Homicidio: regulación en el artículo 138 CP, modalidades y penas
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El homicidio es matar a otra persona sin las circunstancias que cualifican el asesinato. Está tipificado en el artículo 138 del Código Penal con pena de 10 a 15 años de prisión en su modalidad dolosa básica, agravada hasta la mitad superior cuando concurren las circunstancias del art. 138.2 CP (víctima menor de 16 años, especialmente vulnerable, o el hecho se comete tras un delito contra la libertad sexual). El homicidio imprudente se regula en el art. 142 CP, con pena de 1 a 4 años en imprudencia grave.
El homicidio es el delito matriz de los delitos contra la vida. Si concurren las circunstancias del art. 139 CP (alevosía, precio, ensañamiento, finalidad de encubrimiento), la calificación pasa a asesinato y la pena se eleva al marco de 15 a 25 años.
¿Qué es el delito de homicidio?
El tipo del 138 CP exige:
- Acción u omisión que cause la muerte de otra persona.
- Dolo: voluntad de matar (directo, indirecto o eventual).
- Ausencia de circunstancias cualificadoras del asesinato.
- Ausencia de causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad).
Cuando la conducta es imprudente —y no dolosa— se aplica el art. 142 CP, no el 138. La frontera dolo eventual / imprudencia consciente es la cuestión más delicada y determinante de la pena.
¿Qué dice el artículo 138 del Código Penal?
«El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Los hechos serán castigados con la pena en su mitad superior cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.»
El art. 138.2 CP eleva la pena a su mitad superior cuando:
- La víctima es menor de 16 años o persona especialmente vulnerable.
- Los hechos se cometen tras un delito contra la libertad sexual sobre la víctima.
- Concurre miembro de organización o grupo criminal.
- Es homicidio múltiple.
- Hay delito de atentado del art. 550 CP (homicidio de funcionario en servicio).
¿Qué penas se imponen por homicidio?
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Homicidio doloso básico (art. 138.1 CP) | 10 a 15 años de prisión |
| Homicidio doloso agravado (art. 138.2 CP) | 12,5 a 15 años (mitad superior) |
| Asesinato (art. 139 CP) | 15 a 25 años |
| Asesinato del art. 140 CP | Prisión permanente revisable |
| Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP) | 1 a 4 años de prisión |
| Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP) | Multa 3 a 18 meses |
| Tentativa (art. 16 y 62 CP) | Rebaja en 1 o 2 grados |
A las penas se añaden inhabilitación absoluta y, en supuestos específicos, libertad vigilada o medidas de seguridad.
¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?
La distinción es cualitativa, no de gravedad genérica:
| Homicidio (art. 138 CP) | Asesinato (art. 139 CP) |
|---|---|
| Matar a otro sin circunstancias cualificadoras | Matar a otro con alevosía, precio, ensañamiento o finalidad de encubrimiento |
| 10-15 años de prisión | 15-25 años de prisión |
Si concurre una sola circunstancia del 139 CP, hay asesinato. La defensa debe analizar cuidadosamente la concurrencia: pasar de homicidio (10-15 años) a asesinato (15-25 años) duplica la pena.
¿Qué es el homicidio imprudente?
Es la causación de la muerte por infracción del deber de cuidado sin voluntad de matar. Se regula en el art. 142 CP:
- Imprudencia grave (art. 142.1 CP): 1 a 4 años de prisión.
- Imprudencia menos grave (art. 142.2 CP): multa de 3 a 18 meses.
- Imprudencia profesional: pena del 142.1 + inhabilitación profesional de 3 a 6 años.
Cuando la imprudencia se comete con vehículo a motor, ciclomotor, arma de fuego o por imprudencia profesional, suelen concurrir penas accesorias específicas (privación del derecho a conducir, tenencia de armas, inhabilitación).
¿Cómo se distinguen el dolo eventual y la imprudencia consciente?
Esta es la cuestión decisiva en muchos juicios:
- Dolo eventual: el autor se representa el resultado como muy probable y lo acepta o se conforma con él.
- Imprudencia consciente: el autor se representa el riesgo, pero confía sinceramente en evitar el resultado.
La diferencia tiene impacto enorme: homicidio doloso (10-15 años) frente a homicidio imprudente grave (1-4 años). La jurisprudencia atiende a la probabilidad objetiva del resultado, los medios empleados y las manifestaciones del autor antes y después.
¿Qué es el Tribunal del Jurado y por qué importa en el homicidio?
Las causas por homicidio doloso se juzgan ante el Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, art. 1.2.a). Eso implica:
- Composición: nueve jurados legos más un magistrado.
- Procedimiento específico: con audiencia preliminar, objeto del veredicto, instrucciones al jurado.
- Veredicto motivado sobre los hechos probados.
- Recurso de apelación ante el TSJ; casación ante el TS.
La estrategia procesal —imparcialidad del jurado, pruebas admitidas, instrucciones, alegato final— es muy distinta de un juicio ante tribunal profesional. La defensa debe trabajar la calificación desde la fase de instrucción.
Legítima defensa y otras eximentes en el homicidio
Una parte relevante de las causas por homicidio se resuelve en el terreno de las eximentes: quien mató no niega el hecho, sino que sostiene que su conducta estaba justificada o que no era plenamente culpable. Las más invocadas son:
- Legítima defensa (art. 20.4 CP): exige tres requisitos acumulativos: agresión ilegítima actual o inminente, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del defensor. La agresión ya terminada no la sustenta: reaccionar cuando el peligro ha cesado se valora como venganza, no como defensa.
- Miedo insuperable (art. 20.6 CP): situación de temor que anula la capacidad de decidir conforme a la norma.
- Alteración psíquica o trastorno mental transitorio (art. 20.1 CP): requiere prueba pericial psiquiátrica sólida.
El efecto depende del grado de concurrencia:
- Eximente completa: exención de responsabilidad penal, absolución.
- Eximente incompleta (art. 21.1 CP): cuando falta algún requisito no esencial, la pena baja en uno o dos grados, lo que puede situar un homicidio muy por debajo del marco de 10 a 15 años.
- Atenuante simple o analógica: rebaja dentro del marco legal.
En la práctica del Tribunal del Jurado, la eximente incompleta de legítima defensa es una de las líneas defensivas más eficaces: no discute la autoría, sino la proporcionalidad de la reacción, y desplaza el debate a la prueba sobre cómo comenzó la agresión.
- Calificación correcta: la diferencia entre homicidio doloso, asesinato y homicidio imprudente puede multiplicar por diez la pena. La defensa debe trabajar la calificación desde el primer momento.
- Frontera dolo eventual / imprudencia: campo habitual de juego de la defensa. La degradación a imprudencia rebaja la pena radicalmente.
- Tribunal del Jurado: las causas por homicidio doloso siguen procedimiento específico. La estrategia procesal es distinta.
- Atenuantes habituales: arrebato u obcecación (art. 21.3 CP), confesión (21.4), reparación del daño (21.5), miedo insuperable (20.6) y, sobre todo, la eximente incompleta de legítima defensa (20.4 con 21.1).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por homicidio en España?
De 10 a 15 años de prisión en el tipo básico (art. 138.1 CP), agravada hasta 15 años en su mitad superior cuando concurren las circunstancias del 138.2 CP.
¿Qué diferencia hay entre homicidio doloso y homicidio imprudente?
El homicidio doloso (art. 138 CP) requiere voluntad de matar (directo o eventual): 10-15 años. El homicidio imprudente (art. 142 CP) deriva de infracción del deber de cuidado: 1-4 años (grave) o multa (menos grave).
¿Cuándo se aplica el Tribunal del Jurado?
Para las causas por homicidio doloso (art. 1.2.a LOTJ). El asesinato y otros tipos también pueden ventilarse ante jurado según las reglas de competencia.
¿Se puede condenar por tentativa de homicidio?
Sí. La tentativa se regula en los arts. 16 y 62 CP: la pena se rebaja en 1 o 2 grados respecto del marco del 138 CP, según el grado de ejecución y la peligrosidad del medio.
¿Cuándo se aplica la legítima defensa en un homicidio?
Cuando concurren los tres requisitos del art. 20.4 CP: agresión ilegítima actual o inminente, necesidad racional del medio empleado para repelerla y falta de provocación suficiente. Si concurren todos, exime de responsabilidad; si falta alguno no esencial, opera como eximente incompleta y la pena se rebaja en uno o dos grados.
¿Cuándo prescribe el delito de homicidio?
El homicidio doloso prescribe a los 20 años, porque su pena máxima es de 15 años de prisión (art. 131 CP). El homicidio por imprudencia grave, con pena máxima de 4 años, prescribe a los 5 años. El plazo se cuenta desde el día de la comisión del hecho.
Homicidio: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
Las causas por homicidio se ventilan ante Tribunal del Jurado y tienen calificación enormemente sensible: el paso de homicidio a asesinato o de doloso a imprudente cambia drásticamente la pena. La defensa técnica trabaja desde la instrucción la calificación, las atenuantes, las eximentes y la prueba pericial. La estrategia procesal frente al jurado exige preparación específica.
- Código Penal, arts. 138, 139, 140, 142, 143, 16, 21, 22, 62
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado