616 077 026
· Detenidos 24 h
Agendar consulta
01
Servicios
02
Tailoring Penal
03
El despacho
04
Blog
05
Contacto
Áreas de práctica
Contra las personas
Homicidio y asesinato
Lesiones
Amenazas y coacciones
Injurias y calumnias
Robos y patrimonio
Robos y hurtos
Robo con fuerza
Drogas y salud pública
Tráfico de drogas
Tráfico de notoria importancia
Tenencia de drogas
Cultivo de marihuana
Conducción bajo drogas
Económicos y estafas
Estafa
Blanqueo de capitales
Alzamiento de bienes
Hacienda Pública
Apropiación indebida
Administración desleal
Falsedad documental
Delitos societarios
Estafa procesal
Estafas inmobiliarias
Insolvencias punibles
Responsabilidad penal de empresas
Contra la Administración Pública
Contra la Seguridad Social
Violencia de género y doméstica
Violencia de género
Violencia doméstica
Juicios rápidos
Alcoholemia
Violencia de género
Violencia doméstica
Quebrantamiento de condena
Atentado a la autoridad
Conducción temeraria
Hurto
Lesiones
Desobediencia
Tráfico de drogas
Proceso y recursos
Asistencia al detenido
Penalista urgente 24h
Casación y apelación
Tribunal del jurado
Derecho penitenciario
Suspensión de la pena de prisión
Indulto
Delitos de menores
Delitos sexuales
Extradiciones y euroórdenes
Alcoholemia y seguridad vial
Asistencia al detenido 24h
616 077 026
C. de Barceló, 1, 2.º dcha · 28004 Madrid
administracion@victoravilaabogado.com
Agendar consulta
Inicio
/
Estafas
Estafas
·
4 May 2026
Estafa: qué es, regulación en el artículo 248 CP y modalidades
La estafa es el delito que castiga al que, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para causar a otro un error que le lleve a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Está tipificada en el artículo 248 del Código Penal. La pena básica va de 6 meses a 3 años de prisión, agravada en los supuestos del artículo 250 CP hasta 8 años. La reforma de la LO 5/2010 introdujo expresamente la estafa informática y la pertenencia a organización.
·
4 May 2026
Negocio jurídico criminalizado: frontera entre estafa y incumplimiento civil
El «negocio jurídico criminalizado» es la figura jurisprudencial que perfila la frontera entre la estafa penal (art. 248 CP) y el simple incumplimiento contractual civil. La jurisprudencia exige que el engaño bastante sea anterior o coetáneo al negocio (no posterior), que tenga causalidad con el desplazamiento patrimonial y que el ánimo defraudatorio se acredite con elementos objetivos. Cuando el incumplimiento es sobrevenido o el engaño se produce post contrato, no hay estafa: hay responsabilidad civil. La línea es tenue y se decide caso por caso con prueba indiciaria.
·
4 May 2026
Phishing: estafa informática del artículo 249.1.a CP, mulas y responsabilidad penal
El phishing es la modalidad de **estafa informática** prevista en el **art. 249.1.a CP**: consiste en la **manipulación informática** o el uso de **artificio similar** para conseguir una **transferencia no consentida** de un activo patrimonial. Se castiga con **prisión de 6 meses a 3 años** (tipo básico) o con la pena agravada del **art. 250 CP** (1 a 6 años) si la cuantía supera **50.000 €** o concurre alguna agravante. Las **«mulas»** que ceden cuenta bancaria pueden responder por **estafa, blanqueo de capitales** o **receptación**, según el grado de conocimiento del origen ilícito.
·
4 May 2026
Apropiación indebida: artículo 253 CP, deslinde con la estafa y la administración desleal
La apropiación indebida castiga a quien **se apropia para sí o para un tercero** de **dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble** que **haya recibido en depósito, comisión, custodia o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos**, o **niega haberlos recibido** (**art. 253 CP**). La pena se remite a la estafa (**art. 249 CP**): **prisión de 6 meses a 3 años** o **1 a 6 años** si concurren agravantes del art. 250 (cuantía superior a 50.000 €, abuso de relaciones, etc.). Se diferencia de la estafa en que **no hay engaño previo**: el bien se recibe legítimamente y la conducta delictiva nace después con la apropiación.
·
4 May 2026
Engaño bastante: el elemento nuclear de la estafa y la doctrina de la autoprotección
El **engaño bastante** es el elemento nuclear de la **estafa** del **art. 248 CP**: requiere que la maniobra fraudulenta sea **idónea**, **suficiente** y **proporcionalmente eficaz** para inducir a error a la víctima y producir el desplazamiento patrimonial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo aplica el **principio de autoprotección o autotutela**: cuando la víctima podría haber descubierto el engaño con una **diligencia mínima exigible**, el engaño no es bastante y la conducta queda fuera del tipo penal. Es la frontera técnica que separa la estafa típica del simple incumplimiento contractual o del «negocio jurídico criminalizado».
imunify-bot-check
Detenidos 24h
Reservar cita
Víctor Ávila Abogado Penalista
Hola, soy Víctor Ávila, Abogado Penalista ¿En qué puedo ayudarte?
Abrir Whatsapp