Una discusión, un empujón, un hurto de poca cuantía o unas palabras que alguien denunció. Parece menor, pero un delito leve puede dejarte antecedentes penales si no se defiende bien. Como abogado penalista especializado en delitos leves en Madrid, con experiencia diaria en derecho penal, preparo tu defensa desde el primer momento. Lo que antes de la reforma de 2015 se llamaba falta hoy es un delito leve, con su propio proceso y consecuencias reales.
El nombre engaña. En un juicio por delito leve se valora prueba, declaran testigos, puede acusar el fiscal además del denunciante y el juez dicta una sentencia que puede imponerte una pena y, sobre todo, generarte antecedentes penales. La presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución) y el derecho a no declarar te amparan, y la acusación es quien tiene que probar los hechos. Un delito leve nunca lleva pena de prisión, pero la condena sí puede imponerte una multa, trabajos en beneficio de la comunidad o una prohibición de acercarte a una persona.
En la mayoría de los casos la ley permite acudir sin abogado (art. 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero la otra parte puede comparecer asistida por un letrado. Si la multa prevista para el delito leve llega a seis meses o más, rigen las reglas generales de defensa y representación. Un penalista revisa el atestado, propone los testigos y la prueba de descargo, y plantea en la vista la absolución o una calificación más favorable. La defensa se prepara antes del juicio, no se improvisa en la sala, y protege tus intereses también frente a la responsabilidad civil que pida el denunciante.
Asumimos tu defensa en cualquiera de estas situaciones:
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Lesión o agresión que no necesita tratamiento médico y maltrato de obra, art. 147.2 y 147.3 del Código Penal. Ver defensa
Sustracción de bienes por valor no superior a 400 euros, art. 234.2 del Código Penal, salvo las circunstancias del art. 235 o la multirreincidencia. Ver defensa
Amenaza leve a otra persona, art. 171.7 del Código Penal. Ver defensa
Obligar a alguien a hacer o no hacer algo de escasa entidad, art. 172.3 del Código Penal. Ver defensa
Injuria o vejación injusta leve a tu pareja, expareja o un familiar, art. 173.4 del Código Penal. Solo se persigue con denuncia de la persona agraviada. Ver defensa
Daños en bienes ajenos por importe no superior a 400 euros, art. 263.1 del Código Penal. Ver defensa
Cuando lo defraudado no pasa de 400 euros, art. 248 del Código Penal. Ver defensa
Quedarse con dinero o cosas recibidas, cuantía no superior a 400 euros, art. 253.2 del Código Penal. Ver defensa
Defensa en el juicio inmediato ante el Juzgado de guardia (arts. 962 a 966 LECrim), lo que se conoce como juicio rápido por delito leve. Ver defensa
Nadie está obligado a probar su inocencia. Es la acusación quien debe acreditar el delito con prueba de cargo válida (art. 24 CE). Atacamos toda prueba obtenida sin garantías y la insuficiencia probatoria.
Decidimos contigo si declaras o guardas silencio. Una declaración mal preparada es el error más caro del procedimiento. El silencio no puede usarse como prueba en tu contra.
Reunimos y proponemos los testigos, periciales y documentos que respaldan tu versión y desmontan el relato de la acusación.
Cuando la acusación se apoya solo en la declaración del denunciante, discutimos los requisitos que la jurisprudencia exige para que baste por sí sola: ausencia de motivos espurios, persistencia y corroboración.
Examinamos la cadena de custodia, las entradas y registros y las intervenciones de comunicaciones. La prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales es nula y no puede fundar una condena.
Los delitos leves prescriben al año (art. 131.1 del Código Penal). La condena deja antecedentes penales, que se cancelan a los seis meses de extinguida la pena (art. 136). Por regla general no cuentan para la reincidencia (art. 22.8), pero sí para la multirreincidencia, como ocurre en el hurto tras la reforma de 2026 (art. 234.2). Por eso el objetivo es evitar la condena.
Si has recibido una denuncia o una citación:
En general no es obligatorio (art. 967.1 LECrim), salvo que el delito leve lleve una multa cuyo máximo sea de seis meses o más, en cuyo caso rigen las reglas generales de defensa. Aun así, ir solo no es recomendable: la otra parte puede comparecer asistida y sin defensa técnica pierdes la oportunidad de proponer pruebas, interrogar a los testigos y plantear los argumentos que pueden llevar a tu absolución.
Sí. Una condena por delito leve genera antecedentes penales que figuran en el registro hasta que se cancelan, a los seis meses de extinguida la pena (art. 136 del Código Penal). No cuentan para la reincidencia general, pero sí para los tipos de multirreincidencia, como el del hurto. Evitar la condena o lograr el archivo es la mejor forma de no tenerlo.
Los delitos leves prescriben al año, según el artículo 131.1 del Código Penal. Es un plazo corto y valorar si ya ha transcurrido puede ser clave en tu defensa.
Nunca prisión. El art. 33.4 del Código Penal recoge las penas leves: multa de hasta tres meses, localización permanente de un día a tres meses, trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, prohibición de aproximarse o comunicarse con una persona de un mes a menos de seis meses o privación del permiso de conducir de tres meses a un año. La pena concreta depende del delito y de la gravedad de los hechos.
Las faltas desaparecieron con la reforma del Código Penal de 2015 (Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio de 2015). La mayoría pasaron a ser delitos leves, que se juzgan ante el Juzgado de Instrucción, y otras dejaron de ser infracción penal y quedaron como infracciones administrativas o asuntos civiles.
Por regla general, no. El art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo permite la detención por un delito leve si no tienes domicilio conocido ni das fianza bastante. Lo habitual es que la policía te identifique y te cite ante el Juzgado de guardia. Si aun así acabas en comisaría, tienes derecho a un abogado desde el primer momento (art. 520 LECrim).
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