error jurídico sustantivo o error de hecho acreditado por documentos El TS casa la sentencia y dicta una segunda sentencia resolviendo el fondo (art. 902 LECrim)
Quebrantamiento de forma (arts. 850 y 851 LECrim) Defectos procesales: denegación indebida de prueba, incongruencia, falta de claridad o contradicción en los hechos probados Nulidad y devolución de la causa al tribunal de origen para subsanar el defecto
Vulneración de precepto constitucional (art. 852 LECrim) Lesión de derechos fundamentales, típicamente presunción de inocencia o tutela judicial efectiva Según el derecho vulnerado: desde la nulidad hasta la absolución

La diferencia de efectos es estratégica. Con la infracción de ley, el Tribunal Supremo corrige directamente la calificación o la pena, sin repetir nada: es la vía más rápida hacia una rebaja o una absolución cuando el problema es jurídico. Con el quebrantamiento de forma se obtiene una retroacción del procedimiento, lo que implica volver a pasar por el tribunal de instancia. Por eso la defensa ordena los motivos con cuidado: los formales se resuelven primero y, si prosperan, el TS ya no entra en los de fondo.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Inalterabilidad de los hechos probados: el motivo del 849.1 LECrim parte de los hechos probados. Si la defensa quiere cuestionarlos, debe usar el 849.2 LECrim o el 852 LECrim (vulneración de derechos fundamentales).
  • Identificación precisa del documento: en el 849.2 LECrim debe señalarse el documento concreto, su ubicación en autos y el extremo del error.
  • No contradicción: el documento no puede estar contradicho por otras pruebas. Si lo está, el motivo decae.
  • Combinación con otros motivos: la casación admite formular varios motivos. La defensa suele articular 849.1, 849.2 y 852 LECrim de forma combinada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo discutir los hechos probados en casación?

Solo a través del 849.2 LECrim mediante documentos que demuestren el error, o invocando vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 852 LECrim). El 849.1 LECrim respeta los hechos probados.

¿Qué tipo de error sirve para el 849.2 LECrim?

Un error que se acredite con un documento auténtico que no esté contradicho por otras pruebas. Las declaraciones testificales o las periciales no documentadas no sirven habitualmente.

¿Puedo plantear varios motivos a la vez?

Sí. Es habitual articular 849.1, 849.2 y 852 LECrim en un mismo recurso. El TS los analiza por orden lógico (primero los procesales, luego los sustantivos).

¿Qué tribunal resuelve?

La Sala Segunda del Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación contra resoluciones penales, tras admitir o inadmitir el recurso en el trámite del art. 885 LECrim.

¿Qué plazo hay para preparar el recurso de casación por infracción de ley?

Cinco días desde la última notificación de la sentencia. El recurso se anuncia mediante escrito de preparación ante el propio tribunal que dictó la resolución (art. 856 LECrim) y, una vez tenido por preparado, se emplaza a la parte para formalizar la interposición ante el Tribunal Supremo. Dejar pasar ese plazo hace la sentencia firme.

¿Sirve la infracción de ley para pedir una rebaja de la pena?

Sí, es uno de sus usos más frecuentes en defensa. Por la vía del art. 849.1 LECrim puede denunciarse que la pena impuesta excede la horquilla legal, que no se aplicó una atenuante reflejada en los hechos probados o que se apreció indebidamente un subtipo agravado. Si el motivo prospera, el Tribunal Supremo ajusta la pena en la segunda sentencia.

Infracción de ley: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

La casación es el campo de los penalistas especializados. Identificar el motivo correcto, formularlo con la técnica exigida por el TS y articular varios motivos sin contradicciones internas es una de las disciplinas más exigentes del derecho procesal. Un penalista con experiencia en casación es imprescindible para que el recurso supere la admisión.

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Fuentes
  • LECrim, arts. 847-906 (recurso de casación)
  • Tribunal Supremo, Sala Segunda, jurisprudencia consolidada sobre casación