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abogado penalista en Madrid

ABOGADO COACCIONES EN MADRID

Como abogado especialista en delitos de coacciones en Madrid, Las coacciones protegen la libertad de obrar y se sitúan en la frontera con las amenazas, el acoso y la violencia psicológica. La defensa exige distinguir la coacción típica de conductas no penales y discutir la idoneidad del medio empleado.

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Defensa en coacciones: actuación inmediata

Las coacciones se regulan en los artículos 172 a 172 ter del Código Penal. Castigan a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. Hay tipos básicos (172.1), leves (172.3) y específicos (acoso 172 ter, coacciones en violencia de género 172.2).

Penas por coacciones

  • Coacciones graves (art. 172.1 CP): prisión de 6 meses a 3 años o multa.
  • Coacciones leves (art. 172.3 CP): multa de 1 a 3 meses.
  • Coacciones en violencia de género (art. 172.2 CP): prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Acoso (stalking) (art. 172 ter CP): prisión de 3 meses a 2 años.

Diferencia con amenazas y acoso

Las amenazas (arts. 169-171 CP) anuncian un mal futuro condicionado o incondicional. Las coacciones impiden o compelen a hacer algo en el presente. El acoso/stalking (172 ter CP) es la persecución reiterada que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima. Las tres figuras pueden concurrir.

¿Cuándo necesitas un abogado de coacciones?

Asumimos defensa y acusación particular en coacciones:

  • Investigados por obligar a alguien a hacer o no hacer algo con violencia o intimidación
  • Casos en conflictos vecinales, comunidades de propietarios o relaciones familiares
  • Procedimientos por acoso reiterado (stalking) del art. 172 ter CP
  • Coacciones en violencia de género o doméstica (art. 172.2 CP)
  • Víctimas que necesitan acusación particular técnica con documentación exhaustiva

En coacciones, la idoneidad del medio (violencia, intimidación, persistencia) y la afectación a la libertad del sujeto pasivo son los elementos críticos de la defensa.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por coacciones

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

  1. Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

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ASISTENCIA AL DETENIDO

Modalidades de coacciones en las que intervenimos

Coacciones graves

Art. 172.1 CP. Compeler o impedir con violencia o intimidación grave. Prisión 6 meses-3 años.

Coacciones leves

Art. 172.3 CP. Conducta de menor entidad. Multa 1-3 meses. Delito leve.

Violencia de género

Art. 172.2 CP. Coacciones contra pareja o expareja. Pena agravada.

Acoso / stalking

Art. 172 ter CP. Persecución reiterada que altera gravemente la vida cotidiana.

Conflictos vecinales

Casos típicos en comunidades de propietarios con denuncias cruzadas.

Familia y laboral

Coacciones en separaciones, custodia de hijos, ámbito laboral con presión psicológica.

¿Qué estrategia aplicamos?

IDONEIDAD DEL MEDIO
El tipo exige violencia o intimidación con entidad suficiente para condicionar la voluntad. Una conducta meramente molesta, una discusión acalorada o el ejercicio de un derecho propio no integran el tipo. La defensa discute la idoneidad del medio empleado.
AUSENCIA DE AFECTACIÓN A LA LIBERTAD
Si la conducta no llegó a afectar realmente a la libertad de obrar del sujeto pasivo (la víctima hizo o no hizo lo que quiso), el tipo puede no consumarse. Analizamos el comportamiento efectivo del denunciante.
EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO
El tipo exige actuación sin estar legítimamente autorizado. Cuando el investigado actuaba en ejercicio de un derecho propio (cobro de deuda con medios legales, requerimiento a vecino infractor con causa), la coacción puede excluirse.
FRONTERA CON CONDUCTA NO PENAL
En conflictos vecinales y familiares, muchas conductas calificadas como coacción son tensiones civiles con cauce propio. La defensa pide sobreseimiento por atipicidad penal y derivación a la vía civil o administrativa.
STALKING: REITERACIÓN Y ALTERACIÓN GRAVE
En acoso del 172 ter CP, articulamos la falta de reiteración suficiente o de alteración grave de la vida cotidiana. Mensajes ocasionales, vigilancia esporádica o conductas no específicamente dirigidas a perseguir no integran stalking.
CONFORMIDAD CON SUSPENSIÓN
En coacciones graves sin antecedentes, conformidad con pena inferior a 2 años permite la suspensión de la ejecución y, eventualmente, sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Qué hacer si te denuncian por coacciones?

Si has recibido denuncia o citación por coacciones o acoso:
  • No respondas a la víctima ni de forma directa ni indirecta
  • No declares sin abogado
  • Reúne mensajes, comunicaciones y contexto del conflicto
  • Identifica testigos del trato y de la situación previa

¿Qué diferencia hay entre coacciones y amenazas?

Las amenazas (arts. 169-171 CP) anuncian un mal futuro (te haré algo). Las coacciones (art. 172 CP) impiden o compelen en el presente a hacer o no hacer algo. Las amenazas crean miedo; las coacciones limitan directamente la libertad de obrar.

¿Insistir mucho a una persona es coacción?

Depende. La simple insistencia no es delito. Solo cuando hay violencia o intimidación con entidad suficiente para condicionar la voluntad puede haber coacciones. Si la conducta es persistente y altera gravemente la vida cotidiana, puede integrar acoso (172 ter CP).

¿Qué es el delito de stalking?

El art. 172 ter CP castiga a quien persistente y reiteradamente vigile, persiga, busque contacto, use indebidamente datos personales o atente contra la libertad de otra persona, alterando gravemente su vida cotidiana. Pena de 3 meses a 2 años de prisión.

¿La coacción en violencia de género tiene pena más alta?

Sí. El art. 172.2 CP contempla coacciones cuando la víctima es pareja o expareja, con pena de 6 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad. Las condiciones del 80 CP para suspender son más restrictivas.

¿Cuál es el plazo de prescripción?

Coacciones graves (pena máxima 3 años): 5 años. Coacciones leves (multa): 1 año. Acoso (pena máxima 2 años): 5 años. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento.

¿Qué pena tiene el delito de coacciones?

El delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. La coacción leve (art. 172.3) se sanciona con multa de uno a tres meses. La pena se agrava cuando la coacción se dirige a impedir el ejercicio de un derecho fundamental o se comete contra la pareja o expareja.

¿Por qué elegir un abogado especialista en coacciones en Madrid?

Las coacciones son un tipo amplio y litigioso que requiere distinguir conductas penales de conflictos civiles, identificar la idoneidad del medio empleado y articular la frontera con amenazas, acoso y violencia de género. La defensa exige experiencia procesal y conocimiento de la jurisprudencia.

En este despacho asumimos defensa y acusación particular en coacciones, amenazas y acoso en Madrid.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en defensa penal especializada en delitos contra el honor y patrimonio.

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