¿Sabes en qué se distinguen las circunstancias atenuantes de las agravantes en el ámbito penal?
Mientras que las circunstancias atenuantes permiten una reducción de la pena impuesta por la comisión de un delito, las agravantes tienen el efecto contrario: su presencia puede justificar un aumento de la sanción penal. Estas circunstancias se recogen principalmente en el artículo 22 del Código Penal, aunque también existen agravantes específicas previstas en otros artículos para determinados tipos delictivos. Un ejemplo claro es el previsto en el artículo 369 bis, que contempla una agravación para los delitos de tráfico de drogas cometidos en el marco de una organización criminal.
¿Qué circunstancias agravan una pena según el Código Penal?
El artículo 22 del Código Penal español establece un catálogo de circunstancias agravantes que, si concurren en la comisión de un delito, permiten al tribunal incrementar la pena aplicable dentro de los márgenes legales. Estas agravantes reflejan un mayor reproche penal, ya sea por la forma de ejecución del delito, por las motivaciones del autor, o por su posición respecto de la víctima.
A continuación, te explicamos en detalle las principales agravantes reconocidas legalmente y cómo las interpreta la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
Alevosía
Consiste en asegurar la ejecución del delito sin riesgo para el autor, eliminando toda posibilidad de defensa por parte de la víctima. Es característica de los delitos contra las personas, especialmente el asesinato.
La jurisprudencia, establece que la alevosía requiere:
- Que el autor utilice medios especialmente eficaces para evitar cualquier defensa.
- Que provoque una indefensión real y total.
Ejemplo: Matar a alguien mientras duerme o por la espalda, sin posibilidad de reacción.
Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias
Comprende situaciones en las que se actúa ocultando la identidad (por ejemplo, usando un pasamontañas o uniforme ajeno), con ventaja manifiesta (como en agresiones grupales) o aprovechando el lugar, el momento o la ayuda de terceros para dificultar la defensa o garantizar la impunidad.
La jurisprudencia establece las siguientes distinciones:
- Disfraz: Uso de medios para ocultar la identidad (pasamontañas, uniforme falso).El disfraz debe ser objetivamente hábil para evitar la identificación.
- Abuso de superioridad: Situación de desequilibrio de fuerzas aprovechada por el agresor (grupo frente a individuo, arma contra persona desarmada). Exige que haya disminución efectiva de la defensa de la víctima.
- Circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de otros: actuar en lugares solitarios, horas intempestivas o con apoyo de terceros, para asegurar la ejecución.Compatible con la alevosía si también se busca garantizar la impunidad.
Comisión del delito mediante precio, recompensa o promesa
Aplica cuando se ofrece o se recibe una contraprestación económica o de otro tipo para llevar a cabo el delito.
Esta agravante solo es aplicable cuando la recompensa es la causa determinante del delito (pactum sceleris), y no debe confundirse con el ánimo de lucro propio de los delitos patrimoniales.
Ejemplo: Matar a alguien a cambio de dinero entregado por un tercero.
Motivaciones discriminatorias
Incluye delitos cometidos por razones de ideología, religión, etnia, raza, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad, discapacidad o género.
Para aplicar la agravante de género, no se exige un ánimo expreso de dominación, pero sí que los hechos reflejen una relación desigual estructural basada en roles patriarcales.
Ejemplo: Una agresión contra una mujer por el hecho de serlo, motivada por el deseo de subyugarla.
Ensañamiento
Implica causar deliberadamente un sufrimiento innecesario a la víctima para lograr el resultado delictivo, como infligir múltiples heridas o prolongar el dolor.
Requiere un acto objetivamente innecesario y ejecutado con conocimiento del sufrimiento adicional causado, aunque no se exija frialdad ni planificación.
Ejemplo: Torturar a la víctima antes de matarla o dispararle en zonas no vitales antes del golpe final.
Abuso de confianza
Se produce cuando el autor se aprovecha de una relación de confianza previa con la víctima para cometer el delito, como en el caso de cuidadores que explotan su acceso al entorno íntimo de la persona a la que atienden.
La jurisprudencia destaca su aplicación en contextos de delitos sexuales cuando hay una relación de cercanía o familiaridad con la víctima.
Ejemplo: Cuidador que abusa de un menor o de una persona dependiente.
Prevalimiento del carácter público
Aplica cuando un funcionario público se sirve de su cargo para cometer el delito, aprovechando las ventajas que le proporciona su posición institucional.
El autor debe instrumentalizar su condición pública para facilitar el delito o reducir el riesgo de ser sancionado.
Ejemplo: Policía que abusa de su autoridad para cometer una agresión o delito patrimonial.
Reincidencia
Se aprecia cuando el autor ya ha sido condenado de forma firme por un delito de la misma naturaleza. No se consideran a estos efectos los antecedentes penales que hayan sido cancelados o que correspondan a delitos leves.
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Tipos de circunstancias agravantes en el Derecho Penal español
Dentro del Derecho Penal, las circunstancias agravantes son factores que, al concurrir durante la comisión de un delito, justifican un aumento en la pena aplicable. Estas circunstancias se clasifican en cuatro grandes tipos, en función de su origen y su relación con el hecho delictivo o el autor. Según el Código Penal español, las modalidades de agravantes son las siguientes:
Agravantes genéricas
Se trata de factores que no forman parte esencial del tipo penal, pero que concurren durante la ejecución del delito y agravan su gravedad. Son de carácter accesorio y no son indispensables para que el delito se configure legalmente.
Agravantes específicas
Estas están previstas expresamente en el tipo penal correspondiente. Son elementos que, de aparecer, agravan la pena del delito concreto porque forman parte de su propia estructura normativa. Un ejemplo sería la pertenencia a una organización criminal en delitos de tráfico de drogas.
Agravantes personales
Relacionadas con las condiciones particulares del autor del delito o su vínculo con la víctima. Incluyen, entre otras, el abuso de confianza o el prevalimiento del carácter público. Además, el artículo 23 del Código Penal contempla el parentesco como una circunstancia mixta, que puede agravar la pena cuando se atenta contra la vida, la integridad física o la libertad sexual de una persona cercana.
Agravantes objetivas
Estas se refieren a las circunstancias externas que rodean la ejecución del delito, como el uso de disfraz, el abuso de superioridad o la elección de un lugar o momento especialmente propicio para dificultar la defensa de la víctima o garantizar la impunidad.
¿De qué forma influyen las circunstancias agravantes en el aumento de la pena de prisión?
El incremento de la pena por la presencia de circunstancias agravantes está regulado en el artículo 66 del Código Penal español, que establece cómo deben aplicarse estas circunstancias durante el proceso de individualización de la pena.
De acuerdo con esta normativa, cuando las agravantes son incompatibles entre sí por su propia naturaleza, no podrán aplicarse conjuntamente. No obstante, es posible que coexistan con circunstancias atenuantes en determinados delitos. En esos casos, el tribunal deberá valorar todas ellas de forma conjunta y equilibrada.
Las pautas para aplicar las agravantes son las siguientes:
- Una o dos agravantes: la pena se impondrá en su mitad superior dentro del marco legal previsto para el delito.
- Más de dos agravantes: puede imponerse la pena superior en grado, pero dentro de su mitad inferior.
- Concurrencia de agravantes y atenuantes: el juez o tribunal deberá ponderarlas de forma razonada para determinar la pena más justa.
- Reincidencia: cuando concurre esta agravante, se aplicará directamente la pena superior en grado.
Estas reglas permiten a los tribunales adaptar la respuesta penal a la gravedad del caso concreto, teniendo en cuenta tanto los factores que agravan como los que atenúan la responsabilidad del autor del delito.
¿Qué significa mitad superior?
Para determinar cómo influyen las agravantes en la pena, el Código Penal establece marcos penales con límites mínimo y máximo. Es decir, cada delito tiene asignado un rango de condena dentro del cual se puede graduar la pena. Por ejemplo, en el caso del homicidio, la sanción prevista oscila entre 10 y 15 años de prisión.

Para calcular cuál es la mitad superior, se suman ambos extremos (10 + 15 = 25) y se divide entre dos: el resultado es 12 años y 6 meses. A partir de ahí, añadiendo un día, comienza la mitad superior. Es decir, en este ejemplo, la pena en mitad superior va de 12 años, 6 meses y 1 día hasta los 15 años.
Este tramo se aplica cuando concurren una o dos circunstancias agravantes en la comisión del delito.
¿Qué se refiere a superior en grado?
En situaciones más graves, como cuando existen tres o más agravantes o reincidencia, el juez puede optar por elevar la pena al llamado grado superior, lo que implica superar el máximo previsto legalmente.

¿Cómo se determina? Se toma la mitad del límite máximo (15 años / 2 = 7 años y 6 meses) y se añade al máximo de la pena original. En este caso, el nuevo rango quedaría entre 15 años y 22 años y 6 meses.
Cuando la ley exige aplicar este grado superior en su mitad inferior, se calcula la media entre ambos extremos (15 años y 22 años y 6 meses), dando como resultado un nuevo tramo de 15 años y 1 día hasta 18 años y 9 meses.
¿Pueden acumularse las circunstancias agravantes genéricas y específicas en un mismo delito?
En el ámbito del Derecho Penal español, rige el principio de inherencia, que limita la aplicación simultánea de ciertas agravantes. En concreto, este principio impide que se sumen agravantes genéricas cuando ya existen agravantes específicas incorporadas al tipo penal.
Un ejemplo ilustrativo es el delito de asesinato, regulado en el artículo 139 del Código Penal, que contempla expresamente como elemento constitutivo la comisión del hecho a cambio de un precio o recompensa. En estos casos, no puede añadirse además la agravante genérica del artículo 22.3 CP, ya que ello supondría una duplicidad sancionadora incompatible con los principios de legalidad y proporcionalidad.
Si estás implicado en un proceso penal y crees que podrías enfrentarte a circunstancias agravantes que aumenten tu pena, es fundamental que cuentes con la asistencia de un abogado defensor especializado en Derecho Penal. que pueda valorar si se ha respetado correctamente el principio de inherencia en tu caso.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.