Sentarse ante un Tribunal del Jurado no es lo mismo que sentarse ante un juez profesional. Te juzgan nueve ciudadanos sin formación jurídica que deciden, por mayoría, si los hechos están probados. Eso obliga a cambiar la estrategia, las pruebas que se enseñan, el orden en que se cuentan los hechos y el lenguaje con el que se argumenta. Si te enfrentas a un procedimiento del Tribunal del Jurado en Madrid, asisto la defensa con la atención que exige un caso de esta gravedad.
El Tribunal del Jurado se reserva para los delitos más graves del Código Penal: homicidio, amenazas, allanamiento de morada, omisión del deber de socorro, infidelidad en la custodia de documentos y los grandes delitos de funcionarios. La pena que está en juego suele ser elevada y la dinámica del juicio es muy distinta a la de un procedimiento abreviado.
Asumo la defensa desde la fase de instrucción ante el Juzgado de Instrucción competente, paso por la audiencia preliminar y diseño la estrategia para el juicio oral ante el Magistrado-Presidente y los nueve jurados. La preparación de un juicio con jurado popular requiere meses de trabajo: depurar la testifical, anticipar la prueba pericial, preparar el objeto del veredicto y construir un relato comprensible para personas que no son juristas.
La competencia objetiva del Tribunal del Jurado está tasada en el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995. Los delitos que se enjuician por este procedimiento son:
Si tu procedimiento encaja en alguno de estos tipos, el caso se tramitará por el procedimiento del Tribunal del Jurado, con sus reglas propias.
El procedimiento del Tribunal del Jurado se separa en fases bien diferenciadas. Conocerlas es imprescindible para no perder oportunidades procesales.
La defensa ante un Tribunal del Jurado se prepara de forma distinta porque el destinatario del relato no es un juez técnico. Estos son los ejes en los que centro mi trabajo:
La recusación con causa y sin causa permite excluir candidatos que no aporten garantías. Estudiar las contestaciones del cuestionario y leer al jurado en sala forma parte del trabajo previo al juicio.
Un jurado retiene una historia clara antes que una argumentación técnica. La defensa se cuenta como un relato coherente apoyado en la prueba.
El interrogatorio cruzado y la prueba pericial se preparan con criterios de comprensibilidad. Lo que un perito explicaría a otro perito no funciona ante un jurado.
La redacción de las proposiciones que el jurado debe contestar es decisiva. Una buena redacción del objeto del veredicto puede ser la diferencia entre la condena y la absolución.
El informe final de la defensa se prepara para hablar a personas, no a un Tribunal técnico. La acusación tendrá su propia narrativa: la defensa debe ofrecer una alternativa creíble.
En muchos delitos de jurado (especialmente homicidio) la prueba es indiciaria. Hay que descomponer cada indicio y discutir su fiabilidad. Más sobre defensa en delitos de esta gravedad en mi página de defensa ante órdenes de protección y en la de falsedad documental.
El veredicto del jurado se motiva mediante una sucinta explicación de las razones por las que se han considerado probados o no probados los hechos. La motivación es escasa por la propia naturaleza del jurado, lo que limita las posibilidades de recurso. La sentencia que dicta el Magistrado-Presidente se ajusta al veredicto.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. La apelación es más amplia que la casación pero más estrecha que un nuevo juicio: se controlan defectos de procedimiento, vulneración de derechos fundamentales y la racionalidad del veredicto. Contra la sentencia de la Sala cabe casación ante el Tribunal Supremo en los términos del art. 847 LECrim. La estrategia recursiva debe diseñarse desde el primer día del juicio: cada protesta, cada cuestión previa y cada incidente que no se documente correctamente cierra una puerta posterior.
Te juzgan nueve ciudadanos sin formación jurídica que deciden, por mayoría, si los hechos están probados. Para declarar probado un hecho contrario al acusado se exigen al menos siete de los nueve votos; para un hecho favorable bastan cinco.
Art. 59 LO 5/1995: siete de nueve votos para declarar probado un hecho contrario al acusado; cinco para uno favorable.
Defender un caso ante el Tribunal del Jurado y defenderlo ante un Juzgado de lo Penal son dos profesiones distintas. Un abogado experto en jurisdicción del jurado:
Si el procedimiento se enfrenta sin método, el riesgo no es teórico: es el de una condena que después no podrá corregirse en apelación.
Cada caso del Tribunal del Jurado se aborda con un equipo de trabajo dedicado durante los meses que dura el procedimiento. La defensa:
Si tu caso va a juzgarse por el Tribunal del Jurado, no improvises. La estrategia se construye desde la primera declaración. Cada diligencia, cada testigo y cada protesta condicionan el resultado del juicio.
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados legos y un Magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside, el llamado Magistrado-Presidente; al juicio asisten además dos jurados suplentes (artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1995). El jurado resuelve sobre los hechos y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, mientras que el Magistrado-Presidente dirige el juicio, decide las cuestiones jurídicas e impone la pena que corresponda.
Para declarar probado un hecho contrario al acusado se exigen al menos siete de los nueve votos; para un hecho favorable bastan cinco (artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1995). La declaración de culpabilidad requiere igualmente siete votos y la de inculpabilidad cinco (artículo 60). Si no se alcanzan los siete votos necesarios, el hecho desfavorable no puede declararse probado, lo que convierte la votación del objeto del veredicto en un momento decisivo de la defensa.
Sí. El acta de votación debe incluir una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar probados determinados hechos (artículo 61.1 de la Ley Orgánica 5/1995). La ausencia o la insuficiencia de esa motivación es uno de los motivos más habituales de recurso frente a la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado.
Artículos jurídicos sobre derecho penal y procedimiento