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abogado para acusados en Madrid

ABOGADO ESPECIALISTA EN TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS EN MADRID

Un registro, una denuncia o un control de la Guardia Civil pueden abrir un procedimiento por tenencia ilícita de armas. Lo que declaras y decides en las primeras horas marca el resto del caso. Como abogado penalista especializado en tenencia ilícita de armas en Madrid, asumo tu defensa desde la primera diligencia. Si te han detenido o citado a declarar, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.

Asistencia penal urgente 24 horas

Una detención o un registro por un delito de armas no esperan. Las primeras horas, desde la intervención del arma hasta tu primera declaración, deciden buena parte del caso. Atiendo con urgencia: si te han detenido o te han citado, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.

Armas de fuego intervenidas como prueba, tenencia ilícita de armas

Qué te juegas en un delito de tenencia ilícita de armas

La tenencia de armas prohibidas se castiga con prisión de uno a tres años (art. 563 del Código Penal). Tener un arma de fuego reglamentada sin licencia ni guía de pertenencia supone prisión de uno a dos años si es un arma corta (art. 564). El depósito de armas de guerra (arts. 566 y 567) conlleva penas notablemente más graves. No es una simple falta administrativa: cuando falta la licencia o el arma está prohibida, el asunto es penal. Es un delito de mera tenencia: se comete por el simple hecho de poseer el arma sin licencia, aunque nunca llegues a usarla, y se mantiene mientras dura la posesión.

Por qué un penalista para un delito de armas

El delito de armas es técnico: depende del tipo de arma, de su clasificación reglamentaria y de cómo se practicó el registro. Un abogado generalista improvisa. Trabajo la defensa desde la primera diligencia hasta el juicio oral, atento a los detalles que deciden estos casos: la pericial del arma y las garantías del registro.

¿Cuándo necesitas un abogado por tenencia de armas?

Asumo la defensa de personas investigadas, denunciadas o acusadas por un delito de armas cuando:

  • La Guardia Civil o la Policía te han intervenido un arma en un registro o un control
  • Te citan a declarar por tener un arma de fuego sin licencia ni guía de pertenencia
  • Se trata de un arma prohibida, alterada o con el número de serie borrado
  • Te investigan por depósito de armas o por armas de guerra
  • El arma aparece unida a otro procedimiento: amenazas, lesiones o tráfico

Cómo preparo tu defensa por tenencia de armas

  1. Revisión del registro y la intervención. Compruebo cómo se halló el arma, si el registro o la entrada respetaron las garantías y si la aprehensión es válida.
  2. Clasificación del arma. Verifico la categoría reglamentaria del arma y si encaja en el tipo penal o queda como infracción administrativa.
  3. Pericial de balística. La pericial sobre si el arma es apta para el disparo o está inutilizada puede cambiar la calificación.
  4. Elemento subjetivo. Estudio si concurre la falta de intención de uso ilícito, que permite rebajar la pena en un grado (art. 565).
  5. Estrategia procesal. Según tu caso, pido el sobreseimiento, negocio una conformidad ventajosa que evite el ingreso en prisión o preparo el juicio.
Pericial de balística sobre un arma de fuego en laboratorio forense

Servicios relacionados: abogado para acusados · tenencia de drogas.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Defiendo todos los supuestos de tenencia ilícita de armas

Armas prohibidas

Defensa cuando el arma está catalogada como prohibida, con pena de uno a tres años (art. 563 CP). Consultar mi caso

Arma de fuego sin licencia

Arma reglamentada sin licencia ni guía de pertenencia, aunque no llegues a usarla (art. 564 CP). Consultar mi caso

Número de serie borrado

Armas con la numeración alterada o suprimida, un supuesto agravado que exige defensa técnica. Consultar mi caso

Depósito de armas

Acumulación de armas o munición por encima de lo permitido, con penas elevadas (arts. 566 y 567 CP). Consultar mi caso

Armas de guerra

Tenencia o depósito de armas de guerra, el supuesto más grave del delito de armas. Consultar mi caso

Armas inutilizadas o reactivadas

Armas presentadas como inutilizadas o de coleccionismo; la pericial de balística puede dejarlas fuera del tipo. Consultar mi caso

Armas de fogueo transformadas

Armas detonadoras o de fogueo transformadas para disparar munición real, equiparadas a arma de fuego. Consultar mi caso

Armas blancas prohibidas

Tenencia y porte de armas blancas prohibidas por el Reglamento de Armas, con relevancia penal. Consultar mi caso

Arma unida a otro delito

Cuando el arma aparece junto a amenazas, lesiones o tráfico, defendemos el conjunto del procedimiento. Ver defensa

¿Qué líneas de defensa aplicamos?

VALIDEZ DEL REGISTRO Y LA ENTRADA
Examinamos si el registro domiciliario o el control contó con autorización y garantías, y revisamos la cadena de custodia del arma. La prueba obtenida sin ella es nula y no puede fundar una condena.
CLASIFICACIÓN DEL ARMA
Discutimos la categoría del arma según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993). No toda arma encaja en el tipo penal; algunas quedan en el ámbito administrativo, con consecuencias muy distintas.
PERICIAL DE BALÍSTICA
Una pericial que acredite que el arma está inutilizada o no es apta para el disparo puede dejar el hecho fuera del delito.
FALTA DE INTENCIÓN DE USO (ART. 565)
Cuando el arma no se posee para usarla de forma ilícita, el tribunal puede rebajar la pena en un grado. Es una de las vías más frecuentes en estos casos.
TITULARIDAD Y LICENCIA
Verificamos licencias, guías de pertenencia y la situación registral del arma. A veces la documentación desmonta la acusación o rebaja la calificación.
ATENUANTES Y CONFORMIDAD
Cuando interesa a tu defensa, valoramos atenuantes y la posibilidad de una conformidad ventajosa que permita la suspensión de la ejecución de la pena.

¿Qué hacer si te intervienen un arma?

Si la Guardia Civil o la Policía te han intervenido un arma:
  • No declares ni firmes nada sin abogado, ni siquiera para «aclararlo»
  • Reúne licencias, guías de pertenencia y facturas del arma si las tienes
  • No manipules ni entregues otras armas sin asesoramiento previo
  • Anota cómo se produjo el registro y quién estaba presente

Me han intervenido un arma, ¿qué hago ahora?

No firmes ni declares sin abogado y reúne toda la documentación del arma. Cómo se practicó el registro y la clasificación del arma son dos de los puntos que más juegan a favor de la defensa.

¿Puedo entrar en prisión por tenencia ilícita de armas?

La pena va de seis meses a tres años según el arma, pero muchos casos no acaban en ingreso. Según tus antecedentes, el tipo de arma y la estrategia, cabe el sobreseimiento, la suspensión o una rebaja de pena.

¿Es delito tener un arma heredada o antigua sin licencia?

Puede serlo si es un arma reglamentada sin licencia ni guía, aunque no la uses. La falta de intención de uso permite rebajar la pena (art. 565); lo valoramos caso a caso.

¿Qué pasa si el arma está inutilizada?

Es una de las defensas más eficaces. Si una pericial acredita que el arma no es apta para el disparo, el hecho puede quedar fuera del tipo penal.

¿Cuándo debo llamar al abogado?

En cuanto haya intervención o citación a declarar. Cuanto antes entro, más opciones hay de reconducir o cerrar el caso antes del juicio. La llamada está protegida por el secreto profesional.

¿Por qué llevar tu defensa por armas conmigo?

El delito de armas es técnico: depende de la clasificación reglamentaria del arma, de la pericial de balística y de la validez del registro. Pocos despachos entran en ese detalle. Hablas siempre con el abogado que lleva tu caso, sin intermediarios, y preparo cada expediente por separado.

No prometo resultados: preparo el mejor escenario posible con lo que dicen la ley y la prueba. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.

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Si te investigan o te han denunciado por tenencia ilícita de armas, contacta hoy con el despacho. Cuanto antes preparemos tu defensa, más opciones tienes.

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Despacho de abogados penalistas en el centro de Madrid

Víctor Ávila Abogado Penalista

C. de Barceló, 1, 2 derecha 2
28004 Madrid

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