...
Inicio/Servicios/Delito de acoso

Abogado especialista en delito de acoso en Madrid

La frontera entre un conflicto personal y un delito de acoso es estrecha, y una denuncia puede convertir un malentendido en un proceso penal. Si te investigan o te acusan de un delito de acoso, acecho o acoso sexual, necesitas un abogado penalista en Madrid que defienda tu versión desde la primera declaración.

Defensa penal en el delito de acoso: dónde está el límite

El delito de acoso o acecho está regulado en el artículo 172 ter del Código Penal. Castiga a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar autorizado, persigue, vigila o busca la cercanía de otra persona de modo que altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. No toda conducta molesta es delito: la clave está en la reiteración y en esa alteración grave.

El tipo exige insistencia, reiteración y una alteración grave de la vida diaria de la otra persona. Cuando falta alguno de esos elementos, los hechos pueden ser atípicos. Un abogado especialista en el delito de acoso analiza si la conducta encaja realmente en el art. 172 ter o si se trata de un conflicto sin relevancia penal.

Además del acecho, el Código Penal regula el acoso sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios (art. 184 CP) y el acoso laboral o trato degradante (art. 173.1 CP). Asumimos la defensa del denunciado en todas estas modalidades.

¿Cuándo necesitas un abogado por un delito de acoso?

Necesitas un abogado penalista especializado en el delito de acoso en cuanto ocurra cualquiera de estas situaciones:

  • Te han denunciado por acoso, acecho o stalking
  • Te citan como investigado por acoso sexual en el trabajo
  • La denuncia surge tras una ruptura o un conflicto con la expareja
  • Se te acusa de acosar a alguien a través de redes sociales o mensajería
  • Te imputan un quebrantamiento de una orden de alejamiento

El error más grave en estos casos:

Declarar sin abogado.

En los delitos de acoso, los mensajes y la cronología lo son todo. Cada detalle cuenta.

Cómo construimos tu defensa en un delito de acoso

Cada caso de acoso exige una respuesta estratégica distinta:

01
Análisis de la denuncia y la cronología

Reconstruimos los hechos y las fechas para valorar si concurren la reiteración y la alteración grave que exige el tipo.

02
Estudio de la prueba digital

Analizamos mensajes, llamadas y publicaciones, incluido su contexto, para que no se interpreten fuera de lugar.

03
Defensa de la atipicidad o la falta de gravedad

Demostramos, cuando procede, que la conducta no alcanza la relevancia penal del art. 172 ter.

04
Petición de archivo o absolución

Pedimos el sobreseimiento en la instrucción y, si llega a juicio, defendemos la absolución.

4,9
Google · 96 reseñas
100%

COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

24h

ASISTENCIA AL DETENIDO

ICAM
Colegiado en Madrid

Modalidades de acoso en las que te defendemos

Como abogados penalistas en Madrid, asumimos la defensa del denunciado en todas las modalidades del delito de acoso.

Acecho o stalking

Persecución insistente del art. 172 ter CP. Defensa sobre la reiteración y la gravedad.

Acoso sexual

Ámbito laboral o docente (art. 184 CP). Defensa del denunciado frente a la acusación.

Acoso laboral

Trato degradante del art. 173.1 CP. Defensa frente a denuncias de mobbing.

Ciberacoso y redes

Acoso por redes sociales o mensajería. Análisis del contexto real de los mensajes.

Acoso a la expareja

Denuncias surgidas tras una ruptura. Defensa frente a acusaciones de acecho.

Quebrantamiento de alejamiento

Acusación por incumplir una orden (art. 468 CP). Defensa sobre el contexto y la intención.

¿Qué estrategias de defensa aplicamos?

El art. 172 ter CP exige una conducta insistente y reiterada que altere gravemente la vida cotidiana de la otra persona. Si no concurren esos elementos, los hechos pueden ser atípicos y no constituir delito de acoso.

Un mensaje aislado o sacado de contexto no es acoso. Analizamos la conversación completa, las fechas y la relación previa para que la prueba digital se valore en su verdadero contexto.

No todo conflicto personal, vecinal o de pareja es un delito de acoso. La defensa distingue el desencuentro de la conducta penalmente relevante para evitar una condena desproporcionada.

Aportamos la prueba que sostiene tu versión: testigos, peritajes informáticos sobre la autenticidad y el contexto de los mensajes y documentación que acredite la relación entre las partes.

Durante la instrucción pedimos el sobreseimiento. Si la causa llega a juicio, la defensa se orienta a la absolución por falta de los elementos del tipo.

En el acoso sexual (art. 184 CP) y el acoso laboral (art. 173.1 CP) asumimos la defensa del denunciado, analizando si concurren los requisitos del tipo y trabajando con rigor cada elemento de la acusación.

Paso a paso

¿Qué hacer si te acusan de un delito de acoso?

Si te investigan por acoso, acecho o acoso sexual, estas pautas marcan la diferencia:

  • No declares sin abogado. Tu primera versión condiciona toda la causa.
  • No borres mensajes ni publicaciones. Pueden ser la prueba que te exculpe; eliminarlos te perjudica.
  • No contactes con la otra persona. Si hay denuncia, cualquier contacto puede agravar tu situación.
  • Reúne tu prueba. Conversaciones completas, fechas y testigos que aporten contexto.
Dudas habituales

Es la conducta del art. 172 ter CP: perseguir, vigilar o buscar la cercanía de una persona de forma insistente y reiterada, sin autorización, de modo que se altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. La reiteración y la gravedad son elementos esenciales del tipo.

Para que haya delito deben concurrir la insistencia, la reiteración y una alteración grave de la vida diaria de la otra persona. Cuando falta alguno de estos elementos, los hechos pueden ser atípicos y no constituir delito de acoso.

El art. 172 ter CP prevé pena de prisión o multa según las circunstancias, con agravación cuando la víctima es especialmente vulnerable o existe una relación de pareja o expareja. La defensa trabaja para evitar la condena o reducir sus consecuencias.

Puede serlo si la conducta a través de redes o mensajería reúne los requisitos del art. 172 ter. Ahora bien, un mensaje aislado o sacado de contexto no constituye acoso. El análisis del contexto digital es clave en la defensa.

Sí. Cuando los hechos no encajan en el tipo o no hay prueba suficiente, se pide el sobreseimiento durante la instrucción. Muchas denuncias por acoso se archivan cuando no concurren la reiteración y la gravedad exigidas.

El acoso o stalking (art. 172 ter, introducido por la Ley Orgánica 1/2015) castiga el hostigamiento insistente y reiterado que altera gravemente la vida diaria de la víctima, sin necesidad de violencia ni de anunciar un mal concreto. Las coacciones (art. 172) exigen violencia para impedir o forzar una conducta, y las amenazas (arts. 169 a 171) consisten en anunciar un mal futuro. Precisar la figura correcta es clave en la defensa.

Sí. Cuando la víctima del acoso es o ha sido pareja del autor, o alguna de las personas del entorno familiar del artículo 173.2 del Código Penal, el artículo 172 ter prevé una pena agravada de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Por qué elegir a un abogado especialista en el delito de acoso?

El delito de acoso se mueve en los límites del tipo penal: lo decisivo es si la conducta fue realmente insistente y reiterada y si alteró gravemente la vida de la otra persona. Conocer la jurisprudencia sobre el art. 172 ter y cómo valoran la prueba digital los juzgados de Madrid permite construir una defensa sólida.

En nuestro despacho asumimos la defensa del denunciado en delitos de acoso, acecho y acoso sexual con un objetivo claro: que la causa se archive o termine en absolución cuando los hechos no constituyen delito.

Defensa penal en delitos relacionados

El delito de acoso se conecta con otras actuaciones de la defensa penal. Estas son las áreas en las que intervenimos.

Defensa cuando la denuncia por acoso no se corresponde con la realidad.

La fase donde se aporta la prueba de descargo y se pide el archivo.

El mejor resultado frente a una acusación de acoso que no se sostiene.

Reseñas verificadas

Opiniones de clientes

Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.

4,9 · 96 reseñas verificadas en Google
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
Alfonso Nishikawa · Google
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
Facu López · Google
«Demuestra un gran conocimiento, es resolutivo y muy eficaz en su labor. Gracias a su esfuerzo y estrategia logramos un resultado excelente en mi caso. Un trato impecable y 100 % profesional.»
Cliente · Google
Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid · solicita una consulta
Da el primer paso

Solicita una consulta con un abogado de delitos de acoso en Madrid

Si te investigan o te acusan de un delito de acoso, acecho o acoso sexual, contacta con nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid. Estudiaremos la denuncia y construiremos tu defensa desde el primer momento.

Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.

Cita previa · Online o presencial

Agenda tu consulta con un abogado penalista

Elige modalidad y reserva fecha y hora directamente en mi agenda.

Contacto

Despacho de abogados penalistas en el centro de Madrid

Víctor Ávila Abogado Penalista
C. de Barceló, 1, 2.º derecha
Centro, 28004 Madrid

    Llamar 24hReservar cita