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El delito de acoso reiterado o stalking, recogido en el artículo 172 ter del Código Penal, fue incorporado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, para dar respuesta a conductas de hostigamiento persistente que, sin encajar en las coacciones o amenazas clásicas, suponían una grave perturbación para la libertad individual de la víctima.

En los últimos años, esta figura ha cobrado especial relevancia tanto en el ámbito de la violencia de género, como en situaciones de conflicto personal, familiar o profesional, e incluso en entornos digitales mediante lo que doctrinal y mediáticamente se conoce como cyberstalking. Al mismo tiempo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando los requisitos del tipo, en particular la exigencia de una alteración objetiva en la vida de la víctima, matizando el concepto de “gravedad” y su medición desde estándares objetivos.

El presente artículo ofrece un análisis detallado de los elementos típicos del delito, su evolución normativa y jurisprudencial, las principales estrategias de defensa en sede penal, así como las cuestiones procesales más relevantes que afectan a este ilícito de especial complejidad probatoria.

¿Qué es el delito de acoso o stalking según el Código Penal español?

La definición legal (artículo 172 ter del Código Penal)

El acoso o stalking se regula en el artículo 172 ter del Código Penal. Según la ley, comete este delito quien lleva a cabo, de forma insistente y reiterada, actos como vigilar, perseguir, contactar o utilizar los datos personales de otra persona, alterando normal desarrollo de su vida cotidiana.

Si bien en su redacción original el artículo 172 ter exigía expresamente que la conducta del autor alterara gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, tras las reformas legislativas más recientes y su interpretación por la jurisprudencia, se advierte una flexibilización de este requisito, de modo que ahora puede bastar con una alteración relevante, sin necesidad de que alcance un umbral de gravedad excepcional. Esta evolución refleja un desplazamiento hacia una mayor protección de la libertad personal, en línea con el principio de adecuación del tipo penal a nuevas formas de acoso, especialmente en contextos de violencia de género y entornos digitales.

Cuando la conducta de acoso es ejercida por una mujer hacia su expareja hombre, puede tipificarse como violencia doméstica, si concurren los elementos exigidos en el tipo penal.

 

¿Qué actos pueden considerarse acoso?

Los actos típicos incluyen:

  • Buscar la cercanía física de la supuesta víctima sin su consentimiento.
  • Enviar mensajes, llamadas o correos electrónicos repetidamente.
  • Usar sus datos personales para hacer pedidos o registros falsos.
  • Provocar daños a su patrimonio o a personas cercanas.

La clave no está en el número de actos, sino en su persistencia e impacto real en la rutina de la otra persona. La jurisprudencia exige que estos comportamientos hayan producido una alteración de sus hábitos, no meras molestias.

 

Jurisprudencia sobre el delito de stalking  o acoso

El Tribunal Supremo ha reforzado recientemente su interpretación sobre el delito de acoso o stalking del artículo 172 ter del Código Penal, dejando claro que no se exige una planificación previa de los actos, pero sí una secuencia metódica de conductas que, de manera persistente, obliguen a la víctima a modificar sus hábitos de vida como única salida ante la presión. Para valorar si existe esa alteración, el Alto Tribunal aplica el criterio del “hombre medio”, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la persona acosada, como su posible vulnerabilidad o estado emocional.

En un caso reciente, la Sala consideró acreditado el delito de acoso cuando un hombre acosó a su expareja mediante llamadas insistentes, cartas y mensajes con contenido emocionalmente manipulador, llegando incluso a presentarse en su domicilio tras un intento de suicidio. Esta conducta fue calificada por el Tribunal como un chantaje emocional con el que el agresor pretendía doblegar la voluntad de la víctima y forzar la reanudación de la relación. La consecuencia fue una sumisión psicológica que derivó en alteraciones reales en su vida diaria y necesidad de apoyo psicológico.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que no se requiere pericial psicológica para apreciar esta afectación si ya se deduce con claridad del relato de hechos probados. Esta doctrina consolida una línea jurisprudencial muy relevante para los abogados penalistas, especialmente en casos de acoso en el seno de la pareja o tras la ruptura, donde la perspectiva de género es clave para entender la gravedad de los hechos y su impacto en la libertad y la dignidad de la víctima.

 

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Mujer es víctima de un delito de acoso stalking y necesita un abogado en violencia de género

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¿Cómo se prueba el acoso o stalking en un juicio penal?

Pruebas que suele aportar la supuesta víctima

En este tipo de procedimientos, es habitual que la acusación se base en:

  • Capturas de pantalla de mensajes o llamadas.
  • Declaraciones testificales de familiares o amigos.
  • Informes psicológicos que reflejan alteraciones emocionales.
  • Parte de lesiones o denuncias anteriores.

El papel de la alteración  de la vida cotidiana

No todo contacto insistente es acoso. La jurisprudencia exige que los actos tengan una intencionalidad de hostigar y una capacidad real de afectar la vida diaria de la víctima. Es decir, que no sean simples molestias, sino hechos objetivamente perturbadores.

El Tribunal Supremo ha señalado que la alteración debe ser constatable, relevante y evaluada desde una perspectiva objetiva: no basta con la percepción subjetiva de la víctima. Esta exigencia abre una puerta clave para articular una defensa efectiva.

 

Estrategias de defensa penal en casos de acoso

Negación de los hechos o impugnación de las pruebas

Una de las líneas más comunes de defensa es demostrar que los actos no existieron, no fueron reiterados o no tenían intención hostil. También puede impugnarse la validez de las pruebas digitales (como capturas manipuladas o fuera de contexto).

Falta de resultado típico: la vida cotidiana no se vio alterada

La defensa puede centrarse en demostrar que no hubo alteración grave en la vida de la denunciante. Por ejemplo, si mantuvo su rutina habitual, siguió con su trabajo, redes sociales o vida social, ello puede contradecir su relato de víctima de acoso grave.

Consentimiento previo o mutuo contacto

No es infrecuente que existiera una relación sentimental, laboral o personal previa que justificara el contacto. En estos casos, la clave está en mostrar que el contacto fue mutuo o al menos tolerado, sin intencionalidad persecutoria.

 

 ¿Cuáles son las penas por el delito de acoso o stalking?

Pena por acoso o stalking

El artículo 172 ter del Código Penal establece penas de:

  • Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
  • Si la víctima está en situación de vulnerabilidad (edad, enfermedad, discapacidad), la pena sube: 6 meses a 2 años de prisión.

Tipo agravado por relación especial con la víctima

Si la persona denunciante es o ha sido:

  • Cónyuge,
  • Pareja de hecho,
  • Persona ligada por análoga relación de afectividad,

Entonces se aplicará la pena más grave: 1 a 2 años de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, sin necesidad de denuncia expresa para iniciar el procedimiento.

Otros delitos que pueden acumularse y agravar la pena

El stalking puede ir acompañado de:

El juez puede acumular penas si entiende que se han cometido varios delitos de forma concurrente.

 

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¿Qué diferencia hay entre acoso y otros delitos como coacciones o amenazas?

El acoso o stalking se diferencia porque:

  • No requiere violencia ni intimidación explícita (como las coacciones).
  • No necesita que se anuncie un mal concreto (como en las amenazas).
  • Lo esencial es la persistencia, reiteración y capacidad de afectar la vida cotidiana de la víctima.

Esta diferencia es clave en la estrategia de defensa. Muchas denuncias erróneamente calificadas como acoso pueden reconducirse a conductas atípicas que no tienen reproche penal.

Cómo te puede ayudar un abogado experto en violencia de género

Frente a una denuncia por acoso o stalking, la diferencia entre un archivo, una condena o una absolución puede depender del enfoque de tu defensa desde el primer día. No es solo cuestión de conocer la ley, sino de saber interpretarla en tu favor, desmontar pruebas y construir un relato coherente y creíble ante el juez. Por eso es fundamental contar con un abogado defensor con experiencia real en derecho penal, que entienda tanto la dimensión jurídica como las implicaciones personales de un procedimiento por violencia de género o delitos contra la libertad. Defender tus derechos no es una opción, es una necesidad.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.

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