
Como abogado penalista especialista en delitos de calumnias e injurias en Madrid, calumnias e injurias son delitos privados que solo proceden por querella de parte y exigen análisis técnico de la conducta, del medio de difusión y del elemento subjetivo.
La calumnia (art. 205 CP) es la imputación de un delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad. La injuria (art. 208 CP) es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Se regulan en los artículos 205 a 216 del Código Penal.
Calumnias e injurias son delitos privados: solo proceden a instancia de la persona ofendida mediante querella (art. 215 CP). Requieren previo intento de conciliación (acto de conciliación civil) antes de la vía penal. La excepción es cuando el ofendido es funcionario público en el ejercicio del cargo o autoridad: ahí se procede de oficio.
Asumimos defensa y acusación particular en este tipo de procedimientos:
En calumnias e injurias, el acto de conciliación previo es trámite obligatorio. La defensa o acusación se prepara desde ese momento.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Otros servicios relacionados: abogado de injurias en redes sociales · abogado de coacciones.
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Art. 206 CP. Imputación falsa de delito con difusión pública. Prisión 6 meses-2 años o multa.
Imputación falsa de delito en ámbito privado. Multa 6-12 meses.
Art. 208 CP. Lesión grave a la dignidad o fama. Multa según haya publicidad o no.
Cuando se profiere contra autoridad o funcionario en ejercicio. Procede de oficio.
Trámite previo obligatorio (art. 804 LECrim) antes de la querella formal.
En redes sociales y medios digitales, captura de pantalla, certificación notarial y peritaje informático.
En calumnia, la prueba de la verdad exime de responsabilidad (art. 207 CP). Si el hecho imputado se prueba cierto, la calumnia no existe. La defensa articula la prueba documental, testifical o pericial que acredite la veracidad.
En injuria, el tipo exige ánimo de injuriar. Expresiones en contexto de crítica, sátira, libertad de información, debate político o disputa académica pueden carecer de animus iniuriandi y ser atípicas.
El art. 20 CE protege la libertad de expresión y de información. La doctrina del Tribunal Constitucional y el TEDH ha excluido del tipo conductas que se mueven dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, especialmente en cuestiones de interés público.
Aprovechamos el acto de conciliación civil previo a la querella para intentar acuerdo, retractación, rectificación o desistimiento. Cierra el procedimiento antes de la vía penal y suele ser ventajoso para ambas partes.
En redes sociales y medios digitales, articulamos pericia informática sobre autoría, manipulación de capturas, autenticación de cuentas y trazabilidad de la difusión.
Conformidad con multa, retractación pública y, en su caso, indemnización es estrategia habitual en supuestos con prueba consolidada de la víctima.
Si has recibido querella por calumnias o injurias:
Son delitos privados: solo proceden a instancia de la persona ofendida mediante querella. Se exceptúan los casos en que el ofendido es autoridad o funcionario público en el ejercicio del cargo: ahí se procede de oficio.
La calumnia (art. 205 CP) es la imputación falsa de un delito (sabiendo que no se cometió o con temerario desprecio). La injuria (art. 208 CP) es la expresión que lesiona la dignidad sin imputar delito concreto. La calumnia tiene pena mayor y admite la exceptio veritatis.
En calumnia, sí: el art. 207 CP contempla la exceptio veritatis. Si se prueba que el hecho imputado es cierto, no hay delito. En injuria, la veracidad puede excluir el animus iniuriandi pero la regla no es automática: depende del contexto.
Depende. La libertad de expresión (art. 20 CE) protege la crítica, especialmente en cuestiones de interés público. La doctrina del TC y TEDH ha excluido del tipo opiniones políticas, sátiras y críticas en contexto democrático, salvo expresiones gravemente ofensivas y desproporcionadas.
Calumnia con publicidad (pena máxima 2 años): 5 años. Calumnia sin publicidad e injuria (pena máxima multa): 1 año. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento.
Calumnias e injurias se libran entre la libertad de expresión y la protección del honor. La defensa requiere conocer la doctrina del Tribunal Constitucional sobre libertad de expresión, los criterios del Tribunal Supremo sobre animus iniuriandi y la práctica forense en delitos privados. Un abogado generalista puede no manejar la exceptio veritatis ni el acto de conciliación.
En este despacho asumimos defensa y acusación particular en calumnias e injurias en Madrid.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en defensa penal especializada en delitos contra el honor y patrimonio.
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Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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