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abogado penalista en Madrid

ABOGADO PARA LA INSTRUCCIÓN PENAL EN MADRID

La instrucción es la fase que decide si te sientas en el banquillo o si tu causa se archiva. Lo que se haga (o se deje de hacer) durante la investigación marca el resultado del juicio. Si te han citado como investigado o se han abierto diligencias contra ti, necesitas un abogado penalista en Madrid desde la primera actuación.

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Qué es la fase de instrucción y por qué es decisiva

La instrucción es la fase del proceso penal en la que el Juzgado de Instrucción investiga un presunto delito y a la persona investigada. Se desarrolla a través de las llamadas diligencias previas y termina con una decisión clave: transformar la causa en juicio, archivarla mediante sobreseimiento o continuar la investigación.

Diligencias previas y sumario

La mayoría de los delitos se instruyen por diligencias previas (procedimiento abreviado). Los delitos más graves se investigan por sumario. En ambos casos se practican declaraciones, periciales y registros que después serán la base de la acusación o de la defensa.

Por qué la defensa empieza aquí, no en el juicio

Esperar al juicio para defenderse es un error. Las diligencias de descargo, la impugnación de pruebas mal obtenidas y la petición de archivo se juegan durante la instrucción. Un abogado penalista que interviene desde el principio condiciona todo lo que viene después.

¿Cuándo necesitas un abogado en la instrucción?

Necesitas un abogado penalista especializado en la fase de instrucción en cuanto ocurra cualquiera de estas situaciones:

  • Te han citado como investigado para declarar ante el juzgado
  • Te han comunicado que se han abierto diligencias previas contra ti
  • Te han llamado a una rueda de reconocimiento o a una pericial
  • Han practicado una entrada y registro o intervenido tu teléfono
  • Quieres pedir el archivo de la causa antes de llegar a juicio

El error más grave en estos casos:

Declarar sin abogado.

Tu primera declaración como investigado condiciona toda la instrucción. Cada diligencia cuenta.

Cómo intervenimos durante la instrucción

Cada actuación de la fase de instrucción exige una respuesta estratégica:

  1. Personación y acceso a la causa

Nos personamos, estudiamos el atestado y todas las diligencias para saber exactamente qué se investiga y con qué pruebas.

  1. Proposición de diligencias de descargo

Solicitamos las periciales, testificales y documentos que acreditan tu versión, sin esperar al juicio.

  1. Control de la prueba y nulidades

Revisamos registros, intervenciones telefónicas y cadena de custodia para detectar pruebas ilícitas (art. 11.1 LOPJ).

  1. Estrategia hacia el sobreseimiento o el juicio

Trabajamos para que la causa se archive y, si llega a juicio, llegamos con la defensa ya construida.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Diligencias de instrucción en las que intervenimos

Como abogados penalistas en Madrid, controlamos cada diligencia de la investigación para proteger tus derechos y construir la defensa.

Declaración del investigado

Información de derechos del art. 775 LECrim. Preparamos tu declaración o el ejercicio del silencio.

Testifical

Interrogatorio de testigos. Proponemos los de descargo y rebatimos los de cargo.

Pericial

Informes de peritos. Aportamos contrapericiales y cuestionamos los del informe policial.

Entrada y registro

Control de la autorización judicial (arts. 545 y ss. LECrim). Nulidad si el registro fue ilegal.

Intervención telefónica

Escuchas del art. 588 ter LECrim. Impugnamos la falta de motivación o de control judicial.

Reconocimiento en rueda

Diligencia de identificación. Vigilamos que se practique con las garantías legales.

¿Qué estrategias aplicamos en la instrucción?

DILIGENCIAS DE DESCARGO

La instrucción no es solo para la acusación. La defensa puede y debe proponer prueba: periciales, testigos, documentos y oficios que acrediten tu versión. Cuanto antes se incorporen, más fuerza tienen para conseguir el archivo o para el juicio.

PRUEBA ILÍCITA Y NULIDADES
El artículo 11.1 LOPJ impide valorar la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales. Revisamos registros, escuchas y detenciones para pedir la nulidad de la prueba ilícita y de todo lo que derive de ella.
PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Cuando no hay indicios suficientes, pedimos el sobreseimiento (arts. 637 y 641 LECrim) para que la causa se archive sin llegar a juicio. Es el mejor resultado posible y se juega en la instrucción.
RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES
Frente a los autos del instructor cabe recurso de reforma ante el propio juzgado y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Recurrimos las decisiones que te perjudican sin esperar al final del proceso.
CONTROL DE LOS PLAZOS DE INSTRUCCIÓN
El artículo 324 LECrim fija un plazo máximo de instrucción, actualmente de doce meses prorrogables. Las diligencias acordadas fuera de plazo pueden quedar afectadas. Vigilamos el cómputo para impedir una investigación indefinida.
DEFENSA DEL DERECHO DE DEFENSA
Tienes derecho a conocer la imputación, a acceder a las actuaciones y a proponer prueba. Cuando el secreto de sumario (art. 302 LECrim) limita ese acceso, controlamos que se levante en cuanto deja de estar justificado.

¿Qué hacer si te citan como investigado?

Si te han citado como investigado, estas pautas marcan la diferencia:
  • No declares sin abogado de confianza. Tu primera declaración condiciona toda la causa.
  • Conoce los hechos y la prueba antes de declarar. Tienes derecho a acceder a las actuaciones.
  • Valora el derecho a guardar silencio. Declarar precipitadamente suele perjudicar.
  • No subestimes una citación. Ser investigado por diligencias previas es el inicio de un proceso penal.

¿Qué significa estar investigado?

Es la persona a la que se atribuye la posible participación en un delito durante la instrucción. El término sustituyó al antiguo imputado. Tienes derechos reconocidos: a ser informado de los hechos, a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a la asistencia de abogado.

¿Cuánto dura la fase de instrucción?

El artículo 324 LECrim fija un plazo máximo, actualmente de doce meses desde la incoación, prorrogable por el juez. No obstante, la duración real depende de la complejidad de la causa y de las diligencias pendientes.

¿Puedo acceder a la causa?

Sí, salvo que se haya declarado el secreto de sumario (art. 302 LECrim) de forma temporal. Como investigado, a través de tu abogado tienes derecho a conocer las actuaciones para preparar tu defensa.

¿Qué pasa cuando termina la instrucción?

El juez puede acordar el sobreseimiento (archivo) si no hay indicios suficientes, o dictar el auto que transforma la causa para continuar hacia el juicio oral. La instrucción es, por tanto, donde se decide si habrá juicio.

¿Necesito abogado solo para declarar?

Sí. Aunque te citen solo a declarar, esa declaración forma parte de la instrucción y puede condicionar el resultado. Acudir con un abogado penalista que prepare la declaración es decisivo.

¿Por qué elegir a un abogado especialista en la instrucción penal?

La instrucción es técnica y silenciosa: lo que se decide en ella casi nunca llega a la prensa, pero determina el resultado del juicio. Conocer la práctica de los Juzgados de Instrucción de Madrid, los plazos del art. 324 y los criterios sobre prueba ilícita permite anticiparse en lugar de reaccionar.

En nuestro despacho intervenimos en la fase de instrucción desde la primera diligencia, con un único objetivo: que tu causa se archive o que llegues al juicio con la defensa ya ganada sobre el papel.

Defensa en cada fase del proceso penal

La instrucción se conecta con otras actuaciones clave de la defensa penal. Estas son las áreas en las que intervenimos junto a la fase de investigación.

Abogado de asistencia al detenido

Intervención desde la comisaría, antes de la primera declaración ante el juzgado.

Abogado de prisión provisional

Defensa frente a las medidas cautelares que se acuerdan durante la instrucción.

Abogado de recurso de casación y apelación

Impugnación de resoluciones ante la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo.
Si te han citado como investigado o se han abierto diligencias contra ti, contacta con nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid. Estudiaremos la causa y diseñaremos tu defensa desde la instrucción.

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Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.

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