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Estafa: qué es, regulación en el artículo 248 CP y modalidades

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
La estafa es el delito que castiga al que, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para causar a otro un error que le lleve a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Está tipificada en el artículo 248 del Código Penal. La pena básica va de 6 meses a 3 años de prisión, agravada en los supuestos del artículo 250 CP hasta 8 años. La reforma de la LO 5/2010 introdujo expresamente la estafa informática y la pertenencia a organización.

La estafa protege el patrimonio frente a maniobras fraudulentas. Se diferencia de otros delitos contra el patrimonio (hurto, robo, apropiación) en que el desplazamiento patrimonial lo realiza la propia víctima, inducida a error.

¿Cuáles son los elementos del delito de estafa?

La jurisprudencia exige cinco elementos acumulativos:

  • Engaño bastante: maniobra capaz de inducir a error a una persona media en las circunstancias del caso.
  • Error: representación equivocada de la realidad por parte de la víctima.
  • Acto de disposición patrimonial realizado por la víctima.
  • Perjuicio patrimonial propio o ajeno.
  • Ánimo de lucro del autor.

La conexión causal entre engaño, error, disposición y perjuicio es la columna vertebral del tipo. Si falla alguno de los eslabones, no hay estafa.

¿Qué dice el artículo 248 del Código Penal?

«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.»

El precepto añade modalidades específicas:

  • Estafa informática (art. 248.2.a CP): manipulación informática para conseguir transferencia no consentida.
  • Fabricación o tenencia de programas informáticos para cometer estafas (art. 248.2.b CP).
  • Uso fraudulento de tarjetas o cheques (art. 248.2.c CP).

¿Qué penas se imponen por estafa?

Supuesto Pena
Estafa básica (cuantía superior a 400 €, art. 249 CP) 6 meses a 3 años de prisión
Estafa leve (cuantía igual o inferior a 400 €, delito leve) Multa de 1 a 3 meses
Estafa agravada (art. 250 CP) 1 a 6 años de prisión + multa 6-12 meses
Estafa hiperagravada (art. 250.2 CP, varias circunstancias del 250 o cuantía muy superior a 50.000 €) 4 a 8 años + multa 12-24 meses

El art. 250 CP enumera las circunstancias agravantes: bien de primera necesidad, vivienda, abuso de relaciones personales o credibilidad empresarial, valor superior a 50.000 €, víctima especialmente vulnerable, fraude procesal, organización, etc.

¿Qué es la estafa informática?

Es la modalidad del art. 248.2.a CP, dirigida a sancionar las manipulaciones informáticas. Cubre:

  • Phishing (suplantación de páginas para captar credenciales bancarias).
  • Pharming (redirección a sitios falsos).
  • SIM swapping (suplantación de la línea móvil para interceptar SMS bancarios).
  • Manipulación de transferencias mediante intervención en cuentas o sistemas de pago.

La pena es la misma del tipo básico (art. 249 CP), agravada cuando concurra alguna circunstancia del 250 CP, lo que es habitual cuando la cantidad supera 50.000 € o se actúa en organización.

¿Cuándo se considera engaño bastante?

El engaño debe tener idoneidad objetiva para inducir a error a la víctima. La jurisprudencia atiende a:

  • Apariencia formal del autor (uso de impresos, sellos, identidades reales).
  • Capacidad y experiencia de la víctima en el contexto.
  • Mecanismos de comprobación disponibles y razonables.
  • Confianza derivada de relaciones previas (familia, empresa, clientela).

La doctrina del principio de autorresponsabilidad excluye la estafa cuando la víctima podía descubrir el engaño con una mínima diligencia exigible. Es campo habitual de discusión técnica.

¿Qué es el delito continuado de estafa?

Hay delito continuado de estafa (art. 74 CP) cuando el autor realiza una pluralidad de engaños que responden a un plan preconcebido o al aprovechamiento de idéntica ocasión, en perjuicio de una o varias personas. Es el escenario típico de las estafas piramidales, las ventas online repetidas que nunca se entregan o el empleado que repite la misma maniobra durante meses: en lugar de castigar cada estafa por separado, se aprecia una sola infracción continuada.

Las reglas de pena son específicas:

  • Como regla general, se impone la pena de la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
  • En los delitos patrimoniales como la estafa, la pena se fija atendiendo al perjuicio total causado: se suman las cuantías de todas las operaciones.
  • Si el hecho reviste notoria gravedad y perjudica a una generalidad de personas, el tribunal puede imponer la pena superior en uno o dos grados.

Para la defensa hay un punto técnico decisivo: la prohibición de la doble valoración. El criterio consolidado del Tribunal Supremo impide computar dos veces la misma cuantía, de modo que si la suma de los perjuicios es lo que activa la agravante de valor superior a 50.000 euros del art. 250.1.5.º CP, no puede aplicarse además la exasperación de pena de la continuidad sobre esa misma base. Revisar cómo ha calculado la acusación la pena en una estafa continuada permite, con frecuencia, rebajar el marco penológico solicitado.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Engaño bastante vs. mero incumplimiento contractual: una promesa incumplida no es estafa salvo que medie engaño previo idóneo. La defensa debe trabajar la frontera con el dolo civil.
  • Autorresponsabilidad: la víctima profesionalizada o con medios de comprobación accesibles puede ver desestimada la querella si no aplicó cautelas mínimas.
  • Estafa procesal (art. 250.1.7 CP): el uso de prueba falsa o documentos manipulados en juicio puede integrar estafa agravada y suele concurrir con otros delitos.
  • Comiso y devolución: la responsabilidad civil cubre la integridad del perjuicio. La devolución previa al juicio puede operar como atenuante muy cualificada.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuantía hay que defraudar para que sea delito de estafa?

El umbral legal es 400 €. Por debajo, la estafa es delito leve sancionado con multa. Por encima, es delito menos grave o grave según las agravantes del art. 250 CP.

¿Qué pena tiene la estafa agravada del art. 250 CP?

De 1 a 6 años de prisión más multa de 6 a 12 meses. En supuestos hiperagravados (concurrencia de varias agravantes o cuantía especialmente alta), puede alcanzar 8 años.

¿Es delito un incumplimiento de contrato?

No, salvo que medie engaño previo idóneo para inducir al contrato y obtener la disposición. La frontera entre dolo civil y dolo penal es fina y se decide caso a caso.

¿El phishing es estafa?

Sí. Es la modalidad de estafa informática del art. 248.2.a CP. Las penas son las del tipo básico, agravadas cuando concurra alguna circunstancia del 250 (cuantía superior a 50.000 €, víctima vulnerable, organización).

¿Qué pena tiene el delito continuado de estafa?

La de la estafa más grave cometida en su mitad superior, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado (art. 74 CP). Al ser un delito patrimonial, la cuantía se determina sumando el perjuicio total de todas las operaciones, y la jurisprudencia prohíbe valorar dos veces esa misma suma para agravar la pena.

¿Cuándo prescribe el delito de estafa?

La estafa básica prescribe a los 5 años, porque su pena máxima es de 3 años de prisión. La estafa agravada del art. 250 CP prescribe a los 10 años. La estafa leve, de cuantía igual o inferior a 400 euros, prescribe al año. El plazo se computa desde la consumación, es decir, desde el acto de disposición patrimonial.

Estafa: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

Las defensas y acusaciones por estafa giran sobre la prueba del engaño, la causalidad con el error y el perjuicio, y la diligencia exigible a la víctima. La calificación correcta —tipo básico, agravado o leve— marca diferencias sustanciales en la pena. La estrategia se construye sobre prueba documental, testifical y, en estafas informáticas, pericial técnica.

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