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abogado penalista en Madrid

ABOGADO TENENCIA DE DROGAS EN MADRID

Como abogado penalista especialista en tenencia de drogas en Madrid, La frontera entre tenencia para autoconsumo (atípica penalmente) y tenencia para tráfico (art. 368 CP, prisión 1-6 años) es decisiva y se discute sobre cantidad, presentación, útiles de distribución y nivel de ingresos. Revisa las penas por tráfico de drogas que pueden imponerse al cruzar esa frontera.

Abogado tenencia de drogas en Madrid, defensa penal contra la salud pública

Defensa penal en tenencia de drogas: actuación desde la detención

La tenencia de drogas con fines de tráfico se regula en el artículo 368 del Código Penal, junto con el cultivo, la elaboración y la distribución. La posesión para autoconsumo no es delito sino infracción administrativa de la LO 4/2015. La diferencia se acredita por la cantidad, la presentación y los indicios concomitantes.

Penas por tenencia de drogas con fines de tráfico

  • Drogas que causan grave daño (cocaína, heroína, MDMA): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor.
  • Drogas que no causan grave daño (cannabis, hachís, marihuana): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.
  • Notoria importancia (art. 369.1.5 CP): pena en su mitad superior, hasta 9 años.
  • Autoconsumo: no es delito, solo infracción administrativa.

Cantidades de referencia para autoconsumo

El Tribunal Supremo orienta sobre la frontera con los umbrales del Instituto Nacional de Toxicología: cocaína 7,5 g, heroína 3 g, hachís 100 g, marihuana 200 g, MDMA 2,4 g. Por debajo, presunción de autoconsumo. Por encima, presunción de tráfico, salvo prueba en contrario (consumidor habitual, ausencia de útiles, nivel de ingresos compatible).

¿Cuándo necesitas un abogado penalista de tenencia de drogas?

Como abogados de tenencia de drogas en Madrid, asumimos la defensa en procedimientos por posesión cuestionada:

  • Detenidos con droga fraccionada en dosis y útiles (báscula, material de corte)
  • Investigados por posesión superior a los umbrales del INT con alegación de autoconsumo
  • Casos en aeropuerto de Barajas con sustancia incautada en equipaje o cuerpo
  • Procedimientos con registro domiciliario y droga incautada en domicilio
  • Consumidores habituales con droga compartida o adquirida en grupo

En tenencia de drogas, la cantidad, la presentación y los indicios concomitantes son los puntos críticos. La pericia toxicológica y la entrada y registro se discuten desde el primer momento.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por tenencia de drogas con fines de tráfico

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

  1. Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Modalidades de tenencia de drogas en las que intervenimos

Posesión grave daño

Cocaína, heroína, MDMA. Prisión 3-6 años + multa. Umbrales INT: 7,5g cocaína, 3g heroína, 2,4g MDMA.

Posesión no grave daño

Cannabis, hachís, marihuana. Prisión 1-3 años + multa. Umbrales: 100g hachís, 200g marihuana.

Notoria importancia

Art. 369.1.5 CP. Cantidades superiores a 750g cocaína, 300g heroína, 10kg hachís. Pena en mitad superior.

Aeropuerto Barajas

Casos típicos con detección en control aeroportuario. Asistencia letrada urgente.

Registro domiciliario

Casos derivados de entrada y registro con incautación en vivienda. Análisis de motivación.

Consumo compartido

Modalidad excluida del tráfico cuando concurre consumidor habitual, lugar cerrado, grupo reducido y cantidad limitada.

¿Qué estrategias de defensa aplicamos?

ALEGAR AUTOCONSUMO
La tenencia para consumo propio no es delito. Argumentamos consumidor habitual mediante informe médico, analítica de cabello, ausencia de útiles de distribución y nivel de ingresos compatible con consumo, no con venta.
DOCTRINA DEL CONSUMO COMPARTIDO
El Tribunal Supremo excluye del tipo el consumo compartido entre consumidores habituales, en lugar cerrado no abierto al público, en grupo reducido identificable, sin afán de lucro y cantidad limitada al consumo inmediato.
NULIDAD DE LA ENTRADA Y REGISTRO
El registro domiciliario requiere autorización judicial motivada (art. 18.2 CE). Una motivación insuficiente, la falta de presupuestos del flagrante delito o el consentimiento viciado pueden tumbar toda la prueba derivada.
CADENA DE CUSTODIA DE LA SUSTANCIA
Verificamos precintos, actas de recepción, traslado al laboratorio y discrepancias de peso. Cualquier ruptura permite cuestionar la fiabilidad de la pericia toxicológica.
PERICIA TOXICOLÓGICA CONTRADICTORIA
Análisis contradictorio sobre pureza, concentración real y aplicación de las tablas del INT. Reducir la cantidad pura puede reconducir desde notoria importancia a tipo básico.
ATENUANTE DE DROGADICCIÓN
El art. 21.2 CP contempla la atenuante de drogadicción cuando el delito se comete a causa de la dependencia. Combinada con el art. 80.5 CP permite sustituir la prisión por tratamiento de deshabituación.

¿Qué hacer si te detienen con droga encima?

Si te han detenido con sustancia estupefaciente o tras un registro domiciliario:
  • No declares sin abogado penalista especialista
  • Solicita reconocimiento médico-forense con analítica de cabello para acreditar consumo habitual
  • Solicita copia íntegra del atestado y del auto de entrada y registro
  • No firmes el acta sin asistencia letrada

¿Tener droga encima es siempre delito?

No. La tenencia para autoconsumo no es delito, solo infracción administrativa de la LO 4/2015 (multa). Solo cuando se acredita finalidad de tráfico (cantidad superior a umbrales, fraccionamiento, útiles de distribución) aplica el art. 368 CP.

¿Qué cantidades se consideran autoconsumo?

El Tribunal Supremo orienta con los umbrales del INT: cocaína 7,5g, heroína 3g, hachís 100g, marihuana 200g, MDMA 2,4g. Por debajo se presume autoconsumo. La defensa puede acreditar autoconsumo incluso por encima si el investigado es consumidor habitual demostrado.

¿Y si me detienen en el aeropuerto?

En aeropuerto de Barajas, la incautación suele ser flagrante y la asistencia letrada inmediata es decisiva. La defensa trabaja con pericia toxicológica, alegación de autoconsumo si la cantidad lo permite y análisis del procedimiento de detección.

¿Qué es la notoria importancia en tráfico de drogas?

Art. 369.1.5 CP. Cantidades muy superiores a las normales: 750 g de cocaína pura, 300 g de heroína pura, 10 kg de hachís, 2,5 kg de marihuana. La pena se impone en su mitad superior, hasta 9 años de prisión.

¿Puedo evitar prisión si soy consumidor habitual?

Sí. La atenuante de drogadicción (art. 21.2 CP) reduce la pena. Combinada con el art. 80.5 CP permite sustituir la pena de prisión por tratamiento de deshabituación, evitando el ingreso efectivo.

¿Por qué elegir un abogado especialista en tenencia de drogas en Madrid?

Los procedimientos por tenencia de drogas se ganan o pierden en el análisis técnico de la prueba: pericia toxicológica, cadena de custodia, legalidad del registro, criterios del INT y doctrina del Tribunal Supremo sobre consumo compartido. Un abogado generalista puede desconocer esos parámetros.

En este despacho la defensa en delitos contra la salud pública es una de nuestras áreas principales, con asistencia 24 horas en sede policial y en Aeropuerto de Barajas.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en tráfico de drogas y delitos contra la salud pública.

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