En los últimos días ha tenido una enorme repercusión mediática el caso ocurrido en el barrio del Bon Pastor, en Barcelona, en el que un hombre de 66 años, con movilidad muy reducida, usuario de silla de ruedas y dependiente de oxígeno, hirió con una navaja a un joven de 18 años, que falleció en el lugar. La versión que más se ha difundido en prensa sostiene que todo se produjo en el contexto de un presunto robo: según el entorno del investigado, el joven habría intentado arrancarle una cadena y, en ese forcejeo, el hombre habría sacado una navaja y causado la herida mortal.
Lo primero que debe decirse, con absoluta claridad, es que desconocemos cómo se produjeron realmente los hechos. No tenemos acceso a las actuaciones, no conocemos todavía el contenido íntegro de las diligencias, ni las declaraciones completas, ni la autopsia, ni la versión judicialmente depurada de lo sucedido. Lo único que existe, a día de hoy, es la información publicada en prensa, que además presenta algunas discrepancias relevantes. Por tanto, cualquier análisis jurídico serio solo puede hacerse en términos hipotéticos, partiendo de la versión periodística más extendida y con todas las cautelas.
Dicho esto, el caso plantea dos figuras jurídicas de enorme interés penal: la legítima defensa y el miedo insuperable. (El contenido del presente artículo no tiene valor de asesoramiento jurídico)
¿Qué es la legítima defensa?
La legítima defensa, prevista en el artículo 20.4 del Código Penal, es una causa de justificación. Esto significa que, si concurren sus requisitos, la conducta deja de ser antijurídica y por lo tanto exime de responsabilidad penal.
Requisitos de la legítima defensa:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene recordando de forma constante que la legítima defensa exige la concurrencia de tres presupuestos:
- Agresión ilegítima
- Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión
- Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende
Asimismo, la doctrina jurisprudencial ha precisado que, cuando no falla la existencia de la agresión, sino la proporcionalidad o racionalidad del medio empleado, no se excluye completamente la eximente, pudiendo apreciarse en su modalidad incompleta.
Legítima defensa aplicada al vecino en silla de ruedas que mató a un presunto ladrón en el barrio de Bon Pastor.
Primera cautela: no basta con lo que se dice en la prensa
Antes de entrar en los requisitos, conviene detenerse en una advertencia elemental pero imprescindible. En este caso no puede afirmarse dogmáticamente que exista legítima defensa plena simplemente porque varios medios hayan hablado de un robo o de un tirón.
Desde un punto de vista jurídico-penal, se debe comprobar si existió realmente ese intento de robo, cómo se produjo, si hubo forcejeo, si el fallecido iba armado o no, cuál fue la distancia entre ambos, cómo se desarrolló la secuencia temporal, cuántos movimientos hubo, si el ataque seguía activo en el momento de la reacción y, sobre todo, en qué términos exactos se produjo la agresión y la respuesta.
Sin esa base fáctica, cualquier conclusión cerrada sería precipitada.
La agresión ilegítima, en principio, parece clara si la versión difundida es correcta
Si se parte de la versión que con más insistencia se ha repetido en la prensa, el primer requisito de la legítima defensa parecería concurrir. Si a una persona de 66 años, en silla de ruedas, con movilidad muy reducida y dependiente de oxígeno, se le aborda en la calle para arrancarle una cadena, estaríamos, en principio, ante una agresión ilegítima. Y no solo frente al patrimonio, sino también frente a su integridad física y a su propia seguridad personal.
Pero aquí conviene introducir un matiz que, a mi juicio, cambia mucho el análisis y que no siempre se ha subrayado suficientemente. No es lo mismo que a una persona le arrebaten una joya de la mano o del bolsillo, que tirar de una cadena que lleva puesta en el cuello. Si el intento de robo se produjo efectivamente mediante un tirón sobre la cadena de oro que llevaba al cuello, la agresión deja de proyectarse únicamente sobre el patrimonio y pasa a comprometer de forma inmediata una zona corporal especialmente sensible y vulnerable, ya que el ahora investigado podría haber entendido que estaban intentando asfixiarle.
Un tirón sobre una cadena colocada en el cuello puede ser vivido no solo como un robo, sino como una agresión física de mucha mayor intensidad. En una persona de edad avanzada, en silla de ruedas y dependiente de oxígeno, ese tirón puede razonablemente percibirse como un ataque a la respiración, como una situación de asfixia o como una pérdida absoluta de control sobre el propio cuerpo. No hace falta que técnicamente exista una maniobra de estrangulamiento para que, desde la perspectiva del sujeto, la acción pueda experimentarse como una amenaza directa a su integridad e incluso a su vida.
La falta de provocación suficiente, sobre la versión difundida, no plantea una gran dificultad
El tercer requisito de la legítima defensa es la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. En la versión que se ha difundido públicamente no existe ningún dato que apunte a una provocación previa por parte del investigado. Si realmente fue abordado para sufrir un tirón o un robo, este requisito no parece presentar, en principio, un problema serio.
El verdadero eje del caso está en la necesidad racional del medio empleado
La cuestión verdaderamente compleja se encuentra en el segundo requisito: la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
La jurisprudencia ha reiterado que la legítima defensa no exige homogeneidad entre los medios del agresor y del agredido. Quien se defiende no está obligado a responder con la misma clase de instrumento que el atacante. Pero sí debe utilizar, entre los medios de que dispone, aquel que sea eficaz para repeler la agresión y, al mismo tiempo, el menos lesivo posible. Y ese juicio debe hacerse atendiendo a las circunstancias concretas del hecho, desde una perspectiva ex ante, no desde la comodidad del análisis retrospectivo.
Circunstancias personales del investigado
Aquí las circunstancias personales del investigado tienen una relevancia extraordinaria. No estamos ante un sujeto joven, fuerte, sano y con plena movilidad. Estamos, según la información publicada, ante un hombre de 66 años, en silla de ruedas, dependiente de oxígeno y en una posición objetiva de extrema vulnerabilidad física. Eso condiciona decisivamente el análisis. No puede exigírsele la misma capacidad de defensa, de huida, de contención o de control de la situación que se exigiría a una persona en condiciones normales.
Dicho esto, también debemos matizar que una puñalada mortal en el corazón plantea un problema muy serio de proporcionalidad.
Incluso partiendo de una agresión ilegítima y de una evidente inferioridad física del investigado, la cuestión sigue siendo si ese concreto medio y, sobre todo, ese concreto uso del medio, eran racionalmente necesarios para repeler la agresión. No es lo mismo exhibir una navaja para disuadir, realizar un movimiento defensivo sin dirigirse a una zona vital o causar una lesión periférica, que asestar una puñalada mortal en una zona corporal de máxima letalidad.
El tirón sobre la cadena que llevaba en el cuello
Ahora bien, el matiz del tirón sobre la cadena en el cuello obliga a reconsiderar el problema de manera mucho más fina. Si el investigado pudo percibir racionalmente que no le estaban simplemente robando una joya, sino comprometiendo la respiración o sometiéndolo a una sensación de asfixia, la entidad de la agresión cambia notablemente. Ya no estaríamos solo ante un ataque al patrimonio, sino ante una agresión vivida como amenaza inmediata para bienes personalísimos de primer orden.
Esto no elimina por completo la objeción de proporcionalidad, pero sí la debilita. Y la debilita porque el juicio sobre la racionalidad del medio no puede hacerse como si se hubiera tratado de un mero tirón sin trascendencia física. Si quien reacciona es un hombre en silla de ruedas, con oxigenoterapia, que siente un tirón súbito en el cuello, es perfectamente razonable pensar que su percepción del peligro fuera muchísimo más intensa que la de otra persona en condiciones ordinarias.
¿Y si hubiera utilizado gas pimienta?
Desde una perspectiva jurídico-penal, y siempre partiendo de la versión publicada, podría sostenerse que el uso de un gas pimienta habría resultado, en principio, más proporcionado como medio defensivo. Se trata de un instrumento no letal, orientado a neutralizar al agresor, aunque pueda ocasionar lesiones, incluso de cierta entidad en función de su uso.
Frente a ello, la utilización de una navaja, especialmente mediante una acción dirigida a una zona vital como el pecho, introduce un riesgo letal evidente que desborda el ámbito propio del delito de lesiones para situarse en el terreno del homicidio.
Por ello, desde un punto de vista técnico, una reacción que hubiera causado únicamente un delito de lesiones, incluso lesiones graves, para repeler la agresión podría encontrar más fácilmente amparo en la legítima defensa. Sin embargo, el resultado mortal obliga a un juicio mucho más estricto sobre la proporcionalidad del medio empleado.
Conclusión sobre la legítima defensa
En mi humilde opinión sigo viendo problemática la apreciación de una legítima defensa completa, porque la lesión causada fue mortal y en una zona vital. Pero también creo que este matiz fortalece de forma muy apreciable la tesis de la legítima defensa incompleta, en la medida en que el exceso intensivo tendría que ser valorado a la luz de una agresión más grave y de una situación personal de vulnerabilidad extrema.
¿Necesistas un abogado penalista en Madrid?
¿Necesitas un abogado experto delitos de lesiones?
¿Y si el anciano actuó con miedo insuperable?
El miedo insuperable cobra aquí una relevancia aún mayor
Si la legítima defensa plantea un serio debate sobre la proporcionalidad del medio. Sin embargo, la eximente de miedo insuperable se encuentra muy relacionada con las características de este caso.
A diferencia de la legítima defensa, el miedo insuperable no convierte el hecho en lícito. Su fundamento está en la inexigibilidad de otra conducta.
El sujeto actúa bajo una presión psíquica tan intensa que el Derecho entiende que no puede exigírsele razonablemente un comportamiento distinto.
Requisitos de la la eximente de miedo insuperable
La jurisprudencia exige la concurrencia de cuatro elementos, cuyo contenido debe interpretarse de forma rigurosa:
- Existencia de un temor grave
No basta cualquier inquietud o presión emocional. Debe tratarse de un miedo intenso, capaz de afectar de forma relevante a la capacidad de decisión del sujeto. - Fundamento en un hecho real, efectivo y acreditado
El miedo no puede basarse en meras suposiciones o imaginaciones. Debe tener origen en una situación objetiva, realmente existente y susceptible de ser probada en el procedimiento. - Carácter insuperable del miedo
El temor ha de ser de tal entidad que no pueda ser controlado o dominado por el común de las personas en esa misma situación, atendiendo siempre a las circunstancias concretas del caso. - El miedo como único móvil de la acción
La conducta debe venir determinada esencialmente por ese temor, sin que concurran otros móviles relevantes como el ánimo de venganza, lucro o agresión.
¿Se podría aplicar la eximente de miedo insuperable en el caso del anciano en silla de ruedas que mató a un presunto ladrón en el Barrio de Bon Pastor?
Si volvemos a la versión difundida por la prensa, la concurrencia de estos elementos merece ser examinada con mucha atención.
Existencia de un temor grave
En primer lugar, el requisito del temor grave parece, en principio, concurrente. No estaríamos ante una simple discusión o situación de tensión leve, sino ante la reacción de una persona especialmente vulnerable (66 años, en silla de ruedas y dependiente de oxígeno) frente a una agresión súbita en la vía pública.
Además, el contexto descrito por los propios vecinos —con una creciente sensación de inseguridad y aumento de robos— contribuye a entender el estado psicológico del sujeto en ese momento. Este entorno no sustituye la prueba, pero sí ayuda a valorar la intensidad del miedo.
Miedo basado en un hecho real y acreditado
El segundo requisito exige que el miedo tenga su origen en un hecho real, efectivo y acreditado. En este caso, dependerá de que se confirme judicialmente el intento de robo.
Aquí cobra especial importancia un detalle clave: si el presunto ladrón tiró de una cadena que el investigado llevaba en el cuello, la situación cambia de forma significativa. No se trataría solo de un robo, sino de una acción que podría ser percibida como una amenaza directa a la integridad física o incluso a la respiración.
Este matiz intensifica la percepción del peligro y refuerza la base objetiva del miedo.
Miedo insuperable: clave en personas vulnerables
El tercer elemento es el carácter insuperable del miedo, que debe valorarse conforme al criterio del “hombre medio”, pero siempre adaptado a las circunstancias concretas del caso.
Y aquí encontramos uno de los puntos más sólidos para la defensa: no se puede exigir la misma capacidad de reacción a una persona joven y sana que a un hombre de 66 años, en silla de ruedas y con dependencia de oxígeno.
En una situación de ataque repentino, este perfil presenta una limitación objetiva para controlar la situación, lo que refuerza la idea de que el miedo podía ser difícilmente dominable.
El miedo como único móvil de la acción
Por último, la jurisprudencia exige que el miedo sea el único motor de la conducta.
Según la versión publicada, no existiría un ánimo previo de agresión, venganza o enfrentamiento, sino una reacción inmediata ante una situación percibida como extrema. Esto permite sostener, al menos en hipótesis, que la conducta pudo estar impulsada esencialmente por el miedo.
¿Es viable el miedo insuperable en este caso?
A falta de conocer la prueba judicial, y partiendo exclusivamente de la información publicada, la aplicación del miedo insuperable en el caso del anciano de Bon Pastor no solo es posible, sino jurídicamente defendible, al menos en su modalidad incompleta.
Especialmente relevante es el hecho de que la agresión pudiera afectar al cuello, lo que transforma un simple robo en una situación potencialmente asfixiante. Unido a la extrema vulnerabilidad del investigado, este elemento refuerza notablemente la tesis de que actuó bajo un estado de miedo intenso y difícilmente controlable.
Eximente completa o incompleta de miedo insuperable
Naturalmente, la diferencia entre una eximente completa y una incompleta dependerá de la prueba que finalmente se practique en el procedimiento. Si llegara a acreditarse que el miedo anuló de forma prácticamente total la capacidad de autodeterminación del investigado, podría plantearse la apreciación de una eximente completa. Por el contrario, si se entendiera que el miedo no llegó a anular por completo su voluntad, pero sí redujo de forma muy intensa su capacidad de decisión, la respuesta técnico-jurídica sería la eximente incompleta.
Relación entre legítima defensa y miedo insuperable puede ser decisiva
Lo más relevante del caso, probablemente, se encuentra en la relación entre ambas eximentes.
Puede suceder que la legítima defensa no alcance su plenitud porque el medio empleado resulte excesivo, pero que ese exceso no pueda valorarse de forma aislada, sino en el contexto del miedo extremo que experimentaba quien se defendía. Dicho de otro modo, la reacción puede no quedar plenamente justificada desde la perspectiva de la legítima defensa, pero sí verse profundamente condicionada por la concurrencia de un miedo insuperable que incida directamente en la culpabilidad.
En neustro Despacho contamos con abogados con experiencia ante el Tribunal del Jurado
¿Quieres contactar con un abogado experto en asesinatos?
Situación procesal y posible enjuiciamiento por Tribunal del Jurado
A día de hoy, y según la información publicada, el investigado se encuentra en situación de prisión provisional, acordada por el juzgado de instrucción competente.
Si el procedimiento continúa por los cauces ordinarios y no se produce un sobreseimiento o una modificación sustancial de la calificación jurídica, lo previsible es que los hechos sean enjuiciados por el Tribunal del Jurado, al tratarse de un delito de homicidio, cuya competencia corresponde a este órgano conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .
En ese escenario, serán ciudadanos —no jueces profesionales— quienes determinen los hechos y la culpabilidad o no del acusado. El jurado estará compuesto por nueve miembros titulares y dos suplentes, conforme a la regulación legal vigente.
Conviene recordar, además, un aspecto clave que muchas veces se desconoce: para dictar un veredicto de culpabilidad en un delito de homicidio, serán necesarios al menos siete votos desfavorables de los miembros del jurado, al tratarse de un pronunciamiento desfavorable para el acusado.
En un caso con tanta repercusión mediática como este, en el que buena parte de la opinión pública se plantea si realmente concurren o no supuestos como la legítima defensa, serán precisamente ciudadanos ajenos al ámbito jurídico quienes, integrando el jurado, tengan la responsabilidad de valorar los hechos y decidir sobre la culpabilidad del acusado.
Preguntas frecuentes sobre el caso de Bon Pastor, la legítima defensa y el miedo insuperable
¿Qué ocurrió en el caso de Bon Pastor?
Según la información publicada en prensa, un hombre de 66 años, en silla de ruedas y dependiente de oxígeno, hirió con una navaja a un joven de 18 años que falleció en el lugar, en un contexto que el entorno del investigado presenta como un presunto intento de robo.
¿Se puede hablar ya de legítima defensa?
Todavía no de forma concluyente. A día de hoy solo se conoce la versión difundida por los medios y no el contenido íntegro de las actuaciones judiciales. Para apreciar legítima defensa habrá que acreditar cómo se produjo exactamente la agresión y si la reacción fue necesaria y proporcionada.
¿Cuáles son los requisitos de la legítima defensa?
La legítima defensa exige tres elementos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
¿En este caso existió agresión ilegítima?
Si se confirma la versión publicada, en principio sí podría apreciarse. Un intento de robo mediante un tirón de una cadena en el cuello a una persona especialmente vulnerable podría constituir una agresión ilegítima no solo contra el patrimonio, sino también contra la integridad física.
¿Cuál es el principal problema para apreciar legítima defensa completa?
El principal obstáculo jurídico está en la proporcionalidad o racionalidad del medio empleado. Una puñalada mortal en una zona vital, como el pecho, plantea una objeción seria para apreciar una legítima defensa plena.
¿Podría aplicarse una legítima defensa incompleta?
Sí, esa es una de las posibilidades jurídicas más relevantes. Si se acredita la agresión ilegítima pero se considera que la respuesta fue excesiva, podría apreciarse una eximente incompleta de legítima defensa.
¿Qué es el miedo insuperable?
El miedo insuperable es una eximente prevista en el artículo 20.6 del Código Penal. No convierte el hecho en lícito, pero puede excluir o reducir la responsabilidad penal cuando el sujeto actúa bajo un temor tan intenso que no le resulta exigible comportarse de otra manera.
¿Por qué el miedo insuperable es importante en este caso?
Porque, según la versión publicada, el investigado sería una persona de edad avanzada, en silla de ruedas y dependiente de oxígeno, que habría sufrido una agresión súbita en la calle. Esa situación de extrema vulnerabilidad puede ser muy relevante para valorar si actuó bajo un miedo grave y difícilmente dominable.
¿Puede aplicarse el miedo insuperable aunque no se aprecie legítima defensa completa?
Sí. Precisamente uno de los aspectos más interesantes del caso es la posible conexión entre ambas eximentes. Puede ocurrir que no exista legítima defensa completa por exceso en la respuesta, pero que ese exceso deba valorarse a la luz del miedo extremo experimentado por quien se defendía.
¿Es posible apreciar una eximente completa de miedo insuperable?
Solo si la prueba acredita que el miedo anuló de forma prácticamente total la capacidad de autodeterminación del investigado. Sin conocer aún las actuaciones, parece más prudente contemplar, al menos en hipótesis, la posibilidad de una eximente incompleta.
¿Influye que el tirón se produjera sobre una cadena en el cuello?
Sí, y mucho. Ese detalle puede cambiar la valoración jurídica, porque no se trataría únicamente de un ataque al patrimonio. Un tirón sobre una cadena colocada en el cuello puede percibirse como una amenaza directa para la integridad física o incluso para la respiración, especialmente en una persona vulnerable.
¿Está el investigado en prisión provisional?
Sí. Según la información publicada, el investigado se encuentra actualmente en prisión provisional acordada por el juzgado de instrucción competente.
¿Quién juzgará este caso si continúa el procedimiento?
Si la causa sigue adelante por homicidio y no se produce una modificación relevante de la calificación jurídica, lo previsible es que el asunto sea enjuiciado por el Tribunal del Jurado.
¿Cómo se compone el Tribunal del Jurado en España?
El Tribunal del Jurado está integrado por nueve jurados titulares y dos suplentes, además del magistrado-presidente, que dirige el juicio y dicta sentencia conforme al veredicto.
¿Cuántos votos hacen falta para condenar por homicidio en un juicio con jurado?
Para un veredicto de culpabilidad por homicidio serán necesarios al menos siete votos desfavorables al acusado.
¿Por qué este caso genera tanto debate jurídico?
Porque obliga a valorar la reacción de una persona en una situación de extrema vulnerabilidad física, en un contexto de presunta agresión súbita, y a determinar si su conducta puede quedar amparada por la legítima defensa, por el miedo insuperable o por una combinación de ambas figuras.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista especialista en juicios ante el Tribunal del Jurado, y quiero ayudarte.
Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.
