
Como abogado especialista en delitos de coacciones en Madrid, las coacciones protegen la libertad de obrar y se sitúan en la frontera con las amenazas, el acoso y la violencia psicológica. La defensa exige distinguir la coacción típica de conductas no penales y discutir la idoneidad del medio empleado.
Las coacciones se regulan en los artículos 172 a 172 ter del Código Penal. Castigan a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. Hay tipos básicos (172.1), leves (172.3) y específicos (acoso 172 ter, coacciones en violencia de género 172.2).
Las amenazas (arts. 169-171 CP) anuncian un mal futuro condicionado o incondicional. Las coacciones impiden o compelen a hacer algo en el presente. El acoso/stalking (172 ter CP) es la persecución reiterada que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima. Las tres figuras pueden concurrir.
Asumimos defensa y acusación particular en coacciones:
En coacciones, la idoneidad del medio (violencia, intimidación, persistencia) y la afectación a la libertad del sujeto pasivo son los elementos críticos de la defensa.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
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Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Art. 172.1 CP. Compeler o impedir con violencia o intimidación grave. Prisión 6 meses-3 años.
Art. 172.3 CP. Conducta de menor entidad. Multa 1-3 meses. Delito leve.
Art. 172.2 CP. Coacciones contra pareja o expareja. Pena agravada.
Art. 172 ter CP. Persecución reiterada que altera gravemente la vida cotidiana.
Casos típicos en comunidades de propietarios con denuncias cruzadas.
Coacciones en separaciones, custodia de hijos, ámbito laboral con presión psicológica.
El tipo exige violencia o intimidación con entidad suficiente para condicionar la voluntad. Una conducta meramente molesta, una discusión acalorada o el ejercicio de un derecho propio no integran el tipo. La defensa discute la idoneidad del medio empleado.
Si la conducta no llegó a afectar realmente a la libertad de obrar del sujeto pasivo (la víctima hizo o no hizo lo que quiso), el tipo puede no consumarse. Analizamos el comportamiento efectivo del denunciante.
El tipo exige actuación sin estar legítimamente autorizado. Cuando el investigado actuaba en ejercicio de un derecho propio (cobro de deuda con medios legales, requerimiento a vecino infractor con causa), la coacción puede excluirse.
En conflictos vecinales y familiares, muchas conductas calificadas como coacción son tensiones civiles con cauce propio. La defensa pide sobreseimiento por atipicidad penal y derivación a la vía civil o administrativa.
En acoso del 172 ter CP, articulamos la falta de reiteración suficiente o de alteración grave de la vida cotidiana. Mensajes ocasionales, vigilancia esporádica o conductas no específicamente dirigidas a perseguir no integran stalking.
En coacciones graves sin antecedentes, conformidad con pena inferior a 2 años permite la suspensión de la ejecución y, eventualmente, sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.
Si has recibido denuncia o citación por coacciones o acoso:
Las amenazas (arts. 169-171 CP) anuncian un mal futuro (te haré algo). Las coacciones (art. 172 CP) impiden o compelen en el presente a hacer o no hacer algo. Las amenazas crean miedo; las coacciones limitan directamente la libertad de obrar.
Depende. La simple insistencia no es delito. Solo cuando hay violencia o intimidación con entidad suficiente para condicionar la voluntad puede haber coacciones. Si la conducta es persistente y altera gravemente la vida cotidiana, puede integrar acoso (172 ter CP).
El art. 172 ter CP castiga a quien persistente y reiteradamente vigile, persiga, busque contacto, use indebidamente datos personales o atente contra la libertad de otra persona, alterando gravemente su vida cotidiana. Pena de 3 meses a 2 años de prisión.
Sí. El art. 172.2 CP contempla coacciones cuando la víctima es pareja o expareja, con pena de 6 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad. Las condiciones del 80 CP para suspender son más restrictivas.
Coacciones graves (pena máxima 3 años): 5 años. Coacciones leves (multa): 1 año. Acoso (pena máxima 2 años): 5 años. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento.
El delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. La coacción leve (art. 172.3) se sanciona con multa de uno a tres meses. La pena se agrava cuando la coacción se dirige a impedir el ejercicio de un derecho fundamental o se comete contra la pareja o expareja.
Las coacciones son un tipo amplio y litigioso que requiere distinguir conductas penales de conflictos civiles, identificar la idoneidad del medio empleado y articular la frontera con amenazas, acoso y violencia de género. La defensa exige experiencia procesal y conocimiento de la jurisprudencia.
En este despacho asumimos defensa y acusación particular en coacciones, amenazas y acoso en Madrid.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en defensa penal especializada en delitos contra el honor y patrimonio.
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