Enfrentarse a una acusación de asesinato es una de las situaciones más difíciles que una persona puede vivir. En España, los delitos más graves pueden castigarse con la pena de prisión permanente revisable, una condena de privación de libertar de carácter indeterminado, pero susceptible de revisión. Se introdujo en España con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, como respuesta penal para delitos de extrema gravedad.
¿Qué es la prisión permanente revisable?
La prisión permanente revisable es la pena más grave del Código Penal español y está regulada en el artículo 140 del Código Penal y está reservada para los delitos más graves, como el asesinato agravado o los crímenes de terrorismo con resultado de muerte. Aunque es una medida excepcional, cualquier persona acusada de un delito de asesinato puede enfrentarse a esta pena si no cuenta con una defensa sólida y bien estructurada.
Delitos que pueden conllevar la prisión permanente revisable
Según el Código Penal, esta la prisión permanente revisable se aplica en los siguientes supuestos:
- Asesinato de un menor de 16 años o de una persona vulnerable.
- Asesinato tras la comisión de un delito contra la libertad sexual.
- Asesinato cometido por un miembro de un grupo u organización criminal.
- Asesinato múltiple (más de dos víctimas).
- Asesinato del Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias.
- Genocidio y crímenes de lesa humanidad.
- Delitos de terrorismo con resultado de muerte.
Si has sido acusado de asesinato con agravantes, es fundamental contar con un abogado penalista experto delitos contra la vida. Una estrategia de defensa bien planteada puede marcar la diferencia en tu futuro.
¿La prisión permanente revisable es una cadena perpetua?
Uno de los mayores debates jurídicos en España ha sido si la prisión permanente revisable equivale a la cadena perpetua. La respuesta es no, ya que la ley permite que el condenado pueda solicitar la revisión de su pena una vez haya cumplido un periodo mínimo en prisión.
A diferencia de la cadena perpetua absoluta, donde el condenado no tiene posibilidad de salir de prisión, la prisión permanente revisable en España permite la libertad condicional si se cumplen ciertos requisitos.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esta pena es compatible con la Constitución, ya que se basa en un principio de reinserción social y permite la revisión de la condena. Sin embargo, en la práctica, la revisión no garantiza la libertad, sino que está sujeta a la decisión del tribunal. Si el condenado no demuestra un pronóstico favorable de reinserción, seguirá en prisión indefinidamente.
La prisión permanente revisable no es una cadena perpetua en términos estrictos, pero sí una pena de larga duración con posibilidad de revisión y eventual libertad condicional.

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Plazos para la revisión de la pena de prisión permanente revisable
La revisión de la pena de prisión permanente revisable se regula en el artículo 92 del Código Penal. Este artículo establece los requisitos para que el tribunal pueda acordar la suspensión de la ejecución de la pena.
Requisitos para la revisión de la prisión permanente revisable.
Para que un condenado pueda optar a la suspensión de la prisión permanente revisable, es imprescindible que cumpla con una serie de condiciones legales y penitenciarias:
- Cumplimiento del tiempo mínimo de condena: Dependiendo del delito cometido, el penado deberá haber cumplido entre 25 años prisión efectiva o 35 años para los casos de terrorismo o múltiples asesinatos, antes de poder solicitar la revisión de su situación.
- Acceso al tercer grado penitenciario: Es necesario que el interno haya alcanzado el régimen de semilibertad, lo que implica haber mostrado un comportamiento favorable dentro del centro penitenciario.
- Demostración de reinserción social: El tribunal evaluará informes especializados que analizarán la conducta del penado, sus antecedentes, la evolución en prisión y sus circunstancias familiares y sociales.
- Colaboración con la justicia en delitos de terrorismo: En los casos relacionados con terrorismo, se exige que el condenado haya mostrado un desvinculamiento real de la actividad delictiva, colaborando con las autoridades y rechazando expresamente sus actos.
- Cumplimiento de las normas penitenciarias: La buena conducta en prisión es un factor determinante para que el tribunal valore la posibilidad de suspensión de la pena.
Además, en casos de terrorismo, el artículo exige que el condenado haya mostrado signos inequívocos de abandono de la actividad terrorista y colaboración con las autoridades.
¿Cómo se decide la suspensión de la pena?
El proceso de revisión no es automático ni garantizado. Una vez cumplido el plazo mínimo de condena, el tribunal analizará si el condenado realmente está preparado para reinsertarse en la sociedad sin representar un peligro. Esta evaluación se lleva a cabo mediante un procedimiento oral contradictorio, donde intervienen el Ministerio Fiscal, el abogado defensor y el propio acusado.
En caso de que la revisión sea favorable, el condenado podría obtener la libertad condicional bajo determinadas condiciones. No obstante, si el tribunal considera que la reinserción no es viable, el interno deberá permanecer en prisión y esperar a una nueva revisión en el futuro.
¿Cuántos casos de prisión permanente revisable hay en España?
Según datos recientes, hay aproximadamente más de 48 condenados con esta pena en España. La mayoría de los casos están relacionados con asesinatos múltiples, asesinatos con agravantes y delitos de terrorismo.
Prisión permanente revisable y pertenencia a organización y grupo criminal
Cuando aún era alumno del máster de abogacía, tuve el privilegio de participar en la defensa de un acusado de asesinato con pertenencia a una organización criminal. El equipo de defensa estuvo compuesto por Álvaro Rojo como abogado titular, Álvaro Escudero como abogado co-defensor, y los alumnos del máster Paula Juarez, Paula Bermúdez y Víctor Ávila.
Uno de nuestros argumentos clave fue que no procedía la aplicación de la prisión permanente revisable, ya que la Exposición de Motivos de la LO 1/2015, de 30 de marzo, establece que esta pena solo puede imponerse en supuestos de excepcional gravedad, es decir, en delitos de especial crueldad, ensañamiento o con una gran repercusión social. En este contexto, la propia reforma menciona expresamente que esta pena se aplicará a asesinatos especialmente graves, entre ellos los cometidos en el seno de una organización criminal.
Nuestra línea de defensa
Sostuvimos que la norma no pretende castigar con la pena más severa cualquier asesinato cometido por un miembro de una organización criminal, sino únicamente aquellos directamente vinculados a sus actividades delictivas. Aplicar la prisión permanente revisable de forma automática, sin demostrar una conexión entre el delito y la estructura criminal, sería desproporcionado y vulneraría los principios de proporcionalidad y culpabilidad.
Nos apoyamos en el voto particular del magistrado Javier Hernández García en la STS 821/2022, que enfatiza que la hiperagravación del artículo 140.1.3ª del Código Penal requiere una conexión clara entre el asesinato y los fines de la organización criminal. En nuestro caso, argumentamos que no se había probado dicha relación y que el delito se había cometido al margen de la estructura organizada.
Finalmente, el Tribunal estimó nuestro motivo, reconociendo que la mera pertenencia a una organización criminal no puede justificar, por sí sola, la imposición de la pena más grave del sistema penal español, en línea con la jurisprudencia más reciente. (STS 1193/2024 de 17 de febrero de 2025)
¿Cómo te puede ayudar un abogado defensor si estás acusado por asesinato y te piden la permanente revisable?
Enfrentarse a una acusación de asesinato con petición de prisión permanente revisable requiere una defensa penal sólida y especializada. Esta es la pena más grave del Código Penal, por lo que es fundamental contar con un abogado experto en delitos contra la vida.
El Tribunal del Jurado, encargado de estos casos, valora las pruebas y decide sobre la culpabilidad. La estrategia de defensa debe centrarse en desmontar la acusación, rebatir la aplicación de las agravantes del artículo 140 del Código Penal y demostrar que la prisión permanente revisable no es proporcional en el caso concreto.
Un aspecto clave es analizar la exposición de motivos que introdujo esta pena en la reforma penal, demostrando que solo procede en casos de excepcional gravedad. En nuestra experiencia, argumentar que no se cumplen estos requisitos ha sido determinante para evitar su imposición.
Si te enfrentas a una acusación de asesinato, necesitas un abogado defensor especializado en delitos contra la vida que estudie el caso en profundidad, rebatir las pruebas de la acusación y plantear alternativas penológicas. Contacta con nosotros para una consulta sin compromiso.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.