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¿Te investigan por un delito contra la vida?

Una madre. Una hija de quince meses. Cuarenta y ocho monedas introducidas en el cuerpo de la menor. Y una condena que la Audiencia Provincial de Barcelona dictó en 2022 y que el Tribunal Supremo ha confirmado en mayo de 2026.

Este caso, resuelto por la STS, Sala Segunda, núm. 327/2026, de 6 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2004), ponente Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, no es una historia de violencia convencional. Es un caso de tentativa de asesinato cometida en el entorno doméstico, con una particularidad que lo hace jurídicamente singular: la acusada padecía el síndrome de Munchausen por poderes, un trastorno facticio que la llevó a provocar intencionadamente una enfermedad en su propia hija.

Si estás investigado o acusado por un delito contra la vida, o si alguien próximo a ti afronta un procedimiento similar, esta sentencia tiene mucho que enseñarte sobre cómo funciona la justicia penal española ante casos de extrema gravedad, y sobre qué margen real existe para la defensa.

Qué delito analiza la sentencia: el asesinato en grado de tentativa

El asesinato está regulado en el artículo 139 del Código Penal. A diferencia del homicidio, que simplemente castiga matar a otro (art. 138 CP), el asesinato requiere que concurra alguna de las circunstancias que agravan especialmente la conducta: alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

En este caso, la calificación fue asesinato con alevosía, porque la víctima era una niña de quince meses, absolutamente indefensa, que no podía oponer ninguna resistencia ni anticipar el peligro. La alevosía, en su modalidad más clara, concurre cuando el autor se aprovecha de la total indefensión de la víctima.

Pero el delito no llegó a consumarse. La niña sobrevivió. Por eso la condena es por tentativa de asesinato, no por asesinato consumado. Y aquí es donde esta sentencia adquiere especial relevancia jurídica: el debate sobre si la tentativa fue acabada o inacabada, y sobre cómo debe calcularse la pena en cada caso, es el núcleo del recurso de casación.

La sentencia es importante porque fija y reitera la doctrina del Tribunal Supremo sobre el artículo 62 del Código Penal, que regula la penalidad de las tentativas.

Pena por tentativa de asesinato: qué castigo puede imponerse en España

El asesinato tiene prevista en el Código Penal una pena de quince a veinticinco años de prisión (art. 139.1 CP). Si concurre más de una circunstancia cualificadora, puede llegar hasta los veinticinco años, y en determinados supuestos agravados del artículo 140, incluso a la prisión permanente revisable.

Cuando el delito no se consuma y queda en grado de tentativa, el artículo 62 CP establece que se impondrá la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Aquí está la clave de esta sentencia. La defensa solicitaba la rebaja en dos grados, argumentando que la tentativa era inacabada. El Tribunal Supremo confirmó la rebaja en un solo grado, porque el peligro generado sobre la vida de la menor fue extremo y el grado de ejecución fue muy avanzado.

La pena resultante fue cinco años de prisión, dentro del marco penológico correspondiente a la rebaja en un grado desde los quince años mínimos del asesinato, una vez aplicadas también la agravante de parentesco y las atenuantes de dilaciones indebidas (muy cualificada) y alteración psíquica (simple).

Además de la pena de prisión, la sentencia impone:

  • Prohibición de aproximarse a la menor a menos de 500 metros durante diez años.
  • Prohibición de comunicación con ella durante ese mismo periodo.
  • Privación de la patria potestad sobre la menor.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de auxiliar de enfermería durante cinco años.
  • Indemnización de 55.475 euros a favor de la menor, representada por su padre.

¿Te acusan de tentativa de asesinato u homicidio?

Sala de un tribunal penal en España

Los hechos de la sentencia: 48 monedas y un trastorno oculto

La acusada mantuvo una relación sentimental de dieciocho años con el padre de sus hijos. La hija menor nació en 2011 con un estigma cutáneo en la región sacra que requirió múltiples intervenciones quirúrgicas desde los primeros meses de vida. La niña pasó largas temporadas hospitalizada, con complicaciones recurrentes que los médicos no conseguían explicar del todo.

En abril de 2012, durante uno de los ingresos hospitalarios, una radiografía reveló la presencia de cuerpos extraños en el tubo digestivo de la menor. Al extraerlos mediante endoscopia, los médicos encontraron 48 monedas de distintos valores. Cinco en el estómago, tres en el intestino delgado y cuarenta cerca del orificio de la colostomía que habían practicado a la niña en intervenciones previas.

Los hechos probados establecen que la acusada introdujo esas monedas en el cuerpo de su hija actuando con intención de causarle la muerte, o al menos asumiendo la alta probabilidad de que sus acciones podían producirla. También se probó que, durante otro ingreso hospitalario, cortó el cable del dispositivo de asistencia al drenaje de la herida de su hija, aunque ese hecho concreto no causó lesiones acreditadas.

La menor estuvo 361 días hospitalizada, seis de ellos en la Unidad de Cuidados Intensivos, y quedó con secuelas: fístulas y perjuicio estético moderado derivado de las cicatrices de las múltiples intervenciones.

Más tarde se diagnosticó a la acusada el síndrome de Munchausen por poderes, también conocido como trastorno facticio impuesto a otro. Este trastorno lleva a quien lo padece a provocar o simular síntomas físicos en una persona a su cuidado, movida por la necesidad de asumir el papel de cuidadora. No hay motivación económica. El motor es psicológico.

El caso llegó al Tribunal Supremo por recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada, que cuestionó la calificación jurídica de la tentativa, el alcance del trastorno mental como circunstancia modificativa de la responsabilidad, la denegación de la atenuante de confesión y la penalidad aplicada.

La pregunta jurídica clave: ¿una tentativa inacabada obliga siempre a rebajar la pena en dos grados?

Esta es la cuestión que vertebra el primer y cuarto motivos del recurso, y a la que el Tribunal Supremo responde con claridad.

La defensa argumentaba que, si la tentativa era inacabada, el artículo 62 CP obligaba a rebajar la pena en dos grados. El razonamiento parecía coherente con una lectura clásica: tentativa acabada equivale a rebaja en un grado; inacabada, a dos.

El Tribunal Supremo rechaza esa lectura automática.

La doctrina que fija y reitera esta sentencia es la siguiente: el criterio determinante del artículo 62 CP no es el tipo de tentativa, sino el peligro inherente al intento. El grado de ejecución es un factor relevante, pero no el único ni el decisivo. Cuando el peligro concreto generado sobre el bien jurídico protegido, en este caso la vida de una niña de quince meses, ha sido muy intenso y el grado de ejecución muy avanzado, la rebaja en dos grados no está justificada aunque técnicamente pudiera calificarse la tentativa de inacabada.

Dicho de otro modo: la tentativa inacabada no garantiza automáticamente la rebaja en dos grados si el peligro real sobre la víctima fue elevadísimo.

Qué dice el tribunal y por qué importa

El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y desestima todos los motivos del recurso.

Sobre la tentativa y la pena, reitera la doctrina del artículo 62 CP: los dos criterios que el precepto ofrece (peligro inherente al intento y grado de ejecución) descansan en el mismo fundamento, el principio de ofensividad. Cuantos más actos ejecutivos se hayan realizado y mayor haya sido el riesgo real para el bien jurídico, más justificada está la rebaja de solo un grado. En este caso, la niña estuvo a punto de morir por asfixia cada vez que su madre le metía una moneda en la boca, y podría haber fallecido también por oclusión intestinal, peritonitis o sepsis. El peligro fue concreto, grave y reiterado.

Sobre el trastorno mental, el Tribunal confirma que el síndrome de Munchausen por poderes afectaba a las facultades volitivas de la acusada, pero de forma leve. La incapacidad cognitiva no quedó probada. No se acreditó que la acusada no pudiera entender lo que hacía, sino que su voluntad estaba mermada por la motivación que caracteriza ese trastorno. Eso justifica una atenuante simple de alteración psíquica, no una eximente ni una eximente incompleta.

Sobre la atenuante de confesión, el Tribunal la niega porque la acusada reconoció haber dado las monedas a la menor solo cuando los médicos ya lo habían descubierto y la interrogaron directamente. No hubo confesión espontánea ni colaboración relevante con la investigación. La jurisprudencia llama a eso «confesión aparente»: un reconocimiento que nada aporta a la investigación porque la autoridad ya conoce los hechos.

Qué enseña esta sentencia a una persona investigada por tentativa de asesinato

Si estás investigado, acusado o condenado por un delito de homicidio o asesinato, ya sea consumado o en grado de tentativa, hay varias lecciones prácticas que puedes extraer de esta sentencia.

La calificación jurídica de la tentativa importa, pero no lo es todo. La diferencia entre tentativa acabada e inacabada puede reducir la pena, pero no de forma automática. Lo que realmente determina la penalidad es la valoración del peligro concreto que la conducta generó. Una defensa que solo argumente «la tentativa era inacabada» sin atender al peligro real producido tiene pocas posibilidades de éxito ante el Tribunal Supremo.

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad deben estar bien acreditadas. El trastorno mental no basta con diagnosticarlo. Hay que probar su intensidad en el momento de los hechos y su incidencia concreta en las capacidades de comprensión y de actuar conforme a esa comprensión. En este caso, los peritos no acreditaron afectación cognitiva, solo volitiva leve. Eso marca la diferencia entre una eximente completa, que elimina la responsabilidad penal, y una atenuante simple, que solo reduce la pena.

La confesión tiene requisitos estrictos. No basta con reconocer los hechos en algún momento del proceso. Para que opere la atenuante del artículo 21.4 CP, la confesión debe ser espontánea, veraz y anterior al momento en que el investigado sabe que el procedimiento se dirige contra él. Reconocer algo cuando ya todo apunta a ti no es confesar: es aceptar lo inevitable.

La prueba pericial debe contratarse y trabajarse a fondo. En los delitos donde el estado mental del acusado es relevante, los informes forenses son decisivos. La discordancia entre peritos que se aprecia en esta sentencia ilustra por qué es fundamental que la defensa encargue informes propios, los analice con detalle y los defienda con solidez en el juicio oral.

Las dilaciones del procedimiento sí pueden ser aprovechadas. En este caso, la instrucción duró casi nueve años con periodos de paralización injustificada. Eso dio lugar a una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que redujo significativamente la pena. Si tu procedimiento lleva años paralizado sin causa que lo justifique, ese dato tiene valor jurídico y debe alegarse.

Código Penal y mazo judicial sobre la mesa de un despacho

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Qué hacer si te han investigado o acusado por tentativa de asesinato u homicidio

Afrontar una acusación por un delito contra la vida es una de las situaciones más graves que puede vivir una persona. Las decisiones que tomes en los primeros días pueden condicionar el resultado del procedimiento. Estas son las pautas más importantes:

  • No declares ante la policía ni ante el juzgado sin haber preparado antes la estrategia con tu abogado. El derecho a no declarar existe y tiene sentido usarlo. Una declaración improvisada puede consolidar elementos que luego resulten muy difíciles de contradecir. Si has recibido una citación judicial, prepárala antes con tu defensa.
  • Recopila y conserva toda la documentación que pueda acreditar tu situación en el momento de los hechos: informes médicos, historiales clínicos, conversaciones, mensajes, registros de ubicación, cualquier elemento que pueda ayudar a reconstruir lo que realmente ocurrió.
  • Si existe algún trastorno mental relevante, busca documentación clínica previa a los hechos y contacta cuanto antes con especialistas forenses que puedan elaborar un informe técnico independiente. La pericial de parte es tan válida como la forense y, con frecuencia, marca la diferencia.
  • No contactes con la víctima ni con posibles testigos. Cualquier intento de influir en el proceso puede interpretarse como obstrucción a la justicia y agravar tu situación.
  • Acude a un abogado penalista especializado antes de tomar cualquier otra decisión.

Cómo puede ayudarte un abogado penalista especialista en delitos contra la vida

Una sentencia como esta demuestra algo que se repite en los procedimientos más graves: los detalles jurídicos lo cambian todo. La diferencia entre rebajar la pena en uno o dos grados puede suponer años de cárcel. La diferencia entre una atenuante simple y una eximente incompleta puede modificar radicalmente el resultado. La diferencia entre una confesión válida y una «confesión aparente» puede privar al acusado de una reducción de pena que le correspondería.

En Derecho Penal no basta con contar lo que ocurrió. Hay que construir una estrategia que identifique los puntos débiles de la acusación, trabaje la prueba de forma exhaustiva, maneje la calificación jurídica con precisión y defienda cada circunstancia modificativa con rigor técnico.

Un abogado penalista experimentado puede detectar si la acusación ha calificado mal los hechos, si la pena solicitada excede lo que la jurisprudencia admite, si existen irregularidades procesales que puedan aprovecharse en beneficio de la defensa, o si hay pruebas que no han sido valoradas correctamente.

Actuar pronto marca la diferencia. Los procedimientos penales por delitos graves se construyen desde los primeros momentos, y la estrategia de defensa debe estar presente desde el principio, no cuando el juicio oral ya está convocado.

Si estás investigado o acusado por tentativa de asesinato, asesinato, homicidio o cualquier delito contra la vida, no esperes a que el procedimiento avance sin una defensa bien preparada. Contacta con un abogado penalista especialista en delitos contra la vida antes de declarar o tomar cualquier decisión relevante.

La opinión del letrado

A juicio del letrado que suscribe, la principal lección de esta resolución es que en los delitos contra la vida la defensa no se juega solo en la etiqueta de la tentativa, sino en acreditar con prueba pericial sólida el alcance real de cualquier alteración psíquica y el peligro efectivamente generado. Cuando la instrucción se dilata años, como ocurrió aquí, esa circunstancia debe trabajarse desde el primer momento para que pese como atenuante muy cualificada y reduzca la pena.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de cárcel tiene la tentativa de asesinato en España?

Depende del peligro concreto generado y del grado de ejecución. El asesinato tiene penas de 15 a 25 años. En tentativa, el juez puede rebajar la pena en uno o dos grados. El Tribunal Supremo confirma que cuando el peligro fue muy elevado, la rebaja será de un solo grado.

¿Puede el trastorno mental eliminar la responsabilidad penal en una tentativa de asesinato?

Solo si el trastorno anula completamente la capacidad de comprender la ilicitud del acto o de actuar conforme a esa comprensión. Si solo la disminuye, opera como atenuante o eximente incompleta, que reduce la pena pero no elimina la condena.

¿Qué es el síndrome de Munchausen por poderes y qué efectos tiene en el proceso penal?

Es un trastorno facticio en el que el enfermo provoca o simula síntomas en otra persona a su cuidado. En el proceso penal puede acreditarse como atenuante de alteración psíquica si merma las facultades volitivas, pero no elimina automáticamente la responsabilidad criminal.

¿Es obligatorio rebajar la pena en dos grados si la tentativa fue inacabada?

No. El Tribunal Supremo fija que el criterio decisivo es el peligro inherente al intento, no el tipo de tentativa. Una tentativa técnicamente inacabada puede justificar solo un grado de rebaja si el peligro concreto para la víctima fue muy elevado.

¿Qué es la atenuante de confesión y cuándo se aplica?

Se aplica cuando el culpable confiesa la infracción a las autoridades antes de saber que el procedimiento se dirige contra él. La confesión debe ser espontánea, veraz y relevante para la investigación. Si los hechos ya eran conocidos por la autoridad, el reconocimiento posterior no opera como atenuante.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.