Cuando hablamos del delito de asesinato, hablamos del crimen más grave tipificado en nuestro ordenamiento jurídico. No solo por la pena que conlleva, sino por las implicaciones emocionales, sociales y procesales que genera. En España, muchos de estos juicios se celebran ante el Tribunal del Jurado, una figura legal que permite a ciudadanos legos decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Pero, ¿cómo funciona exactamente el procedimiento por asesinato en España? ¿Qué fases lo componen? ¿Qué derechos tiene el acusado? Y, sobre todo, ¿qué papel juega la defensa? Como abogado penalista especializado en procedimientos ante el jurado, te lo explico paso a paso.
El asesinato: delito más grave, procedimiento más garantista
El asesinato está regulado en el artículo 139 del Código Penal, y se diferencia del homicidio por la concurrencia de circunstancias agravantes como la alevosía, ensañamiento o precio o promesa. La pena puede alcanzar los 25 años de prisión, y en casos agravados, incluso la prisión permanente revisable.
Este delito forma parte del listado del artículo 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado (LOTJ), por lo que su enjuiciamiento se realiza mediante un procedimiento específico ante un jurado popular. Ahora, vamos a explicar cómo es un juicio por asesinato.
¿Qué es el Tribunal del Jurado? Procedimiento por el que se enjuician los asesinatos en España
El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve ciudadanos y un magistrado profesional (el Magistrado-Presidente). Su función es decidir qué hechos están probados y si el acusado es culpable o no. No entran a valorar cuestiones jurídicas, que quedan reservadas al juez profesional.
Esta forma de enjuiciamiento tiene una carga simbólica y democrática muy fuerte: el ciudadano participa directamente en la administración de justicia penal.
Realmente el Jurado está compuesto por 11 ciudadanos, 9 titulares y 2 suplentes, que estarán durante todas las sesiones que dure el Juicio.
Fase de instrucción: Arranque del procedimiento por asesinato.
Todo procedimiento penal por asesinato comienza en la fase de instrucción. Esta fase tiene por objeto recoger los elementos mínimos para formular una acusación. Sin embargo, en el procedimiento ante el jurado, la instrucción es más limitada:
- El juez instructor solo puede practicar diligencias “inaplazables” (arts. 13 y 273 LECrim).
- Se persigue evitar dilaciones innecesarias, proteger el principio acusatorio y preparar un juicio concentrado, oral y contradictorio.
- Se dicta un auto de incoación del procedimiento para el juicio ante el jurado, si se cumplen los requisitos del art. 24.1 LOTJ.
Esto implica que la verdadera batalla procesal se libra en el juicio oral, no en la instrucción.
En este punto es importante contar con un abogado especialista en el Tribunal del Jurado, ya que este se encargará de solicitar que se incoe el Procedimiento bajo la Ley del Tribunal del Jurado ya que es más garantista que las diligencias previas en las que se suele incoar el procedimiento en la práctica.
Fase intermedia: delimitar el objeto del proceso por asesinato
Tras la instrucción, entramos en la fase intermedia, crucial para la defensa y para preparar el juicio oral. En esta fase:
- El Ministerio Fiscal y la acusación particular presentan el escrito de acusación (art. 650 LECrim).
- La defensa contesta con su escrito de calificación, aceptando o negando los hechos, y planteando posibles eximentes o atenuantes.
Aquí también se plantean las cuestiones previas (art. 36 LOTJ), como:
- Inadecuación del procedimiento.
- Vulneración de derechos fundamentales.
- Exclusión de pruebas ilícitas.
- Cosa juzgada o prescripción.
Estas cuestiones deben plantearse antes del juicio oral, o decaen por preclusión.
El Magistrado Presidente dicta el auto de hechos justiciables, pieza clave que delimita el contenido del juicio oral y lo que el jurado deberá valorar.
Juicio oral: el momento de la verdad
El juicio oral se celebra ante el Tribunal del Jurado, compuesto por ciudadanos sin formación jurídica, lo cual exige un cambio radical en la estrategia de defensa:
- No se puede hablar “en jurídico”.
- Debemos comunicar con claridad, empatía y lógica.
- Se construye un discurso narrativo basado en hechos, no en normas.
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El objeto del veredicto: momento más importante en los procedimientos por asesinato
El Magistrado Presidente formula el objeto del veredicto (art. 52 LOTJ), es decir, las preguntas que el jurado deberá contestar sobre los hechos. Cada pregunta requiere una respuesta de “probado” o “no probado”.
Una redacción ambigua o mal planteada puede llevar a una injusta condena o absolución. Por eso, como abogado defensor, nuestra intervención es clave para influir en cómo se redacta este objeto.
Veredicto y sentencia: ¿culpable o no culpable?
Una vez concluidas las sesiones del juicio oral, y practicadas todas las pruebas, llega el momento decisivo: el veredicto del jurado. Este grupo de ciudadanos, que no son juristas, debe deliberar y pronunciarse sobre los hechos contenidos en el objeto del veredicto, elaborado previamente por el Magistrado Presidente conforme al artículo 52 de la LOTJ.
Este es el punto más importante y contar con un abogado con experiencia en Juicios por asesinato puede marcar la diferencia. Una mala redacción del objeto del veredicto puede hacer que decaigan nuestras peticiones.
¿Qué mayoría se necesita para declarar probados los hechos?
El artículo 53 de la LOTJ establece dos reglas clave:
- Para declarar probado un hecho desfavorable al acusado, se requiere una mayoría cualificada de al menos 7 votos (de los 9 que conforman el jurado).
- Para declarar probado un hecho favorable al acusado, basta con 5 votos.
Ahora bien, ¿qué se entiende por “favorable” o “desfavorable”? Aquí reside una de las cuestiones más sensibles y discutidas del procedimiento ante el jurado.
El criterio no es subjetivo ni relativo: es jurídico
Existe una confusión habitual: pensar que todo lo que alegue la defensa es “favorable” al acusado y, por tanto, debe votarse por mayoría simple. Pero no es así.
Lo relevante no es quién lo plantea, sino su consecuencia jurídica. Si la declaración de un hecho conduce a una condena, es desfavorable. Si conduce a la absolución o exención de pena, es favorable. Esto implica lo siguiente:
- Si el jurado debe decidir entre si hubo asesinato o homicidio, ambos hechos son desfavorables, aunque uno tenga una pena más leve. Ambos implican una condena penal, por tanto, requieren 7 votos para considerarse probados.
- Una atenuante, aunque rebaje la pena, no evita la condena. Por tanto, también es un hecho desfavorable y exige 7 votos para ser considerado probado.
- En cambio, una eximente completa (por ejemplo, legítima defensa, enajenación mental) que lleva a la absolución sí es favorable, y basta con 5 votos.
Este criterio absoluto se ha consolidado en la jurisprudencia, aunque no es pacífico. Algunos operadores jurídicos, en la práctica, aún discuten si ciertas figuras como las atenuantes analógicas o eximentes incompletas podrían ser tratadas como hechos parcialmente favorables. Sin embargo, la regla general es clara: todo lo que suponga condena, incluso mitigada, exige 7 votos.
¿Por qué es esto crucial para la defensa?
Porque una incorrecta redacción del objeto del veredicto, mezclando hechos favorables y desfavorables en una misma pregunta, puede distorsionar el resultado del juicio. El artículo 52.1 de la LOTJ exige que los hechos estén claramente diferenciados y separados. Por ejemplo
❌ Incorrecto:
«Fulanito clavó el cuchillo a la víctima mientras se encontraba bajo los efectos de una grave alteración psíquica.»
✔️ Correcto:
- «¿Queda probado que Fulanito clavó el cuchillo a la víctima?»
- «¿Queda probado que Fulanito actuó con sus facultades mentales gravemente alteradas?»
De esta forma, el jurado puede valorar por separado el hecho delictivo y la eximente o atenuante. Además, se aplica la mayoría que corresponde a cada uno según su consecuencia jurídica.
Particularidades del juicio por asesinato
El juicio por asesinato presenta retos únicos:
- Emoción y dramatismo: la muerte de una persona conmociona al jurado. La defensa debe mantener una postura equilibrada y centrada.
- Medios de comunicación: en casos mediáticos, el juicio paralelo puede afectar al jurado.
- Prueba indiciaria: muchas condenas se basan en indicios. Es clave desvirtuarlos desde la defensa.
- Periciales forenses: fundamentales para acreditar ensañamiento, alevosía o intencionalidad.
La defensa en un procedimiento por asesinato ante el jurado: claves del éxito
Como abogado penalista, el juicio ante el jurado requiere una preparación minuciosa y habilidades comunicativas especiales. Algunas claves son:
- Diseñar una teoría del caso coherente y humana.
- Preparar los interrogatorios con técnica persuasiva.
- Conocer profundamente la psicología del jurado.
- Redactar con claridad el escrito de calificación y las alegaciones finales.
- Anticipar todas las posibles objeciones y rebatirlas con hechos, no solo con normas.
La empatía, la autenticidad y la claridad son armas de persuasión mucho más potentes que la erudición jurídica
¿Qué ocurre tras la sentencia?
Contra la sentencia del Magistrado Presidente cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y posteriormente casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se respeten los cauces procesales. Es fundamental analizar:
- Si el objeto del veredicto fue defectuoso.
- Si el veredicto carece de motivación lógica.
- Si se vulneraron derechos fundamentales.
Una justicia con ciudadanos, pero garantista
El procedimiento penal por asesinato ante el Tribunal del Jurado es una joya democrática, pero también un terreno exigente para la defensa técnica. No basta con conocer la ley: hay que saber comunicar, convencer y emocionar sin perder el rigor.
Por eso, contar con un abogado defensor experto en juicios ante el jurado no es una opción: es una necesidad. La vida, la libertad o el futuro del acusado están en juego, y la diferencia entre una condena o una absolución puede depender de cada palabra pronunciada en estrados.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.