Apropiación indebida: artículo 253 CP, deslinde con la estafa y la administración desleal
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La apropiación indebida castiga a quien se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que haya recibido en depósito, comisión, custodia o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido (art. 253 CP). La pena se remite a la estafa (art. 249 CP): prisión de 6 meses a 3 años o 1 a 6 años si concurren agravantes del art. 250 (cuantía superior a 50.000 €, abuso de relaciones, etc.). Se diferencia de la estafa en que no hay engaño previo: el bien se recibe legítimamente y la conducta delictiva nace después con la apropiación.
La apropiación indebida es una de las figuras patrimoniales más utilizadas en derecho penal económico. Aparece en relaciones laborales (empleados que disponen de fondos de la empresa), profesionales (abogados, gestores con depósitos de clientes), arrendaticias (rentas no entregadas) y societarias (administradores que disponen de bienes sociales para fines particulares).
¿Qué es la apropiación indebida?
La apropiación indebida sanciona la disposición ilícita de un bien mueble recibido legítimamente. Sus elementos son:
- Recepción legítima del bien por un título que obliga a entregarlo o devolverlo: depósito, comisión, custodia, mandato, administración, arrendamiento, fiducia.
- Acto de apropiación o distracción: incorporación al patrimonio propio o de tercero, o aplicación a destino distinto del pactado de modo definitivo.
- Ánimo de lucro y dolo: el sujeto sabe que el bien es ajeno y actúa con voluntad apropiatoria.
Para el dinero y bienes fungibles, la jurisprudencia exige actos concluyentes que demuestren la ruptura definitiva del vínculo de devolución, no la mera demora en restituir.
¿Qué dice el artículo 253 del Código Penal?
«Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»
Este precepto se reformuló con la LO 1/2015, que separó la apropiación indebida de la administración desleal (que pasó al art. 252 CP).
¿Qué penas se aplican a la apropiación indebida?
| Cuantía o circunstancia | Tipo aplicable | Pena |
|---|---|---|
| Tipo básico (perjuicio hasta 50.000 €) | Art. 253 + 249 CP | Prisión 6 meses-3 años |
| Cuantía superior a 50.000 € o abuso de relaciones personales | Art. 253 + 250 CP | Prisión 1-6 años + multa 6-12 meses |
| Cuantía superior a 250.000 € | Art. 253 + 250.2 CP | Prisión 4-8 años + multa 12-24 meses |
| Cuantía no excede de 400 € (apropiación indebida leve) | Art. 253.2 CP | Multa 1-3 meses |
La devolución del importe antes del juicio opera como atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) y suele permitir la suspensión de la pena cuando concurren los requisitos del art. 80 CP.
Diferencia con la estafa y con la administración desleal
| Figura | Origen del bien | Conducta nuclear | Artículo |
|---|---|---|---|
| Estafa (art. 248) | Engaño previo a la entrega | Provocar desplazamiento por engaño | Art. 248 CP |
| Apropiación indebida (art. 253) | Recepción legítima | Apropiación o distracción posterior | Art. 253 CP |
| Administración desleal (art. 252) | Posición de gestor patrimonial | Exceso doloso en la administración con perjuicio | Art. 252 CP |
Ejemplo práctico: el cliente entrega dinero a un abogado para una provisión de fondos. Si el abogado lo recibe lícitamente y lo destina a uso personal, hay apropiación indebida. Si convence al cliente con datos falsos para que entregue la provisión y nunca pretende ejercer el encargo, hay estafa. Si actúa como administrador del patrimonio del cliente y se excede gestionándolo con perjuicio, hay administración desleal.
¿Cuándo no hay apropiación indebida? Supuestos que son solo deuda civil
No toda falta de devolución de dinero encaja en el art. 253 CP. La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que el proceso penal no puede convertirse en un instrumento de cobro de deudas, y buena parte de las defensas prosperan precisamente por esta vía. Los supuestos más habituales de atipicidad son:
- Títulos que transmiten la propiedad: el préstamo o mutuo hace propietario del dinero a quien lo recibe. Su impago es un incumplimiento civil, no una apropiación indebida, porque falta la obligación de devolver esa misma cosa ajena.
- Cuentas pendientes de liquidar: entre socios, comuneros o partes con cargos y abonos recíprocos, mientras no exista una liquidación que fije un saldo exigible no puede afirmarse la apropiación de una cantidad concreta.
- Discrepancia razonable sobre el título: quien retiene un bien invocando de buena fe un derecho de retención, una compensación pactada o la deducción de gastos y honorarios discute el alcance del contrato, cuestión propia de la jurisdicción civil.
- Uso temporal sin voluntad apropiatoria: la utilización pasajera del bien seguida de devolución, sin ruptura definitiva del deber de restituir, carece del dolo que exige el tipo.
Para la defensa, acreditar documentalmente la naturaleza del título (contrato, correos, movimientos bancarios) y la existencia de relaciones económicas sin liquidar permite solicitar el sobreseimiento en instrucción, antes de llegar a juicio, remitiendo el conflicto a la vía civil.
- Distracción de dinero: en bienes fungibles se exige acto que rompa el vínculo de devolución, no mero retraso. Casos típicos: empleado que ingresa fondos en cuenta personal, administrador que aplica tesorería social a gastos privados.
- Negativa de haber recibido: el tipo incluye expresamente la conducta de negar la recepción para evitar la devolución.
- Concurso con falsedad documental: si la apropiación se acompaña de documentos falsos (recibos, facturas), suele apreciarse concurso medial con falsedad.
- Prescripción: se calcula sobre la pena máxima en abstracto. En el subtipo del art. 250 CP la prescripción es de 10 años.
- Responsabilidad penal de la persona jurídica: aplicable en supuestos del art. 31 bis CP. El compliance penal puede atenuar.
Preguntas frecuentes
¿Es delito retrasarse en devolver dinero recibido en depósito?
La mera demora no constituye apropiación indebida. Se exigen actos concluyentes que demuestren la ruptura definitiva del vínculo de devolución y voluntad apropiatoria.
¿Se considera apropiación indebida si lo devuelvo antes del juicio?
La devolución no extingue el delito si ya estaba consumado, pero opera como atenuante de reparación del daño y suele permitir la suspensión de la pena.
¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y hurto?
En el hurto el bien se sustrae sin entrega previa. En la apropiación indebida el bien se recibe legítimamente y la conducta delictiva nace de la posterior negativa a devolverlo o de su incorporación al patrimonio propio.
¿Puede haber apropiación indebida entre familiares?
Sí, pero el art. 268 CP excluye la responsabilidad penal entre parientes próximos en delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación, salvo en el supuesto de cosas cuya cuantía sea relevante o existan circunstancias especiales. Subsisten las acciones civiles.
¿Qué diferencia hay entre estafa y apropiación indebida?
En la estafa el engaño es previo a la entrega: la víctima entrega el bien porque ha sido engañada (art. 248 CP). En la apropiación indebida no hay engaño inicial: el bien se recibe legítimamente por depósito, comisión, custodia u otro título, y el delito surge después, cuando el receptor se lo apropia o niega haberlo recibido.
¿No devolver un préstamo es apropiación indebida?
No. El préstamo transmite la propiedad del dinero a quien lo recibe, por lo que su impago es una deuda civil que se reclama ante la jurisdicción civil, no un delito. Solo podría haber responsabilidad penal si hubo engaño previo para obtener el dinero, en cuyo caso hablaríamos de estafa, no de apropiación indebida.
Apropiación indebida: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
Las imputaciones por apropiación indebida suelen llegar tras auditorías internas, denuncias de socios o reclamaciones de clientes. La defensa exige reconstruir la trazabilidad documental de los fondos, acreditar destinos legítimos y, cuando proceda, negociar la devolución como reparación del daño. La intervención temprana, antes de que se cierre la fase de instrucción, es clave para articular una conformidad ventajosa o la suspensión de la pena.
- Código Penal, arts. 21.5, 31 bis, 80, 248, 249, 250, 252, 253, 268
- Reforma LO 1/2015 sobre apropiación indebida y administración desleal
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre distracción de dinero y bienes fungibles