Sentarse ante un Tribunal del Jurado no es lo mismo que sentarse ante un juez profesional. Te juzgan nueve ciudadanos sin formación jurídica que deciden, por mayoría, si los hechos están probados. Eso obliga a cambiar la estrategia, las pruebas que se enseñan, el orden en que se cuentan los hechos y el lenguaje con el que se argumenta. Si te enfrentas a un procedimiento del Tribunal del Jurado en Madrid, asisto la defensa con la atención que exige un caso de esta gravedad.
El Tribunal del Jurado es la institución de participación ciudadana en la Administración de Justicia (art. 125 de la Constitución). Su competencia no depende de la gravedad de la pena, sino de un catálogo de delitos fijado por la ley: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos y varios delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo. La pena en juego puede ser elevada y la dinámica del juicio es muy distinta a la de un procedimiento abreviado.
Asumo la defensa desde la fase de instrucción ante el Juzgado de Instrucción competente, paso por la audiencia preliminar y diseño la estrategia para el juicio oral ante el Magistrado-Presidente y los nueve jurados. La preparación de un juicio con jurado popular requiere meses de trabajo: depurar la testifical, anticipar la prueba pericial, preparar el objeto del veredicto y construir un relato comprensible para personas que no son juristas.
La competencia objetiva del Tribunal del Jurado está tasada en el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (BOE de 23 de mayo de 1995). Los delitos que se enjuician por este procedimiento son:
Si tu procedimiento encaja en alguno de estos tipos, el caso se tramitará por el procedimiento del Tribunal del Jurado, con sus reglas propias. El enjuiciamiento se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial o, si el acusado es aforado, ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo (art. 1.3 LOTJ).
El procedimiento del Tribunal del Jurado se separa en fases bien diferenciadas. Conocerlas es imprescindible para no perder oportunidades procesales.
La defensa ante un Tribunal del Jurado se prepara de forma distinta porque el destinatario del relato no es un juez técnico. Estos son los ejes en los que centro mi trabajo:
Los jurados salen de una lista bienal sorteada sobre el censo electoral (art. 13 LOTJ) y se citan con un cuestionario (art. 19). La defensa estudia las contestaciones y, en el sorteo ante el Magistrado-Presidente, puede preguntar y recusar con causa y, sin alegar motivo, hasta cuatro candidatos (art. 40.3). Es el momento en que la defensa puede incidir en quién juzga.
Un jurado retiene una historia clara antes que una argumentación técnica. La defensa se cuenta como un relato coherente apoyado en la prueba.
El interrogatorio cruzado y la prueba pericial se preparan con criterios de comprensibilidad. Lo que un perito explicaría a otro perito no funciona ante un jurado.
La redacción de las proposiciones que el jurado debe contestar es decisiva. Una buena redacción del objeto del veredicto puede ser la diferencia entre la condena y la absolución.
El informe final de la defensa se prepara para hablar a personas, no a un Tribunal técnico. La acusación tendrá su propia narrativa: la defensa debe ofrecer una alternativa creíble.
En muchos delitos de jurado (especialmente homicidio) la prueba es indiciaria. Hay que descomponer cada indicio y discutir su fiabilidad. Más sobre defensa en delitos de esta gravedad en mi página de defensa en delitos de homicidio y en la del delito de cohecho.
La función del jurado consiste en decidir si cada hecho está o no probado y si el acusado es culpable o no culpable (arts. 59 y 60 LOTJ); además da su criterio sobre la suspensión de la pena y la petición de indulto. La pena la impone el Magistrado-Presidente. El veredicto del jurado se motiva mediante una sucinta explicación de las razones por las que se han considerado probados o no probados los hechos. La motivación es escasa por la propia naturaleza del jurado, lo que limita las posibilidades de recurso. La sentencia que dicta el Magistrado-Presidente se ajusta al veredicto.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. La apelación es más amplia que la casación pero más estrecha que un nuevo juicio: se controlan defectos de procedimiento, vulneración de derechos fundamentales y la racionalidad del veredicto. Contra la sentencia de la Sala cabe casación ante el Tribunal Supremo en los términos del art. 847 LECrim. La estrategia recursiva debe diseñarse desde el primer día del juicio: cada protesta, cada cuestión previa y cada incidente que no se documente correctamente cierra una puerta posterior.
Te juzgan nueve ciudadanos sin formación jurídica que deciden, por mayoría, si los hechos están probados. Para declarar probado un hecho contrario al acusado se exigen al menos siete de los nueve votos; para un hecho favorable bastan cinco.
Art. 59 LO 5/1995: siete de nueve votos para declarar probado un hecho contrario al acusado; cinco para uno favorable.
Defender un caso ante el Tribunal del Jurado y defenderlo ante un Juzgado de lo Penal son dos profesiones distintas. Un abogado experto en jurisdicción del jurado:
Si el procedimiento se enfrenta sin método, el riesgo no es teórico: es el de una condena que después no podrá corregirse en apelación.
Cada caso del Tribunal del Jurado se aborda con un equipo de trabajo dedicado durante los meses que dura el procedimiento. La defensa:
Si tu caso va a juzgarse por el Tribunal del Jurado, no improvises. En la consulta recibes orientación y asesoramiento sobre el proceso penal que se abre, la fase en que estás y la información que conviene reunir antes de declarar. La estrategia se construye desde la primera declaración. Cada diligencia, cada testigo y cada protesta condicionan el resultado del juicio.
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados legos y un Magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside, el llamado Magistrado-Presidente; al juicio asisten además dos jurados suplentes (artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1995). El jurado resuelve sobre los hechos y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, mientras que el Magistrado-Presidente dirige el juicio, decide las cuestiones jurídicas e impone la pena que corresponda.
Para declarar probado un hecho contrario al acusado se exigen al menos siete de los nueve votos; para un hecho favorable bastan cinco (artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1995). La declaración de culpabilidad requiere igualmente siete votos y la de inculpabilidad cinco (artículo 60). Si no se alcanzan los siete votos necesarios, el hecho desfavorable no puede declararse probado, lo que convierte la votación del objeto del veredicto en un momento decisivo de la defensa.
Sí. El acta de votación debe incluir una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar probados determinados hechos (artículo 61.1 de la Ley Orgánica 5/1995). La ausencia o la insuficiencia de esa motivación es uno de los motivos más habituales de recurso frente a la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado.
Puede ser jurado el español mayor de edad que esté en pleno ejercicio de sus derechos políticos, sepa leer y escribir y sea vecino de un municipio de la provincia donde se cometió el delito (artículo 8 de la Ley Orgánica 5/1995). No pueden serlo, entre otros, los condenados por delito doloso sin rehabilitar ni quien tenga interés directo o indirecto en la causa (artículos 9 y 11), y quien tenga más de sesenta y cinco años puede excusarse (artículo 12). Los candidatos salen de un sorteo bienal sobre el censo electoral, cualquier ciudadano puede formular reclamación contra la inclusión de quien no cumpla los requisitos durante la primera quincena de noviembre (artículo 14) y los nueve jurados del juicio se eligen por sorteo entre los citados, tras las preguntas de las partes y las recusaciones (artículo 40).
Es un derecho y también un deber para quien no esté incurso en incompatibilidad o prohibición ni pueda excusarse (artículo 6), y el desempeño del cargo es retribuido (artículo 7). La función del jurado es la decisión sobre si los hechos imputados están probados y si el acusado es culpable o no culpable; no impone la pena, que corresponde al Magistrado-Presidente. De ahí la importancia, para la defensa, de la selección del jurado y de un relato que los miembros del tribunal puedan seguir.
Artículos jurídicos sobre derecho penal y procedimiento